Subvenciones en el ejercicio 2020 para la realización de proyectos y actividades que tengan como objetivo el desarrollo de públicos culturales en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

[PÚBLICOS]

Descripción


Objeto

Subvenciones destinadas a la realización de proyectos y actividades singulares y específicas que tengan como objetivo el desarrollo de públicos culturales en 2020.

Requisitos que deben cumplir los proyectos y actividades subvencionables:

a) Tratarse de proyectos y actividades singulares y específicas dirigidas a eliminar las barreras que impiden o limitan el acceso cultural, a plantear nuevos modos de relación con los públicos culturales, a poner en relieve la importancia de la interacción entre creación y públicos culturales y/o de la práctica activa de los públicos culturales.

b) Tipología de proyectos y actividades subvencionables:

b.1.) Diversificación de públicos: proyectos y/o actividades dirigidas a públicos desinteresados, a no públicos y que requieren intervenciones dirigidas a superar las barreras educativas, psicológicas y/o del entorno social.

b.2.) Ampliación de públicos: proyectos y/o actividades dirigidas a públicos interesados en la cultura pero que no participan en actividades culturales y que requieren de intervenciones para atraer y facilitar el acceso a las actividades culturales.

b.3.) Profundizar en la participación: proyectos dirigidos a la fidelización de los públicos culturales ya existentes para que incremente tanto su nivel de participación como su nivel de implicación.

c) Los proyectos o actividades se desarrollarán en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021. Los proyectos deberán iniciarse antes de septiembre de 2020.

d) Los proyectos y actividades subvencionables deberán ser abiertos a la ciudadanía.

e) Contar con un porcentaje mínimo de autofinanciación del 20 % del presupuesto total aceptado. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá como autofinanciación la fracción de los ingresos no procedente de fuentes públicas y como presupuesto total aceptado el presupuesto depurado, en su caso, en base al artículo 9.

f) Utilizar el euskera como lengua vehicular de las actividades como mínimo en un 50 %.

Se excluyen del objeto de estas bases:

a) Las propuestas que no satisfagan los requisitos del punto 1 del artículo 2 de la Orden.

b) Proyectos y actividades que exclusivamente se limitan a desarrollar estrategias para atraer a más personas.

c) Proyectos exclusivamente de difusión y/o comunicación.

d) La programación cultural o la contratación de espectáculos.

e) Los premios y los concursos de carácter sectorial que contribuyan al desarrollo de públicos.

f) Las actividades desarrolladas en el marco de la enseñanza reglada, no reglada y centros de ocio.

g) Los proyectos y las actividades organizadas en el marco de festivales, muestras o ciclos que sean organizadas por el mismo sujeto organizador del festival, la muestra o el ciclo.

h) La realización de informes, planes o estudios.

i) La formación de profesionales de los sectores culturales y artísticos.

Dotación presupuestaria

200.000 euro

Prestación económica

Prestación económica:

1.- La cantidad total con la que se subvencione una actividad al amparo de esta Orden no superará el 50 % del presupuesto total aceptado.

2.- Los proyectos que se subvencionen recibirán como máximo:

. Personas físicas y entidades privadas con participación pública inferior al 50 % en su capital: 40.000 €.

. Entidades públicas y entidades privadas con participación pública igual o superior al 50 % en su capital: 25.000 €.

3.- La subvención que reciba un proyecto no superará el importe solicitado por la persona beneficiaria.

Gastos subvencionables

1.- En aplicación del artículo 53 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y del artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Los honorarios o las retribuciones del personal profesional que lleva a cabo el proyecto o la actividad, siempre que no sean entidades de titularidad pública o con participación pública igual o superior al 50 % en su capital. Se podrá imputar como gasto de personal como máximo, el 15 % del presupuesto total aceptado. Se deben detallar en el presupuesto los trabajos realizados por dicho personal en el proyecto y/o actividades.

b) Gastos derivados del alquiler de espacios no propios; uso de espacios interiores y/o exteriores y alquiler de equipamientos, maquinaria, y mobiliario.

c) Los gastos de amortización de equipamiento, maquinaria, mobiliario o espacios propios, siempre que estos no sean de titularidad pública no superarán el 5 % de presupuesto total aceptado.

d) Los gastos de medios digitales y elementos de comunicación, incluyendo la producción, no superarán el 25 % del presupuesto total aceptado.

f) Los gastos de desplazamiento y alojamiento de profesionales que participen directamente en el proyecto y/o actividades no superarán el 5 % del presupuesto total aceptado.

2.- La persona beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un 90% del importe de la misma, sumando los precios de todos los subcontratos. Queda fuera la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

No se podrán subcontratar servicios de profesionales independientes para la ejecución de la actividad subvencionada por más de un 50% del importe de la misma.

En cualquier caso, cada uno de los contratos recogerá el trabajo o prestación desarrollados que deberán corresponder con los conceptos indicados en los epígrafes del presupuesto.

3.- No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes

Forma de pago:

- Un primer pago por importe equivalente al 50% de la subvención concedida, si en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión no se produce renuncia expresa.

- Un segundo pago del 30% de la subvención concedida a partir del 1 de enero de 2021 y con anterioridad al 31 de marzo de 2021, siempre que se haya justificado la ejecución de 2020 y los gastos correspondientes al presupuesto total aprobado.

- Pago final: el 20% de la subvención deberá justificarse, en todo caso, en los dos meses siguientes a la finalización de las actividades, antes del 31 de enero de 2022, en la forma que se indica más abajo.

A quién va dirigido


Personas físicas

Las personas físicas cuya actividad se encuentre directamente relacionada con la oferta cultural.

Requisitos:

  • Identidad de la persona física

Personas Jurídicas Privadas

Entidades privadas. Con participación pública inferior al 50 % en su capital. Si la entidad cuenta con una participación pública igual o superior al 50 % en su capital podrá ser objeto de subvención siempre que sean proyectos y actividades organizadas en colaboración con entidades privadas carentes de participación pública en su capital.

Requisitos:

  • Escrituras de constitución y estatutos.
  • Acreditar que la entidad está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente.
  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación
  • Escrituras de constitución y estatutos.

Administraciones públicas

Entidades de carácter público, siempre que se sean proyectos y actividades organizadas en colaboración con entidades privadas carentes de participación pública en su capital.

 

Requisitos:

  • Acreditar suficiente poder de representación

Requisitos

  • Estar inscrito, en su caso, en el Registro correspondiente (excepto sociedades civiles y personas físicas).
  • No estar sancionado administrativa o penalmente con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca dicha sanción.
  • Reunir los requisitos recogidos los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de beneficiario y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.
  • Quedarán excluidas:

  • A la solicitud de subvención habrá de acompañarse la siguiente documentación:

  • En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán las siguientes circunstancias:

  • Documentación relativa al proyecto y actividades:

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1069003

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar el "Juego de Barcos", nueva herramienta más sencilla y usable que otros medios de firma electrónica. Las personas físicas podrán presentar sus solicitudes tanto en forma presencial como electrónica.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón
    No será necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
  4. Una vez dentro, podrá rellenar el formulario principal del trámite y adjuntar toda la documentación preparada previamente.
  5. Imprima el formulario y preséntelo en alguno de los lugares indicados.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Alta de datos / Tercero interesado
  • Seleccionar este formulario, en el caso de cuentas bancarias en entidades adheridas a la pasarela de validación de datos bancarios.

  • Seleccionar  este formulario en el caso de pagos  nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Justificación


Sólo las personas físicas podrán presentar la justificación de forma presencial.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán presentar la primera justificación, a partir del 1 de enero de 2021 y siempre antes del 21 de marzo de 2021, la documentación requerida para la justifcación de la ejecución del proyecto y actividades y los gastos correspondientes al presupuesto total admitido del 2020. La última justificación se deberá presentar en los dos meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de enero de 2022. Dichas justificaciones se realizarán  en los términos establecidos en el artículo 17 de la Orden.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites