Subvenciones previstas en el Decreto 232/2021, a organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad. (2023)
[Subvenciones a organizaciones sindicales y empresariales para formación, Decreto 232/2021 (2023)]
- Organismo:
- Trabajo y Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar para el año 2023 las ayudas previstas en el Decreto 232/2021, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales y empresariales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad.
Dotación presupuestaria
781.711Prestación económica
La dotación presupuestaria se distribuirá entre las dos categorías de entidades beneficiarias atendiendo a la siguiente fórmula de reparto:
a) A las asociaciones empresariales se destinará el 40% de la cuantía global máxima
b) A las organizaciones sindicales se destinará el 60% restante. Las ayudas entre las organizaciones sindicales se distribuirán en función de los datos oficiales registrados en la Oficina Pública de elecciones sindicales relativos a representatividad sindical en la Comunidad autónoma del país Vasco, orrespondientes al mes de diciembre del año inmediatamente anterior al de la solicitud.
Forma de pago:
La subvención será abonada en dos pagos:
- 70% de la subvención asignada en el momento de la resolución.
- 30% de la subvención asignada, una vez finalizado el plan formativo subvencionado, previa presentación en el plazo de dos meses desde dicha finalización, de la memoria justificativa.
La dotación presupuestaria se distribuirá entre las dos categorías de entidades beneficiarias atendiendo a la siguiente fórmula de reparto:
a) A las asociaciones empresariales se destinará el 40% de la cuantía global máxima
b) A las organizaciones sindicales se destinará el 60% restante. Las ayudas entre las organizaciones sindicales se distribuirán en función de los datos oficiales registrados en la Oficina Pública de elecciones sindicales relativos a representatividad sindical en la Comunidad autónoma del país Vasco, orrespondientes al mes de diciembre del año inmediatamente anterior al de la solicitud.
La subvención será abonada en dos pagos:
- 70% de la subvención asignada en el momento de la resolución.
- 30% de la subvención asignada, una vez finalizado el plan formativo subvencionado, previa presentación en el plazo de dos meses desde dicha finalización, de la memoria justificativa.
A quién va dirigido
Asociaciones empresariales y sindicales
- Asociaciones empresariales, legalmente constituidas, de carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial.
Organizaciones Sindicales, legalmente constituidas, de carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial, con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Requisitos:
-
Constitución e inscripción legal
Las entidad solicitante debe estar legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.
-
Acreditar el carácter de asociación empresarial confederal, supraterritorial y suprasectorial
Se entenderá que las diferentes entidades tienen carácter supraterritorial cuando su ámbito sea la Comunidad Autónoma del País Vasco y carácter suprasectorial cuando agrupen a más de un sector o rama de actividad específico
-
Acreditación de ser organización sindical de carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial
Ser una organización sindical de carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial, (Centrales sindicales o Fundaciones creadas por las mismas para desarrollar proyectos formativos) con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se entenderá que las diferentes entidades tienen carácter supraterritorial cuando su ámbito sea la Comunidad Autónoma del País Vasco y carácter suprasectorial cuando agrupen a más de uns sector o rama de actividad específico.
Requisitos
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Acreditar suficiente poder de representación
- Declaración responsable de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo plan formativo
-
Declaración responsable de la situación de procedimientos de reintegro o sancionadores
Declaración responsable relativa a la situación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CCAA de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen en tramitación.
-
Declaración responsable de la organización solicitante de no hayarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la subvención
- Declaración responsable de no estar sancionada administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. -
Declaración responsable de no estar sancionada administrativa ni penalmente por discriminación de sexo
- Declaración responsable de no estar sancionada administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. -
Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
- Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. -
Declaración responsable de no hallarse en ninguna de las circunstancias del art.13.1 y 2 de la Ley General de Subvenciones
- Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 13.1 y 2 de la Ley General de Subvenciones. -
Compromiso de cumplir los requisitos y condiciones Decreto 191/2003, así como art.14 y 46 de la Ley General de Subvenciones
Compromiso de cumplir los requisitos y condiciones Decreto 191/2003, así como art.14 y 46 de la Ley General de Subvenciones
-
Compromiso de constitución de garantía real art. 2.3, Decreto 698/191
- Compromiso de constitución de garantía real en alguna de las formas establecidas en el artículo 2.3 del Decreto 698/191, de 17 de diciembre.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Trabajo y Empleo
Organismo que resuelve
- Trabajo y Empleo > Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social
Solicitud y aportación de documentación
Al tratarse las solicitantes de personas jurídicas, el procedimiento de ayudas se realiza mediante tramitación electrónica, en virtud del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la publicación en el BOPV de la Orden de convocatoria.
Dirección electrónica: En la sede electrónica del GV, en el apartado “Mi carpeta”, https://www.euskadi.eus/micarpeta
NOTA SOBRE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD: Por cada una de las actividades formativas que se solicitan, se deberá cumplimentar un ejemplar del documento 3 del Anexo I “Descripción Individual y Características de la Actividad Formativa (ANEXO I – Documento 3)” . Para adjuntar a la solicitud los ejemplares cumplimentados del documentos 3 del Anexo I “Descripción Individual y Características de la Actividad Formativa (ANEXO I – Documento 3)”, se debe utilizar el botón "AÑADIR DOCUMENTO" () en la pantalla “Documentos requeridos”. Por cada ejemplar que se quiera adjuntar, hay que volver a utilizar esta opción. |
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro Electrónico de Representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
- Declaración responsable de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo plan formativo
- Declaración responsable de la situación de procedimientos de reintegro o sancionadores
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Declaración responsable relativa a la situación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CCAA de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen en tramitación.
- Declaración responsable de la organización solicitante de no hayarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la subvención
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- Declaración responsable de no estar sancionada administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. - Declaración responsable de no estar sancionada administrativa ni penalmente por discriminación de sexo
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- Declaración responsable de no estar sancionada administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad deMujeres y Hombres.
- Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
-
- Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. - Declaración responsable de no hallarse en ninguna de las circunstancias del art.13.1 y 2 de la Ley General de Subvenciones
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- Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 13.1 y 2 de la Ley General de Subvenciones. - Compromiso de cumplir los requisitos y condiciones Decreto 191/2003, así como art.14 y 46 de la Ley General de Subvenciones
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Compromiso de cumplir los requisitos y condiciones Decreto 191/2003, así como art.14 y 46 de la Ley General de Subvenciones
- Compromiso de constitución de garantía real art. 2.3, Decreto 698/191
-
- Compromiso de constitución de garantía real en alguna de las formas establecidas en el artículo 2.3 del Decreto 698/191, de 17 de diciembre.
-
Ser una asociación empresarial confederal, supraterritorial y suprasectorial
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Ser una organización sindical carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial
Ser una organización sindical de caráter confederal, supraterritorial y suprasectorial (Centrales sindicales o fundaciones creadas por las mismas para desarrollar proyectos formativos), con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se entenderá que las diferentes Entidades tienen carácter supraterritorial cuando su ámbito sea la Comunidad Autómoma del País Vasco y carácter suprasectorial cuando agrupen a más de un sector o rama de actividad específico.
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Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Acreditar suficiente poder de representación
- Declaración responsable de otras ayudas o subvenciones recibidas para el mismo plan formativo
-
Declaración responsable de la situación de procedimientos de reintegro o sancionadores
Declaración responsable relativa a la situación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la CCAA de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen en tramitación.
-
Declaración responsable de la organización solicitante de no hayarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la subvención
- Declaración responsable de no estar sancionada administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. -
Declaración responsable de no estar sancionada administrativa ni penalmente por discriminación de sexo
- Declaración responsable de no estar sancionada administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. -
Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
- Declaración responsable de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen. -
Declaración responsable de no hallarse en ninguna de las circunstancias del art.13.1 y 2 de la Ley General de Subvenciones
- Declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias prevenidas en el artículo 13.1 y 2 de la Ley General de Subvenciones. -
Compromiso de cumplir los requisitos y condiciones Decreto 191/2003, así como art.14 y 46 de la Ley General de Subvenciones
Compromiso de cumplir los requisitos y condiciones Decreto 191/2003, así como art.14 y 46 de la Ley General de Subvenciones
-
Compromiso de constitución de garantía real art. 2.3, Decreto 698/191
- Compromiso de constitución de garantía real en alguna de las formas establecidas en el artículo 2.3 del Decreto 698/191, de 17 de diciembre.
-
Constitución e inscripción legal
Las entidad solicitante debe estar legalmente constituida e inscrita en el Registro correspondiente.
-
Acreditar el carácter de asociación empresarial confederal, supraterritorial y suprasectorial
Se entenderá que las diferentes entidades tienen carácter supraterritorial cuando su ámbito sea la Comunidad Autónoma del País Vasco y carácter suprasectorial cuando agrupen a más de un sector o rama de actividad específico
-
Acreditación de ser organización sindical de carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial
Ser una organización sindical de carácter confederal, supraterritorial y suprasectorial, (Centrales sindicales o Fundaciones creadas por las mismas para desarrollar proyectos formativos) con representación en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se entenderá que las diferentes entidades tienen carácter supraterritorial cuando su ámbito sea la Comunidad Autónoma del País Vasco y carácter suprasectorial cuando agrupen a más de uns sector o rama de actividad específico.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
1. Rellene el formulario de la solicitud.
2. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
3. Firme la solicitud.
4. Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Tres meses desde la publicación de la Orden en el BOPV
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas