Convocatoria para el año 2023 de subvenciones para la formación con compromiso de contratación y formación y contratación de mujeres y hombres desempleadas/os en ámbitos masculinizados y feminizados (Morrokotudak). Acciones formativas con compromiso de contratación.
[CC - MORROKOTUDAK - F]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Ayudas destinadas a la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación para personas desempleadas en general y, de mujeres y hombres en ámbitos masculinizados y feminizados respectivamente (Morrokotudak).
Dotación presupuestaria
4.000.000 €Prestación económica
3.000.000 euros para financiar las acciones de formación con compromiso de contratación para personas desempleadas en general, de los cuales 1.500.000 euros corresponden al crédito de pago 2023 y 1.500.000 euros al crédito de compromiso 2024.
1.000.000 euros para financiar acciones de formación con compromiso de contratación para mujeres y hombres desempleadas/os en ámbitos masculinizados y feminizados, respectivamente, de los cuales 500.000 euros corresponden al crédito de pago 2023 y 500.000 euros al crédito de compromiso 2024.
Forma de pago:
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstos en esta convocatoria para la realización de las acciones formativas, es de concurrencia sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones.
La subvención concedida para la ejecución de las acciones formativas será abonada en dos pagos, previa solicitud de los mismos, del siguiente modo:
a) Un primer pago, del 50% del total de la subvención aprobada, una vez iniciada la acción formativa, con cargo al crédito de 2023.
b) Un segundo pago de hasta el 50% del total restante, con cargo al crédito de compromiso de 2024, después de finalizada la actividad formativa y una vez realizados todos los contratos de trabajo necesarios para cumplir con el compromiso de contratación.
3.000.000 euros para financiar las acciones de formación con compromiso de contratación para personas desempleadas en general, de los cuales 1.500.000 euros corresponden al crédito de pago 2023 y 1.500.000 euros al crédito de compromiso 2024.
1.000.000 euros para financiar acciones de formación con compromiso de contratación para mujeres y hombres desempleadas/os en ámbitos masculinizados y feminizados, respectivamente, de los cuales 500.000 euros corresponden al crédito de pago 2023 y 500.000 euros al crédito de compromiso 2024.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstos en esta convocatoria para la realización de las acciones formativas, es de concurrencia sucesiva. Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones.
La subvención concedida para la ejecución de las acciones formativas será abonada en dos pagos, previa solicitud de los mismos, del siguiente modo:
a) Un primer pago, del 50% del total de la subvención aprobada, una vez iniciada la acción formativa, con cargo al crédito de 2023.
b) Un segundo pago de hasta el 50% del total restante, con cargo al crédito de compromiso de 2024, después de finalizada la actividad formativa y una vez realizados todos los contratos de trabajo necesarios para cumplir con el compromiso de contratación.
A quién va dirigido
Empresas
Requisitos:
- Ser empresa con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente de su forma jurídica, para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación.
Centros de formación
Requisitos:
- Ser Entidad de formación privada o pública acreditada / inscrita en el Registro de Entidades de Formación
Requisitos
-
Disponer de medios personales y materiales necesarios o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Se verificará automáticamente por el órgano gestor.
-
No tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sancionada administrativa, ni penalmente, con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido:
-Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
-Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo:
-No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
-No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No podrá acceder a la subvención por la realización de las acciones formativas la empresa o la entidad que haya incumplido en más del 70% los compromisos de contratación adquiridos en acciones formativas subvencionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en alguna de las convocatorias de subvenciones a la formación con compromiso de contratación de los tres ejercicios anteriores, así como las entidades que no hayan conseguido la contratación en esas convocatorias del 30% del alumnado que llegaron a iniciar la formación, independientemente de que abandonasen o superaran o no la formación.
Se verificará automáticamente por el órgano gestor.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE)
Información de contacto
Erakundeei eta Enpresei Arreta emateko Zerbitzua / Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Informazio orokorra / Información general)
Código
1060607Solicitud
Entrada al sistema
El usuario accede al sistema activando el botón del "Aplicativo de Formación LAN-F".
Deberá acceder mediante la introducción del NIF de la Empresa, de un tipo y nº de documento, contraseña.
Una vez en la aplicación, se podrán realizar las solicitudes y actuaciones correspondientes a la gestión de esta ayuda.
-
Disponer de medios personales y materiales necesarios o comprometerse a disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Se verificará automáticamente por el órgano gestor.
-
No tener obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sancionada administrativa, ni penalmente, con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido:
-Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
-Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo:
-No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
-No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no hallarse al corriente en el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No podrá acceder a la subvención por la realización de las acciones formativas la empresa o la entidad que haya incumplido en más del 70% los compromisos de contratación adquiridos en acciones formativas subvencionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en alguna de las convocatorias de subvenciones a la formación con compromiso de contratación de los tres ejercicios anteriores, así como las entidades que no hayan conseguido la contratación en esas convocatorias del 30% del alumnado que llegaron a iniciar la formación, independientemente de que abandonasen o superaran o no la formación.
Se verificará automáticamente por el órgano gestor.
- Ser empresa con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, independientemente de su forma jurídica, para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación.
- Ser Entidad de formación privada o pública acreditada / inscrita en el Registro de Entidades de Formación
Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F) y deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.
La solicitud de subvención se cumplimentará en el aplicativo informático de formación Lan-F.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones, será de tres meses desde la fecha en que la solicitud telemática haya tenido entrada en el Registro a través de la aplicación LanF.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.