Ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración 2022
[Ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración 2022]
- Organismo:
- Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de esta línea de ayudas impulsar la intervención social que se realiza desde las Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV y, a iniciativa de las mismas, con el fin de apoyarlas en materia de inmigración y convivencia intercultural.
Para ello, se financiará el mantenimiento de la contratación de personal técnico en inmigración que, en alguna de las anteriores convocatorias de estas ayudas, haya sido objeto de subvención y haya estado vigente en el ejercicio 2022.
Independientemente de las funciones asignadas por la beneficiaria, el trabajo del personal técnico en inmigración será transversal y tratará de implicar y comprometer a las diferentes áreas de trabajo vinculadas con el objeto de que se incorporen a las políticas generales las específicas del hecho migratorio, con el fin de conseguir el acceso normalizado a los recursos y servicios municipales en clave de igualdad.
De la misma manera, el personal técnico en inmigración contratado deberá desarrollar las siguientes funciones:
- Colaborar en el diseño, ejecución y evaluación de la política vasca en materia de inmigración y convivencia intercultural.
- Participar en espacios de contraste y trabajo en red, promovidos desde la Dirección de Migración y Asilo o desde las propias Entidades Locales, Organismos Autónomos Locales y Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV.
- Coordinar con la Dirección de Migración y Asilo los servicios dependientes de ésta, en todas aquellas políticas y estrategias promovidas y dirigidas desde el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en materia de inmigración y convivencia intercultural
Dotación presupuestaria
381.920 eurosPrestación económica
Todos los solicitantes que formulen en tiempo y forma su petición y acrediten reunir los requisitos subjetivos y objetivos establecidos, tendrán derecho a la subvención.
Todas las plazas de personal técnico en inmigración objeto de subvención deberán ser continuidad de las existentes en 2021.
Las entidades solicitantes deberán justificar debidamente la necesidad del mantenimiento del personal técnico en inmigración en su municipio.
El Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales financiará el coste de personal correspondiente al ejercicio 2022 con 23.870 euros anuales por persona técnica en inmigración contratada a jornada completa. Este importe se reducirá en proporción al porcentaje de jornada de dedicación de la persona contratada. En ningún caso la financiación será superior al costo acreditado de la contratación financiada.
Forma de pago:
El pago de las ayudas, tanto para el desarrollo de actividades como para la contratación de personal, será fraccionado, abonándose el 70% una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 10.a) sin mediar renuncia expresa, y previa justificación de la ejecución y acreditación del gasto correspondiente como mínimo al 70% de las acciones subvencionadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.
El 30% restante se abonará en el ejercicio 2023, previa justificación del resto de acciones pendientes de justificación con anterioridad al 31 de marzo de 2023.
Al tratarse de una ayuda plurianual, en ningún caso se abonará el 100% de la ayuda concedida con anterioridad al 1 de enero de 2023.
En la gestión de la convocatoria se procederá a resolver en primer lugar el procedimiento correspondiente a la primera línea subvencional, y en caso de que se produjera un remanente de la dotación asignada, el mismo pasaría a incrementar la fijada para la segunda línea.
Todos los solicitantes que formulen en tiempo y forma su petición y acrediten reunir los requisitos subjetivos y objetivos establecidos, tendrán derecho a la subvención.
Todas las plazas de personal técnico en inmigración objeto de subvención deberán ser continuidad de las existentes en 2021.
Las entidades solicitantes deberán justificar debidamente la necesidad del mantenimiento del personal técnico en inmigración en su municipio.
El Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales financiará el coste de personal correspondiente al ejercicio 2022 con 23.870 euros anuales por persona técnica en inmigración contratada a jornada completa. Este importe se reducirá en proporción al porcentaje de jornada de dedicación de la persona contratada. En ningún caso la financiación será superior al costo acreditado de la contratación financiada.
El pago de las ayudas, tanto para el desarrollo de actividades como para la contratación de personal, será fraccionado, abonándose el 70% una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 10.a) sin mediar renuncia expresa, y previa justificación de la ejecución y acreditación del gasto correspondiente como mínimo al 70% de las acciones subvencionadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2022.
El 30% restante se abonará en el ejercicio 2023, previa justificación del resto de acciones pendientes de justificación con anterioridad al 31 de marzo de 2023.
Al tratarse de una ayuda plurianual, en ningún caso se abonará el 100% de la ayuda concedida con anterioridad al 1 de enero de 2023.
En la gestión de la convocatoria se procederá a resolver en primer lugar el procedimiento correspondiente a la primera línea subvencional, y en caso de que se produjera un remanente de la dotación asignada, el mismo pasaría a incrementar la fijada para la segunda línea.
A quién va dirigido
Entidades locales
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración aquellas entidades del sector público de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que hayan tenido contratado personal técnico en inmigración en el año 2019 y hayan sido beneficiarias de esta línea subvencional en alguna de sus convocatorias.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas para la continuidad de la contratación de personal técnico en inmigración las siguientes entidades:
- Las Entidades Locales de la CAPV.
- Organismos Autónomos Locales de la CAPV.
- Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV.
Las Sociedades Mercantiles Locales de la CAPV que soliciten las ayudas económicas en esta convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:
- El capital social debe ser íntegramente de titularidad pública.
- Los socios deben ser mayoritariamente ayuntamientos de la CAPV.
- Han tenido que ser explícitamente designadas por los alcaldes o alcaldesas de los municipios participantes, para la realización de la actuación para la que se pide la subvención.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Migración y Asilo
Organismo que resuelve
- Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Políticas Sociales > Dirección de Migración y Asilo
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, transcurrido el cual sin haberse efectuado la publicación establecida en el apartado anterior, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Memoria Justificativa
-
Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Las entidades beneficiarias deberán justificar el gasto correspondiente al 70% de las acciones subvencionadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, y el 30% restante deberá ser objeto de justificación con anterioridad al 31 de marzo de 2022.
A los efectos señalados en el párrafo anterior, las entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva y de evaluación de la contratación y/o actividad subvencionada, según modelo normalizado accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0606404 y https://www.euskadi.eus/servicios/1053005, así como en la orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
En esta memoria se deberá incluir la cuenta justificativa debidamente firmada y sellada, que es una declaración responsable que recoge una relación de todos los documentos acreditativos del gasto total de las actividades realizadas, señalando naturaleza del documento, identificación, emisor, concepto, fecha, cuantía y, en su caso, porcentaje y cuantía imputados al importe recibido de la Dirección de Migración y Asilo. - Certificación del órgano competente de la entidad beneficiaria sobre la existencia o no de otras fuentes de financiación para la actividad o contratación subvencionada en 2021.
- Documentación de carácter público relacionada con la actividad, como recortes de prensa o ejemplares de las diversas versiones lingüísticas, en soporte físico o magnético, de cada uno de los materiales generados en el desarrollo de la actividad subvencionada.
- Memoria descriptiva y de evaluación de la contratación y/o actividad subvencionada, según modelo normalizado accesible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0606404 y https://www.euskadi.eus/servicios/1053005, así como en la orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.