Ayudas a los proyectos de I+D con participación vasca seleccionados en la convocatoria internacional competitiva Call for transnational proposals 2023 "Healthcare of the future", de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, BIOEF
[ayuda_bioef_healthcare_future]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente Orden establecer las bases de la convocatoria para la concesión directa de ayudas para la financiación de la participación vasca en los proyectos que hayan sido seleccionados en la siguiente convocatoria competitiva, en la que el Departamento de Salud, con el apoyo de BIOEF, participa como organismo financiador:
- Ayudas a los proyectos de I+D con participación vasca seleccionados en la convocatoria internacional competitiva Call for transnational proposals 2023 – “Healthcare of the future” en el marco del partenariado europeo de transformación de sistemas de salud “European Partnership on Transforming Heatlh and Care System (THCS)” promovido por la Unión Europea dentro del Programa Marco Horizonte Europa (Acuerdo de subvención Nº: 101095654), de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias, BIOEF
A los efectos de la presente convocatoria, la investigación y desarrollo será considerada como actividad no económica debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Comisión Europea en la Comunicación de la comisión Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE, C 414, de 28.10.2022), en el punto 20.a) (actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, y actividades de transferencia de conocimientos).
Dotación presupuestaria
300.000 €Prestación económica
- 1.- La ayuda que en cada caso se conceda se destinará a cubrir los gastos que se indican a continuación, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y estén previamente incluidos en la Memoria de la solicitud.
- 2.- La obtención de las ayudas reguladas por la presente Orden será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad, fueran otorgadas por cualesquiera administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste de la actividad subvencionada.
- 3.- Gastos de personal. Costes del personal necesario y con dedicación específica para la realización del proyecto con vinculación contractual laboral con la entidad beneficiaria.
- 4.- Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios. Se incluye el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, y se excluyen explícitamente el mobiliario y las instalaciones.
- Se incluye también el material fungible y gastos complementarios, material bibliográfico y gastos relacionados con la difusión (publicaciones, etc.). Siempre que sea debidamente justificado y necesario para el desarrollo del proyecto.
- Se excluye la financiación de material general de oficina tales como fotocopias, tóner, gasto de teléfono, etc.
- La contratación de servicios externos prevista para el desarrollo del proyecto deberá estar reflejada en la memoria de solicitud, indicando la naturaleza del servicio y coste del contrato. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por el Agente beneficiario por sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la Memoria del proyecto. El coste global de la actividad subcontratada por beneficiario no podrá ser superior al 50% del presupuesto financiable de dicho beneficiario.
- 5.- Gastos de viajes y desplazamientos. Generados por el trabajo de campo, reuniones de coordinación y asistencia a congresos, conferencias, etc., siempre que estén directamente relacionados con el proyecto.
- 6.- Serán también gastos financiables con cargo a la presente convocatoria los gastos indirectos del proyecto propuesto (21% del coste directo), entendiéndose por tales aquellos gastos estructurales de la entidad en la que se ejecuta el proyecto (luz, agua, limpieza, mantenimiento o similares) que, sin ser imputables directamente a un proyecto concreto, son necesarios para que el proyecto se realice.
- 7.- Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se pudiera obtener para el mismo fin, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
- 8.- Una vez finalizado el proyecto, el material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a las ayudas concedidas, pasará a ser propiedad del entidad ejecutor del proyecto y será utilizado prioritariamente en la actividad investigadora.
- 9.- En cualquier caso, a estos efectos serán de aplicación el artículo 31 de la LGS y el artículo 83 del RGS, dado su carácter básico.
- 10.- El importe total del presupuesto financiable del proyecto de cada una de las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Resolución no podrá superar el importe total del presupuesto de ese participante en el proyecto presentado en la convocatoria internacional.
- 11.- El importe máximo a financiar será de 200.000€ en el caso de entidades con el rol de coordinador en la propuesta europea, y, de 150.000€, en el caso de entidades con el rol de participante.
Forma de pago:
- El órgano gestor de la ayuda, transferirá de modo inmediato a las entidades beneficiarias la ayuda concedida en la primera anualidad del proyecto.
- El abono de cada una de las restantes anualidades se hará tras la aprobación por la Dirección competente en materia de investigación sanitaria de la memoria científica junto a la justificación documental (Anexo IV, y V) de los gastos generados por el proyecto.
- Las entidades beneficiarias remitirán las memorias científicas y las económicas al órgano gestor de la ayuda, quien tras la aprobación de las mismas por la Dirección competente en materia de investigación sanitaria, habilitará la financiación disponible para las restantes anualidades.
- Si la entidad beneficiaria constatase que, por causas justificadas, no pudiere culminar el proyecto de investigación financiado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano gestor de la ayuda, acompañando informe sobre el estado de desarrollo científico del proyecto y balance económico.
- El órgano gestor de la ayuda, estudiará el expediente y propondrá al Viceconsejero de Salud, la adopción de la resolución de liquidación de la ayuda que corresponda, concretando las cantidades que, en su caso, proceda devolver.
- En aquellos casos en que estime conveniente, el órgano gestor de la ayuda podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna para un mejor seguimiento de la marcha del Proyecto.
- 1.- La ayuda que en cada caso se conceda se destinará a cubrir los gastos que se indican a continuación, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto y estén previamente incluidos en la Memoria de la solicitud.
- 2.- La obtención de las ayudas reguladas por la presente Orden será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, para la misma finalidad, fueran otorgadas por cualesquiera administraciones públicas o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no se supere el coste de la actividad subvencionada.
- 3.- Gastos de personal. Costes del personal necesario y con dedicación específica para la realización del proyecto con vinculación contractual laboral con la entidad beneficiaria.
- 4.- Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios. Se incluye el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, y se excluyen explícitamente el mobiliario y las instalaciones.
- Se incluye también el material fungible y gastos complementarios, material bibliográfico y gastos relacionados con la difusión (publicaciones, etc.). Siempre que sea debidamente justificado y necesario para el desarrollo del proyecto.
- Se excluye la financiación de material general de oficina tales como fotocopias, tóner, gasto de teléfono, etc.
- La contratación de servicios externos prevista para el desarrollo del proyecto deberá estar reflejada en la memoria de solicitud, indicando la naturaleza del servicio y coste del contrato. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por el Agente beneficiario por sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la Memoria del proyecto. El coste global de la actividad subcontratada por beneficiario no podrá ser superior al 50% del presupuesto financiable de dicho beneficiario.
- 5.- Gastos de viajes y desplazamientos. Generados por el trabajo de campo, reuniones de coordinación y asistencia a congresos, conferencias, etc., siempre que estén directamente relacionados con el proyecto.
- 6.- Serán también gastos financiables con cargo a la presente convocatoria los gastos indirectos del proyecto propuesto (21% del coste directo), entendiéndose por tales aquellos gastos estructurales de la entidad en la que se ejecuta el proyecto (luz, agua, limpieza, mantenimiento o similares) que, sin ser imputables directamente a un proyecto concreto, son necesarios para que el proyecto se realice.
- 7.- Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se pudiera obtener para el mismo fin, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.
- 8.- Una vez finalizado el proyecto, el material inventariable y bibliográfico adquirido con cargo a las ayudas concedidas, pasará a ser propiedad del entidad ejecutor del proyecto y será utilizado prioritariamente en la actividad investigadora.
- 9.- En cualquier caso, a estos efectos serán de aplicación el artículo 31 de la LGS y el artículo 83 del RGS, dado su carácter básico.
- 10.- El importe total del presupuesto financiable del proyecto de cada una de las entidades beneficiarias de las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Resolución no podrá superar el importe total del presupuesto de ese participante en el proyecto presentado en la convocatoria internacional.
- 11.- El importe máximo a financiar será de 200.000€ en el caso de entidades con el rol de coordinador en la propuesta europea, y, de 150.000€, en el caso de entidades con el rol de participante.
- El órgano gestor de la ayuda, transferirá de modo inmediato a las entidades beneficiarias la ayuda concedida en la primera anualidad del proyecto.
- El abono de cada una de las restantes anualidades se hará tras la aprobación por la Dirección competente en materia de investigación sanitaria de la memoria científica junto a la justificación documental (Anexo IV, y V) de los gastos generados por el proyecto.
- Las entidades beneficiarias remitirán las memorias científicas y las económicas al órgano gestor de la ayuda, quien tras la aprobación de las mismas por la Dirección competente en materia de investigación sanitaria, habilitará la financiación disponible para las restantes anualidades.
- Si la entidad beneficiaria constatase que, por causas justificadas, no pudiere culminar el proyecto de investigación financiado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del órgano gestor de la ayuda, acompañando informe sobre el estado de desarrollo científico del proyecto y balance económico.
- El órgano gestor de la ayuda, estudiará el expediente y propondrá al Viceconsejero de Salud, la adopción de la resolución de liquidación de la ayuda que corresponda, concretando las cantidades que, en su caso, proceda devolver.
- En aquellos casos en que estime conveniente, el órgano gestor de la ayuda podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna para un mejor seguimiento de la marcha del Proyecto.
A quién va dirigido
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya, y en la fecha de presentación de la solicitud a las ayudas.
Requisitos:
- En los proyectos subvencionables, es requisito imprescindible la participación de, al menos, un Agente de la RVCTI acreditado en la categoría de centros de investigación sanitarios.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- Los centros solicitantes deberán estar durante la vigencia de la subvención al corriente o exentos de sus obligaciones tributarias.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud > Consejero/a de Salud
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud
Solicitud y aportación de documentación
Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación. La continuación de la tramitación se realizará a través de "Mi carpeta".
Pueden presentar solicitudes representantes de entidades con certificado electrónico admitido:
- a) Si la persona representante se ha identificado con un certificado electrónico de representante de entidad, no debe realizar ninguna gestión para su acreditación.
- b) Si la persona representante se ha identificado con un certificado de persona física, la representación debe estar acreditada en el registro electrónico de representantes.
- a. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- b. Prepare la documentación requerida en formato digital.
- c. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- En los proyectos subvencionables, es requisito imprescindible la participación de, al menos, un Agente de la RVCTI acreditado en la categoría de centros de investigación sanitarios.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- Los centros solicitantes deberán estar durante la vigencia de la subvención al corriente o exentos de sus obligaciones tributarias.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Para realizar la tramitación electrónica de estas ayudas, es necesario:
Certificado electrónico de persona Jurídica (Tarjeta de Entidad de Izenpe, certificado de la FNMT, ...).
Certificado electrónico de persona Física (DNI electrónico, Tarjeta de Ciudadano Izenpe, ...). Esta segunda opción será posible siempre y cuando dicha persona esté inscrita en el Registro electrónico de Representantes del Gobierno Vasco (puede consultar más información a través de este enlace).
Por otro lado, tambien es necesario:
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado, escanearla en formato pdf o en uno de los formatos admitidos y guardarla en el ordenador.
- Rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- 1. Cumplimentar la Solicitud
- 2. Adjuntar los documentos y formularios preparados
- 3. Firmar la solicitud
- 4. Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde el día siguiente de la publicación en el BOPV de la Convocatoria
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificacion
1.- La entidad beneficiaria de la ayuda queda obligada a justificar anualmente el trabajo realizado y el destino dado a la ayuda mediante la aportación al órgano gestor, de la siguiente documentación:
- a) Memoria científica justificativa elaborada según el esquema que aparece en el anexo IV. La memoria científica hará una descripción del estado de desarrollo del proyecto, de las actividades realizadas y de los objetivos parciales alcanzados, e incluirá un resumen de la ejecución económica. La memoria será firmada por el Investigador principal o el coordinador del proyecto, en el caso de proyectos en coordinación.
- b) Memoria económica justificativa (Excel) de cada entidad beneficiaria participante (anexo V) firmada por el representante legal de cada entidad beneficiaria. A la memoria económica se acompañarán copias de las facturas pagadas, y en su caso certificación de coste de la dedicación horaria al proyecto del personal investigador, que documenten los gastos realizados durante el periodo de justificación. Las facturas originales deberán archivarse en las entidades beneficiarias durante un periodo máximo de cinco años a partir del plazo de justificación y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice el órgano gestor de la ayuda.
Las memorias científica y económica finales se presentarán dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución del proyecto.
2.- La evaluación favorable de las Memorias de seguimiento y el posterior libramiento de la ayuda para la siguiente anualidad, no supondrá la conformidad con los gastos efectuados y su imputación presupuestaria que se valorará de forma global con la memoria económica final.
3.- A la memoria final se acompañará, en su caso, una copia de todas las publicaciones, tesis, proyectos de fin de carrera y comunicaciones a congresos que surjan como resultado de la investigación.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas