Ayudas a los euskaltegis públicos de titularidad municipal por la impartición de cursos de euskera durante el curso 2022-2023.

[UE]

Descripción


Objeto

La regulación de las condiciones y el procedimiento para la concesión de ayudas económicas dirigidas a los euskaltegis públicos de titularidad municipal por la impartición de cursos de euskera durante el curso 2022-2023.

Dotación presupuestaria

12.760.000

Prestación económica

La cuantía de la subvención a otorgar a cada euskaltegi se calculará en base a las necesidades de personal y a los baremos de sueldo y antigüedad a aplicar a dicho personal, según los criterios que se especifican a continuación:

1.- HABE financiará para el curso 2022-2023 a cada euskaltegi el profesorado que siendo necesario conforme a los criterios previstos en esta base para impartir los cursos organizados según las condiciones establecidas en el Anexo I de esta convocatoria, imparta efectivamente dichos cursos, además del correspondiente al personal de dirección, secretaría académica y de oficina.
La unidad mínima para el profesorado será la de medio profesor o profesora, adecuándose los cocientes resultantes, en su caso, al valor más próximo.

Para el cálculo del personal correspondiente a cada euskaltegi, HABE seguirá la siguiente metodología.
a) Se sumarán:
- Número de horas de grupo iniciadas en octubre de 2022 y aprobadas.
- Horas de grupo aprobadas desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022.
- En el modelo de autoaprendizaje, matrículas admitidas en la liquidación del curso 2021/2022 y convertidas en horas de grupo (una matrícula completa = 17,5 horas de grupo).
b) El número total de horas se dividirá entre las 735 horas lectivas anuales a impartir por el profesorado (en base al número de horas lectivas reconocidas en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de las Instituciones Locales Vascas UDALHITZ para el año 2010).

2.- A efectos del cálculo del coste de personal a subvencionar, se tendrán en cuenta los siguientes baremos:

Puesto

Sueldo bruto

Trienio

2022

2023

Curso

2022

2023

Director o directora

11.389,45

29.043,10

40.432,55

52,58

53,63

Secretario académico o secretaria académica

10.439,40

26.620,48

37.059,88

52,58

53,63

Profesor o profesora

9.926,11

25.311,58

35.237,69

52,58

53,63

Administrativo o administrativa

8.634,32

22.017,53

30.651,85

47,14

48,08

Administrativo o administrativa auxiliar

7.798,68

19.886,64

27.685,32

38,54

39,31

En la adjudicación de la subvención, además de los salarios, también se incluirán las cantidades correspondientes a la antigüedad del personal funcionario de carrera y personal laboral fijo.

Forma de pago:

El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:

a) El 10 % del total de la subvención concedida en diciembre de 2022.

b) El 40 % del total de la subvención concedida en febrero de 2023.

c) El 40 % del total de la subvención concedida a partir de abril de 2023, previa remisión por parte de los euskaltegis municipales de los documentos acreditativos para la justificación del gasto incurrido en el período octubre-diciembre de 2022, y la misma sea analizada y aceptada por parte de HABE.

d) Una vez recibidos los justificantes de gastos correspondientes a todo el curso, HABE realizará las comprobaciones oportunas y realizará la liquidación de la subvención.

El pago de las ayudas a las entidades beneficiarias de estas, quedarán condicionados, en todo caso, a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

A quién va dirigido


Euskaltegis o centros de capacitación idiomática

Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis públicos de titularidad municipal, inscritos en el Registro de HABE como tales, siempre que cumplan los siguientes requisitos, así como las condiciones reguladas por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

  • De carácter general

  • Otros requisitos

  • asdfasdf

Organismos


Organismo que convoca

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Organismo que resuelve

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Información de contacto


Calle Vitoria-Gasteiz, 3 - 6º
20018 DONOSTIA
Teléfono: 943 022600
Fax: 943 022601

Código

1046207

Solicitud y aportación de documentación


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la solicitud,
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Se notificará antes del 20 de diciembre de 2022.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Las retribuciones brutas del personal de los euskaltegis se justificarán mediante certificación del interventor o interventora municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, en la primera justificación prevista y conforme al modelo de formulario disponible en la sede electrónica de nombre «Ingresos y Gastos», se presentarán detallados por capítulos y conceptos los ingresos y los gastos del euskaltegi en el año 2022.

Con la última justificación el euskaltegi presentará la Memoria del curso 2022-2023.

La ausencia de la presente justificación supondrá la invalidación automática de la ayuda total concedida, sin perjuicio de lo establecido por el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, en relación a la devolución de las cuantías abonadas.

Los plazos de entrega de dichos documentos son los siguientes:

a) El día 20 de febrero de 2023, para la justificación de los gastos referidos al período octubre a diciembre de 2022 y el documento sobre el presupuesto final detallado del euskaltegi del año 2022.

b) El día 17 de octubre de 2023, para la justificación de los gastos referidos al período enero a septiembre de 2023 y la Memoria del curso 2022-2023.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites