Ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante los cursos 2022-2025 por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje
[PRIBAT]
- Organismo:
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos
- Estado:
Descripción
Objeto
La regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante los cursos 2022-2025 por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje.
Dotación presupuestaria
90.024.000Prestación económica
Es objeto de estas bases la regulación de las condiciones de concesión de ayudas eco¬nómicas por impartir cursos de euskera durante los cursos 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025 (entre octubre de 2025 y septiembre de 2025) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación de la presente convocatoria de subvenciones de euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje tienen por objeto mejorar las condiciones laborales del profesorado:
a) Retribución por curso escolar: las retribuciones de referencia del profesor o profesora con actividad a día completo para esta convocatoria serán las siguientes:
• Curso 2022/2023: 29.410,52 euros.
• Curso 2023/2024: 31.652,13 euros.
• Curso 2024/2025: 33.893,74 euros.
b) Horas lectivas del profesor: las horas lectivas de referencia para esta convocatoria serán las siguientes:
• Curso 2022/2023: 904 horas lectivas.
• Curso 2023/2024: 856 horas lectivas.
• Curso 2024/2025: 809 horas lectivas.
Los coeficientes de referencia para los próximos cursos:
• Curso 2022/2023: 32,53 euros
• Curso 2023/2024: 36,97 euros
• Curso 2024/2025: 41,89 euros
Para conocer los coeficientes de cada euskaltegi se tendrán en cuenta los datos del profesor o profesora con peores condiciones en la tabla "Retribuciones_2225".
c) Unidad de actividad: comprende todos los modelos de aprendizaje que realizan los euskaltegis o centros de autoaprendizaje:
• Horas de grupo presencial (1 = 1,0 unidades de actividad)
• Horas de tutoría de aprendizaje mixto (1 = 1,0 unidades de actividad)
• Las matrículas de autoaprendizaje (1 matrícula de 190 horas = 19,3 unidades de actividad) y las matrículas de menor duración se ajustarán proporcionalmente
• Días de internado de verano (1 = 0,4 unidades de actividad)
• Días de pensión en barnetegis a razón de pensión completa (1 = 0,5 unidades de actividad), media pensión (1 = 0,2 unidades de actividad) y días de pensión del alumnado en familias (1 = 0,1 unidades de actividad).
Las unidades de actividad que se admitirán para las subvenciones a cada entidad beneficiaria se recogen en la tabla del Anexo II.
FORMA ADJUDICACIÓN Y REPARTO
Procedimiento de otorgamiento y órgano gestor de las subvenciones. El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones no se tramitará conforme al principio de concurrencia, sino en base al otorgamiento sucesivo. Esto es, todas las personas solicitantes que cumplan los requsitos y condiciones de esta convocatoria recibirán las subvenciones, hasta agotar el montante previsto en la partida presupuestaria.
CANTIDADES POR ENTIDAD
El importe concreto de la subvención por curso se calculará multiplicando las unidades de actividad y el importe de los módulos de ayuda ajustados para cada entidad beneficiaria.Las unidades de actividad se recogen en la tabla del Anexo II de la convocatoria.
El módulo de ayuda es la cuantía subvencionada por HABE por unidad de actividad. Existen módulos máximos y mínimos de apoyo.Las cuantías de los módulos de apoyo son las siguientes para el curso escolar:
Curso 2022/2023:
• Módulo máximo 58,34 euros, incluida la antigüedad
• Módulo máximo 53,54, euros excluida la antigüedad
• Módulo mínimo 45,28 euros
Curso 2023/2024
• Módulo máximo 62,50 euros, incluida la antigüedad
• Módulo máximo 57,07 euros excluida antigüedad
• Módulo mínimo 45,73 euros
Curso 2024/2025
• Módulo máximo 66,66 euros, incluida la antigüedad
• Módulo máximo 60,60 euros excluida antigüedad
• Módulo mínimo 46,19 euros
Los citados módulos de ayuda se ajustarán de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.
LÍMITES ECONÓMICO TEMPORALES DE DISFRUTE DE LA AYUDA
El límite de disfrute de la ayuda será septiemtre 2025.
Forma de pago:
Pago de la subvención.
1.– El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan: En la resolución de adjudicación, que se dictará en diciembre de 2022, se determinarán las ayudas para tres cursos y se harán efectivos tres pagos por curso.
a) Curso 2022/2023:
- En el momento en que se dicte la resolución de adjudicación de las subvenciones, se abonará el 21,5% de lo acordado en la adjudicación para este curso, en el plazo máximo de un mes.
- El límite máximo del primer pago será de 180.000,00 euros. Una vez justificada y aceptada correctamente esta cantidad, se abonará la diferencia de hasta el 22% en el plazo máximo de un mes.
- Segundo pago (68,5%): a partir de enero de 2023, se abonará una vez justificado en su totalidad y aprobado por HABE en el plazo máximo de un el primer pago mes.
- Tercer pago: el resto de la subvención acordada en la Resolución, correspondiente a cada entidad beneficiaria y, en su caso, conforme a la resolución de liquidación del curso académico que realice el Director de HABE, se abonará una vez que la entidad justifique debidamente toda su actividad y remita la documentación correspondiente al curso, en el plazo máximo de un mes.
b) Curso 2023/2024
- Primer pago (18,7%): se abonará tras la liquidación del curso 2022/2023, en el plazo máximo de un mes.
- Segundo pago (71,3%): a partir de enero de 2024, se abonará una vez justificado el primer pago en su totalidad y aprobado por HABE en el plazo máximo de un mes.
- Tercer pago: el resto de la subvención acordada en la Resolución, correspondiente a cada entidad beneficiaria y, en su caso, conforme a la resolución de liquidación del curso académico que realice el Director de HABE, se abonará una vez que la entidad justifique debidamente toda su actividad y remita la documentación correspondiente al curso, en el plazo máximo de un mes.
c) Curso 2024/2025
- Primer pago (16%): se abonará tras la liquidación del curso 2023/2024, en el plazo máximo de un mes.
- Segundo pago (74%): a partir de enero de 2025, se abonará una vez justificado el primer pago en su totalidad y aprobado por HABE en el plazo máximo de un mes.
- Tercer pago: el resto de la subvención acordada en la Resolución, correspondiente a cada entidad beneficiaria y, en su caso, conforme a la resolución de liquidación del curso académico que realice el Director de HABE, se abonará una vez que la entidad justifique debidamente toda su actividad y remita la documentación correspondiente al curso, en el plazo máximo de un mes.
2.– El pago de las ayudas quedará condicionado, en todo caso, a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Admi¬nistración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Es objeto de estas bases la regulación de las condiciones de concesión de ayudas eco¬nómicas por impartir cursos de euskera durante los cursos 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025 (entre octubre de 2025 y septiembre de 2025) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Los criterios de adjudicación de la presente convocatoria de subvenciones de euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje tienen por objeto mejorar las condiciones laborales del profesorado:
a) Retribución por curso escolar: las retribuciones de referencia del profesor o profesora con actividad a día completo para esta convocatoria serán las siguientes:
• Curso 2022/2023: 29.410,52 euros.
• Curso 2023/2024: 31.652,13 euros.
• Curso 2024/2025: 33.893,74 euros.
b) Horas lectivas del profesor: las horas lectivas de referencia para esta convocatoria serán las siguientes:
• Curso 2022/2023: 904 horas lectivas.
• Curso 2023/2024: 856 horas lectivas.
• Curso 2024/2025: 809 horas lectivas.
Los coeficientes de referencia para los próximos cursos:
• Curso 2022/2023: 32,53 euros
• Curso 2023/2024: 36,97 euros
• Curso 2024/2025: 41,89 euros
Para conocer los coeficientes de cada euskaltegi se tendrán en cuenta los datos del profesor o profesora con peores condiciones en la tabla "Retribuciones_2225".
c) Unidad de actividad: comprende todos los modelos de aprendizaje que realizan los euskaltegis o centros de autoaprendizaje:
• Horas de grupo presencial (1 = 1,0 unidades de actividad)
• Horas de tutoría de aprendizaje mixto (1 = 1,0 unidades de actividad)
• Las matrículas de autoaprendizaje (1 matrícula de 190 horas = 19,3 unidades de actividad) y las matrículas de menor duración se ajustarán proporcionalmente
• Días de internado de verano (1 = 0,4 unidades de actividad)
• Días de pensión en barnetegis a razón de pensión completa (1 = 0,5 unidades de actividad), media pensión (1 = 0,2 unidades de actividad) y días de pensión del alumnado en familias (1 = 0,1 unidades de actividad).
Las unidades de actividad que se admitirán para las subvenciones a cada entidad beneficiaria se recogen en la tabla del Anexo II.
FORMA ADJUDICACIÓN Y REPARTO
Procedimiento de otorgamiento y órgano gestor de las subvenciones. El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones no se tramitará conforme al principio de concurrencia, sino en base al otorgamiento sucesivo. Esto es, todas las personas solicitantes que cumplan los requsitos y condiciones de esta convocatoria recibirán las subvenciones, hasta agotar el montante previsto en la partida presupuestaria.
CANTIDADES POR ENTIDAD
El importe concreto de la subvención por curso se calculará multiplicando las unidades de actividad y el importe de los módulos de ayuda ajustados para cada entidad beneficiaria.Las unidades de actividad se recogen en la tabla del Anexo II de la convocatoria.
El módulo de ayuda es la cuantía subvencionada por HABE por unidad de actividad. Existen módulos máximos y mínimos de apoyo.Las cuantías de los módulos de apoyo son las siguientes para el curso escolar:
Curso 2022/2023:
• Módulo máximo 58,34 euros, incluida la antigüedad
• Módulo máximo 53,54, euros excluida la antigüedad
• Módulo mínimo 45,28 euros
Curso 2023/2024
• Módulo máximo 62,50 euros, incluida la antigüedad
• Módulo máximo 57,07 euros excluida antigüedad
• Módulo mínimo 45,73 euros
Curso 2024/2025
• Módulo máximo 66,66 euros, incluida la antigüedad
• Módulo máximo 60,60 euros excluida antigüedad
• Módulo mínimo 46,19 euros
Los citados módulos de ayuda se ajustarán de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.
LÍMITES ECONÓMICO TEMPORALES DE DISFRUTE DE LA AYUDA
El límite de disfrute de la ayuda será septiemtre 2025.
Pago de la subvención.
1.– El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan: En la resolución de adjudicación, que se dictará en diciembre de 2022, se determinarán las ayudas para tres cursos y se harán efectivos tres pagos por curso.
a) Curso 2022/2023:
- En el momento en que se dicte la resolución de adjudicación de las subvenciones, se abonará el 21,5% de lo acordado en la adjudicación para este curso, en el plazo máximo de un mes.
- El límite máximo del primer pago será de 180.000,00 euros. Una vez justificada y aceptada correctamente esta cantidad, se abonará la diferencia de hasta el 22% en el plazo máximo de un mes.
- Segundo pago (68,5%): a partir de enero de 2023, se abonará una vez justificado en su totalidad y aprobado por HABE en el plazo máximo de un el primer pago mes.
- Tercer pago: el resto de la subvención acordada en la Resolución, correspondiente a cada entidad beneficiaria y, en su caso, conforme a la resolución de liquidación del curso académico que realice el Director de HABE, se abonará una vez que la entidad justifique debidamente toda su actividad y remita la documentación correspondiente al curso, en el plazo máximo de un mes.
b) Curso 2023/2024
- Primer pago (18,7%): se abonará tras la liquidación del curso 2022/2023, en el plazo máximo de un mes.
- Segundo pago (71,3%): a partir de enero de 2024, se abonará una vez justificado el primer pago en su totalidad y aprobado por HABE en el plazo máximo de un mes.
- Tercer pago: el resto de la subvención acordada en la Resolución, correspondiente a cada entidad beneficiaria y, en su caso, conforme a la resolución de liquidación del curso académico que realice el Director de HABE, se abonará una vez que la entidad justifique debidamente toda su actividad y remita la documentación correspondiente al curso, en el plazo máximo de un mes.
c) Curso 2024/2025
- Primer pago (16%): se abonará tras la liquidación del curso 2023/2024, en el plazo máximo de un mes.
- Segundo pago (74%): a partir de enero de 2025, se abonará una vez justificado el primer pago en su totalidad y aprobado por HABE en el plazo máximo de un mes.
- Tercer pago: el resto de la subvención acordada en la Resolución, correspondiente a cada entidad beneficiaria y, en su caso, conforme a la resolución de liquidación del curso académico que realice el Director de HABE, se abonará una vez que la entidad justifique debidamente toda su actividad y remita la documentación correspondiente al curso, en el plazo máximo de un mes.
2.– El pago de las ayudas quedará condicionado, en todo caso, a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Admi¬nistración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
A quién va dirigido
Euskaltegis o centros de capacitación idiomática
Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje de euskera, siempre que cumplan los siguientes requisitos, así como las condiciones reguladas por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos:
-
Requisitos de carácter general
a) Estar inscrita en el Registro de HABE de euskaltegis y de centros homologados de autoa-prendizaje del euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.
b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo III de la convocatoria y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 3.
d) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
-
Otros requisitos
a) Aplicar en todo momento el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), establecido en base a la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Edu¬cación, Política Lingüística y Cultura (BOPV n.º 144, de 31 de julio).
b) Aplicar los procedimientos recogidos en, la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera del alumnado de los euskaltegis y centros de aprendizaje.
c) Deberán cumplir lo establecido en el Decreto 179/2003, de 22 de julio (BOPV n.º 149, de 31 de julio), en lo referente a la actividad académica, locales de enseñanza, profesorado y material didáctico.Además, para que los cursos de nivel C2 sean objeto de subvención, el profesorado de estos cursos deberá tener acreditado dicho nivel C2 o equivalente, o estar exento de su acreditación, conforme al Decreto 47/2012, de 3 de abril y al Decreto 28/2019, de 26 de febrero.
d) El alumnado deberá abonar la matrícula a través de una entidad financiera y, al menos, un tercio del importe total en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio del curso. Quedan excluidos los alumnos y las alumnas cuya matrícula sea abonada por alguna institución.
e) Los euskaltegis o centros de autoaprendizaje conservarán los recibos de transferencias de matrículas del alumnado.
f) Deberán cumplir integramente las instrucciones que dicte el Director de HABE para los cursos 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025. Además, deberán informar a HABE de toda su actividad en la euskaldunización de personas adultas. La comunicación garantizará la protección de los datos personales del alumnado.
g) En lo referente a la actividad académica objeto de subvención, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I de esta convocatoria. No obstante, a principios de curso o durante el curso escolar, para el cumplimiento de las medidas preventivas e higiénicas impuestas por las autoridades sanitarias o por las demás autoridades competentes, determinados módulos de cursos del Anexo I podrán ser modificados mediante Resolución del Director General de HABE.
h) Los euskaltegis deberán remitir a HABE la información relativa a la actividad subvencionable, en los soportes y plazos señalados, y en particular:
– La información básica del euskaltegi o centro de autoaprendizaje, siempre que se hayan pro¬ducido cambios en relación con la información del curso precedente.
– Los cargos internos del euskaltegi o centro de autoaprendizaje, siempre que se hayan produ¬cido cambios en relación con la información del curso precedente.
– El profesorado y otro personal del curso escolar, junto con su actividad y titulación.
– Los datos básicos y características del alumnado, así como el pago de matrícula efectuado, el tiempo dedicado al aprendizaje y el nivel de aprovechamiento. En caso de que el alumno o alumna esté matriculado en un internado, se especificará el régimen de pensión contratado.
– La información sobre el grupo de alumnos o alumnas, sus características (nivel, horario, calendario, etc.).
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Organismo que resuelve
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Información de contacto
Vitoria-Gasteiz kalea 3, 6º
20018 DONOSTIA
Teléfono: 943 022600
Fax: 943 022601
Código
1045508Solicitud y aportación de documentación
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar el formulario de la solicitud,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la solicitud,
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
|
-
En el caso de que el euskaltegi cuente con jornada completa con diferentes retribuciones y/u horas lectivas, especificará todas ellas en la solicitud.
-
Requisitos de carácter general
a) Estar inscrita en el Registro de HABE de euskaltegis y de centros homologados de autoa-prendizaje del euskera, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro.
b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo III de la convocatoria y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 3.
d) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
-
Otros requisitos
a) Aplicar en todo momento el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), establecido en base a la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Edu¬cación, Política Lingüística y Cultura (BOPV n.º 144, de 31 de julio).
b) Aplicar los procedimientos recogidos en, la Orden de 9 de septiembre de 2020, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la evaluación y certificación de los niveles de competencia lingüística en euskera del alumnado de los euskaltegis y centros de aprendizaje.
c) Deberán cumplir lo establecido en el Decreto 179/2003, de 22 de julio (BOPV n.º 149, de 31 de julio), en lo referente a la actividad académica, locales de enseñanza, profesorado y material didáctico.Además, para que los cursos de nivel C2 sean objeto de subvención, el profesorado de estos cursos deberá tener acreditado dicho nivel C2 o equivalente, o estar exento de su acreditación, conforme al Decreto 47/2012, de 3 de abril y al Decreto 28/2019, de 26 de febrero.
d) El alumnado deberá abonar la matrícula a través de una entidad financiera y, al menos, un tercio del importe total en el plazo de 10 días hábiles desde el inicio del curso. Quedan excluidos los alumnos y las alumnas cuya matrícula sea abonada por alguna institución.
e) Los euskaltegis o centros de autoaprendizaje conservarán los recibos de transferencias de matrículas del alumnado.
f) Deberán cumplir integramente las instrucciones que dicte el Director de HABE para los cursos 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025. Además, deberán informar a HABE de toda su actividad en la euskaldunización de personas adultas. La comunicación garantizará la protección de los datos personales del alumnado.
g) En lo referente a la actividad académica objeto de subvención, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo I de esta convocatoria. No obstante, a principios de curso o durante el curso escolar, para el cumplimiento de las medidas preventivas e higiénicas impuestas por las autoridades sanitarias o por las demás autoridades competentes, determinados módulos de cursos del Anexo I podrán ser modificados mediante Resolución del Director General de HABE.
h) Los euskaltegis deberán remitir a HABE la información relativa a la actividad subvencionable, en los soportes y plazos señalados, y en particular:
– La información básica del euskaltegi o centro de autoaprendizaje, siempre que se hayan pro¬ducido cambios en relación con la información del curso precedente.
– Los cargos internos del euskaltegi o centro de autoaprendizaje, siempre que se hayan produ¬cido cambios en relación con la información del curso precedente.
– El profesorado y otro personal del curso escolar, junto con su actividad y titulación.
– Los datos básicos y características del alumnado, así como el pago de matrícula efectuado, el tiempo dedicado al aprendizaje y el nivel de aprovechamiento. En caso de que el alumno o alumna esté matriculado en un internado, se especificará el régimen de pensión contratado.
– La información sobre el grupo de alumnos o alumnas, sus características (nivel, horario, calendario, etc.).
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Se notificará antes del 22 de diciembre de 2022
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
La justificación de la actividad subvencionada se realizará al final de cada curso académico de la presente convocatoria.
Las fechas límite para la presentación de la documentación exigida en los puntos 1, 3.a) y 4 de esta base serán:
Curso 2022/2023:
• justificación del primer pago: 20 de febrero de 2023
• justificación de toda la subvención: 17 de octubre de 2023
Curso 2023/2024:
• justificación del primer pago: 20 de febrero de 2024
• justificación de toda la subvención: 17 de octubre de 2024.
Curso 2024/2025:
• justificación del primer pago: 20 de febrero de 2025
• justificación de toda la subvención: 17 de octubre de 2025
Si HABE lo estimara necesario para proceder a la liquidación de la subvención, podrá solicitar a cualquier euskaltegi o centro de autoaprendizaje, en el plazo de 10 días desde el momento en que se le solicite, la presentación por vía electrónica de los documentos de gastos contemplados en el punto 3 de la base 11, y en particular de los justificantes de pago correspondientes a la Seguridad Social y al IRPF de las nóminas de gastos por personal.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación
-
Ingresos y gastos
Para la justificación de las subvenciones de HABE se admitirán los siguientes ingresos:
a) Matrículas de las actividades subvencionadas: cantidades abonadas en concepto de matrícula por el alumnado o sus representantes legales o tutores. También se incluirán en este apartado las matrículas pagadas por HABE o por otras administraciones públicas o entidades privadas o empresas por cursos de trabajadores públicos.
b) Materiales de estudio de las actividades subvencionadas: cantidades abonadas por el alumnado o sus representantes legales o tutores y tutoras en concepto de material didáctico. También se incluirán en este apartado los materiales didácticos pagados por HABE u otras administraciones públicas o entidades privadas o empresas por cursos de trabajadores públicos.
c) Otros ingresos procedentes de entidades privadas o empresas por actividades subvencionada
d) La subvención recibida por HABE a través de la convocatoria.
e) Subvenciones recibidas de otras entidades públicas destinadas a la actividad subvencionada.
f) Los ingresos obtenidos con fondos propios u otras subvenciones o recursos conforme al artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.
Para la justificación de las subvenciones de HABE se admitirán los siguientes gastos:
a) Gastos de personal docente y no docente. Las entidades beneficiarias presentarán una relación de todo el personal que haya participado en la ejecución de la actividad subvencionada y esté incluido en la aplicación informática para la gestión de los euskaltegis, según el formulario publicado en la sede electrónica, indicando el nombre, apellidos y DNI de cada uno de ellos; su retribución, indicando por separado el salario bruto, la seguridad social y la cantidad correspondiente al complemento de antigüedad; el tipo de actividad que ha desempeñado, y en el caso de tener algún tipo de reducción de jornada, el porcentaje correspondiente; la responsabilidad que ha tenido (profesor/a, director/a, etc.) y las horas lectivas impartidas.
b) Alquiler de locales: únicamente se tendrán en cuenta los alquileres de aquellos locales contemplados en el Registro de euskaltegis y centros de autoaprendizaje. Sólo se aceptarán aquellos documentos que respeten los mínimos legales (IVA, retención tributaria…). Si el arrendador es un ente público, se aceptarán los abonos bancarios realizados.
c) Gastos de manutención y la tasa correspondiente a concesiones de dominio público en el caso de los barnetegis.
d) Gastos de servicios de limpieza y mantenimiento de las infraestructuras.
e) Gastos didácticos: se entenderá por gastos didácticos aquellos gastos corrientes directamente relacionados con la impartición de las clases (material didáctico, libros, documentación, etc.).
f) Gastos de cualquier otra naturaleza que tengan por objeto la mejora de la calidad de la enseñanza: formación del profesorado (actividades formativas internas y externas), Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), elaboración de materiales y mejora de la gestión.
g) Cualquier otro gasto subvencionable conforme al artículo 31 de la Ley General de Subvenciones directamente relacionado con la actividad subvencionada.
Las entidades beneficiarias, además de la lista del personal del euskaltegi detallada en el punto a), deberán presentar el listado de todos los gastos atribuibles a la totalidad de la actividad subvencionada, de acuerdo al formulario recogido en la sede electrónica.
Asimismo, el euskaltegi o centro de autoaprendizaje deberá presentar la Memoria corres¬pondiente a los cursos 2022-2023, 2023/2024 y 2024/2025.
Las fechas límite para la presentación de la documentación exigida en los puntos 1, 3.a) y 4 de esta base serán:
- Curso 2022/2023:
• justificación del primer pago: 20 de febrero de 2023
• justificación de toda la subvención: 17 de octubre de 2023
- Curso 2023/2024:
• justificación del primer pago: 20 de febrero de 2024
• justificación de toda la subvención: 17 de octubre de 2024.
- Curso 2024/2025:
• justificación del primer pago: 20 de febrero de 2025
• justificación de toda la subvención: 17 de octubre de 2025
No obstante, si HABE lo estimara necesario para proceder a la liquidación de la subvención, podrá solicitar a cualquier euskaltegi o centro de autoa-prendizaje, en el plazo de diez días laborables desde el momento en que se le solicite, la presentación por vía electrónica de los documentos de gastos contemplados en el punto 3 de esta base, y en particular de los justificantes de pago correspondientes a la Seguridad Social y al IRPF de las nóminas de gastos de personal.
El incumplimiento de la justificación supondrá la pérdida del derecho a la subvención y la devolución de la cantidad percibida, además de las demás consecuencias legales derivadas del incumplimiento
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.