Ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2021-2022 por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje

[PRIBAT]

Descripción


Objeto

La regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 20211-2022 (entre octubre de 2021 y septiembre de 2022) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje.

Dotación presupuestaria

26.085.000

Prestación económica

La presente convocatoria de subvenciones de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje homologados tiene por objeto la regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2021-2022 (entre octubre de 2021 y septiembre de 2022), de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación:

a) Salario bruto del curso: el salario de referencia del profesor o profesora con actividad a día completo para esta actividad será de 27.168,91 euros.

b) Horas lectivas del curso: las horas lectivas de referencia para esta convocatoria serán 952.

c) Unidad de actividad: recoge en una misma medida todos los modelos de cursos que realizan los euskaltegis o centros de autoaprendizaje. Horas de grupo presencial (1 = 1,0 unidades de actividad), horas de tutoría de aprendizaje mixto (1 = 1,0 unidades de actividad), matrículas de autoaprendizaje (1 = 19,3 unidades de actividad), días de internado de verano (1 = 0,4 unidades de actividad) y días de pensión en barnetegis a razón de pensión completa (1 = 0,5 unidades de actividad), media pensión (1 = 0,2 unidades de actividad) y estancias en familias (1 = 0,1 unidades de actividad).

Las unidades de actividad que se admitirán a cada beneficiario como punto de partida para las subvenciones serán las medias de actividades aprobadas por HABE en todos los modelos de estudios a iniciativa propia desde el curso 2015-2016 hasta el curso 2019-2020.

d) Ratio grupo: el ratio de referencia será la media del número de alumnos/as inicial de los grupos de iniciativa propia subvencionables (excluidos los de AISA, comercio, hostelería y los cursos contratados mediante convenios o acuerdos marco) desde el curso 2015-2016 hasta 2019-2020, y se tomará en consideración a la hora de fijar el número de unidades de actividad de partida en convocatorias posteriores. Cuando el beneficiario de la subvención o un mismo euskaltegi tenga grupos en municipios de diferentes dimensiones en función del número de habitantes, se calculará el ratio ponderado aplicando los siguientes criterios y será la media de los resultados obtenidos: en los municipios de 5.000 habitantes o menos se sumará 3 puntos al ratio; en los municipios de 5.000 a 10.000 se sumará 2 puntos al ratio; en los municipios de 10.000 a 25.000 se sumará un punto al ratio y en los municipios de más de 25.000 el ratio correspondiente.

En el Anexo III de la presente convocatoria se recogen las unidades de actividad y ratios de grupo de partida para esta convocatoria de euskaltegis y centros de autoaprendizaje.

En aplicación del citado punto de partida, el euskaltegi privado homologado o centro de autoaprendizaje recibirá al menos en el curso 2021-2022 la subvención recibida en la liquidación del curso 2020-2021, siempre que cumpla las condiciones laborales del profesorado para esta convocatoria y mantenga su actividad durante el curso 2020-2021.

En el caso de los euskaltegis o centros de autoaprendizaje no subvencionados en el curso 2020-2021, se admitirá el número de unidades de actividad previstas por el euskaltegi o centro de autoaprendizaje para el curso 2021-2022, siempre que dicha previsión no supere el número de unidades de actividad que conforman las horas o matrículas de autoaprendizaje de los grupos iniciados en octubre y el incremento del 20% añadido a las mismas. En cuanto al ratio de grupos, será el ratio de los grupos de iniciativa propia subvencionables iniciados en octubre.

Forma de pago:

El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:

a) Tras haberse dictado la correspondiente Resolución de la subvención referente al curso académico completo, se abonará el 25,057% de la subvención concedida.

b) A partir del mes de marzo de 2022, una vez que se justifique adecuadamente la cantidad recibida en el primer pago, se abonará el 64,943% de la cantidad determinada en la Resolución para todo el curso académico.

c) La cantidad restante de la subvención, que, en caso de que así proceda se determinará en la resolución de liquidación realizada por el Director General de HABE, se hará efectiva una vez remitida y debidamente justificada la totalidad de la actividad de la entidad beneficiaria.

A quién va dirigido


Euskaltegis o centros de capacitación idiomática

Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje de euskera, siempre que cumplan los siguientes requisitos, así como las condiciones reguladas por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Requisitos:

  • Requisitos de carácter general

  • Otros requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Organismo que resuelve

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Información de contacto


Vitoria-Gasteiz kalea 3, 6º
20018 DONOSTIA
Teléfono: 943 022600
Fax: 943 022601

Código

1045507

Solicitud y aportación de documentación


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la solicitud,
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Se notificará antes del 22 de diciembre de 2021.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


 

Los plazos de entrega de los documentos son los siguientes:

a) El día 11 de febrero de 2022, para la entrega de los documentos acreditativos de gastos necesarios para justificar las ayudas abonadas en el primer pago.

b) El día 14 de octubre de 2022, para la entrega de lso documentos acreditativos de gastos necesarios para justificar las restantes ayudas y lo requerido en losa apratados 1, 3 a) y 4 de la base 11.

Si HABE lo estimara necesario para proceder a la liquidación de la subvención, podrá solicitar a cualquier euskaltegi o centro de autoaprendizaje, en el plazo de 10 días desde el momento en que se le solicite, la presentación por vía electrónica de los documentos de gastos contemplados en el punto 3 de la base 11, y en particular de los justificantes de pago correspondientes a la Seguridad Social y al IRPF de las nóminas de gastos por personal.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites