Ayudas económicas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje por los cursos de euskera correspondientes al curso 2019/2020
[PRIBAT]
- Organismo:
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos
- Estado:
Descripción
Objeto
La regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante el curso 2019/2020 (entre octubre de 2019 y septiembre de 2020) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje.
Dotación presupuestaria
20.760.000Prestación económica
Las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE, esto es, 20.760.000 euros. Dicha cantidad se reparte de la siguiente manera:
a) 18.500.000 euros, para ayudas a la actividad de iniciativa propia en cursos presenciales de los euskaltegis, contemplada en el artículo 6.1.
b.1) 410.000 euros, para ayudas a la actividad de iniciativa propia en cursos de autoaprendizaje de los centros homologados de autoaprendizaje, contemplada en el artículo 6.2.
b.2) 1.100.000 euros, para ayudas a la actividad de iniciativa propia en cursos de autoaprendizaje de los euskaltegis, contemplada en el artículo 6.3.
c) 750.000 euros, para ayudas a la actividad de los barnetegis, contemplada en el artículo 6.4.
Si en un apartado hubiera excedente y en otro insuficiencia para atender a las solicitudes, se podrá pasar de un apartado a otro. En tal caso, los apartados a) y c) tendrán prioridad respecto a los apartados b.1) y b.2).
Forma de pago:
El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:
a) Tras haberse dictado la correspondiente Resolución de la subvención referente al curso académico completo, se abonará el 25,77 % de la subvención concedida.
b) A partir del mes de marzo de 2020, una vez que se justifique adecuadamente la cantidad recibida en el primer pago, mediante los gastos realizados desde octubre de 2019, se abonará el 64,23 % de la cantidad determinada en la Resolución para todo el curso académico.
c) La cantidad restante de la subvención, que en caso de que así proceda se determinará en la resolución de liquidación realizada por el Director General de HABE, se hará efectiva una vez remitida y debidamente justificada la totalidad de la actividad de la entidad beneficiaria.
Las cantidades que se otorguen como tales ayudas serán financiadas con cargo a las dotaciones que al efecto quedan consignadas en los Presupuestos de HABE, esto es, 20.760.000 euros. Dicha cantidad se reparte de la siguiente manera:
a) 18.500.000 euros, para ayudas a la actividad de iniciativa propia en cursos presenciales de los euskaltegis, contemplada en el artículo 6.1.
b.1) 410.000 euros, para ayudas a la actividad de iniciativa propia en cursos de autoaprendizaje de los centros homologados de autoaprendizaje, contemplada en el artículo 6.2.
b.2) 1.100.000 euros, para ayudas a la actividad de iniciativa propia en cursos de autoaprendizaje de los euskaltegis, contemplada en el artículo 6.3.
c) 750.000 euros, para ayudas a la actividad de los barnetegis, contemplada en el artículo 6.4.
Si en un apartado hubiera excedente y en otro insuficiencia para atender a las solicitudes, se podrá pasar de un apartado a otro. En tal caso, los apartados a) y c) tendrán prioridad respecto a los apartados b.1) y b.2).
El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:
a) Tras haberse dictado la correspondiente Resolución de la subvención referente al curso académico completo, se abonará el 25,77 % de la subvención concedida.
b) A partir del mes de marzo de 2020, una vez que se justifique adecuadamente la cantidad recibida en el primer pago, mediante los gastos realizados desde octubre de 2019, se abonará el 64,23 % de la cantidad determinada en la Resolución para todo el curso académico.
c) La cantidad restante de la subvención, que en caso de que así proceda se determinará en la resolución de liquidación realizada por el Director General de HABE, se hará efectiva una vez remitida y debidamente justificada la totalidad de la actividad de la entidad beneficiaria.
A quién va dirigido
Euskaltegis o centros de capacitación idiomática
Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje de euskera, siempre que cumplan los siguientes requisitos, así como las condiciones reguladas por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos:
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Requisitos de carácter general
a) Estar inscrita en el Registro de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera de HABE, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro o actualizarlos, en su caso, conforme a lo previsto en la base 3.4.c) de la presente Resolución.
b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la LGS, en particular, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos a la Seguridad Social. El órgano gestor de las ayudas contempladas en esta convocatoria comprobará automáticamente y todas las veces que sean necesarias, que las entidades beneficiarias de las ayudas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos correspondientes a la Seguridad Social. No obstante, si la entidad solicitante denegara su consentimiento, deberá aportar los certificados correspondientes a la acreditación de las condiciones previstas en este apartado.
c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo III de la convocatoria y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 3.
d) La financiación pública (proveniente de instituciones europeas, del Estado, Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos, así como de Organismos Autónomos dependientes de la Administración Pública y de organismos públicos de derecho privado), será como máximo del 70 % del presupuesto total de la actividad subvencionada.
e) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
f) En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación, y en su caso, al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Requisitos de orden académico
a) Aplicar en cada momento el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), establecido en base a la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV nº 144, de 31 de julio).
b) Aplicar los procedimientos recogidos en la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV nº 232, de 7 de diciembre), modificada por Orden de 7 de junio de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, para la obtención por parte del alumnado de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de los certificados de capacitación lingüística en los niveles del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, y aplicar en cada momento las directrices que el Director General de HABE establezca al inicio del curso escolar, en base a lo establecido en los artículos 4.4 eta 5.2 de dicha Orden.
c) En cuanto al material didáctico, el euskaltegi o centro de autoaprendizaje deberá cumplir lo establecido en el artículo 15 del Decreto 179/2003, de 22 de julio (BOPV nº 149, de 31 de julio).
d) Los locales de enseñanza que utilicen tendrán que reunir las condiciones establecidas en el artículo 13 del mencionado Decreto 179/2003..
e) El profesorado que imparta los cursos de euskaldunización de adultos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 179/2003. Además, el profesorado de los cursos del nivel C2 deberá tener acreditado dicho nivel C2 o equivalente y el alumnado de dichos cursos el nivel C1 o equivalente, para que dichos cursos sean objeto de subvención.
f) Deberán cobrar un precio de matrícula a su alumnado, cuya tercera parte, como mínimo, deberá estar abonada con anterioridad al inicio del curso, y en todo caso, en el plazo máximo de los 10 días posteriores a la incorporación del alumno o alumna al curso correspondiente. Quedan exentos de esa obligación los alumnos y alumnas cuya matrícula sea abonada por algún organismo o institución.
g) Deberán tener actualizados los comprobantes bancarios de los abonos correspondientes a las matrículas, para poder probar en todo momento que los alumnos y alumnas han pagado la matrícula en el plazo establecido. A efectos de subvención se computarán exclusivamente los alumnos y alumnas que hayan abonado el precio correspondiente a su matrícula mediante ingreso bancario, en cuyo justificante deberá constar necesariamente el alumno o alumna matriculada.
h) Deberán comunicar a HABE toda la actividad académica que lleve a cabo en materio de euskaldunicación de las personas adultas.
i) En lo referente a la actividad académica objeto de subvención, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo II de esta convocatoria..
j) Las modalidades de enseñanza presencial y aprendizaje mixto, para ser objeto de subvención, al comienzo de cada curso, deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con el número mínimo de alumnos o alumnas, en función del tamaño de la localidad en la que esté ubicado cada grupo::
Habitantes
Mínimo por grupo
< = 5.000
6 5.001 – 10.000
7 10.001 – 25.000
8 > 25.001
9 Los grupos impartidos en régimen de internado, independientemente de la población en la que se organicen, tendrán el mismo tratamiento de los formados en poblaciones entre 10.001 y 25.000 habitantes.
k) Deberán dar cumplimiento a las resoluciones que la Dirección General de HABE apruebe al inicio del curso, utilizando los soportes que determine a tal efecto, y dentro de los plazos establecidos en las mismas. Asímismo, para informar sobre la actividad subvencionable, el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, mediante los documentos que presenta a HABE, informará sobre los siguientes aspectos:
– La información básica del euskaltegi/centro, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– Los cargos internos del euskaltegi o centro, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– El profesorado y otro personal del curso escolar, junto con su actividad y titulación.
– Los datos básicos y características del alumnado. Asimismo, el pago de matrícula efectuado, el tiempo dedicado al aprendizaje y el nivel de aprovechamiento. En caso de que el alumno o alumna esté en un internado, se especificará el régimen de pensión contratado.
– La información sobre el grupo de alumnos o alumnas, sus características (nivel, horario, calendario, etc.).
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Organismo que resuelve
- HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE
Información de contacto
Vitoria-Gasteiz kalea 3, 6º
20018 DONOSTIA
Teléfono: 943 022600
Fax: 943 022601
Código
1045505Solicitud y aportación de documentación
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar el formulario de la solicitud,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la solicitud,
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
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Previsión detallada del cómputo de todas las horas/grupo, matrículas de autoaprendizaje y días de internado a impartir a lo largo del curso 2019/2020, elaborada conforme a los criterios estipulados en la base 6 de esta convocatoria. Por lo tanto, las horas/grupo, matrículas de autoaprendizaje y días de internado en dicha previsión deberán coincidir con la suma de las horas de los grupos, matrículas de autoaprendizaje y días de internado realmente iniciados en el curso actual en octubre y la suma de las horas de los grupos, matrículas de autoaprendizaje y días de internado que el centro impartió en el curso anterior desde noviembre en adelante.
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Requisitos de carácter general
a) Estar inscrita en el Registro de euskaltegis y de centros de autoaprendizaje de euskera de HABE, y tener todos sus datos actualizados en dicho Registro o actualizarlos, en su caso, conforme a lo previsto en la base 3.4.c) de la presente Resolución.
b) No estar incursa en ninguna de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 del artículo 13 de la LGS, en particular, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos a la Seguridad Social. El órgano gestor de las ayudas contempladas en esta convocatoria comprobará automáticamente y todas las veces que sean necesarias, que las entidades beneficiarias de las ayudas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y en los pagos correspondientes a la Seguridad Social. No obstante, si la entidad solicitante denegara su consentimiento, deberá aportar los certificados correspondientes a la acreditación de las condiciones previstas en este apartado.
c) Cumplimentar correctamente la solicitud de ayuda conforme al modelo previsto en el Anexo III de la convocatoria y aportar, junto con la solicitud, la documentación requerida en los términos que se fijan en la base 3.
d) La financiación pública (proveniente de instituciones europeas, del Estado, Gobierno Vasco, Diputaciones y Ayuntamientos, así como de Organismos Autónomos dependientes de la Administración Pública y de organismos públicos de derecho privado), será como máximo del 70 % del presupuesto total de la actividad subvencionada.
e) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán respetar los derechos humanos y los valores de la convivencia entre las personas, y, en consecuencia, no podrán tener expuestos al público símbolos o elementos que, en relación a los mismos, puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren la dignidad de las personas usuarias o sugieran justificación de la violencia.
f) En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación, y en su caso, al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Requisitos de orden académico
a) Aplicar en cada momento el Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas (HEOC), establecido en base a la Orden de 22 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV nº 144, de 31 de julio).
b) Aplicar los procedimientos recogidos en la Orden de 23 de noviembre de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV nº 232, de 7 de diciembre), modificada por Orden de 7 de junio de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, para la obtención por parte del alumnado de los euskaltegis y centros de autoaprendizaje de los certificados de capacitación lingüística en los niveles del Currículo Básico para la Enseñanza del Euskera a Personas Adultas, y aplicar en cada momento las directrices que el Director General de HABE establezca al inicio del curso escolar, en base a lo establecido en los artículos 4.4 eta 5.2 de dicha Orden.
c) En cuanto al material didáctico, el euskaltegi o centro de autoaprendizaje deberá cumplir lo establecido en el artículo 15 del Decreto 179/2003, de 22 de julio (BOPV nº 149, de 31 de julio).
d) Los locales de enseñanza que utilicen tendrán que reunir las condiciones establecidas en el artículo 13 del mencionado Decreto 179/2003..
e) El profesorado que imparta los cursos de euskaldunización de adultos, deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 179/2003. Además, el profesorado de los cursos del nivel C2 deberá tener acreditado dicho nivel C2 o equivalente y el alumnado de dichos cursos el nivel C1 o equivalente, para que dichos cursos sean objeto de subvención.
f) Deberán cobrar un precio de matrícula a su alumnado, cuya tercera parte, como mínimo, deberá estar abonada con anterioridad al inicio del curso, y en todo caso, en el plazo máximo de los 10 días posteriores a la incorporación del alumno o alumna al curso correspondiente. Quedan exentos de esa obligación los alumnos y alumnas cuya matrícula sea abonada por algún organismo o institución.
g) Deberán tener actualizados los comprobantes bancarios de los abonos correspondientes a las matrículas, para poder probar en todo momento que los alumnos y alumnas han pagado la matrícula en el plazo establecido. A efectos de subvención se computarán exclusivamente los alumnos y alumnas que hayan abonado el precio correspondiente a su matrícula mediante ingreso bancario, en cuyo justificante deberá constar necesariamente el alumno o alumna matriculada.
h) Deberán comunicar a HABE toda la actividad académica que lleve a cabo en materio de euskaldunicación de las personas adultas.
i) En lo referente a la actividad académica objeto de subvención, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo II de esta convocatoria..
j) Las modalidades de enseñanza presencial y aprendizaje mixto, para ser objeto de subvención, al comienzo de cada curso, deberán cumplir los siguientes requisitos en relación con el número mínimo de alumnos o alumnas, en función del tamaño de la localidad en la que esté ubicado cada grupo::
Habitantes
Mínimo por grupo
< = 5.000
6 5.001 – 10.000
7 10.001 – 25.000
8 > 25.001
9 Los grupos impartidos en régimen de internado, independientemente de la población en la que se organicen, tendrán el mismo tratamiento de los formados en poblaciones entre 10.001 y 25.000 habitantes.
k) Deberán dar cumplimiento a las resoluciones que la Dirección General de HABE apruebe al inicio del curso, utilizando los soportes que determine a tal efecto, y dentro de los plazos establecidos en las mismas. Asímismo, para informar sobre la actividad subvencionable, el euskaltegi o centro de autoaprendizaje, mediante los documentos que presenta a HABE, informará sobre los siguientes aspectos:
– La información básica del euskaltegi/centro, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– Los cargos internos del euskaltegi o centro, siempre que se hayan producido cambios en relación con la información del curso precedente.
– El profesorado y otro personal del curso escolar, junto con su actividad y titulación.
– Los datos básicos y características del alumnado. Asimismo, el pago de matrícula efectuado, el tiempo dedicado al aprendizaje y el nivel de aprovechamiento. En caso de que el alumno o alumna esté en un internado, se especificará el régimen de pensión contratado.
– La información sobre el grupo de alumnos o alumnas, sus características (nivel, horario, calendario, etc.).
Para realizar la solicitud, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica,
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador,
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartadoDocumentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Se notificará antes del 20 de diciembre de 2019.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Los plazos de entrega de dichos documentos son los siguientes:
a) El día 14 de febrero de 2020, para la entrega de los documentos acreditativos de gastos necesarios para justificar las ayudas abonadas en el primer pago.
b) El día 14 de octubre de 2020, para la entrega de los documentos acreditativos de gastos necesarios para justificar las restantes ayudas y lo requerido en los apartados 2 y 3 de esta base.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
A efectos de justificación de estos gastos, sólo se computará el personal que esté dado de alta en la aplicación informática para la gestión de euskaltegis y centros homologados para autoaprendizaje del euskera. Los gastos de personal se justificarán mediante presentación de listas bancarias referentes a sus pagos (o nóminas) y los documentos correspondientes a los abonos realizados en concepto de Seguridad Social e IRPF. A los pagos realizados mediante banca electrónica se adjuntarán los códigos de la huella electrónica, y los abonos bancarios deberán llevar sello del banco o validación mecánica. Por medio de los gastos de personal se deberá justificar como mínimo el 75% de la subvención otorgada por la actividad recogida en las bases 6.1, 6.2 y 6.3.
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Únicamente se tendrán en cuenta los alquileres de aquellos locales contemplados en el Registro de euskaltegis. Sólo se aceptarán aquellos documentos que respeten los mínimos legales (IVA, retención tributaria…). Si el arrendador es un ente público, se aceptarán los abonos bancarios realizados.
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En el caso de los euskaltegis a los que se ha reconocido ayudas para internado, y como máximo en la cantidad resuelta en dicho concepto.
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En el caso de que los mismos se encuentren subcontratados.
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Se entenderá por gastos didácticos aquellos gastos corrientes directamente relacionados con la impartición de las clases, como el material didáctico (libros, documentación, etc.).
-
Para ello, las entidades beneficiarias deberán justificar haber empleado como mínimo un 3 % de la subvención recibida por esta Resolución, en los siguientes procesos de mejora: formación del profesorado (tanto acciones internas como externas), Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), creación de material pedagógico y mejora de la gestión. Sin embargo, si un euskaltegi o centro prevé que, dada su situación provisional, no va a poder justificar el porcentaje antes señalado en los procesos de mejora indicados, deberá remitir memoria justificativa al Director General de HABE con fecha límite del 14 de octubre de 2020.
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En cuanto al cumplimiento del requisito establecido en el apartado 2.1.d) de la base 2, el euskaltegi o centro de autoaprendizaje deberá presentar a HABE balance de todas las entradas y gastos habidos durante el curso académico en el cumplimiento de tareas de euskaldunización de personas adultas, conforme al modelo de formulario disponible en la sede electrónica.
-
El euskaltegi o centro de autoaprendizaje deberá presentar la Memoria del curso 2018-2019.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.