AT! Ayudas para actividades sin ánimo de lucro para la difusión de la cultura vasca (2024)

[AT!_actividades_culturales]

Descripción


Objeto

La concesión de subvenciones a la realización de actividades sin ánimo de lucro para la difusión de la Cultura Vasca fuera del ámbito geográfico del euskara durante el ejercicio 2024.

Las actividades presentadas al amparo de esta resolución tendrán que realizarse entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2024.

Dotación presupuestaria

30.000

Prestación económica

La cantidad máxima que se puede recibir por proyecto, actividad o programa cultural será la siguiente:

  • Actividades llevadas a cabo en destinos hasta 1.200 km: dos mil (2.000) euros.
  • Actividades llevadas a cabo en destinos entre 1.201 y 5.000 km: tres mil quinientos (3.500) euros.
  • Actividades llevadas a cabo en destinos a más de 5.000 km: cinco mil (5.000) euros.

Las subvenciones se concederán comenzando por las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración, en proporción a la puntuación obtenida, hasta agotar los recursos económicos disponibles, siempre y cuando se haya obtenido un mínimo de 50 puntos.

Gastos subvencionables:
Los correspondientes a la participación en el festival o actividad: desplazamiento y alojamiento. No se admitirán nóminas ni cachés de los artistas. No se admitirán gastos amortizables.

No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto.

Los importes de las subvenciones:

  • Gastos máximos de alojamiento, por persona y día: en España, setenta y cinco (75) euros. Fuera de España, ciento veinte (120) euros.
  • En caso de utilizar coche, cero coma treinta y cinco (0,35) euros por km, más gastos de autopista y parking. En caso de utilizar furgoneta, cero coma cuarenta y cinco (0,45) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el empadronamiento de la persona física o jurídica.
  • En caso de vehículo alquilado, coste del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.
  • En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas en base a la presente Resolución se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:

  • 50% en el plazo máximo de un mes desde la aceptación por el beneficiario de la resolución de adjudicación.
  • 50% en el plazo máximo de seis meses, tras la finalización y justificación de la actividad.

A quién va dirigido


Personas físicas

Personas jurídicas privadas

Requisitos

  • Contar con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma de la obra a difundir sea el euskera, podrán presentarse las personas físicas o jurídicas privadas que estén empadronadas o tengan su domicilio social en el ámbito geográfico del euskera

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.

  • No podrán acceder a las ayudas reguladas en la presente Resolución las personas y entidades que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • Deberán estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Igualmente será de aplicación lo dispuesto con carácter general en los artículos 11,13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.
  • Todos los requisitos son exigidos tanto para acceder a la condición de beneficiarios cómo para mantenerse en ella hasta la liquidación de la subvención concedida.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Entes públicos de derecho privado > Instituto Vasco Etxepare

Organismo que resuelve

  • Entes públicos de derecho privado > Instituto Vasco Etxepare

Información de contacto


Instituto Vasco Etxepare
Edificio Tabakalera
Plaza de las Cigarreras, 1, 3º
20012 Donostia-San Sebastián

Alexander Aginagalde Lopez
943023406
a-aginagaldelopez@etxepare.eus

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1045008

Solicitud y aportación de documentación


Cada solicitante podrá presentar un único proyecto en esta convocatoria.

GOGORATU ESKAERA HAU EUSKARAZ BETE DEZAKEZULA. ZUREKIN NAHIAGO EUSKARAZ.

Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la solicitud,
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

En caso de tramitar la solicitud de forma presencial cumplimentar el formulario:

  1. Cumplimentar el formulario en el ordenador,
  2. guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. imprimir el formulario,
  4. firmarlo de forma manuscrita
  5. y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
  • Cuando su solicitud y, en su caso, los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora, ésta ya dispondrá de sus datos facilitando así la tramitación del expediente.
  • Tenga en cuenta que la Administración guardará el formulario durante el plazo de un mes, de forma que en ese plazo deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Aceptación de la ayuda


Si, en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de la Resolución en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario para la aceptación de la ayuda

Justificación de las ayudas recibidas


Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta resolución dispondrán de  plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para presentar los documentos relacionados a continuación. Solo en el caso de las actividades llevadas a cabo en diciembre, se podrán presentar hasta el 31 de enero de 2022.

Las personas jurídicas presentarán la justificación siempre por medio electrónico, excepto las de la Mancomunidad  Única de Iparralde que podrán presentar sus justificantes también por canal presencial.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario para la justificación

Otros trámites