Subvenciones para la integración de la perspectiva de género en el planeamiento municipal y el urbanismo 2021
[Subvenciones integración perspetiva género en el planeamiento 2021]
- Organismo:
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto es establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la integración de la perspectiva de género en el planeamiento y urbanismo municipales.
Se financiarán los gastos derivados de la contratación de la asistencia técnica necesaria para la realización de Documentos de análisis, diagnóstico y conclusiones, que incluyan propuestas de mejora o medidas correctoras, en lo que respecta a la perspectiva de género, de los instrumentos urbanísticos, en concreto de los siguientes:
- Propuesta de Ordenanzas de edificación y urbanización, y/o
- Propuesta de instrumento de planeamiento urbanístico que incorpora la perspectiva de género.
- En el supuesto de municipios que vayan a iniciar el proceso de revisión del planeamiento general, o estén en las fases iniciales de su tramitación, la subvención será única y extendida de una sola vez: bien a la presentación del documento que acompañe al Avance o a la presentación del documento que acompañe al Documento de Aprobación Inicial. No se subvencionarán los supuestos de revisión en los que se haya alcanzado la aprobación inicial.
No se subvencionará la redacción de documentos sobre instrumentos de ejecución, tales como proyectos de urbanización o de edificación.
Tampoco se subvencionará la redacción de documentos que ya hayan sido objeto de subvención a través de esta línea subvencional.
Dotación presupuestaria
200.000 eurosPrestación económica
- Gastos subvencionables y cuantia de la subvención
- Se subvencionará, hasta el agotamiento del crédito presupuestario existente, el 90% de los gastos derivados de la contratación de la asistencia técnica (IVA excluido) para la redacción del Documento a que se refiere el artículo 1.2.
- Independientemente del coste real del Documento encargado, al objeto de la subvención, la cuantía máxima a considerar (C) se calculará en función de la población (P) del municipio o del área de actuación de que se trate, de acuerdo con la siguiente fórmula:
- C= 175 x √P
- En todo caso, el número mínimo de habitantes considerado será de 700, incluso en los municipios de menor número.
- La subvención en ningún caso tendrá un importe superior a 20.000 euros.
- En ningún caso será objeto de subvención el IVA u otros impuestos.
- Criterios de adjudicación de las subvenciones.
- La Memoria del Proyecto: recogida en el articulo 6. 4. a) Se valorará su calidad con un máximo de 6 puntos en función de:
a) La coherencia entre todos lo apartados contemplados en la memoria. Hasta 1,5 puntos.
b) El desarrollo detallado del análisis, metodologia y propuestas realizadas para integrar la perspectiva de género. Hasta 2 puntos.
c) La concreción y viabilidad de la propuesta. Hasta 2 puntos.
d) La implicación de las diferentes áreas municipales en el proyecto planteado. Hasta 0,5 puntos.
2. El programa de participación ciudadana. Se valorará con un máximo de 2 puntos en función de:
a) La adecuación de la propuesta de participación al objeto subvencional. Hasta 0,5 puntos.
b) La concreción y coherencia en la propuesta de colectivos y personas a las que se dirige. Hasta 0,5 puntos.
c) El detalle y coherencia de la propuesta metodológica. Hasta 1 punto.
3. La propuesta de formación al personal de las áreas intervinientes. Se valorará con un máximo de 2 puntos en función de:
a) La adecuación de la propuesta de formación al objeto subvencionado. Hasta 0,5 puntos.
b) La concreción y coherencia en la propuesta de áreas y personal al que se dirige. Hasta 0,5 puntos.
c) El detalle y coherencia de la propuesta metodológica y temas propuestos. Hasta 1 punto.
4. Para ser subvencionadas las propuestas deberán obtener, al menos un mínimo de 5 puntos.
5. En el caso de empate se acudirá a la puntuación obtenida en la Memoria para el orden de prelación.
Forma de pago:
- Un primer pago, correspondiente al 20% de la subvención concedida, en el plazo máximo de un mes tras la notificación de la resolución de adjudicación.
Un segundo y último pago correspondiente a la cantidad que resulte tras la justificación de la subvención con el límite máximo del 80% de la cantidad concedida, para lo cual deberá presentarse, como máximo hasta el 30 de noviembre de 2022, en “mi carpeta” de la sede electrónica del Gobierno Vasco la siguiente documentación: :
1) Propuesta de mejora o medidas correctoras de los instrumentos urbanísticos.
2) Memoria justificativa del proceso de participación llevado a cabo y de la formación en perspectiva de género en el urbanismo organizada para el personal de las áreas intervinientes en el trabajo.
3) Certificación del secretario o secretaria municipal de los gastos abonados derivados de la contratación de la asistencia técnica.
En caso de que la justificación realizada sea por importe inferior al presupuesto presentado con la solicitud, el pago se realizará teniendo en cuenta el presupuesto máximo subvencionable a que se refiere el artículo 15 y lo señalado en el artículo 13.
- Gastos subvencionables y cuantia de la subvención
- Se subvencionará, hasta el agotamiento del crédito presupuestario existente, el 90% de los gastos derivados de la contratación de la asistencia técnica (IVA excluido) para la redacción del Documento a que se refiere el artículo 1.2.
- Independientemente del coste real del Documento encargado, al objeto de la subvención, la cuantía máxima a considerar (C) se calculará en función de la población (P) del municipio o del área de actuación de que se trate, de acuerdo con la siguiente fórmula:
- C= 175 x √P
- En todo caso, el número mínimo de habitantes considerado será de 700, incluso en los municipios de menor número.
- La subvención en ningún caso tendrá un importe superior a 20.000 euros.
- En ningún caso será objeto de subvención el IVA u otros impuestos.
- Criterios de adjudicación de las subvenciones.
- La Memoria del Proyecto: recogida en el articulo 6. 4. a) Se valorará su calidad con un máximo de 6 puntos en función de:
a) La coherencia entre todos lo apartados contemplados en la memoria. Hasta 1,5 puntos.
b) El desarrollo detallado del análisis, metodologia y propuestas realizadas para integrar la perspectiva de género. Hasta 2 puntos.
c) La concreción y viabilidad de la propuesta. Hasta 2 puntos.
d) La implicación de las diferentes áreas municipales en el proyecto planteado. Hasta 0,5 puntos.
2. El programa de participación ciudadana. Se valorará con un máximo de 2 puntos en función de:
a) La adecuación de la propuesta de participación al objeto subvencional. Hasta 0,5 puntos.
b) La concreción y coherencia en la propuesta de colectivos y personas a las que se dirige. Hasta 0,5 puntos.
c) El detalle y coherencia de la propuesta metodológica. Hasta 1 punto.
3. La propuesta de formación al personal de las áreas intervinientes. Se valorará con un máximo de 2 puntos en función de:
a) La adecuación de la propuesta de formación al objeto subvencionado. Hasta 0,5 puntos.
b) La concreción y coherencia en la propuesta de áreas y personal al que se dirige. Hasta 0,5 puntos.
c) El detalle y coherencia de la propuesta metodológica y temas propuestos. Hasta 1 punto.
4. Para ser subvencionadas las propuestas deberán obtener, al menos un mínimo de 5 puntos.
5. En el caso de empate se acudirá a la puntuación obtenida en la Memoria para el orden de prelación.
- Un primer pago, correspondiente al 20% de la subvención concedida, en el plazo máximo de un mes tras la notificación de la resolución de adjudicación.
Un segundo y último pago correspondiente a la cantidad que resulte tras la justificación de la subvención con el límite máximo del 80% de la cantidad concedida, para lo cual deberá presentarse, como máximo hasta el 30 de noviembre de 2022, en “mi carpeta” de la sede electrónica del Gobierno Vasco la siguiente documentación: :
1) Propuesta de mejora o medidas correctoras de los instrumentos urbanísticos.
2) Memoria justificativa del proceso de participación llevado a cabo y de la formación en perspectiva de género en el urbanismo organizada para el personal de las áreas intervinientes en el trabajo.
3) Certificación del secretario o secretaria municipal de los gastos abonados derivados de la contratación de la asistencia técnica.
En caso de que la justificación realizada sea por importe inferior al presupuesto presentado con la solicitud, el pago se realizará teniendo en cuenta el presupuesto máximo subvencionable a que se refiere el artículo 15 y lo señalado en el artículo 13.
A quién va dirigido
Ayuntamientos vascos
A TENER EN CUENTA PARA REALIZAR LA SOLICITUD EN NOMBRE DE LA ENTIDAD LOCAL
EL TITULAR DE LA SOLICITUD DEBERÁ SE UN AYUNTAMIENTO DE LA CAPV
La persona usuaria accederá al canal electrónico y se autenticará a través de Xlnets para acceder al formulario de solicitud. Mediante su número de identificación se obtendrán aquellas representaciones que la persona usuaria tenga vigentes en el Registro de Representantes para el procedimiento del formulario a cumplimentar. Una vez realizada la validación la persona usuaria accederá a la pantalla “Solicitud electrónica”.
Opciones para realizar la solicitud:
1.- Titular
Si accede a la solicitud mediante la opción de ‘Titular’, el titular siempre será un Ayuntamiento de la CAPV. Si se pulsa ‘Siguiente’ los ‘Datos personales’ que se cargarán automáticamente serán los referentes a la persona usuaria que está realizando la solicitud electrónica.
2.- Representante
La persona usuaria deberá figurar como representante de la Entidad Local en el Registro de Representantes para seleccionar esta opción, no como titular de la solicitud.
Requisitos:
- Ser ayuntamiento de la Comunidad Autómona de Euskadi
Requisitos
-
Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles .
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social en el momento de la solicitud.
La solicitud comportará la autorización para que el órgano gestor compruebe de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas. En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, deberá de acreditarse mediante la certificación administrativa correspondiente.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Consejero/a de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
Organismo que resuelve
- Planificación Territorial, Vivienda y Transportes > Viceconsejería de Planificación Territorial y Agenda Urbana
Información de contacto
Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana.
Tel.: 945-01.98.60 / 945-01.98.38 / 945-01.98.63
e-mail: h-biurrun@euskadi.eus; sonia-abecia@euskadi.eus;merche-izquierdo@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1044905Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
- Memoria explicativa
-
Memoria explicativa cuyo contenido mínimo deberá incorporar expresamente y por el orden establecido todos y cada uno de los siguientes extremos
- Razones que inducen a la elaboración del trabajo relacionadas con la problemática del municipio.
- Ámbito de actuación (trama urbana total del municipio, o área o barrio concreto de entidad y singularidad propias, o medio rural) y certificado de población del citado ámbito (municipio, área, barrio…).
- Análisis del planeamiento o normativa vigente. Debilidades detectadas. Actuaciones propuestas (ordenanzas o instrumentos urbanísticos a revisar).
- Programa de participación ciudadana con perspectiva de género dirigido a potenciar la participación de las mujeres y adecuado al tamaño del municipio o ámbito de actuación de que se trate.
- Áreas municipales que intervienen en el Proyecto.
- Propuesta de formación en perspectiva de género en el urbanismo para todo el personal de las áreas intervinientes en el Proyecto.
- Calendario de los principales hitos para la redacción del trabajo, previendo la ejecución del proceso participativo y la formación al personal.
- Presupuesto
-
Presupuesto desglosado de los gastos de la asistencia técnica de cada una de las actividades subvencionadas, IVA excluido.
- Certificación
-
Certificación de la secretaría del Ayuntamiento que acredite el número de habitantes del municipio, barrio o área de que se trate.
-
Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles .
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y tendrán el alcance que para cada una se establece.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social en el momento de la solicitud.
La solicitud comportará la autorización para que el órgano gestor compruebe de oficio la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas. En el caso de que la entidad solicitante señale expresamente en la solicitud que no autoriza la comprobación de oficio del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, deberá de acreditarse mediante la certificación administrativa correspondiente.
-
Memoria explicativa cuyo contenido mínimo recogerá todos y cada uno de los siguientes extremos:
- Razones que inducen a la elaboración del trabajo relacionadas con la problemática del municipio.
- Ámbito de actuación (trama urbana total del municipio, o área o barrio concreto de entidad y singularidad propias, o medio rural) y certificado de población del citado ámbito (municipio, área, barrio…).
- Análisis del planeamiento o normativa vigente. Debilidades detectadas. Actuaciones propuestas (ordenanzas o instrumentos urbanísticos a revisar).
- Programa de participación ciudadana con perspectiva de género dirigido a potenciar la participación de las mujeres y adecuado al tamaño del municipio o ámbito de actuación de que se trate.
- Áreas municipales que intervienen en el Proyecto.
- Propuesta de formación en perspectiva de género en el urbanismo para todo el personal de las áreas intervinientes en el proyecto.
- Calendario de los principales hitos para la redacción del trabajo, incluyendo expresamente la ejecución del proceso participativo y la formación al personal.
-
Presupuesto de los honorarios de la asistencia técnica con desglose del I.V.A.
-
Certificación de la secretaría del Ayuntamiento que acredite el número de habitantes del municipio, barrio o área de que se trate.
- Ser ayuntamiento de la Comunidad Autómona de Euskadi
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
3 meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas