Ayudas para la realización de proyectos de recuperación de la memoria, desarrollados por municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el año 2021
[memoria-historicamunicipios]
- Organismo:
- Gogora - Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente Resolución convocar, para el año 2021, las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar proyectos específicos dirigidos a la recuperación e impulso de la investigación local de la memoria y de la lucha por la democracia y la libertad en Euskadi desde la Guerra Civil hasta la actualidad. Igualmente, se subvencionarán actuaciones encaminadas a la configuración de itinerarios de Memoria Histórica y la retirada de la simbología franquista.
Dotación presupuestaria
137.500,00 eurosPrestación económica
Para la concesión o denegación de subvenciones se seguirá el procedimiento de concurso y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de concesión ponderados:
El potencial estratégico del proyecto y su oportunidad o interés social. Hasta 30 puntos.
Adecuación de la naturaleza del proyecto al objeto de la convocatoria. (15 puntos)
Tratamiento de temáticas no abordadas hasta el momento, o que el propio tratamiento aporte una visión novedosa o desconocida de la temática. (15 puntos)
2.Viabilidad técnica y económica del proyecto, atendida la capacidad y estructura organizativa de la entidad. Hasta 30 puntos.
Contar con medios materiales y humanos para el desarrollo del proyecto. (10 puntos)
Sostenibilidad económica del proyecto. (10 puntos)
Trayectoria de la entidad solicitante en proyectos similares. (10 puntos)
3. Colaboración entre las asociaciones y ayuntamientos, buscando sinergias, y capacidad para integrar en el proyecto a la sociedad civil. Hasta 20 puntos.
4. Mecanismos de control para evaluación de la consecución de objetivos y la eficiencia del gasto. Hasta 10 puntos
5. Gestión de políticas transversales (euskera e igualdad hombres-mujeres). Hasta 10 puntos.
La puntuación total máxima será de 100 puntos.
La adjudicación de la subvención requerirá que, de acuerdo con los baremos anteriores, la solicitud supere la puntuación mínima de 55 puntos.
Forma de pago:
- El abono de la subvención que se concede al amparo de la presente convocatoria, se efectuará del siguiente modo:
- Un primer pago por importe equivalente al 80% de la subvención concedida, tras la aceptación expresa de ésta, o trascurrido el plazo de diez días desde la notificación de su concesión sin mediar renuncia expresa de la misma.
- Un segundo pago, en 2021, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida, ante el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
- Para que pueda materializarse el abono de la subvención concedida, las entidades que resulten beneficiarias han de presentar el documento de alta de terceros, en caso de no estar registradas o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía.
Para la concesión o denegación de subvenciones se seguirá el procedimiento de concurso y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de concesión ponderados:
El potencial estratégico del proyecto y su oportunidad o interés social. Hasta 30 puntos.
Adecuación de la naturaleza del proyecto al objeto de la convocatoria. (15 puntos)
Tratamiento de temáticas no abordadas hasta el momento, o que el propio tratamiento aporte una visión novedosa o desconocida de la temática. (15 puntos)
2.Viabilidad técnica y económica del proyecto, atendida la capacidad y estructura organizativa de la entidad. Hasta 30 puntos.
Contar con medios materiales y humanos para el desarrollo del proyecto. (10 puntos)
Sostenibilidad económica del proyecto. (10 puntos)
Trayectoria de la entidad solicitante en proyectos similares. (10 puntos)
3. Colaboración entre las asociaciones y ayuntamientos, buscando sinergias, y capacidad para integrar en el proyecto a la sociedad civil. Hasta 20 puntos.
4. Mecanismos de control para evaluación de la consecución de objetivos y la eficiencia del gasto. Hasta 10 puntos
5. Gestión de políticas transversales (euskera e igualdad hombres-mujeres). Hasta 10 puntos.
La puntuación total máxima será de 100 puntos.
La adjudicación de la subvención requerirá que, de acuerdo con los baremos anteriores, la solicitud supere la puntuación mínima de 55 puntos.
- El abono de la subvención que se concede al amparo de la presente convocatoria, se efectuará del siguiente modo:
- Un primer pago por importe equivalente al 80% de la subvención concedida, tras la aceptación expresa de ésta, o trascurrido el plazo de diez días desde la notificación de su concesión sin mediar renuncia expresa de la misma.
- Un segundo pago, en 2021, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida, ante el Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
- Para que pueda materializarse el abono de la subvención concedida, las entidades que resulten beneficiarias han de presentar el documento de alta de terceros, en caso de no estar registradas o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Economía.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gogora - Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos > Director/a del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos
Organismo que resuelve
- Gogora - Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos > Director/a del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
El plazo para presentar la justificación concluirá el 31 de marzo de 2021.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas