Subvenciones para financiar la oferta formativa 2022-2024 dirigida a las personas trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo de Euskadi
[desempleadas-2022]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Regular las ayudas a conceder en el ejercicio 2022 destinadas a financiar los Planes de Formación que constituyen la oferta formativa orientada a cubrir las necesidades detectadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, dirigida prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a ejecutar entre los ejercicios 2022 a 2024.
Dotación presupuestaria
65.993.400 €Prestación económica
65.993.400 de euros, de los cuales, 16.498.350 euros corresponden al crédito de pago de 2022, 32.996.700 euros al crédito de compromiso de 2023 y 16.498.350 euros al crédito de compromiso del 202.
Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.
Cada acción formativa del Plan de Formación será objeto de una valoración individual y el proceso concursal se desarrollará de forma diferenciada entre las acciones formativas que corresponden a cada una de las líneas subvencionales recogidas en el anexo I (117 líneas).
Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora.
Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, la comisión evaluadora las valorará según los criterios de valoración previstos artículo 9 y elaborará la propuesta de resolución provisional, atendiendo al sistema de determinación de la ayuda regulado en el artículo 8, de la que dará traslado a la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución.
Esta resolución provisional será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática LAN-F, puedan formular alegaciones o desistir de su solicitud en relación con todas las acciones formativas provisionalmente aprobadas.
Examinadas las alegaciones, la comisión evaluadora elaborará la propuesta de resolución definitiva de la que dará traslado a la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Resolución: Mediante Resoluciones de la Directora General de Lanbide.
Ninguna entidad beneficiaria podrá recibir por el Plan de Formación, más de 1.750.000 euros cuando únicamente actúe en un Territorio Histórico y más de 3.500.000 cuando actúe en más de un Territorio.
Además, la entidad beneficiaria tiene límites por el número de líneas subvencionales en las que participa: el 60% del presupuesto de la línea si participa entre 1 y 4; el 50% entre 5 y 8; el 40% entre 9 y 12 y el 30% si participa en 13 ó más líneas subvencionales.
Forma de pago:
La subvención concedida se abonará en cuatro pagos que se realizarán del siguiente modo::
- Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2022, del 25 % del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.
- Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2023, del 25 % del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez iniciadas, al menos, el 40 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan, que deberá ser solicitado en el ejercicio 2023.
- Un tercer pago, con cargo al crédito de compromiso 2023, del 25 % del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez iniciadas, al menos, el 60 % de las acciones formativas que componen el Plan, que deberá ser solicitado en el ejercicio 2023.
- Un cuarto pago, con cargo al crédito de compromiso 2024, por el resto de la subvención correspondiente al Plan de Formación, a la finalización de todas las acciones formativas, incluidas las prácticas no laborales, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas.
En el caso de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.303,63 € deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
65.993.400 de euros, de los cuales, 16.498.350 euros corresponden al crédito de pago de 2022, 32.996.700 euros al crédito de compromiso de 2023 y 16.498.350 euros al crédito de compromiso del 202.
Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva.
Cada acción formativa del Plan de Formación será objeto de una valoración individual y el proceso concursal se desarrollará de forma diferenciada entre las acciones formativas que corresponden a cada una de las líneas subvencionales recogidas en el anexo I (117 líneas).
Con objeto de analizar y evaluar las solicitudes, se creará una comisión evaluadora.
Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, la comisión evaluadora las valorará según los criterios de valoración previstos artículo 9 y elaborará la propuesta de resolución provisional, atendiendo al sistema de determinación de la ayuda regulado en el artículo 8, de la que dará traslado a la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución.
Esta resolución provisional será notificada mediante su publicación en la web de Lanbide, concediendo un plazo de 10 días hábiles para que las entidades interesadas, a través de la aplicación informática LAN-F, puedan formular alegaciones o desistir de su solicitud en relación con todas las acciones formativas provisionalmente aprobadas.
Examinadas las alegaciones, la comisión evaluadora elaborará la propuesta de resolución definitiva de la que dará traslado a la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Resolución: Mediante Resoluciones de la Directora General de Lanbide.
Ninguna entidad beneficiaria podrá recibir por el Plan de Formación, más de 1.750.000 euros cuando únicamente actúe en un Territorio Histórico y más de 3.500.000 cuando actúe en más de un Territorio.
Además, la entidad beneficiaria tiene límites por el número de líneas subvencionales en las que participa: el 60% del presupuesto de la línea si participa entre 1 y 4; el 50% entre 5 y 8; el 40% entre 9 y 12 y el 30% si participa en 13 ó más líneas subvencionales.
La subvención concedida se abonará en cuatro pagos que se realizarán del siguiente modo::
- Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2022, del 25 % del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez comunicado el inicio de la primera acción formativa.
- Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2023, del 25 % del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez iniciadas, al menos, el 40 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan, que deberá ser solicitado en el ejercicio 2023.
- Un tercer pago, con cargo al crédito de compromiso 2023, del 25 % del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez iniciadas, al menos, el 60 % de las acciones formativas que componen el Plan, que deberá ser solicitado en el ejercicio 2023.
- Un cuarto pago, con cargo al crédito de compromiso 2024, por el resto de la subvención correspondiente al Plan de Formación, a la finalización de todas las acciones formativas, incluidas las prácticas no laborales, una vez justificadas las actuaciones subvencionadas.
En el caso de que el pago anticipado supere la cantidad de 180.303,63 € deberá aportarse, con carácter previo, un certificado de haber presentado, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
A quién va dirigido
Entidades de formación privadas o públicas
Entidades de formación privadas o públicas no adscritas o dependientes del Departamento de Educación o del de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, en el caso de acciones acreditables, y/o en el momento de presentar la solicitud, en el caso del resto de acciones, en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades a las que corresponden las acciones formativas por las que solicitan subvención.
Requisitos
- Estar acreditada y/o inscrita con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria o de la presentación de solicitudes respectivamente en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación
-
Disponer de recursos humanos y materiales necesarios o comprometerse a disponer de ellos tras la adjudicación de la subvención
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sancionada ni penal ni dministrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
- Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Permitir que se verifique por el órgano gestor o aportar documentación justificativa
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE)
Información de contacto
Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601
Código
1039906Solicitud y aportación de documentación
La tramitación se realizará en la aplicación de formación (LAN-F).
Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide
- Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.3 y B.4 del artículo 9
-
No será preciso presentarlas si ya estuvieran recogidas en los datos de la entidad de formación registrados en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, indicándolo así en la solicitud
- Para la acreditación de los criterios de valoración previstos en los apartados C.3.1 y D.1 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas
- Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado C.3.2 del artículo 9, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas
- Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado C.5 del artículo 9
- Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado E. 1. 2. del artículo 9 cuando se refiera a datos de otras administraciones públicas
- Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado E. 1. 3. del artículo 9 cuando se refiera a datos de otras administraciones públicas
- Estar acreditada y/o inscrita con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria o de la presentación de solicitudes respectivamente en el Registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación
-
Disponer de recursos humanos y materiales necesarios o comprometerse a disponer de ellos tras la adjudicación de la subvención
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sancionada ni penal ni dministrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido:
- Por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
- Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Permitir que se verifique por el órgano gestor o aportar documentación justificativa
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.