Ayudas para la financiación, en el ejercicio 2024, de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco

[UAAP 2024]

Descripción


Objeto

La financiación de los costes salariales y de Seguridad Social del personal de la Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los centros especiales de empleo contratados con carácter temporal o por tiempo indefinido durante el ejercicio 2024.

Dotación presupuestaria

5.500.000,00 €

Prestación económica

Financiación de costes salariales y de Seguridad Social del personal de las unidades de apoyo a la actividad profesional contratadas con carácter temporal o por tiempo indefinido, para el desempeño de funciones de ajuste personal y social en centros especiales de empleo, en relación con personas con especiales dificultades de inserción laboral, del 1 de enero al 31 de diciembre del ejercicio 2024.

1.300 euros anuales por contrato indefinido y 650 euros por contrato temporal de al menos 6 meses.

En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de este programa no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas, se procederá al reparto de los fondos entre todas ellas en proporción a la ayuda que le hubiese correspondido a cada una sin tener en cuenta la limitación de los recursos económicos.

Forma de pago:

100% de la subvención en el momento de la resolución concesoria.

A quién va dirigido


Entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo

Centros especiales de empleo calificados e inscritos como tales en el Registro Vasco de centros especiales de empleo, en relación a actuaciones subvencionables vinculadas a centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma Vasca.

Requisitos

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • No está sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas con inclusión de las que se hayan producido:

    -Por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

    -Por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46bis1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, mediante resolución firme.

  • No estar incursa en causa legalmente establecida que impida el acceso a ayudas y subvenciones, incluidas las previstas en eel Decreto Legislativo 1/2013, de 16 de marzo, por el que aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres:

    -No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

    -No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

  • No tiene obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en al artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

  • No estar sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

  • No está incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, ni los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

  • La entidad solicitante no esta sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal o incompatible con el mercado común.

  • La entidad solicitante no tiene consideración de empresa en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) nº 651/2014.

  • La entidad no está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas y subvenciones, incluidas las previstas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de la Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

  • No ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, o en caso de haber sido sancionada, ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y satisfecho la sanción.

  • Se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


  • Servicio de Atención a Entidades y Empresas  945 160 601 (Información general)

Código

1035410

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses a partir de la solicitud

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Justificación de la subvención


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda a Mi carpeta.

Otros trámites