Ayudas para la financiación, en el ejercicio 2022, de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional de los Centros Especiales de Empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco
[uaaps_2022]
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Facilitar la integración laboral, personal y social de sus trabajadores con discapacidad, a la vez que sean un medio de integración del mayor número de discapacitados al régimen de trabajo ordinario. Complementándose esta función con la puesta a disposición de cada trabajador discapacitado de un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, síquicas, o intelectuales.
Dotación presupuestaria
5.500.000,00 €Prestación económica
1.300 euros anuales por contrato indefinido y 650 euros por contrato temporal de al menos 6 meses.
En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de este programa no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas, se procederá al reparto de los fondos entre todas ellas en proporción a la ayuda que le hubiese correspondido a cada una sin tener en cuenta la limitación de los recursos económicos.
Forma de pago:
100% de la subvención en el momento de la resolución concesoria.
1.300 euros anuales por contrato indefinido y 650 euros por contrato temporal de al menos 6 meses.
En el supuesto de que los recursos económicos asignados a la financiación de este programa no sean suficientes para la cobertura de todas las solicitudes que hayan de ser aprobadas, se procederá al reparto de los fondos entre todas ellas en proporción a la ayuda que le hubiese correspondido a cada una sin tener en cuenta la limitación de los recursos económicos.
100% de la subvención en el momento de la resolución concesoria.
A quién va dirigido
Entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo
Requisitos
- Estar calificado y registrado como Centro Especial de Empleo en el Registro Vasco de centros especiales de empleo
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Información de contacto
- Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601 (Información general)
Código
1035408Solicitud y aportación de documentación
Documentación a aportar junto con la solicitud:
a) Memoria descriptiva de la UAAP en la que al menos se especificará:
b) Plan Gestor de carácter anual que al menos detallará:
|
Descarga la solicitud, rellénala y súbela, junto con la documentación correspondiente, a través de la Sede Electrónica.
- Estar calificado y registrado como Centro Especial de Empleo en el Registro Vasco de centros especiales de empleo
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones, por parte de las entidades solicitantes, se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario.
- Las solicitudes para la obtención de las subvenciones deberán presentarse a través de la sede electrónica a la que se accederá desde: https://euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.
- Igualmente, se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de representantes del Gobierno Vasco, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.
- Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado “Mi carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://euskadi.eus./micarpeta Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico también están disponibles en https://www.euskadi.eus/servicios/1035408
- El alta de terceros se tramitará electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a partir de la solicitud
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Recurso de alzada ante la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Justificación de la subvención
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar antes del 31 de marzo de 2023, una memoria justificativa que contendrá una descripción relativa a la actividad de la Unidad de Apoyo a la Actividad Profesional durante el periodo subvencionado, en la que se incorpore información de las actuaciones desarrolladas.
A esta memoria se adjuntarán:
El conjunto de la documentación que compone la memoria justificativa deberá ser presentada a través de Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas