Departamento de Cultura y Política Lingüística

Subvenciones a proyectos de innovación cultural y social (BITARTEZ 2025)

[BITARTEZ]

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente Orden regular y convocar subvenciones dirigidas a aquellos proyectos de innovación cultural y social comprometidos con la investigación, la innovación y las expresiones contemporáneas del ámbito cultural que se valgan de la mediación y que favorezcan:

  • La co-creación y la hibridación entre diferentes sectores, áreas y agentes y la promoción del talento para desarrollar al máximo el potencial creativo de nuestro entorno.
  • La utilización de entornos de trabajo y plataformas tecnológicas para ampliar los modos de colaboración, investigación y producción.
  • La generación de nuevas vías de relación y mediación con las que dirigirse a participantes y públicos diversos, propiciando experiencias más significativas, diferenciales y cualitativas.
  • El desarrollo de iniciativas que desde las prácticas culturales planteen estrategias de innovación cultural y social.

Dichos proyectos deberán estar encuadrados en algún sector cultural o creativo (Artes visuales, Cine y Audiovisuales, Artes escénicas, Literatura, Música y Bertsolarismo)

Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos cuya realización se inicien una vez cerrado el plazo de presentación como máximo, hasta el 30 de diciembre de 2025. Deben iniciarse en 2025.

El presupuesto deberá contemplar un porcentaje de autofinanciación de al menos el 20 %, entendido como tal la fracción de los ingresos previstos que no proceda de fuentes públicas: ayudas privadas, mezenazgo, ingresos generados por la propia actividad y aportaciónes del propio solicitante.

Dotación presupuestaria

200.000

Prestación económica

El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 35.000 euros, ni, en ningún caso, al 70 % del presupuesto de gastos.

Forma de pago:

  • El 50 % de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez notificada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma sin que haya mediado renuncia expresa.
  • El importe restante siempre a partir del 1 de enero de 2026, previa justificación de la subvención.

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos:

  • Identidad de la persona física
  • Tener su domicilio en la Comunidad Autónoma de Euskadi
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar, en el momento de presentación de la solicitud, dados de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Estar representada por una persona con suficiente poder de representación
  • Tener su domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar, en el momento de presentación de la solicitud, dados de alta en un epígrafe cultural del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Requisitos

  • No podrán acceder a estas subvenciones las personas o entidades sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y para unas vidas libres de violencia machista.
  • No podrán acceder a las subvenciones las personas cuando concurran a alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • No podrán acceder a las subvenciones las personas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


LURDES ARANGUREN SUDUPE

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA

l-aranguren@euskadi.eus

945 016 844

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1033410

Solicitud y aportación de documentación


Las personas jurídicas deberán presentar las solicitudes de forma electrónica.

Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electrónicos.


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

Justificación


Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la justificación en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 30 de marzo de 2026.

 

Otros trámites