Subvenciones a proyectos de innovación cultural y social (BITARTEZ 2025)
[BITARTEZ]
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente Orden regular y convocar subvenciones dirigidas a aquellos proyectos de innovación cultural y social comprometidos con la investigación, la innovación y las expresiones contemporáneas del ámbito cultural que se valgan de la mediación y que favorezcan:
- La co-creación y la hibridación entre diferentes sectores, áreas y agentes y la promoción del talento para desarrollar al máximo el potencial creativo de nuestro entorno.
- La utilización de entornos de trabajo y plataformas tecnológicas para ampliar los modos de colaboración, investigación y producción.
- La generación de nuevas vías de relación y mediación con las que dirigirse a participantes y públicos diversos, propiciando experiencias más significativas, diferenciales y cualitativas.
- El desarrollo de iniciativas que desde las prácticas culturales planteen estrategias de innovación cultural y social.
Dichos proyectos deberán estar encuadrados en algún sector cultural o creativo (Artes visuales, Cine y Audiovisuales, Artes escénicas, Literatura, Música y Bertsolarismo)
Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos cuya realización se inicien una vez cerrado el plazo de presentación como máximo, hasta el 30 de diciembre de 2025. Deben iniciarse en 2025.
El presupuesto deberá contemplar un porcentaje de autofinanciación de al menos el 20 %, entendido como tal la fracción de los ingresos previstos que no proceda de fuentes públicas: ayudas privadas, mezenazgo, ingresos generados por la propia actividad y aportaciónes del propio solicitante.
Dotación presupuestaria
200.000Prestación económica
El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 35.000 euros, ni, en ningún caso, al 70 % del presupuesto de gastos.
Forma de pago:
- El 50 % de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez notificada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma sin que haya mediado renuncia expresa.
- El importe restante siempre a partir del 1 de enero de 2026, previa justificación de la subvención.
El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 35.000 euros, ni, en ningún caso, al 70 % del presupuesto de gastos.
- El 50 % de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez notificada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma sin que haya mediado renuncia expresa.
- El importe restante siempre a partir del 1 de enero de 2026, previa justificación de la subvención.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
- Identidad de la persona física
- Tener su domicilio en la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar, en el momento de presentación de la solicitud, dados de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Personas Jurídicas Privadas
Requisitos:
- Estar legalmente constituida
- Estar representada por una persona con suficiente poder de representación
- Tener su domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La adminstración consultará de oficio.
- Estar, en el momento de presentación de la solicitud, dados de alta en un epígrafe cultural del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Requisitos
- No podrán acceder a estas subvenciones las personas o entidades sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y para unas vidas libres de violencia machista.
- No podrán acceder a las subvenciones las personas cuando concurran a alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- No podrán acceder a las subvenciones las personas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Solicitud y aportación de documentación
Las personas físicas, en su nombre o en representación de la entidad solicitante, pueden utilizar los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi que están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electrónicos.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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- Memoria explicativa, según el modelo de descargable en euskadi.eus.
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Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco.
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Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar el siguiente documento:
- Certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral.
-
Acreditación de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE)
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
- Si la entidad se ha identificado con un certificado “de representante de entidad”, no deberá aportar ninguna documentación.
- Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta Administración indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.
- Las entidades inscritas en registros diferentes a esta Administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:
- Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.
- Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.
- Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
En el caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes.
- Si es el representante legal de la entidad, deberá aportar: acreditación del poder de representación que ejerza el representante legal.
- Si no es el representante legal de la entidad, deberá aportar: el modelo de inscripción en el Registro de Representantes.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar el siguiente documento:
- copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF)
-
Acreditación de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE)
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
- No podrán acceder a estas subvenciones las personas o entidades sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y para unas vidas libres de violencia machista.
- No podrán acceder a las subvenciones las personas cuando concurran a alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
- No podrán acceder a las subvenciones las personas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
- Identidad de la persona física
- Tener su domicilio en la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Estar, en el momento de presentación de la solicitud, dados de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
- Estar legalmente constituida
- Estar representada por una persona con suficiente poder de representación
- Tener su domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La adminstración consultará de oficio.
- Estar, en el momento de presentación de la solicitud, dados de alta en un epígrafe cultural del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la CAE están accesibles en la siguiente dirección: https//www.euskadi.eus/certificados-electronicos
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la ayuda. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden de convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Justificación
Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar la justificación en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 30 de marzo de 2026.
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Memoria de ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad subvencionada según modelo descargable en euskadi.eus.
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- Presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) del proyecto subvencionado según modelo descarcable en euskadi. eus.
No se admitirán desviaciones significativas en los conceptos de gasto del presupuesto de ejecución respecto del presupuesto admitido.
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No se admitirá la justificación a través de tickets.
Junto con la documentación que acredite la realización del libramiento del pago a favor del tercero interesado en cada caso.
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Deberán presentar la documentación siguiente:
– Declaración responsable de las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas con el mismo objeto y finalidad referentes al 2025 y 2026. En el caso de que la persona beneficiaria no hubiera recibido otra subvención que la del Departamento de Cultura y Política Lingüística, se deberá adjuntar también.
– Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación del proyecto subvencionado, con especial mención a los avances realizados en innovación de la gestión.
– Relación de proyectos alojados durante el período 2025-2026, así como los logros de los mismos en el ámbito de la innovación, internacionalización y retorno social.
– Relación de acciones realizadas en los ámbitos de euskera y género, así como valoración de las mismas.
– Presupuesto ejecutado (gastos e ingresos) del proyecto subvencionado, acorde al presupuesto aceptado y según modelo de formulario descargable.
– Relación clasificada y comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto realizado durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionado, según modelo de formulario descargable.
– Justificantes y facturas de los gastos realizados, por el total del presupuesto aceptado correspondiente a todo el período de ejecución del proyecto acompañados de la documentación acreditativa de haberse efectuado el libramiento del pago a favor del tercero interesado en cada caso. No se admitirá la justificación con tickets.
– En caso de subcontratación, las ofertas de los proveedores, y cuando el contrato no haya sido adjudicado a la propuesta económica más ventajosa, memoria que justifique expresamente dicha elección.
– Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
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En caso de subcontratación, ofertas de proveedores y, en caso de haber optado por alguna oferta no económicamente más ventajosa, memoria que justifique expresamente esta decisión.
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Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento Cultura y Política Lingüística.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
- Acreditar la realización del proyecto subvencionado en base al artículo 17 de la Orden.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas