Subvenciones a programas destinados al fomento de las artes escénicas. Programas de exhibición de las artes escénicas en la calle (2025)

[EXHIBICIÓN DE LAS ARTES ESCENICAS REALIZADAS EN LA CALLE POR LOS AYUNTAMIENTOS.]

Descripción


Objeto

PROGRAMA PARA  AYUNTAMIENTOS. Regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones a programas y actividades de formación, promoción o exhibición destinados al fomento de las artes escénicas y que se realicen durante el ejercicio 2025.

Áreas subvencionables

Las ayudas previstas en este capítulo van dirigidas al desarrollo de programas de exhibición de las artes escénicas (teatro, danza y circo) realizados por compañías vascas en espacios públicos al aire libre durante el año 2025.

Estos programas de exhibición deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Se programará el mínimo de espectáculos de teatro, danza y/o circo establecido para cada tramo poblacional:
    • Poblaciones de más de 20.000 habitantes: cinco espectáculos.
    • Poblaciones entre 20.000 y 10.001 habitantes: cuatro espectáculos.
    • Poblaciones entre 10.000 y 5.001 habitantes: tres espectáculos.
    • Poblaciones entre 5.000 y 1.001 habitantes: dos espectáculos.
    • Poblaciones de menos de 1.000 habitantes: un espectáculo.
  • Los espectáculos a subvencionar serán representados por compañías profesionales con domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi. A efectos de cumplir con el número mínimo de espectáculos exigidos en los diferentes procedimientos se podrán incluir un solo espectáculo de compañías de fuera de la Comunidad Autónoma del Euskadi.
  • Se incluirán únicamente espectáculos diseñados específicamente para su exhibición en espacios públicos al aire libre.
  • No se podrá cobrar entrada alguna para poder ver los espectáculos.
  • Se podrán incluir hasta dos espectáculos programados en las fiestas patronales.

Quedarán excluidas:

  • las representaciones ligadas a eventos tradicionales.
  • las producciones que no están diseñadas para ser representadas en otras localidades.
  • las actuaciones exclusivamente musicales.

Dotación presupuestaria

255.000

Prestación económica

El importe global de 255.000 euros se distribuirá de la siguiente forma entre los 5 tramos poblacionales que comprende esta modalidad de ayudas:

  • 55.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones de más de 20.000 habitantes.
  • 45.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 20.000 y 10.001 habitantes.
  • 40.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 10.000 y 5.001 habitantes.
  • 85.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones que tengan entre 5.000 y 1.001 habitantes.
  • 30.000 euros para la organización de programaciones de artes escénicas de calle en poblaciones menores de 1.000 habitantes.

Forma de pago:

  • El 75% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez dictada la Resolución de concesión y transcurrido el plazo legalmente establecido.
  • El pago del 25% restante, y siempre a partir del 1 de enero de 2026, previa acreditación de la realización de la actividad subvencionada y una vez que haya quedado debidamente justificada, la totalidad de la actividad subvencionada, de conformidad al presupuesto de gastos presentado en los términos señalados en el artículo 12 y en el artículo correspondiente de cada modalidad.

A quién va dirigido


Ayuntamientos de la CAPV

Ayuntamientos o sus Organismos Autónomos locales, Entidades Públicas empresariales locales y Sociedades Mercantiles locales, cuyo capital social sea de titularidad pública.

Requisitos:

  • Tener suficiente poder de representación
  • Ser ayuntamiento de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Entidades locales: municipios, mancomunidades, cuadrillas y concejos

Requisitos

  • Podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos, OOAA Locales y Entes cuyo capital social sea de titularidad pública municipal y que cumplan con los que requisitos que se determinen para cada modalidad de ayuda en los capítulos correspondientes. Personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

  • Dispongan de una persona responsable que coordine todos los aspectos técnicos del programa.
  • Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden estar al día de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. El cumplimiento de dicho requisito será obligatorio para mantenerse en la condición de persona o entidad beneficiaria y, por tanto, se verificará su respectivo cumplimiento en el momento de efectuar la concesión y en el momento de realizar los pagos.

  • No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

Organismos


Organismo que convoca

  • Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura

Información de contacto


JOSU IRIONDO ARRIETA

DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA

945 01 94 67

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1033325

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco


Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de marzo de 2026, la documentación referida en cada una de las modalidades.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites