Subvenciones para promover la movilidad de los/las creadores vascos/as: música (2023)

[creadores_musica]

Descripción


Objeto

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: GIRAS MUSICALES

A los efectos de esta convocatoria se considerará gira musical ofrecer, fuera del ámbito geográfico del euskera, un mínimo de 4 conciertos durante el año. Excepcionalmente, en los casos en los que el idioma del grupo sea el euskara, se considerará gira un único concierto en un festival internacional o en una sala de una capital internacional con aforo de más de 300 personas. 

- No se concederán subvenciones para las siguientes solicitudes de giras musicales:

a) Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas.

b) Actuaciones realizadas en la calle sin contrato y situaciones similares.

c) Actuaciones por las que no se recibe una contraprestación en forma de caché o taquilla.

d) Actuaciones a realizar en espacios carentes de información on line actualizada.

e) Quedan excluidos las solicitudes de ayudas para grupos de doce o más personas.

Dotación presupuestaria

150.000

Prestación económica

DOTACIÓN ECONOMICA

150.000 euros.

 

IMPORTE DE LAS AYUDAS

1. Los solicitantes podrán presentar una única solicitud anual por grupo de música. 

2. - El importe máximo por cada gira musical será el siguiente:

- Giras en España peninsular y Francia continental: tres mil quinientos (3.500) euros.

- Destinos hasta 5.000 km: seis mil quinientos (6.500) euros.

- Destinos a más de 5.000 km: doce mil quinientos (12.500) euros.

4.- No se aceptarán solicitudes de subvención de menos de quinientos (500) euros.

GASTOS SUBVENCIONABLES

1.- Los derivados de la participación en la actividad: desplazamiento, alojamiento y dietas.

2.- Cuantías de las ayudas:

a) Gastos máximos de alojamiento y comida por persona y día: en el Estado español, setenta y cinco (75) euros por alojamiento y cuarenta (40) euros por dieta. Fuera del Estado, ciento veinte (120) euros para alojamiento y sesenta (60) euros para dieta.

b) Se concederán las siguientes dietas: las dietas correspondientes a la acción artística y un día más de desplazamiento.

c) Cuando se utilice automóvil, cero coma trainta y cinco (0,35) euros por km más autopista y párking. En caso de utilizar furgoneta, cero coma cuarenta y cinco (0,45) euros por km más autopista y párking. Para calcular el número de kilómetros, la persona física o
Se tomará como punto de partida el domicilio social del jurídico privado.

d) Factura de alquiler, combustible, autopista y párking cuando el vehículo sea arrendado.

e) Cuando se utilice avión, tren u otro tipo de transporte público, sólo se admitirá el billete de categoría ordinaria.

GASTOS NO SUBVENCIONABLES

- Nóminas.

- Gastos amortizables.

- Gastos de montaje.

- Se aceptarán los gastos de un máximo de dos personas (técnico, mánager…) además de los músicos del grupo.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas en base a la presente convocatoria se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:

  • 50 % en el plazo máximo de un mes desde la aceptación por el beneficiario de la resolución de adjudicación.
  • 50 % en el plazo máximo de dos meses tras la finalización y justificación de la actividad.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Entes públicos de derecho privado > Instituto Vasco Etxepare

Organismo que resuelve

  • Entes públicos de derecho privado > Instituto Vasco Etxepare

Información de contacto


Jokin Labayen Iraeta

j-labayeniraeta@etxepare.eus

Teléfono: 943 023 402

Atención presencial:

    Oficina: Plaza de las Cigarreras, s/n, 20012 Donostia - San Sebastián.

    Horario de atención: 08:30-14:00 (es necesario solicitar cita previa)

Atención telefónica:

    Horario de atención: 10:00-14:00

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1032533

Solicitud


Actividades a realizar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023. Plazo de presentación: desde el 6 de abril hasta el 31 de octubre.

GOGORATU ESKAERA HAU EUSKARAZ BETE DEZAKEZULA. ZUREKIN NAHIAGO EUSKARAZ.

Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la solicitud,
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

GOGORATU ESKAERA HAU EUSKARAZ BETE DEZAKEZULA. ZUREKIN NAHIAGO EUSKARAZ.

En caso de tramitar la solicitud de forma presencial:

  1. Cumplimentar el formulario en el ordenador,
  2. guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. imprimir el formulario,
  4. firmarlo de forma manuscrita
  5. y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

 

  • En ambos casos, cuando su solicitud y, en su caso, los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora, ésta ya dispondrá de sus datos facilitando así la tramitación del expediente.
  • Tenga en cuenta que la Administración guardará el formulario durante el plazo de un mes, de forma que en ese plazo deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.

Acceder a través del siguiente enlace al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Dos meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Aceptación de la ayuda


Si, en el plazo de quince días contados a partir de la notificación de la Resolución, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que la ha aceptado.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Justificación de las ayudas recibidas


Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta resolución dispondrán de un mes de plazo desde que finalice la actividad subvencionada para presentar los documentos de la justificación, salvo en aquellos casos en los que la actividad haya finalizado antes de la publicación de esta convocatoria. En este caso, tendrán un mes a partir de la aceptación de la subvención.

Las personas jurídicas presentarán la justificación siempre por medio electrónico, excepto las de la Mancomunidad Única de Iparralde que podrán presentar sus justificantes también por canal presencial.

Otros trámites