Subvenciones para promover la movilidad de los/las creadores vascos/as: teatro (2020)
[creadores_teatro]
- Organismo:
- Instituto Vasco Etxepare
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones para la difusión de las artes en la siguiente modalidad:
- Teatro
Serán subvencionables:
Gira de teatro: realizar al menos una representación fuera del ámbito geográfico vasco durante el año 2020.
- Participar en festivales o ferias internacionales. Estas tendrán que contar en su programación con compañías de al menos tres países y tener carácter profesional
- Fuera del Estado, la participacion en teatros con programación estable de artes escénicas: el teatro deberá tener un aforo mínimo de 150 butacas o ser de reconocido prestigio. Para valorar el prestigio dle teatro se tendrá en cuenta lo siguiente: antigüedad de la programación; programación de grupos galardonados con premios de prestigio; formar parte de redes de teatros privados o públicos; programas de creación en régimen de residencia; actividades paralelas para creación de nuevos públicos; premios o reconocimientos recibidos por el teratro en cuestión.
Temporada de teatro:
Realizar 7 actuaciones seguidas en el mismo teatro. El teatro deberá tener un aforo mínimo de 150 butacas
No se concederán subvenciones para los siguientes:
- Actuaciones o festivales de carácter amateur.
- Actuaciones y verbenas incluidas en programas de fiestas.
- Actuaciones realizadas en la calle sin contrato y situaciones similares.
- Pases escolares.
De cara a dar por válido el número mínimo de actuaciones, y por lo tanto, a los efectos de dar por cumplido este requisito básico de la subvención, se tendrán en cuenta los eventos que se hayan cancelado como consecuencia del COVID-19 siempre que se acrediten mediante los correspondientes contratos o documentos.
- En el caso de actuaciones o eventos suspendidos como consecuencia del COVID19, se admitirán los siguientes gastos:
- Gastos de alojamiento y vuelo no recuperables derivados de estas actuaciones.
- Gastos verificables de promoción y gestión ya realizados.
Se admitirá un máximo del 20% del presupuesto presentado en concepto de promoción y gestión.
Dotación presupuestaria
132.000 (euro)Prestación económica
Criterios de evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución:
Trayectoria profesional de los solicitantes Hasta 15% Número de miembros 2 puntos Antigüedad del grupo 3 puntos Producción en los últimos años 5 puntos Número de proyectos/funciones en el extranjero de los últimos 3 años 5 puntos Espacio/evento en el que se desarrollará la actividad Hasta 30% Número de funciones 10 puntos Países / ciudades 10 puntos Características del espacio/evento (aforo, programación internacional, profesional) 10 puntos Presencia del euskera en el proyecto
Hasta 10%
10 puntos
Autofinanciación del proyecto Hasta 10% Autofinanciación del proyecto 10 puntos Presencia digital del solicitante Hasta 5% Que la página web, redes sociales, y demás soportes comunicativos digitales engan versión en euskera y en inglés 5 puntos Participación de la mujer en el proyecto o su contribución a la igualdad en cuanto a su temática o contenido
Hasta 10%
Características del proyecto y adecuación de los objetivos de Etxepare Hasta 20% Premios y críticas especializadas, proyección del autor o del grupo
10 puntos Aportación a la difusión internacional de la cultura vasca 10 puntos
Los proyectos que no lleguen a la puntuación del 50 % no podrán recibir subvenciones.
No se concederán subvenciones inferiores a 500 euros. Si la cantidad correspondiente a la puntuación está por debajo de este límite, el proyecto no será subvencionado.
Gastos subvencionables:
- Los correspondientes a la participación en el festival o actividad: desplazamiento, gastos de montaje en el lugar del espectáculo, transporte de material o escenografía, dietas y alojamiento.
- No se admitirán nóminas ni cachés de los artistas.
- No se admitirán gastos amortizables.
Importe de las subvenciones:
1. Normas generales:
- Gastos máximos de alojamiento y dietas, por persona y día:
- en España, setenta y cinco (75) euros para alojamiento, y cuarenta (40) euros en concepto de dieta.
- Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento, y sesenta (60) euros en concepto de dieta.
- Se admitirán las siguientes dietas: días de actuación, y un día para la ida y vuelta.
- En caso de utilizar coche, cero coma veinticinco (0,25) euros por km, más gastos de autopista y parking.
- En caso de utilizar furgoneta, cero coma treinta y cinco (0,35) euros por km, mas gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.
- En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.
- En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.
- En el presupuesto de la solicitud, la cantidad solicitada en concepto de dieta no excederá del 50% de los gastos subvencionables, ni de 2.000 euros.
2. Importes en el caso de actividades de Teatro:
Los solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como quieran, pero la suma de todas las cantidades recibidas no superará en ningún caso la cantidad de doce mil quinientos (12.500) euros.
En función de la distancia, el importe máximo por cada gira de teatro será el siguiente:
- Destinos hasta 5.000 km: seis mil quinientos (6.500) euros.
- Destinos a más de 5.000 km: doce mil quinientos (12.500) euros.
El importe máximo por cada temporada de teatro será de ocho mil (8.000) euros.
En las coproducciones entre compañías vascas y foráneas, se reducirá la cantidad máxima a percibir en la subvencion, aplicando el porcentaje de participacion que tenga la compañía vasca en la coproducción. En caso de que se cumplan dos de las tres condiciones que abajo se señalan, no se aplicará la reducción:
- Que el director artístico sea vasco
- Que más de un tercio de los actores sean vascos
- Que el autor del texto original o el adaptador sea vasco
Forma de pago:
Las subvenciones concedidas en base a la presente Resolución se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:
- 75 % en el plazo máximo de un mes desde la aceptación por el beneficiario de la resolución de adjudicación.
- 25 % en el plazo máximo de seis meses, tras la finalización y justificación de la actividad.
Criterios de evaluación de las solicitudes y propuesta de resolución:
Trayectoria profesional de los solicitantes | Hasta 15% |
Número de miembros | 2 puntos |
Antigüedad del grupo | 3 puntos |
Producción en los últimos años | 5 puntos |
Número de proyectos/funciones en el extranjero de los últimos 3 años | 5 puntos |
Espacio/evento en el que se desarrollará la actividad | Hasta 30% |
Número de funciones | 10 puntos |
Países / ciudades | 10 puntos |
Características del espacio/evento (aforo, programación internacional, profesional) | 10 puntos |
Presencia del euskera en el proyecto | Hasta 10% |
10 puntos | |
Autofinanciación del proyecto | Hasta 10% |
Autofinanciación del proyecto | 10 puntos |
Presencia digital del solicitante | Hasta 5% |
Que la página web, redes sociales, y demás soportes comunicativos digitales engan versión en euskera y en inglés | 5 puntos |
Participación de la mujer en el proyecto o su contribución a la igualdad en cuanto a su temática o contenido | Hasta 10% |
Características del proyecto y adecuación de los objetivos de Etxepare | Hasta 20% |
Premios y críticas especializadas, proyección del autor o del grupo | 10 puntos |
Aportación a la difusión internacional de la cultura vasca | 10 puntos |
Los proyectos que no lleguen a la puntuación del 50 % no podrán recibir subvenciones.
No se concederán subvenciones inferiores a 500 euros. Si la cantidad correspondiente a la puntuación está por debajo de este límite, el proyecto no será subvencionado.
Gastos subvencionables:
- Los correspondientes a la participación en el festival o actividad: desplazamiento, gastos de montaje en el lugar del espectáculo, transporte de material o escenografía, dietas y alojamiento.
- No se admitirán nóminas ni cachés de los artistas.
- No se admitirán gastos amortizables.
Importe de las subvenciones:
1. Normas generales:
- Gastos máximos de alojamiento y dietas, por persona y día:
- en España, setenta y cinco (75) euros para alojamiento, y cuarenta (40) euros en concepto de dieta.
- Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento, y sesenta (60) euros en concepto de dieta.
- Se admitirán las siguientes dietas: días de actuación, y un día para la ida y vuelta.
- En caso de utilizar coche, cero coma veinticinco (0,25) euros por km, más gastos de autopista y parking.
- En caso de utilizar furgoneta, cero coma treinta y cinco (0,35) euros por km, mas gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.
- En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.
- En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.
- En el presupuesto de la solicitud, la cantidad solicitada en concepto de dieta no excederá del 50% de los gastos subvencionables, ni de 2.000 euros.
2. Importes en el caso de actividades de Teatro:
Los solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como quieran, pero la suma de todas las cantidades recibidas no superará en ningún caso la cantidad de doce mil quinientos (12.500) euros.
En función de la distancia, el importe máximo por cada gira de teatro será el siguiente:
- Destinos hasta 5.000 km: seis mil quinientos (6.500) euros.
- Destinos a más de 5.000 km: doce mil quinientos (12.500) euros.
El importe máximo por cada temporada de teatro será de ocho mil (8.000) euros.
En las coproducciones entre compañías vascas y foráneas, se reducirá la cantidad máxima a percibir en la subvencion, aplicando el porcentaje de participacion que tenga la compañía vasca en la coproducción. En caso de que se cumplan dos de las tres condiciones que abajo se señalan, no se aplicará la reducción:
- Que el director artístico sea vasco
- Que más de un tercio de los actores sean vascos
- Que el autor del texto original o el adaptador sea vasco
Las subvenciones concedidas en base a
- 75 % en el plazo máximo de un mes desde la aceptación por el beneficiario de la resolución de adjudicación.
- 25 % en el plazo máximo de seis meses, tras la finalización y justificación de la actividad.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare
Organismo que resuelve
- Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Instituto Vasco Etxepare
Información de contacto
Larraitz González Gurrutxaga
l-gonzalezgurrutxaga@etxepare.eus
telefonoa: 943-023406
Atención presencial:
Oficina: Plaza de las Cigarreras, nº 1, 20012 Donostia - San Sebastián.
Horario de atención: 10:00-14:00
Atención telefónica:
Horario de atención: 10:00-14:00
Larraitz González Gurrutxaga
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1032515Solicitud y aportación de documentación
Se presentará una solicitud por cada gira, proyecto o actividad.
Si un solicitante presenta más de una solicitud, será suficiente con que presente una única vez la documentación administrativa.
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar el formulario de la solicitud,
- adjuntar los documentos y formularios preparados,
- firmar la solicitud,
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
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-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria (en formato PDF).
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF).
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
-
Contar con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera, podrán presentarse también quienes tengan su sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera.
Se entiende lo siguiente por ámbito geográfico del euskera:
- la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- la Comunidad Foral Navarra.
- la Mancomunidad Única de Iparralde (Communauté Pays Basque).
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
- En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas o entidades interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- En el supuesto de tener el domicilio o sede social en la Mancomunidad Única de Iparralde (Communauté Pays Basque), deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
-
Las personas jurídicas han de estar legalmente constituidas
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registrocorrespondiente según su forma jurídica.
- No se admitirán las solicitudes de entidades privadas de capital mayoritariamente público, fundaciones, ni tampoco aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
- Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquéllas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente
- Para la adjudicación de las subvenciones, únicamente se tendrá en cuenta el apartado de los gastos subvencionables presentados en el presupuesto de solicitud de subvención.
- Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada a lo largo del año 2020.
- Hacer mención de la ayuda concedida por el IVE, mediante logotipo, a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión, en catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos y sonoros que se publiquen. Los proyectos llevados a cabo antes de la resolución necesaria para la asignación de la subvención quedarán excluidos de dicha obligación.
- La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Será de aplicación lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
En caso de tramitar la solicitud de forma presencial, usted dispone de dos opciones para cumplimentar el formulario:
Opción 1:
- Cumplimentar el formulario en el ordenador,
- guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
- imprimir el formulario,
- firmarlo de forma manuscrita
- y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
Opción 2:
- Imprimir el formulario vacío, cumplimentarlo y firmarlo de forma manuscrita,
- guardar la documentación en el sistema informático de la Administración,
- entregar el formulario en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
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Acceder a través del siguiente enlace al formulario de solicitud.
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La Administración consultará de oficio si cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del certificado de cumplimiento de Obligaciones Tributarias emitido por la Hacienda Foral.
-
Si usted o su entidad tributa en una de las haciendas vascas, la Administración lo comprobará de oficio.
Si usted o su entidad no tributa en una de las haciendas vascas, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del certificado del epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) emitido por su oficina tributaria.
Nota: Si su oficina tributaria dispone de servicio electrónico, puede descargar el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) como documento electrónico.
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia compulsada de la escritura fundacional y estatutos.
-
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada de la certificación original del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro.
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos
Instituto Vasco Etxepare
Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3º
20012 - Donostia-San Sebastián
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Contar con sede social y domicilio en la Comunidad Autónoma Vasca. Cuando el idioma vehicular de la obra a difundir sea el euskera, podrán presentarse también quienes tengan su sede social o domicilio dentro del ámbito geográfico del euskera.
Se entiende lo siguiente por ámbito geográfico del euskera:
- la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- la Comunidad Foral Navarra.
- la Mancomunidad Única de Iparralde (Communauté Pays Basque).
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
- En el supuesto de tributar en la Hacienda de Navarra, las personas o entidades interesadas deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- En el supuesto de tener el domicilio o sede social en la Mancomunidad Única de Iparralde (Communauté Pays Basque), deberán presentar certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente a la actividad que se vaya a realizar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
-
Las personas jurídicas han de estar legalmente constituidas
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Acreditar la identidad de la persona representante.
- Acreditar suficiente poder de representación.
- En su caso, estar inscritas en el registrocorrespondiente según su forma jurídica.
- No se admitirán las solicitudes de entidades privadas de capital mayoritariamente público, fundaciones, ni tampoco aquellas asociaciones que no guarden relación directa con la actividad del sector de la modalidad correspondiente.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y durante los dos ejercicios fiscales anteriores.
- Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán compatibles con aquéllas que se concedan para los mismos objetivos por otras instituciones públicas, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación. En caso de sobrefinanciación, el importe de la subvención se verá aminorado hasta el límite máximo correspondiente
- Para la adjudicación de las subvenciones, únicamente se tendrá en cuenta el apartado de los gastos subvencionables presentados en el presupuesto de solicitud de subvención.
- Destinar la subvención a la finalidad concreta para la que se solicitó y llevar a cabo la actividad subvencionada a lo largo del año 2020.
- Hacer mención de la ayuda concedida por el IVE, mediante logotipo, a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión, en catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás materiales gráficos y sonoros que se publiquen. Los proyectos llevados a cabo antes de la resolución necesaria para la asignación de la subvención quedarán excluidos de dicha obligación.
- La persona beneficiaria deberá garantizar al IVE la autorización para la utilización del material e imágenes relacionados con el proyecto subvencionado, para que difunda la información en varios soportes.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Será de aplicación lo dispuesto con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Las resoluciones de las distintas modalidades se dictarán y notificarán en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Aceptación de la ayuda
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
- Para aceptar la solicitud será necesario presentar contrato, invitación o certificado de cada una de las salas que acogerá el festival, la feria o la gira correspondiente.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
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Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3º
20012 - Donostia-San Sebastián
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Para aceptar la solicitud será necesario presentar contrato, invitación o certificado de cada una de las salas que acogerá el festival, la feria o la gira correspondiente.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Justificación de las ayudas recibidas
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
En el caso de estar percibiendo otras fuentes de financiación, deberá aportar este formulario junto con la documentación de justificación de la ayuda.
Instituto Vasco Etxepare
Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3º
20012 - Donostia-San Sebastián
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, entregue los formularios y la documentación necesaria en alguno de los lugares de presentación señalados.
Otros trámites
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
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Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3º
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Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
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Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Instituto Vasco Etxepare
Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3º
20012 - Donostia-San Sebastián
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Instituto Vasco Etxepare
Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3º
20012 - Donostia-San Sebastián
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Instituto Vasco Etxepare
Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3º
20012 - Donostia-San Sebastián
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
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Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas