Subvenciones para promover la movilidad de los/las creadores/as vascos/as: artes plásticas y visuales (2020)

[creadores de artes plásticas y visuales]

Descripción


Objeto

La organización y/o participación en exposiciones o actividades relacionadas con el arte contemporáneo (concursos, festivales, exposiciones, proyectos de residencia...) durante 2020, fuera del ámbito territorial del euskera. A tal efecto, no se tendrán en consideración las programaciones anuales ni las que se consideran actividades ordinarias como exposiciones permanentes. Por lo tanto, solo se tendrán en cuenta proyectos o iniciativas que se consideren extraordinarios.


A los efectos de dar por cumplido este requisito básico de la subvención, se tendrán en cuenta las actuaciones que se hayan cancelado como consecuencia del COVID-19 siempre que se acrediten mediante los correspondientes contratos o documentos.

 

PROYECTO DE RESIDENCIA

 Se considerarán proyectos de residencia las estancias destinadas a la mejora de la preparación artística de un mínimo de dos semanas de duración. El centro residencial deberá de ser un centro preparado a tal efecto, y los objetivos, condiciones, servicios, asignaturas, responsables y demás detalles relativos a la estancia se especificarán en un certificado o documento firmado por el responsable del centro. El solicitante deberá presentar dicho documento o certificado junto con la solicitud de la subvención.

Dotación presupuestaria

70.000 (euro)

Prestación económica

Criterios de evaluación de las solicitudes:

– Proyecto presentado. Hasta 20% de la puntuación.

– Trayectoria profesional de los solicitantes: producción de los últimos años, número de proyectos/funciones fuera del País Vasco de los últimos 3 años. Hasta 10% de la puntuación.

– Espacio/evento en el que se desarrollará la actividad: países/ciudades, características del espacio/evento como el aforo y la programación internacional y profesionalidad. Hasta 15% de la puntuación.

– Presencia del euskera en el proyecto. Hasta 10% de la puntuación.

– Nivel de autofinanciación del proyecto. Hasta el 10% de la puntuación.

– Presencia digital del solicitante. Que la página web, redes sociales, y demás soportes comunicativos digitales tengan versión en euskera e inglés. Hasta el 5% de la puntuación.

– Participación de la mujer en el proyecto, o aportación del mismo por su temática o contenido a la igualdad entre mujeres u hombres. Hasta 10% de la puntuación.

– Características del proyecto: premios y críticas especializadas y proyección del autor o del grupo. Hasta 10% de la puntuación.

– Adecuación del proyecto a los objetivos de Etxepare: aportación a la difusión internacional de la cultura vasca. Hasta 10% de la puntuación.

– Los proyectos que no lleguen a la puntuación del 50% no podrán recibir subvenciones.

GASTOS SUBVENCIONABLES

- Los correspondientes a la participación en el festival o actividad: desplazamiento, gastos de montaje en el lugar del espectáculo, transporte de material o escenografía, dietas y alojamiento.

- No se admitirán nóminas ni cachés de los artistas.

- No se admitirán gastos amortizables.

En el caso de las actuaciones o eventos que hayan sido cancelados a causa del COVID-19, se aceptarán los siguientes gastos:

– Gastos de vuelos o alojamiento generados por estas actuaciones que no hayan podido ser recuperados.

– Gastos ya realizados de promoción y gestión que sean justificables.

Se aceptará un máximo del 20% del presupuesto en concepto de gastos de promoción y gestión, y siempre como máximo 500 euros.

RECURSOS ECONOMICOS

– Los solicitantes podrán presentar tantas solicitudes como quieran, pero la suma de todas las subvenciones recibidas no superará en ningún caso la cantidad de doce mil quinientos (12.500) euros.

a) No se admitirán gastos amortizables.

b) En los proyectos de residencia, al margen de gastos de un viaje de ida y vuelta, la cantidad máxima a conceder por proyecto ascenderá a cuatro mil doscientos (4.200) euros. En todo caso, la cantidad mensual no superará los 700 euros.

IMPORTES DE LAS SUBVENCIONES

a) Gastos máximos de alojamiento y dietas, por persona y día: en España, setenta y cinco (75) euros para alojamiento, y cuarenta (40) euros en concepto de dieta. Fuera de España, ciento veinte (120) euros para alojamiento, y sesenta (60) euros en concepto de dieta.

b) Se admitirán las siguientes dietas: días de actuación, y un día para la ida y vuelta. En el caso de las exposiciones de artes plásticas y visuales, solo se admitirán dietas para los días de ida y vuelta, montaje e inauguración de la exposición. Se admitirán como máximo dietas correspondientes a una semana. En el presupuesto de la solicitud, la cantidad que se solicite bajo el concepto de dietas no podrá rebasar el 50% de los gastos subvencionables, ni ser superior a 2.000 euros.

c) En caso de utilizar coche, cero coma veinticinco (0,25) euros por km, más gastos de autopista y parking. En caso de utilizar furgoneta, cero comas treinta y cinco (0,35) euros por km, más gastos de autopista y parking. Para calcular la cantidad de kilómetros, se tomará como punto de partida la sede social o el establecimiento de la persona física o jurídica.

d) En caso de vehículo alquilado, factura del alquiler, combustible, gastos de autopista y parking.

e) En caso de utilizar avión, tren o algún otro transporte público, se abonará el billete ordinario.

Forma de pago:

Las subvenciones concedidas en base a la presente Resolución se harán efectivas en dos pagos, según el siguiente procedimiento:

  • 75 % en el plazo máximo de un mes desde la aceptación por el beneficiario de la resolución de adjudicación.
  • 25 % en el plazo máximo de seis meses, tras la finalización y justificación de la actividad. Como máximo hasta el 28 de febrero de 2021.

Información de contacto


Alberto Irazu
a-irazu@etxepare.eus
Teléfono: 943 023 402

Atención presencial:

    Oficina: Plaza de las Cigarreras, nº 1, 20012 Donostia - San Sebastián.

    Horario de atención: 08:30-14:00

Atención telefónica:

    Horario de atención: 10:00-14:00

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1032513

Solicitud y aportación de documentación


Se presentará una solicitud por cada gira, proyecto o actividad.

Si un solicitante presenta más de una solicitud, será suficiente con que presente una única vez la documentación administrativa.

Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la solicitud,
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

En caso de tramitar la solicitud de forma presencial, usted dispone de dos opciones para cumplimentar el formulario:

Opción 1:

  1. Cumplimentar el formulario en el ordenador,
  2. guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. imprimir el formulario,
  4. firmarlo de forma manuscrita
  5. y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.

Opción 2:

  1. Imprimir el formulario vacío, cumplimentarlo y firmarlo de forma manuscrita,
  2. guardar la documentación en el sistema informático de la Administración,
  3. entregar el formulario en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
  • En ambos casos, cuando su solicitud y, en su caso, los documentos adjuntos lleguen a la unidad tramitadora, ésta ya dispondrá de sus datos facilitando así la tramitación del expediente.
  • Tenga en cuenta que la Administración guardará el formulario durante el plazo de un mes, de forma que en ese plazo deberá presentar el formulario firmado en los lugares de presentación establecidos.

Acceder a través del siguiente enlace al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Las resoluciones de las distintas modalidades se dictarán y notificarán en el plazo máximo de cuatro meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Justificación de las ayudas recibidas


Los beneficiarios de las subvenciones establecidas en esta resolución dispondrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2019 para presentar los documentos relacionados a continuación. Sólo en el caso de las actividades llevadas a cabo en diciembre, se podrán  presentar hasta el 31 de enero de 2020.

Las personas jurídicas presentarán la justificación siempre por medio electrónico, excepto las de la Mancomunidad Única de Iparralde que podrán presentar sus justificantes también por canal presencial.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Otros trámites