Subvenciones para la realización de trabajos de investigación orientados al ámbito de la protección del Patrimonio Cultural Vasco en el período 2021-2022
[KOI investigacion-patrimonio-cultural]
- Organismo:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación que generen nuevo conocimiento que sirva para mejorar la protección del patrimonio cultural vasco, incluyéndose tanto el patrimonio material inmueble y como el mueble. Queda excluida del objeto de esta Orden la investigación del patrimonio cultural inmaterial.
Serán subvencionables los proyectos de investigación que contribuyan al mayor conocimiento, así como a establecer criterios fundamentados y elaborar herramientas de utilidad para la protección del patrimonio cultural, entendido este en su sentido más amplio. Estos proyectos estarán referidos siempre al patrimonio cultural de la Comunidad Autónoma Vasca y deberán acudir a fuentes documentales, bibliográficas, arqueológicas, toponímicas, gráficas, visuales e incluso fuentes de transmisión oral.
Quedan excluidos de esta línea de subvención:
– Los proyectos que tengan por objeto únicamente la mera realización de analíticas por laboratorios o profesionales especializados, a modo de ejemplo y sin ánimo de exhautividad: dataciones absolutas, dendrocronología, analíticas de ADN o biología molecular, isótopos estables, etc. No obstante, podrán ser objeto de subvención proyectos que planteen un tema de investigación del patrimonio cultural, mueble o inmueble, que necesite recurrir a analíticas a modo de apoyo o para mejorar o precisar la información manejada para la investigación del patrimonio objeto del proyecto. En todo caso, el carácter complementario y no central de esas analíticas deberá quedar explícitamente justificado en el proyecto.
– Los proyectos que planteen la realización de catálogos de patrimonio ya formalizados por la Dirección de Patrimonio Cultural con anterioridad a esta convocatoria.
– Los trabajos arqueológicos de campo, tanto en subsuelo como en edificios (análisis de los alzados) que sean objeto de ayuda en otras líneas de subvención puestas en marcha por las Diputaciones Forales, cuando aquellos constituyan el objeto central de la investigación.
– Trabajos arqueológicos que resulten obligados en aplicación de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco, como consecuencia de cualquier tipo de obras que afecten a zonas arqueológicas declaradas como bienes culturales de protección especial y media, así como en zonas de presunción arqueológica.
– Aquellas actividades que estén siendo realizadas por las Diputaciones Forales u otras Administraciones Públicas.
Los proyectos objeto de subvención deberán estar ya iniciados o iniciarse dentro del ejercicio 2021. El último día para su finalización será el 25 de octubre de 2022, sin que quepa el aplazamiento o ampliación del plazo de ejecución más allá de esas fechas.
La fecha límite de presentación de la documentación de justificación es el 11 de noviembre de 2022, incluido éste.
Dotación presupuestaria
160.000Prestación económica
Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo anterior, ascienden a la cantidad de 160.000 (ciento sesenta mil) euros, de los cuales 80.000 (ochenta mil) euros corresponden al presupuesto del ejercicio 2020, y 80.000 (ochenta mil) euros a créditos de compromiso para el año 2021.
Las ayudas podrán alcanzar hasta el cien por cien (100%) de los gastos incluidos en el presupuesto del proyecto, sin superar los 13.500 euros (trece mil quinientos) por proyecto, y siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
El disfrute de esta subvención se considera compatible con cualquier tipo de beca, ayuda o cualquier otro ingreso destinado a la misma investigación, siempre dentro de los límites señalados y sin que se produzca sobrefinanciación.
Se consideran gastos subvencionables todos aquellos derivados directamente de la ejecución del trabajo realizados con anterioridad a la finalización del período para la justificación del trabajo establecido en el artículo 21 de esta Orden, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Concretamente serán subvencionables los siguientes tipos de gasto:
- Gastos de personal, es decir, contratado laboralmente por la persona o entidad beneficiaria, servicios profesionales de terceros,
- Gastos de desplazamiento,
- Adquisición de consumibles, así como de herramientas y instrumental, EPI (equipos de protección individual) para trabajo de campo, servicios de reprografía,
- Alquiler de vehículos a motor para la realización de trabajo de campo, así como de maquinaria para movimiento de tierras.
- También serán subvencionables hasta un límite del 10% sobre el total de los costes directos imputables al programa subvencionado, los gastos de administración específicos, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que estos estén expresamente previstos y cuantificados en el presupuesto del proyecto.
- Los gastos de manutención y desplazamientos solo serán subvencionables si están motivados y son estrictamente necesarios por la realización de trabajos de campo, que deberán estar explícitamente justificados en el proyecto y con su correspondiente partida económica incluida en el presupuesto presentado junto con la solicitud. En lo que se refiere a gastos por desplazamientos, serán subvencionables los gastos por el uso de medios de transporte público y las indemnizaciones de viaje por uso de vehículo propio. Estas últimas se subvencionarán con un límite máximo de 0,29 €/km recorrido. En su caso, serán subvencionables los peajes de autopista y gastos de aparcamiento necesarios para la realización de los trabajos de campo. Los desplazamientos en transporte público se subvencionarán por el importe acreditado mediante el justificante del título de viaje o factura correspondiente. Los gastos por estancia en establecimientos hoteleros serán subvencionables siempre que en las facturas con las que se justifiquen se identifiquen las personas alojadas y las fechas en las que se han alojado.
No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los gastos previstos y de los justificantes. La persona o entidad solicitante deberá expresar en la solicitud si está obligada o no a realizar declaración del IVA.
Forma de pago:
Las subvenciones serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:
a) Un primer pago por importe del 50% de la subvención, en el momento de la concesión.
b) El abono del 50% restante del total se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión, previa justificación del gasto, al final de la vigencia de la subvención y previa presentación de la documentación requerida.
Los recursos económicos destinados a la finalidad prevista en el artículo anterior, ascienden a la cantidad de 160.000 (ciento sesenta mil) euros, de los cuales 80.000 (ochenta mil) euros corresponden al presupuesto del ejercicio 2020, y 80.000 (ochenta mil) euros a créditos de compromiso para el año 2021.
Las ayudas podrán alcanzar hasta el cien por cien (100%) de los gastos incluidos en el presupuesto del proyecto, sin superar los 13.500 euros (trece mil quinientos) por proyecto, y siempre dentro de las consignaciones presupuestarias del Departamento de Cultura y Política Lingüística.
El disfrute de esta subvención se considera compatible con cualquier tipo de beca, ayuda o cualquier otro ingreso destinado a la misma investigación, siempre dentro de los límites señalados y sin que se produzca sobrefinanciación.
Se consideran gastos subvencionables todos aquellos derivados directamente de la ejecución del trabajo realizados con anterioridad a la finalización del período para la justificación del trabajo establecido en el artículo 21 de esta Orden, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Concretamente serán subvencionables los siguientes tipos de gasto:
- Gastos de personal, es decir, contratado laboralmente por la persona o entidad beneficiaria, servicios profesionales de terceros,
- Gastos de desplazamiento,
- Adquisición de consumibles, así como de herramientas y instrumental, EPI (equipos de protección individual) para trabajo de campo, servicios de reprografía,
- Alquiler de vehículos a motor para la realización de trabajo de campo, así como de maquinaria para movimiento de tierras.
- También serán subvencionables hasta un límite del 10% sobre el total de los costes directos imputables al programa subvencionado, los gastos de administración específicos, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, y siempre que estos estén expresamente previstos y cuantificados en el presupuesto del proyecto.
- Los gastos de manutención y desplazamientos solo serán subvencionables si están motivados y son estrictamente necesarios por la realización de trabajos de campo, que deberán estar explícitamente justificados en el proyecto y con su correspondiente partida económica incluida en el presupuesto presentado junto con la solicitud. En lo que se refiere a gastos por desplazamientos, serán subvencionables los gastos por el uso de medios de transporte público y las indemnizaciones de viaje por uso de vehículo propio. Estas últimas se subvencionarán con un límite máximo de 0,29 €/km recorrido. En su caso, serán subvencionables los peajes de autopista y gastos de aparcamiento necesarios para la realización de los trabajos de campo. Los desplazamientos en transporte público se subvencionarán por el importe acreditado mediante el justificante del título de viaje o factura correspondiente. Los gastos por estancia en establecimientos hoteleros serán subvencionables siempre que en las facturas con las que se justifiquen se identifiquen las personas alojadas y las fechas en las que se han alojado.
No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los gastos previstos y de los justificantes. La persona o entidad solicitante deberá expresar en la solicitud si está obligada o no a realizar declaración del IVA.
Las subvenciones serán abonadas fraccionadamente, del siguiente modo:
a) Un primer pago por importe del 50% de la subvención, en el momento de la concesión.
b) El abono del 50% restante del total se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución de concesión, previa justificación del gasto, al final de la vigencia de la subvención y previa presentación de la documentación requerida.
A quién va dirigido
Personas físicas
Requisitos:
-
Acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
La identidad de la persona solicitante se verificará automáticamente, sin necesidad de consentimiento. Solo en el caso de que haya manifestado su oposición a la verificación automática deberá aportar una fotocopia de su DNI, y en su caso, de su representante, si es una persona física.
- Tener capacidad de obrar plena
-
Estar en posesión del título universitario de Licenciatura o Grado cuyo programa de estudios se centre en alguna de las siguientes áreas de estudio: Arqueología, Historia, Historia del Arte o Patrimonio Cultural. En su defecto, será igualmente válida cualquier titulación oficial de posgrado -DEA, master o Doctorado- para cuya obtención se haya realizado un trabajo de investigación cuyo objeto tenga relación directa con esas áreas de estudio.
Tanto en el caso de las personas físicas como en el de las personas jurídicas, la acreditación de la posesión de la titulación exigida para la dirección del proyecto en el artículo 7 se realizará mediante copia del título o del justificante de haber abonado los derechos para la obtención del mismo.
Únicamente en el caso de que la persona que asuma la dirección del trabajo no posea una titulación de grado o licenciatura centrada en las áreas de conocimiento señaladas en dicho artículo 7 y, por lo tanto, deba acreditar estar en posesión de un título superior oficial de posgrado –Master, DEA o Doctorado-, para cuya obtención haya realizado un trabajo de investigación en relación directa con esas áreas, deberá aportar la siguiente documentación:
- Copia del trabajo de investigación presentado para la obtención del título de posgrado (Certificado de suficiencia investigadora o DEA), o del TFM, si es un título de Master, o de un artículo científico publicado que recoja sus resultados.
- Si el título es de Doctorado, se presentará una certificación expedida por la Universidad, que acredite la defensa de la tesis doctoral, donde figure autoría, título y calificación obtenida.
La Dirección gestora de las ayudas podrá solicitar una ampliación de la información mediante la aportación de una muestra del contenido la tesis doctoral, o de un artículo o monografía que haya publicado sus resultados, si se considera que el título de la tesis no es suficientemente expresiva del objeto de la investigación realizada para asegurar la acreditación del requisito.
-
Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Mediante la correspondiente declaración responsable en la solicitud
Personas jurídicas privadas
Requisitos:
-
Tener suficiente poder de representación
La solicitud podrá ser presentada mediante representante, en cuyo caso, si el otorgamiento de representación no ha sido previamente registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos, se deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el correspondiente impreso de otorgamiento de representación o un poder notarial.
Las personas físicas que actúen en representación de una persona jurídica están obligadas a la presentación de la solicitud mediante el canal electrónico.
Si el poder de representación ya ha sido previamente registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos, no será necesario aportar el impreso de otorgamiento de representación.
La información específica sobre los trámites para la inscripción de la representación, modelos e impresos descargables está accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.
-
Estar legalmente constituida y tener en su objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación al patrimonio cultural.
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
La persona física que asume la realización y/o dirección del proyecto está en posesión de un título de licenciatura o grado cuyo programa de estudios se centre en alguna de estas áreas de estudio: Historia, Historia del Arte, Arqueología o Patrimonio Cultural. En su defecto, será válida cualquier titulacion oficial de posgrado -DEA,, master, o doctorado-, para cuya obtención se haya realizado un trabajo de investigación cuyo objeto tenga relación directa con esas áreas de conocimiento.
Tanto en el caso de las personas físicas como en el de las personas jurídicas, la acreditación de la posesión de la titulación exigida para la dirección del proyecto en el artículo 7 se realizará mediante copia del título o del justificante de haber abonado los derechos para la obtención del mismo.
Únicamente en el caso de que la persona que asuma la dirección del trabajo no posea una titulación de grado o licenciatura centrada en las áreas de conocimiento señaladas en dicho artículo 7 y, por lo tanto, deba acreditar estar en posesión de un título superior oficial de posgrado –Master, DEA o Doctorado-, para cuya obtención haya realizado un trabajo de investigación en relación directa con esas áreas, deberá aportar la siguiente documentación:
- Copia del trabajo de investigación presentado para la obtención del título de posgrado (Certificado de suficiencia investigadora o DEA), o del TFM, si es un título de Master, o de un artículo científico publicado que recoja sus resultados.
- Si el título es de Doctorado, se presentará una certificación expedida por la Universidad, que acredite la defensa de la tesis doctoral, donde figure autoría, título y calificación obtenida.
La Dirección gestora de las ayudas podrá solicitar una ampliación de la información mediante la aportación de una muestra del contenido la tesis doctoral, o de un artículo o monografía que haya publicado sus resultados, si se considera que el título de la tesis no es suficientemente expresiva del objeto de la investigación realizada para asegurar la acreditación del requisito.
-
Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud. No es necesario aportar otra documentación para acreditar el requisito.
- Tener social o estatutariamente como objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación con el Patrimonio Cultural.
Requisitos
-
Memoria | Realizar la memoria del proyecto de investigación
Memoria del proyecto de investigación a realizar. Esta memoria tendrá una extensión máxima de 15 folios y deberá estar estructurado en los siguientes epígrafes:
- Título.
- Presentación del proyecto.
- Objetivos concretos del proyecto (teniendo en cuenta la duración de la subvención).
- Interés del tema y estado actual de las investigaciones.
- Hipótesis, metodología y plan de trabajo con su correspondiente cronograma.
- Fuentes y bibliografía específicas.
-
Para acreditar el presupuesto del proyecto presentado | Entregar junto a la solicitud presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto
Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto, según el modelo «Presupuesto de gastos».
- Para avalar el proyecto presentado | Entregar junto a la solicitud un informe de un profesor o profesora universitaria o de un investigador/a doctor/a con vinculación a una institución de carácter científico, avalando el proyecto presentado.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable y cumplimente el formulario "Otras fuentes de financiación" que deberá aportar junto con la solicitud.
En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
- Cualificación académica y profesional
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al día en los pagos a la Seguridad Social.
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
La concesión y, en su caso, los pagos de las subvenciones previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.
-
En el caso de que se le conceda la subvención, la persona o entidad solicitante deberá estar dada de alta en el Registro de Terceros y con los datos necesarios para el ingreso de la subvención debidamente actualizados.
Puede acceder a los formularios y las instrucciones específicas para darse de alta o modificar los datos en el Registro de Terceros en la siguiente dirección electrónica:
https://www.euskadi.eus/altaterceros (Registro del Departamento de Hacienda y Economía)
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística > Consejero/a de Cultura y Política Lingüística
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Cultura
Información de contacto
Centro de Patrimonio Cultural Vasco: 945 01 94 90
Correo electrónico: mt-izquierdo@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1030006Solicitud y aportación de documentación
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente a la publicación de la Orden.
Las personas físicas interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos y presenciales (hay que solicitar cita previa para acudir al servicio Zuzenean). Las personas jurídicas deberán utilizar obligatoriamente los medios electrónicos.
Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante
Se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar el formulario de la solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
|
-
No hay modelo.
- Presupuesto
-
Rellene el formulario "Presupuesto de gastos” y adjúntelo a la solicitud.
- Adituaren txostena
-
Puede utilizar el formulario cumplimentándolo y firmándolo, o utilizarlo como modelo. En todo caso el informe debe contener los datos personales y profesionales que la persona que avala el proyecto y deberá llevar su firma. Una vez cumplimentado y firmado, lo deberá adjuntar a la solicitud. - Declaración sobre otras fuentes de financiación
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario Otras fuentes de financiación y adjúntelo a la solicitud.
- Curriculum vitae de la persona que asume la dirección del proyecto y, en su caso del resto de personas que integren el equipo que lo va a realizar
-
Rellene el formulario "Curriculum Vitae" y adjúntelo a la solicitud.
Además, debe aportar los documentos que acrediten los méritos alegados.
- Certificado de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, a menos que exprese su oposición a esa verificación, en cuyo caso deberá aportar el certificado de la administración tributaria que corresponda.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
Si usted tributa en los territorios del régimen fiscal común:
- Certificado de la Agencia Tributaria del Estado
Las personas o entidades con residencia fiscal en el extranjero deberán aportar la certificación de la administración tributaria que corresponda
- El órgano gestor verificará automáticamente el cumplimiento del requisito. Solamente en el caso de que haya manifestado su oposición a esa verificación de oficio, debera aportar el certificado de estar al día en los pagos a la Seguridad Social
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- Alta de tercero
-
Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Dpto. de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
-
Si usted ha utilizado un certificado electrónico (DNI o certificado de ciudadano) para identificarse, no es necesario que adjunte ningún documento.
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Titulo oficial o justificante de haber abonado los derechos para su obtencion y certificado académico de las asignaturas o materias cursadas de acuerdo con su Plan de Estudios.
Tanto en el caso de las personas físicas como en el de las personas jurídicas, la acreditación de la posesión de la titulación exigida para la dirección del proyecto en el artículo 7 se realizará mediante copia del título o del justificante de haber abonado los derechos para la obtención del mismo.
Únicamente en el caso de que la persona que asuma la dirección del trabajo no posea una titulación de grado o licenciatura centrada en las áreas de conocimiento señaladas en dicho artículo 7 y, por lo tanto, deba acreditar estar en posesión de un título superior oficial de posgrado –Master, DEA o Doctorado-, para cuya obtención haya realizado un trabajo de investigación en relación directa con esas áreas, deberá aportar la siguiente documentación:
- Copia del trabajo de investigación presentado para la obtención del título de posgrado (Certificado de suficiencia investigadora o DEA), o del TFM, si es un título de Master, o de un artículo científico publicado que recoja sus resultados.
- Si el título es de Doctorado, se presentará una certificación expedida por la Universidad, que acredite la defensa de la tesis doctoral, donde figure autoría, título y calificación obtenida.
La Dirección gestora de las ayudas podrá solicitar una ampliación de la información mediante la aportación de una muestra del contenido la tesis doctoral, o de un artículo o monografía que haya publicado sus resultados, si se considera que el título de la tesis no es suficientemente expresiva del objeto de la investigación realizada para asegurar la acreditación del requisito.
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Poder de representación
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
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Escritura fundacional y estatutos o, en su caso, certificación del registro oficial
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la escritura fundacional y estatutos (en formato PDF).
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada de la certificación del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro (en formato PDF).
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos.
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Tanto en el caso de las personas físicas como en el de las personas jurídicas, la acreditación de la posesión de la titulación exigida para la dirección del proyecto en el artículo 7 se realizará mediante copia del título o del justificante de haber abonado los derechos para la obtención del mismo.
Únicamente en el caso de que la persona que asuma la dirección del trabajo no posea una titulación de grado o licenciatura centrada en las áreas de conocimiento señaladas en dicho artículo 7 y, por lo tanto, deba acreditar estar en posesión de un título superior oficial de posgrado –Master, DEA o Doctorado-, para cuya obtención haya realizado un trabajo de investigación en relación directa con esas áreas, deberá aportar la siguiente documentación:
- Copia del trabajo de investigación presentado para la obtención del título de posgrado (Certificado de suficiencia investigadora o DEA), o del TFM, si es un título de Master, o de un artículo científico publicado que recoja sus resultados.
- Si el título es de Doctorado, se presentará una certificación expedida por la Universidad, que acredite la defensa de la tesis doctoral, donde figure autoría, título y calificación obtenida.
La Dirección gestora de las ayudas podrá solicitar una ampliación de la información mediante la aportación de una muestra del contenido la tesis doctoral, o de un artículo o monografía que haya publicado sus resultados, si se considera que el título de la tesis no es suficientemente expresiva del objeto de la investigación realizada para asegurar la acreditación del requisito.
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Memoria | Realizar la memoria del proyecto de investigación
Memoria del proyecto de investigación a realizar. Esta memoria tendrá una extensión máxima de 15 folios y deberá estar estructurado en los siguientes epígrafes:
- Título.
- Presentación del proyecto.
- Objetivos concretos del proyecto (teniendo en cuenta la duración de la subvención).
- Interés del tema y estado actual de las investigaciones.
- Hipótesis, metodología y plan de trabajo con su correspondiente cronograma.
- Fuentes y bibliografía específicas.
-
Para acreditar el presupuesto del proyecto presentado | Entregar junto a la solicitud presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto
Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto, según el modelo «Presupuesto de gastos».
- Para avalar el proyecto presentado | Entregar junto a la solicitud un informe de un profesor o profesora universitaria o de un investigador/a doctor/a con vinculación a una institución de carácter científico, avalando el proyecto presentado.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable y cumplimente el formulario "Otras fuentes de financiación" que deberá aportar junto con la solicitud.
En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
- Cualificación académica y profesional
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
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Estar al día en los pagos a la Seguridad Social.
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
La concesión y, en su caso, los pagos de las subvenciones previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.
-
En el caso de que se le conceda la subvención, la persona o entidad solicitante deberá estar dada de alta en el Registro de Terceros y con los datos necesarios para el ingreso de la subvención debidamente actualizados.
Puede acceder a los formularios y las instrucciones específicas para darse de alta o modificar los datos en el Registro de Terceros en la siguiente dirección electrónica:
https://www.euskadi.eus/altaterceros (Registro del Departamento de Hacienda y Economía)
-
Acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
La identidad de la persona solicitante se verificará automáticamente, sin necesidad de consentimiento. Solo en el caso de que haya manifestado su oposición a la verificación automática deberá aportar una fotocopia de su DNI, y en su caso, de su representante, si es una persona física.
- Tener capacidad de obrar plena
-
Estar en posesión del título universitario de Licenciatura o Grado cuyo programa de estudios se centre en alguna de las siguientes áreas de estudio: Arqueología, Historia, Historia del Arte o Patrimonio Cultural. En su defecto, será igualmente válida cualquier titulación oficial de posgrado -DEA, master o Doctorado- para cuya obtención se haya realizado un trabajo de investigación cuyo objeto tenga relación directa con esas áreas de estudio.
Tanto en el caso de las personas físicas como en el de las personas jurídicas, la acreditación de la posesión de la titulación exigida para la dirección del proyecto en el artículo 7 se realizará mediante copia del título o del justificante de haber abonado los derechos para la obtención del mismo.
Únicamente en el caso de que la persona que asuma la dirección del trabajo no posea una titulación de grado o licenciatura centrada en las áreas de conocimiento señaladas en dicho artículo 7 y, por lo tanto, deba acreditar estar en posesión de un título superior oficial de posgrado –Master, DEA o Doctorado-, para cuya obtención haya realizado un trabajo de investigación en relación directa con esas áreas, deberá aportar la siguiente documentación:
- Copia del trabajo de investigación presentado para la obtención del título de posgrado (Certificado de suficiencia investigadora o DEA), o del TFM, si es un título de Master, o de un artículo científico publicado que recoja sus resultados.
- Si el título es de Doctorado, se presentará una certificación expedida por la Universidad, que acredite la defensa de la tesis doctoral, donde figure autoría, título y calificación obtenida.
La Dirección gestora de las ayudas podrá solicitar una ampliación de la información mediante la aportación de una muestra del contenido la tesis doctoral, o de un artículo o monografía que haya publicado sus resultados, si se considera que el título de la tesis no es suficientemente expresiva del objeto de la investigación realizada para asegurar la acreditación del requisito.
-
Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Mediante la correspondiente declaración responsable en la solicitud
-
Tener suficiente poder de representación
La solicitud podrá ser presentada mediante representante, en cuyo caso, si el otorgamiento de representación no ha sido previamente registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos, se deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el correspondiente impreso de otorgamiento de representación o un poder notarial.
Las personas físicas que actúen en representación de una persona jurídica están obligadas a la presentación de la solicitud mediante el canal electrónico.
Si el poder de representación ya ha sido previamente registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos, no será necesario aportar el impreso de otorgamiento de representación.
La información específica sobre los trámites para la inscripción de la representación, modelos e impresos descargables está accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.
-
Estar legalmente constituida y tener en su objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación al patrimonio cultural.
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
La persona física que asume la realización y/o dirección del proyecto está en posesión de un título de licenciatura o grado cuyo programa de estudios se centre en alguna de estas áreas de estudio: Historia, Historia del Arte, Arqueología o Patrimonio Cultural. En su defecto, será válida cualquier titulacion oficial de posgrado -DEA,, master, o doctorado-, para cuya obtención se haya realizado un trabajo de investigación cuyo objeto tenga relación directa con esas áreas de conocimiento.
Tanto en el caso de las personas físicas como en el de las personas jurídicas, la acreditación de la posesión de la titulación exigida para la dirección del proyecto en el artículo 7 se realizará mediante copia del título o del justificante de haber abonado los derechos para la obtención del mismo.
Únicamente en el caso de que la persona que asuma la dirección del trabajo no posea una titulación de grado o licenciatura centrada en las áreas de conocimiento señaladas en dicho artículo 7 y, por lo tanto, deba acreditar estar en posesión de un título superior oficial de posgrado –Master, DEA o Doctorado-, para cuya obtención haya realizado un trabajo de investigación en relación directa con esas áreas, deberá aportar la siguiente documentación:
- Copia del trabajo de investigación presentado para la obtención del título de posgrado (Certificado de suficiencia investigadora o DEA), o del TFM, si es un título de Master, o de un artículo científico publicado que recoja sus resultados.
- Si el título es de Doctorado, se presentará una certificación expedida por la Universidad, que acredite la defensa de la tesis doctoral, donde figure autoría, título y calificación obtenida.
La Dirección gestora de las ayudas podrá solicitar una ampliación de la información mediante la aportación de una muestra del contenido la tesis doctoral, o de un artículo o monografía que haya publicado sus resultados, si se considera que el título de la tesis no es suficientemente expresiva del objeto de la investigación realizada para asegurar la acreditación del requisito.
-
Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud. No es necesario aportar otra documentación para acreditar el requisito.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
En caso de tramitar la solicitud de forma presencial:
- Cumplimentar el formulario en el ordenador,
- guardar los datos y la documentación en el sistema informático de la Administración,
- imprimir el formulario,
- firmarlo de forma manuscrita
- y entregarlo en los lugares de presentación establecidos en el procedimiento.
|
- Presupuesto
-
Rellene el formulario "Presupuesto de gastos” y adjúntelo a la solicitud.
Cumplimente el formulario "Presupuesto de gastos" y adjúntelo en el apartado correspondiente al enviar la solicitud - Adituaren txostena
-
Puede utilizar el formulario cumplimentándolo y firmándolo, o utilizarlo como modelo. En todo caso el informe debe contener los datos personales y profesionales que la persona que avala el proyecto y deberá llevar su firma. Una vez cumplimentado y firmado, lo deberá adjuntar a la solicitud.
Puede utilizar el formulario cumplimentándolo y firmándolo, o utilizarlo como modelo (el fichero pdf es editable y guardable). En todo caso el informe debe contener los datos personales y profesionales que la persona que avala el proyecto y deberá llevar su firma. Una vez cumplimentado y firmado, lo deberá adjuntar a la solicitud.
- Declaración sobre otras fuentes de financiación
-
En el caso de que haya declarado contar con otras fuentes de financiación y/o haber percibido ayudas de minimis en el año en curso y en los dos anteriores, marcando la opción correspondiente en cada caso la solicitud, deberá cumplimentar y adjuntar el formulario "Otras fuentes de financiación y ayudas "de minimis".
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el apartado Otras fuentes de financiación
Una vez cumplimentado el formulario, adjúntelo a la solicitud.
En el caso de que haya declarado contar con otras fuentes de financiación y/o haber percibido ayudas de minimis en el año en curso y en los dos anteriores, marcando la opción correspondiente en cada caso la solicitud, deberá cumplimentar y adjuntar el formulario "Otras fuentes de financiación y ayudas "de minimis".
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el apartado Otras fuentes de financiación
Una vez cumplimentado el formulario, adjúntelo a la solicitud.
- Curriculum vitae de la persona que asume la dirección del proyecto y, en su caso del resto de personas que integren el equipo que lo va a realizar
-
Rellene el formulario "Curriculum Vitae" y adjúntelo a la solicitud.
Además, debe aportar los documentos que acrediten los méritos alegados.
- Certificado de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito, a menos que exprese su oposición a esa verificación, en cuyo caso deberá aportar el certificado de la administración tributaria que corresponda.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
Si usted tributa en los territorios del régimen fiscal común:
- Certificado de la Agencia Tributaria del Estado
Las personas o entidades con residencia fiscal en el extranjero deberán aportar la certificación de la administración tributaria que corresponda
- El órgano gestor verificará automáticamente el cumplimiento del requisito. Solamente en el caso de que haya manifestado su oposición a esa verificación de oficio, debera aportar el certificado de estar al día en los pagos a la Seguridad Social
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- Alta de tercero
-
Deberá rellenarse en el caso de que la persona/entidad solicitante no esté registrada o desee modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Dpto. de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
-
Si usted da su consentimiento a la Administración para que consulte sus datos, no es necesario que aporte ningún documento. Marque el consentimiento en la solicitud.
Si usted no da su consentimiento, deberá aportar una copia de uno de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Número de Identificación de Extranjería (NIE)
- Pasaporte
-
Titulo oficial o justificante de haber abonado los derechos para su obtencion y certificado académico de las asignaturas o materias cursadas de acuerdo con su Plan de Estudios.
Tanto en el caso de las personas físicas como en el de las personas jurídicas, la acreditación de la posesión de la titulación exigida para la dirección del proyecto en el artículo 7 se realizará mediante copia del título o del justificante de haber abonado los derechos para la obtención del mismo.
Únicamente en el caso de que la persona que asuma la dirección del trabajo no posea una titulación de grado o licenciatura centrada en las áreas de conocimiento señaladas en dicho artículo 7 y, por lo tanto, deba acreditar estar en posesión de un título superior oficial de posgrado –Master, DEA o Doctorado-, para cuya obtención haya realizado un trabajo de investigación en relación directa con esas áreas, deberá aportar la siguiente documentación:
- Copia del trabajo de investigación presentado para la obtención del título de posgrado (Certificado de suficiencia investigadora o DEA), o del TFM, si es un título de Master, o de un artículo científico publicado que recoja sus resultados.
- Si el título es de Doctorado, se presentará una certificación expedida por la Universidad, que acredite la defensa de la tesis doctoral, donde figure autoría, título y calificación obtenida.
La Dirección gestora de las ayudas podrá solicitar una ampliación de la información mediante la aportación de una muestra del contenido la tesis doctoral, o de un artículo o monografía que haya publicado sus resultados, si se considera que el título de la tesis no es suficientemente expresiva del objeto de la investigación realizada para asegurar la acreditación del requisito.
-
Poder de representación
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, deberá aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada.
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Impreso normalizado de Otorgamiento de Representación Legal Voluntaria
- Para actuar en nombre de una entidad pública, deberá aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
-
Escritura fundacional y estatutos o, en su caso, certificación del registro oficial
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Copia compulsada de la escritura fundacional y estatutos.
Para acreditar que su entidad está legalmente constituida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Original o copia compulsada de la certificación original del registro oficial donde esté inscrita, que acredita la vigencia de la entidad en el registro.
Si su entidad está inscrita en un registro oficial del País Vasco, la Administración consultará de oficio sus datos
-
Tanto en el caso de las personas físicas como en el de las personas jurídicas, la acreditación de la posesión de la titulación exigida para la dirección del proyecto en el artículo 7 se realizará mediante copia del título o del justificante de haber abonado los derechos para la obtención del mismo.
Únicamente en el caso de que la persona que asuma la dirección del trabajo no posea una titulación de grado o licenciatura centrada en las áreas de conocimiento señaladas en dicho artículo 7 y, por lo tanto, deba acreditar estar en posesión de un título superior oficial de posgrado –Master, DEA o Doctorado-, para cuya obtención haya realizado un trabajo de investigación en relación directa con esas áreas, deberá aportar la siguiente documentación:
- Copia del trabajo de investigación presentado para la obtención del título de posgrado (Certificado de suficiencia investigadora o DEA), o del TFM, si es un título de Master, o de un artículo científico publicado que recoja sus resultados.
- Si el título es de Doctorado, se presentará una certificación expedida por la Universidad, que acredite la defensa de la tesis doctoral, donde figure autoría, título y calificación obtenida.
La Dirección gestora de las ayudas podrá solicitar una ampliación de la información mediante la aportación de una muestra del contenido la tesis doctoral, o de un artículo o monografía que haya publicado sus resultados, si se considera que el título de la tesis no es suficientemente expresiva del objeto de la investigación realizada para asegurar la acreditación del requisito.
21.1 Organos previstos en el 16.4
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Memoria | Realizar la memoria del proyecto de investigación
Memoria del proyecto de investigación a realizar. Esta memoria tendrá una extensión máxima de 15 folios y deberá estar estructurado en los siguientes epígrafes:
- Título.
- Presentación del proyecto.
- Objetivos concretos del proyecto (teniendo en cuenta la duración de la subvención).
- Interés del tema y estado actual de las investigaciones.
- Hipótesis, metodología y plan de trabajo con su correspondiente cronograma.
- Fuentes y bibliografía específicas.
-
Para acreditar el presupuesto del proyecto presentado | Entregar junto a la solicitud presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto
Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos del proyecto, según el modelo «Presupuesto de gastos».
- Para avalar el proyecto presentado | Entregar junto a la solicitud un informe de un profesor o profesora universitaria o de un investigador/a doctor/a con vinculación a una institución de carácter científico, avalando el proyecto presentado.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable y cumplimente el formulario "Otras fuentes de financiación" que deberá aportar junto con la solicitud.
En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
- Cualificación académica y profesional
-
Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
Estar al día en los pagos a la Seguridad Social.
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
La concesión y, en su caso, los pagos de las subvenciones previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Si el procedimiento concluyese con la inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, y este no se efectuase en el plazo voluntario para el pago, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.
-
En el caso de que se le conceda la subvención, la persona o entidad solicitante deberá estar dada de alta en el Registro de Terceros y con los datos necesarios para el ingreso de la subvención debidamente actualizados.
Puede acceder a los formularios y las instrucciones específicas para darse de alta o modificar los datos en el Registro de Terceros en la siguiente dirección electrónica:
https://www.euskadi.eus/altaterceros (Registro del Departamento de Hacienda y Economía)
-
Acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
La identidad de la persona solicitante se verificará automáticamente, sin necesidad de consentimiento. Solo en el caso de que haya manifestado su oposición a la verificación automática deberá aportar una fotocopia de su DNI, y en su caso, de su representante, si es una persona física.
- Tener capacidad de obrar plena
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Estar en posesión del título universitario de Licenciatura o Grado cuyo programa de estudios se centre en alguna de las siguientes áreas de estudio: Arqueología, Historia, Historia del Arte o Patrimonio Cultural. En su defecto, será igualmente válida cualquier titulación oficial de posgrado -DEA, master o Doctorado- para cuya obtención se haya realizado un trabajo de investigación cuyo objeto tenga relación directa con esas áreas de estudio.
Tanto en el caso de las personas físicas como en el de las personas jurídicas, la acreditación de la posesión de la titulación exigida para la dirección del proyecto en el artículo 7 se realizará mediante copia del título o del justificante de haber abonado los derechos para la obtención del mismo.
Únicamente en el caso de que la persona que asuma la dirección del trabajo no posea una titulación de grado o licenciatura centrada en las áreas de conocimiento señaladas en dicho artículo 7 y, por lo tanto, deba acreditar estar en posesión de un título superior oficial de posgrado –Master, DEA o Doctorado-, para cuya obtención haya realizado un trabajo de investigación en relación directa con esas áreas, deberá aportar la siguiente documentación:
- Copia del trabajo de investigación presentado para la obtención del título de posgrado (Certificado de suficiencia investigadora o DEA), o del TFM, si es un título de Master, o de un artículo científico publicado que recoja sus resultados.
- Si el título es de Doctorado, se presentará una certificación expedida por la Universidad, que acredite la defensa de la tesis doctoral, donde figure autoría, título y calificación obtenida.
La Dirección gestora de las ayudas podrá solicitar una ampliación de la información mediante la aportación de una muestra del contenido la tesis doctoral, o de un artículo o monografía que haya publicado sus resultados, si se considera que el título de la tesis no es suficientemente expresiva del objeto de la investigación realizada para asegurar la acreditación del requisito.
-
Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Mediante la correspondiente declaración responsable en la solicitud
-
Tener suficiente poder de representación
La solicitud podrá ser presentada mediante representante, en cuyo caso, si el otorgamiento de representación no ha sido previamente registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos, se deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el correspondiente impreso de otorgamiento de representación o un poder notarial.
Las personas físicas que actúen en representación de una persona jurídica están obligadas a la presentación de la solicitud mediante el canal electrónico.
Si el poder de representación ya ha sido previamente registrado en el Registro Electrónico de Apoderamientos, no será necesario aportar el impreso de otorgamiento de representación.
La información específica sobre los trámites para la inscripción de la representación, modelos e impresos descargables está accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.
-
Estar legalmente constituida y tener en su objeto o fin social el desarrollo de actividades en relación al patrimonio cultural.
Las entidades deben:
- Acreditar su constitución legal.
- Estar inscritas en el registro correspondiente según su forma jurídica.
-
La persona física que asume la realización y/o dirección del proyecto está en posesión de un título de licenciatura o grado cuyo programa de estudios se centre en alguna de estas áreas de estudio: Historia, Historia del Arte, Arqueología o Patrimonio Cultural. En su defecto, será válida cualquier titulacion oficial de posgrado -DEA,, master, o doctorado-, para cuya obtención se haya realizado un trabajo de investigación cuyo objeto tenga relación directa con esas áreas de conocimiento.
Tanto en el caso de las personas físicas como en el de las personas jurídicas, la acreditación de la posesión de la titulación exigida para la dirección del proyecto en el artículo 7 se realizará mediante copia del título o del justificante de haber abonado los derechos para la obtención del mismo.
Únicamente en el caso de que la persona que asuma la dirección del trabajo no posea una titulación de grado o licenciatura centrada en las áreas de conocimiento señaladas en dicho artículo 7 y, por lo tanto, deba acreditar estar en posesión de un título superior oficial de posgrado –Master, DEA o Doctorado-, para cuya obtención haya realizado un trabajo de investigación en relación directa con esas áreas, deberá aportar la siguiente documentación:
- Copia del trabajo de investigación presentado para la obtención del título de posgrado (Certificado de suficiencia investigadora o DEA), o del TFM, si es un título de Master, o de un artículo científico publicado que recoja sus resultados.
- Si el título es de Doctorado, se presentará una certificación expedida por la Universidad, que acredite la defensa de la tesis doctoral, donde figure autoría, título y calificación obtenida.
La Dirección gestora de las ayudas podrá solicitar una ampliación de la información mediante la aportación de una muestra del contenido la tesis doctoral, o de un artículo o monografía que haya publicado sus resultados, si se considera que el título de la tesis no es suficientemente expresiva del objeto de la investigación realizada para asegurar la acreditación del requisito.
-
Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud. No es necesario aportar otra documentación para acreditar el requisito.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
21.1 Organos previstos en el 16.4
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
21.1 Organos previstos en el 16.4
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Aceptación de la ayuda
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla a través del canal electrónico o presencial. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
21.1 Organos previstos en el 16.4
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aceptar la ayuda utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Justificación
Para la justificación de la subvención concedida, la entidad o persona beneficiaria deberá presentar la documentación que acredite que se ha realizado la actividad que motivó la subvención y los gastos ocasionados por la misma. La fecha límite de presentación de la documentación de justificación es el 11 de noviembre de 2022, incluido éste.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Memoria justificativa de la actividad realizada
- Balance
-
Cumplimente el formulario y adjúntelo a la solicitud de justificación
- Justificantes de los gastos
-
Los gastos se acreditarán por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado, mediante originales o copia compulsada de las facturas, facturas simplificadas y/o nóminas de personal, así como mediante cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos.
Se hará una relación clasificada y numerada correlativamente de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento acreditativo, su importe, fecha de emisión y el importe del gasto imputado a la actividad, desglosando la base imponible y el IVA. Podrá hacerse mediante la tabla incluida en el mismo formulario Balance o presentarse por separado, en formato de hoja de cálculo siempre que siga el mismo modelo de datos
Los justificantes deberán llevar la numeración que se les haya dado en la relación clasificada. En el caso de que los justificantes originales sean de tamaño inferior a DIN-A4, los originales habrán debido ser adheridos a una hoja previamente a su copiado. Estas hojas también deberán ir numeradas en el ángulo inferior derecho. Una vez compulsados en las oficinas receptoras, los originales serán devueltos a la persona o entidad interesada.
- Informe suscrito por la persona que haya avalado el proyecto en el trámite de solicitud
-
Informe de actuación científico-técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.
- Documento final del trabajo de investigación
-
En el caso de que el tamaño del documento final del trabajo supere los 30 MB, se indicará en la memoria justificativa una dirección electrónica desde la que el órgano gestor pueda descargar el/los ficheros que contengan el trabajo.
- Memoria justificativa del cumplimiento de la actividad realizada, lo más detallada posible.
-
Mediante declaración jurada, balance definitivo y equilibrado, lo más desglosado posible, de los gastos e ingresos de la actividad subvencionada, de acuerdo con el modelo disponible en la sede electrónica y en los lugares indicados en el apartado 5 del artículo 8 de esta misma Orden. Una relación clasificada y numerada correlativamente de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento acreditativo, su importe, fecha de emisión y el importe del gasto imputado a la actividad, desglosando la base imponible y el IVA. Podrá hacerse mediante la tabla incluida en el mismo formulario Balance o presentarse por separado, en formato de hoja de cálculo siempre que siga el mismo modelo de datos.
Una relación clasificada y numerada correlativamente de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento acreditativo, su importe, fecha de emisión y el importe del gasto imputado a la actividad, desglosando la base imponible y el IVA. Podrá hacerse mediante la tabla incluida en el mismo formulario Balance o presentarse por separado, en formato de hoja de cálculo siempre que siga el mismo modelo de datos.
-
Acreditación de los gastos por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado
Los gastos se acreditarán mediante la siguiente documentación:
- Facturas, facturas simplificadas y/o nóminas de personal, así como mediante cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos.
- Una relación clasificada y numerada correlativamente de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento acreditativo, su importe, fecha de emisión y el importe del gasto imputado a la actividad, desglosando la base imponible y el IVA. Podrá hacerse mediante la tabla incluida en el mismo formulario Balance o presentarse por separado, en formato de hoja de cálculo siempre que siga el mismo modelo de datos.
- En el caso de que los justificantes originales sean de tamaño inferior a DIN-A4, los originales habrán debido ser adheridos a una hoja previamente a su copiado. Estas hojas también deberán ir numeradas en el ángulo inferior derecho. Una vez compulsados en las oficinas receptoras, los originales serán devueltos a la persona o entidad interesada.
-
Informe suscrito por la persona que haya avalado el estudio
Mediante este informe, la persona que haya avalado el proyecto en el trámite de solicitud deberá dar el visto bueno al trabajo realizado y podrá hacer otras anotaciones que entienda pertinentes.
-
Los resultados del trabajo deberán estar en consonancia con los planteamientos de la memoria inicial del proyecto de investigación presentada con la solicitud.
El documento final del trabajo de investigación subvencionado, acompañado de un resumen bilingüe, en euskera y castellano, que no excederá de 1800 caracteres. En el caso de que la justificación se haga mediante el canal presencial, se presentará en formato digital y grabada en un soporte físico (CD/DVD, lápiz de memoria). En el caso de que se utilice el canal electrónico y si su tamaño superara los 30 MB, se indicará en la memoria una dirección electrónica desde la que el órgano gestor pueda descargar el/los ficheros que contengan el trabajo. Este procedimiento también podrá ser utilizado por las personas que utilicen el canal presencial.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El órgano gestor verificará automáticamente el cumplimiento del requisito, a no ser que en la solicitud el solicitante haya manifestado de forma expresa su oposición a esa verificación. En este último caso, debera aportar el certificado correspondiente para acreditar el cumplimiento del requisito
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
-
Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención o aportación externa alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística con posterioridad, se deberá cumplimentar una declaración responsable incluida atal efecto en el formulario del balance. En el caso de que se haya recibido alguna otra subvención diferente o algún otro ingreso para la realización del trabajo con posterioridad al trámite de solicitud, se deberá especificar detallando para cada subvención o aportación la cantidad, y la persona o entidad que lo ha concedido en el apartado de ingresos del Balance.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular
- Firme la solicitud como titular
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
En el caso de estar percibiendo otras fuentes de financiación, deberá aportar este formulario junto con la documentación de justificación de la ayuda.
- Memoria justificativa de la actividad realizada
- Balance
-
Cumplimente el formulario, imprímalo y adjúntelo a la solicitud de justificación
Cumplimente el formulario y adjúntelo a la solicitud de justificación
- Justificantes de los gastos
- Informe suscrito por la persona que haya avalado el proyecto en el trámite de solicitud
- Documento final del trabajo de investigación
21.1 Organos previstos en el 16.4
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Memoria justificativa del cumplimiento de la actividad realizada, lo más detallada posible.
-
Mediante declaración jurada, balance definitivo y equilibrado, lo más desglosado posible, de los gastos e ingresos de la actividad subvencionada, de acuerdo con el modelo disponible en la sede electrónica y en los lugares indicados en el apartado 5 del artículo 8 de esta misma Orden. Una relación clasificada y numerada correlativamente de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento acreditativo, su importe, fecha de emisión y el importe del gasto imputado a la actividad, desglosando la base imponible y el IVA. Podrá hacerse mediante la tabla incluida en el mismo formulario Balance o presentarse por separado, en formato de hoja de cálculo siempre que siga el mismo modelo de datos.
Una relación clasificada y numerada correlativamente de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento acreditativo, su importe, fecha de emisión y el importe del gasto imputado a la actividad, desglosando la base imponible y el IVA. Podrá hacerse mediante la tabla incluida en el mismo formulario Balance o presentarse por separado, en formato de hoja de cálculo siempre que siga el mismo modelo de datos.
-
Acreditación de los gastos por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado
Los gastos se acreditarán mediante la siguiente documentación:
- Facturas, facturas simplificadas y/o nóminas de personal, así como mediante cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos.
- Una relación clasificada y numerada correlativamente de los gastos realizados, con identificación del acreedor y del documento acreditativo, su importe, fecha de emisión y el importe del gasto imputado a la actividad, desglosando la base imponible y el IVA. Podrá hacerse mediante la tabla incluida en el mismo formulario Balance o presentarse por separado, en formato de hoja de cálculo siempre que siga el mismo modelo de datos.
- En el caso de que los justificantes originales sean de tamaño inferior a DIN-A4, los originales habrán debido ser adheridos a una hoja previamente a su copiado. Estas hojas también deberán ir numeradas en el ángulo inferior derecho. Una vez compulsados en las oficinas receptoras, los originales serán devueltos a la persona o entidad interesada.
-
Informe suscrito por la persona que haya avalado el estudio
Mediante este informe, la persona que haya avalado el proyecto en el trámite de solicitud deberá dar el visto bueno al trabajo realizado y podrá hacer otras anotaciones que entienda pertinentes.
-
Los resultados del trabajo deberán estar en consonancia con los planteamientos de la memoria inicial del proyecto de investigación presentada con la solicitud.
El documento final del trabajo de investigación subvencionado, acompañado de un resumen bilingüe, en euskera y castellano, que no excederá de 1800 caracteres. En el caso de que la justificación se haga mediante el canal presencial, se presentará en formato digital y grabada en un soporte físico (CD/DVD, lápiz de memoria). En el caso de que se utilice el canal electrónico y si su tamaño superara los 30 MB, se indicará en la memoria una dirección electrónica desde la que el órgano gestor pueda descargar el/los ficheros que contengan el trabajo. Este procedimiento también podrá ser utilizado por las personas que utilicen el canal presencial.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
El órgano gestor verificará automáticamente el cumplimiento del requisito, a no ser que en la solicitud el solicitante haya manifestado de forma expresa su oposición a esa verificación. En este último caso, debera aportar el certificado correspondiente para acreditar el cumplimiento del requisito
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
-
Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
En el caso de que la persona o entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención o aportación externa alguna diferente a la del Departamento de Cultura y Política Lingüística con posterioridad, se deberá cumplimentar una declaración responsable incluida atal efecto en el formulario del balance. En el caso de que se haya recibido alguna otra subvención diferente o algún otro ingreso para la realización del trabajo con posterioridad al trámite de solicitud, se deberá especificar detallando para cada subvención o aportación la cantidad, y la persona o entidad que lo ha concedido en el apartado de ingresos del Balance.
Para justificar la ayuda concedida, entregue los formularios y la documentación necesaria en alguno de los lugares de presentación señalados.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
21.1 Organos previstos en el 16.4
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
21.1 Organos previstos en el 16.4
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
21.1 Organos previstos en el 16.4
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentos a un procedimiento utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación señalados.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
21.1 Organos previstos en el 16.4
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
21.1 Organos previstos en el 16.4
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
21.1 Organos previstos en el 16.4
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas