Subvención para la formación básica de Delegados y Delegadas de Prevención en el área Técnica. 2021.
- Organismo:
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales
- Estado:
Descripción
Objeto
Subvencionar en 2021 la formación de Nivel básico de los Delegados y Delegadas de Prevención en el área técnica. De tal modo que la subvención se destina a las entidades públicas o privadas que impartan formación de Nivel Básico en el área Técnica para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAPV entre el 14 de enero y el 26 de noviembre de 2021 (incluido).
Formación que tiene como objeto proporcionar el nivel básico de capacitación que habrán de requerir los Delegados y las Delegadas de Prevención (representantes de las trabajadoras y los trabajadores, que tienen funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales en el trabajo) para el desempeño de sus funciones.
Formación que consiste, en el área técnica, en un curso (32 horas , ocupando 24 horas lectivas presenciales y el resto como ausencia necesaria del puesto de trabajo para acudir a la formación) que estará orientado a proporcionar los conocimientos necesarios del marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales y de sus derechos y obligaciones, propiciando una cultura activa y comprometida. El contenido del curso es el establecido por OSALAN y se ajusta a lo establecido en el Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laboral en la CAPV.
Dotación presupuestaria
200.000 (Euro)Prestación económica
La subvención es de 118,78 euros por hora lectiva.
El número de participantes máximo subvencionable por acción formativa será de 15 (que obtendrán el 100,00% de la subvención).
Para los cursos realizados en castellano la subvención se gradua desde el 90 % para los grupos de 10 alumnos (número mìnimo para obtener subvención) hasta el 100,00% de la subvención para los que tienen 15 o más. En aquellos casos en los que no se alcanzaran 15 personas asistentes, la financiación de la acción se realizaría según lo establecido en el artículo 14 del Decreto 125/2018, de 30 de julio.
Para los cursos realizados en euskera la subvención se gradua desde el 90 % para los grupos de 5 alumnos (número mínimo para obtener subvención), al objeto de fomentar su uso, hasta el 100,00% de la subvención para los que tienen 15 o más. En aquellos casos en los que no se alcanzaran 15 personas asistentes, la financiación de la acción se realizaría según lo establecido en el artículo 14 del Decreto 125/2018, de 30 de julio.
La cuantía de la subvención incluirá los gastos derivados de los materiales formativos. OSALAN entregará de manera gratuita a cada alumno los manuales formativos correspondientes.
En aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con el fin de prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades en el acceso a la formación de Delegados y Delegadas de Prevención con discapacidad, OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud
Laborales proveerá, con cargo a la presente convocatoria, las ayudas y servicios auxiliares para la comunicación que sean necesarios.
Forma de pago:
1. El abono de la subvención se realizará en un único pago a la finalización de la acción formativa para la que ha sido solicitada y aprobada, tras la presentación de la justificación documental.
2. Solamente se abonará subvención por las personas (Delegadas o Delegados de Prevención) que hayan completado la formación.
3. Deberá aceptar la resolución de adjudicación que le será notificada.
4. La subvención se hará efectiva mediante un libramiento, tras la notificación de su concesión, una vez transcurrido el plazo señalado y sin haber mediado renuncia expresa.
La subvención es de 118,78 euros por hora lectiva.
El número de participantes máximo subvencionable por acción formativa será de 15 (que obtendrán el 100,00% de la subvención).
Para los cursos realizados en castellano la subvención se gradua desde el 90 % para los grupos de 10 alumnos (número mìnimo para obtener subvención) hasta el 100,00% de la subvención para los que tienen 15 o más. En aquellos casos en los que no se alcanzaran 15 personas asistentes, la financiación de la acción se realizaría según lo establecido en el artículo 14 del Decreto 125/2018, de 30 de julio.
Para los cursos realizados en euskera la subvención se gradua desde el 90 % para los grupos de 5 alumnos (número mínimo para obtener subvención), al objeto de fomentar su uso, hasta el 100,00% de la subvención para los que tienen 15 o más. En aquellos casos en los que no se alcanzaran 15 personas asistentes, la financiación de la acción se realizaría según lo establecido en el artículo 14 del Decreto 125/2018, de 30 de julio.
La cuantía de la subvención incluirá los gastos derivados de los materiales formativos. OSALAN entregará de manera gratuita a cada alumno los manuales formativos correspondientes.
En aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con el fin de prevenir o suprimir discriminaciones, y para compensar desventajas o dificultades en el acceso a la formación de Delegados y Delegadas de Prevención con discapacidad, OSALAN-Instituto Vasco de Seguridad y Salud
Laborales proveerá, con cargo a la presente convocatoria, las ayudas y servicios auxiliares para la comunicación que sean necesarios.
1. El abono de la subvención se realizará en un único pago a la finalización de la acción formativa para la que ha sido solicitada y aprobada, tras la presentación de la justificación documental.
2. Solamente se abonará subvención por las personas (Delegadas o Delegados de Prevención) que hayan completado la formación.
3. Deberá aceptar la resolución de adjudicación que le será notificada.
4. La subvención se hará efectiva mediante un libramiento, tras la notificación de su concesión, una vez transcurrido el plazo señalado y sin haber mediado renuncia expresa.
A quién va dirigido
Centros de formación
Organizaciones sindicales
Servicios de prevención
Requisitos
- Solicitud
- Tener su sede en la CAE
- Estar acreditados por OSALAN , según el Decreto 125/2018, de cumplimiento de requisitos para impartir esta formación de nivel básico para Delegadas y Delegados de Prevención
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
-
No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales en relación con el modelo de organización preventiva, evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva y auditoría del sistema de prevención, si procede.
- No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
- No haber sido sancionada por infracciones graves y/o muy graves en materia de seguridad y salud laboral en lo últimos cinco años
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN
Organismo que resuelve
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN
Información de contacto
OSALAN: 944032190 (de 08:30 a 14:30)
Para problemas en la tramitación electrónica: Centro de Atención a usuarios 945016838
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1029906Solicitud y aportación de documentación
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 4 de enero de 2021 y finalizará a las 23:59 del día 15 de noviembre de 2021 (incluido) o en el momento en que se produzca el agotamiento de los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria, de lo cual la Directora General de OSALAN- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales daría la correspondiente publicidad en el BOPV.
Las entidades formativas deberán solicitar la subvención a OSALAN- Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales con un mínimo de 7 días de antelación al inicio de cada acción formativa que tengan programado realizar.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- Solicitud
- Tener su sede en la CAE
- Estar acreditados por OSALAN , según el Decreto 125/2018, de cumplimiento de requisitos para impartir esta formación de nivel básico para Delegadas y Delegados de Prevención
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
-
No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales en relación con el modelo de organización preventiva, evaluación de riesgos, planificación de la actividad preventiva y auditoría del sistema de prevención, si procede.
- No haber recibido ninguna sanción, penal o administrativa que le imposibilite obtener subvenciones o ayudas públicas con mención expresa a las que se hayan producido por discriminación de sexo.
- No haber sido sancionada por infracciones graves y/o muy graves en materia de seguridad y salud laboral en lo últimos cinco años
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
2 meses
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, debe presentar la siguiente documentación en Mi carpeta:
-“Anexo III. Datos de la acción formativa”, documento final con los datos definitivos.
-“Anexo II. Control de asistencia de Delegados y Delegadas de Prevención".
-“Anexo VI. Cuestionario de evaluación del alumnado".
-“Anexo VII. Cuestionario de evaluación para el profesorado".
Plazo de presentación máximo: 15 días hábiles días desde la finalización de la acción formativa.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La Administración comprobará esta situación
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
La Administración comprobará esta situación - Que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria y en la normativa vigente
Para justificar la subvención debe presentar los documentos solicitados en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas