Ayudas a las agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales 2024 incluidas en el PEPAC 2023-2027
[Agrupaciones Productoras Agrarias y Forestales 2024]
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
La creación de agrupaciones u organizaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, que sean reconocidas durante en el periodo de vigencia de dicho Programa, así como ayudas a agrupaciones de personas productoras que ya estén reconocidas conforme al Decreto 10/2018, para la realización de nuevas actividades o procesos que mejoren la posición de personas agricultoras en la cadena de valor.
Estas ayudas se enmarcan dentro de la intervención 7191 del PEPAC (2023-2027) y se establecen dos líneas de ayuda:
1. Para la creación de agrupaciones u organizaciones de productores agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, que sean reconocidas durante en el periodo de vigencia de dicho Programa.
2. Para la realización de nuevas actividades o proyectos de cooperación por asociaciones que estén reconocidas conforme al Decreto 10/2018, pudiendo desarrollarse las siguientes operaciones:
- La adaptación de la producción y los resultados, de los productores que sean miembros de tales agrupaciones, a las necesidades del mercado.
- La comercialización conjunta de los productos en el mercado, incluida la preparación para la venta, la centralización de las ventas y el abastecimiento a los mayoristas.
- El establecimiento de normas comunes relativas a la información sobre la producción, con especial referencia a las cosechas y la disponibilidad.
- La gestión de residuos, el uso sostenible de los recursos naturales y la mitigación del cambio climático.
- La asistencia técnica para la producción y para mejorar la calidad de los productos y desarrollar productos con figuras de calidad.
- La agrupación de superficie para una gestión viable.
- La adquisición conjunta de bienes de producción.
- Otras actividades que pueden realizar las organizaciones de productores, tales como el desarrollo de competencias empresariales y comerciales, la organización y facilitación de los procesos innovadores, etc.
Dotación presupuestaria
1.228.070,2 €Prestación económica
El volumen total máximo de las ayudas a conceder durante el ejercicio 2024 será de 1.228.070,2 euros, de los cuales:
– 528.070,20 euros con cargo al Feader, y
– 700.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas es de concurrencia competitiva.
Los expedientes se puntuarán según los siguientes criterios de valoración:
- Expedientes de uniones de agrupaciones de personas productoras ya constituidas y reconocidas: 20 puntos.
- Agrupaciones en las que parte de la producción esté acogida a certificados de calidad de producto o de proceso: 10 puntos.
- Agrupaciones con plantas de producción o transformación en zonas de Zonas de Especial Atención (ZEA): 10 puntos.
- Agrupaciones con participación mayoritaria de mujeres: 10 puntos.
- Agrupaciones con participación mayoritaria de jóvenes (<41 años): 10 puntos.
La puntuación mínima para recibir ayuda es 10 puntos.
En el supuesto que la dotación total establecida en el apartado anterior no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, en el caso de empate de puntuación, se establecen los siguientes criterios de priorización:
- Expedientes de uniones de agrupaciones de productores ya constituidas y reconocidas.
- Se priorizarán expedientes cuyo plan de negocio a 5 años prevea mayor volumen de comercialización de producto.
- A igualdad de criterio, se priorizarán los expedientes que en su plan de negocio a 5 años prevean un mayor crecimiento de número de socios y/o volumen de comercialización de producto.
En el caso de producirse excedente presupuestario en una línea podrá incorporarse a la otra.
El volumen total máximo de las ayudas a conceder durante el ejercicio 2024 será de 1.228.070,2 euros, de los cuales:
– 528.070,20 euros con cargo al Feader, y
– 700.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas es de concurrencia competitiva.
Los expedientes se puntuarán según los siguientes criterios de valoración:
- Expedientes de uniones de agrupaciones de personas productoras ya constituidas y reconocidas: 20 puntos.
- Agrupaciones en las que parte de la producción esté acogida a certificados de calidad de producto o de proceso: 10 puntos.
- Agrupaciones con plantas de producción o transformación en zonas de Zonas de Especial Atención (ZEA): 10 puntos.
- Agrupaciones con participación mayoritaria de mujeres: 10 puntos.
- Agrupaciones con participación mayoritaria de jóvenes (<41 años): 10 puntos.
La puntuación mínima para recibir ayuda es 10 puntos.
En el supuesto que la dotación total establecida en el apartado anterior no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas, en el caso de empate de puntuación, se establecen los siguientes criterios de priorización:
- Expedientes de uniones de agrupaciones de productores ya constituidas y reconocidas.
- Se priorizarán expedientes cuyo plan de negocio a 5 años prevea mayor volumen de comercialización de producto.
- A igualdad de criterio, se priorizarán los expedientes que en su plan de negocio a 5 años prevean un mayor crecimiento de número de socios y/o volumen de comercialización de producto.
En el caso de producirse excedente presupuestario en una línea podrá incorporarse a la otra.
A quién va dirigido
Personas beneficiarias de las ayudas a las agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales
Agrupaciones u organizaciones de personas productoras del sector agrario y forestal, y sus uniones o federaciones, que estén reconocidas conforme al Decreto 10/2018, de 30 de enero, de agrupaciones de personas productoras agrarias y forestales, y sus uniones o federaciones, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en sus Ordenes de adaptación.
Requisitos
- Los indicados en la base 3 punto 2 de la orden 10 de abril de 2024.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias
Organismo financiador/cofinanciador
- Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
- Que las manifestaciones realizadas y la documentación presentada en la solicitud de ayuda son ciertas.
- En el caso de haber presentado solicitud y/o haber obtenido ayuda para este proyecto, hasta el día de la fecha, informar de cuales son por que importe, y de que comunicará si recibe cualquier otra.
- Que reúne los requisitos exigidos por esta Orden de convocatoria y que no sobrepasa la categoría de PYME conforme a la recomendación de la Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003.
- Que se compromete a poner a disposición del Gobierno Vasco, de la Comisión Europea o de los órganos de control correspondientes toda la documentación que fuese necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para la concesión y pago de la ayuda.
- Que se compromete a mantener el cumplimiento de dichas condiciones y requisitos durante el periodo de tiempo que transcurra desde la presentación de esta declaración hasta la resolución de la convocatoria y la justificación del total de la subvención concedida.
- Que se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en las circunstancias declaradas hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida
- Que no se halla incursa en alguna prohibición legal que la inhabilite para la obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto-Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las mujeres.
- Que no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Que no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni he sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estoy sujeta a intervención judicial o he sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que no dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Que no está incursa en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no he sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres. Asimismo, declaro que, en caso de estar obligado a disponer de un plan de igualdad según la normativa del Estado, lo tengo, y, en caso de que mi empresa tuviese más de 50 personas trabajadoras, puedo acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
- Que no está sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
- Que, en su caso, ha cumplido, la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
- Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Que, de conformidad con el artículo 9.4.p) de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, manifiesta su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la citada ley.
- Los indicados en la base 3 punto 2 de la orden 10 de abril de 2024.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.