Ayudas económicas a las Organizaciones de Personas Consumidoras. Convocatoria 2024.
[Ayudas AACC 2024]
- Organismo:
- Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
La concesión de ayudas económicas a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias del País Vasco para gastos de funcionamiento y de asistencia jurídica en el ejercicio 2024.
Dotación presupuestaria
481.728Prestación económica
Linea 1. Atención a las personas consumidoras. 277.160 €
Se subvencionará el 100% del presupuesto admitido, hasta una máximo de 102.000 € por asociación.
Gastos Subvencionables
- Alquileres de local hasta un máximo de 3 alquileres por organización solicitante y que deberán coincidir con oficinas abiertas al público.
- Gastos de personal.
- Gastos financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Otros gastos generales debidamente especificados en el apartado de presupuesto de la solicitud (servicios profesionales, material de oficina, conservación y limpieza, seguros, suministros, contrataciones externas y varios...).
Linea 2. Asistencia jurídica. 204.568 €
Se subvencionará el 100% del presupuesto admitido, hasta un máximo de 102.000 € por asociación.
Gastos Subvencionables
- Personal con funciones de asesoramiento jurídico.
- Minutas profesionales de asesores jurídicos.
- Realización de peritajes.
- Otros gastos derivados del ejercicio de Acciones de Cesación.
La ejecución de las actividades de la línea 2, podrá ser subcontratada en su totalidad respetando los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento de Subvenciones aprobado por real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Los gastos subvencionables tendrán como límite cuantitativo el valor de mercado y se adecuarán a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Forma de pago:
Linea 1. Atención a las personas consumidoras. 207.870€ con cargo al ejercicio 2024 y 69.290€ con cargo al crédito de compromiso del 2025, una vez acreditado el cumplimiento de las actividades objeto de la subvención.
Linea 2. Asistencia jurídica. 153.426 € con cargo al ejercicio 2024 y 51.142 € con cargo al crédito de compromiso del 2025, una vez acreditado el cumplimiento de las actividades objeto de la subvención.
Linea 1. Atención a las personas consumidoras. 277.160 €
Se subvencionará el 100% del presupuesto admitido, hasta una máximo de 102.000 € por asociación.
Gastos Subvencionables
- Alquileres de local hasta un máximo de 3 alquileres por organización solicitante y que deberán coincidir con oficinas abiertas al público.
- Gastos de personal.
- Gastos financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Otros gastos generales debidamente especificados en el apartado de presupuesto de la solicitud (servicios profesionales, material de oficina, conservación y limpieza, seguros, suministros, contrataciones externas y varios...).
Linea 2. Asistencia jurídica. 204.568 €
Se subvencionará el 100% del presupuesto admitido, hasta un máximo de 102.000 € por asociación.
Gastos Subvencionables
- Personal con funciones de asesoramiento jurídico.
- Minutas profesionales de asesores jurídicos.
- Realización de peritajes.
- Otros gastos derivados del ejercicio de Acciones de Cesación.
La ejecución de las actividades de la línea 2, podrá ser subcontratada en su totalidad respetando los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento de Subvenciones aprobado por real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Los gastos subvencionables tendrán como límite cuantitativo el valor de mercado y se adecuarán a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Linea 1. Atención a las personas consumidoras. 207.870€ con cargo al ejercicio 2024 y 69.290€ con cargo al crédito de compromiso del 2025, una vez acreditado el cumplimiento de las actividades objeto de la subvención.
Linea 2. Asistencia jurídica. 153.426 € con cargo al ejercicio 2024 y 51.142 € con cargo al crédito de compromiso del 2025, una vez acreditado el cumplimiento de las actividades objeto de la subvención.
A quién va dirigido
Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas organizaciones de personas consumidoras que cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en los ámbitos de consumo competencia de Kontsumobide.
- Que, en el momento de presentar la solicitud, se hallen inscritas en el Censo de Organizaciones de Personas Consumidoras de Euskadi a que se refiere el Decreto 262/2021, de 28 de diciembre, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
- Que su ámbito de actuación incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Que cuenten con un servicio de consulta, atención y gestión de reclamaciones presentadas por personas consumidoras.
- Que cuenten con un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica prestado por personas con licenciatura o grado en derecho.
No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:
- No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
- No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.
El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.
Requisitos:
-
Acreditación de requisitos
1.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
2.– Los requisitos necesarios para ser entidad beneficiaria se acreditarán mediante la declaración responsable.
-
Documentación general de la convocatoria
- Balance de la situación económica a fecha 31 de diciembre del año 2022, así como la cuenta de resultados que incluya: a) detalle del importe ingresado por cuotas de personas asociadas, disgregadas por tipo de cuota abonada y b) otros ingresos propios no procedentes de cuotas de personas asociadas.
Memoria detallada de la actividad realizada por la organización en el año 2022.
-
Documentación requerida línea 1
- Presupuesto de ejecución.
- Memoria detallada del servicio de atención a las personas consumidoras que se pretende prestar en el año de la convocatoria, que deberá incluir, necesariamente, relación del personal encargado del mismo, las horas de dedicación y descripción de la actividad. En el caso de las actividades formativas, se presentará un plan de formación que incluirá charlas y cursos, en las que se exigirá un mínimo de 8 personas asistentes por cada una de ellas.
-
Documentación requerida línea 2
- Presupuesto de ejecución.
- Memoria detallada del servicio jurídico que se pretende prestar en el año de la convocatoria que, deberá incluir necesariamente relación del personal encargado del mismo, las horas de dedicación y descripción de la actividad.
- Informe sobre el número de demandas de defensa de los derechos de las personas consumidoras presentadas en el año 2022. A este informe deberá adjuntarse justificación de la admisión a trámite de las demandas judiciales presentadas y copia de las sentencias correspondientes, si las hubiere.
- Informe y copia de las acciones de cesación realizadas en el año 2022 e informe de las previstas realizar en el año de la convocatoria.
Requisitos
-
Declaración Responsable
Mediante una declaración responsable se acreditará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que la solicitante tiene como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en los ámbitos de consumo de Kontsumobide.
- Que su ámbito de actuación se extiende a la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Que ofrecen el servicio de asesoramiento y de asistencia jurídica.
- Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Que no está sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursa en prohibición legal que les inhabilite para ello.
- Que no incurre en ninguna de las demás prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de Subvenciones.
- Si la solicitante se halla o no incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador.
- El cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La veracidad de los datos recogidos en la declaración responsable podrá comprobarse en cualquier momento. Esta declaración deberá cumplir las exigencias del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La entidad o la persona que actúa en representación de la entidad solicitante manifestará bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos contenidos en la solicitud, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al derecho, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente al disfrute de la subvención que en su caso se conceda.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
Organismo que resuelve
- Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
Información de contacto
Código
1028309Solicitud, Requisitos y Documentación
Todos los trámites de este procedimiento se realizarán electrónicamente. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https:// https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos
Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos, según el modelo de solicitud debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en el artículo 7, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las solicitudes deberán presentarse en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1028308
Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de: https:// https://www.euskadi.eus/mi-carpeta
Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano. A lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en
Los artículos 5.2.a y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.
La tramitación se podrá realizar mediante representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https:// euskadi.eus/representantes
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
Declaración Responsable
Mediante una declaración responsable se acreditará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que la solicitante tiene como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en los ámbitos de consumo de Kontsumobide.
- Que su ámbito de actuación se extiende a la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Que ofrecen el servicio de asesoramiento y de asistencia jurídica.
- Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Que no está sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursa en prohibición legal que les inhabilite para ello.
- Que no incurre en ninguna de las demás prohibiciones establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de Subvenciones.
- Si la solicitante se halla o no incursa en algún procedimiento de reintegro o sancionador.
- El cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La veracidad de los datos recogidos en la declaración responsable podrá comprobarse en cualquier momento. Esta declaración deberá cumplir las exigencias del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La entidad o la persona que actúa en representación de la entidad solicitante manifestará bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos contenidos en la solicitud, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al derecho, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente al disfrute de la subvención que en su caso se conceda.
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Acreditación de requisitos
1.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
2.– Los requisitos necesarios para ser entidad beneficiaria se acreditarán mediante la declaración responsable.
-
Documentación general de la convocatoria
- Balance de la situación económica a fecha 31 de diciembre del año 2022, así como la cuenta de resultados que incluya: a) detalle del importe ingresado por cuotas de personas asociadas, disgregadas por tipo de cuota abonada y b) otros ingresos propios no procedentes de cuotas de personas asociadas.
Memoria detallada de la actividad realizada por la organización en el año 2022.
-
Documentación requerida línea 1
- Presupuesto de ejecución.
- Memoria detallada del servicio de atención a las personas consumidoras que se pretende prestar en el año de la convocatoria, que deberá incluir, necesariamente, relación del personal encargado del mismo, las horas de dedicación y descripción de la actividad. En el caso de las actividades formativas, se presentará un plan de formación que incluirá charlas y cursos, en las que se exigirá un mínimo de 8 personas asistentes por cada una de ellas.
-
Documentación requerida línea 2
- Presupuesto de ejecución.
- Memoria detallada del servicio jurídico que se pretende prestar en el año de la convocatoria que, deberá incluir necesariamente relación del personal encargado del mismo, las horas de dedicación y descripción de la actividad.
- Informe sobre el número de demandas de defensa de los derechos de las personas consumidoras presentadas en el año 2022. A este informe deberá adjuntarse justificación de la admisión a trámite de las demandas judiciales presentadas y copia de las sentencias correspondientes, si las hubiere.
- Informe y copia de las acciones de cesación realizadas en el año 2022 e informe de las previstas realizar en el año de la convocatoria.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF).
-
Memoria detallada del proyecto subvencionado, en el que se señalen las personas beneficiarias desagregadas por sexo y el modo en el que se ha incorporado la perspectiva de género.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de mínimis, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de mínimis o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación y ayudas mínimis" y adjúntelo a la solicitud.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
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Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
Debe usted acreditar que cumple las obligaciones tributarias para poder beneficiarse de la ayuda.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
- Acreditar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
-
Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
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Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social
Para beneficiarse de la ayuda, debe usted acreditar que cumple las obligaciones con la Seguridad Social.
Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 3 del artículo 50, se establece quienes son los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
En todo momento usted podrá alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto.
Más información: Artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.