Ayudas económicas a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias. Convocatoria 2021
[Subvenciones Asociaciones Consumo 2021]
- Organismo:
- Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a las Organizaciones de Personas Consumidoras del País Vasco para sufragar los gastos de funcionamiento y de asistencia jurídica, en el ejercicio 2021.
Dotación presupuestaria
431.000Prestación económica
Linea 1. Atención a las personas consumidoras. 276.000 €
Se subvencionará el 100% del presupuesto admitido, hasta una máximo de 102.000 € por asociación.
Gastos Subvencionables
- Alquileres de local hasta un máximo de 3 alquileres por organización solicitante y que deberán coincidir con oficinas abiertas al público.
- Gastos de personal.
- Gastos financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Otros gastos generales debidamente especificados en el apartado de presupuesto de la solicitud (servicios profesionales, material de oficina, conservación y limpieza, seguros, suministros, contrataciones externas y varios...).
Linea 2. Asistencia jurídica. 155.000 €
Se subvencionará el 100% del presupuesto admitido, hasta un máximo de 92.000 € por asociación.
Gastos Subvencionables
- Personal con funciones de asesoramiento jurídico.
- Minutas profesionales de asesores jurídicos.
- Realización de peritajes.
- Otros gastos derivados del ejercicio de Acciones de Cesación.
La ejecución de las actividades de la línea 2, podrá ser subcontratada en su totalidad respetando los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento de Subvenciones aprobado por real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Los gastos subvencionables tendrán como límite cuantitativo el valor de mercado y se adecuarán a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Forma de pago:
Linea 1. Atención a las personas consumidoras. 207.000 € con cargo al ejercicio 2021 y 69.000€ con cargo al crédito de compromiso del 2022, una vez acreditado el cumplimiento de las actividades objeto de la subvención.
Linea 2. Asistencia jurídica. 116.500 con cargo al ejercicio 2021 y 38750 € con cargo al crédito de compromiso del 2022, una vez acreditado el cumplimiento de las actividades objeto de la subvención.
Linea 1. Atención a las personas consumidoras. 276.000 €
Se subvencionará el 100% del presupuesto admitido, hasta una máximo de 102.000 € por asociación.
Gastos Subvencionables
- Alquileres de local hasta un máximo de 3 alquileres por organización solicitante y que deberán coincidir con oficinas abiertas al público.
- Gastos de personal.
- Gastos financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Otros gastos generales debidamente especificados en el apartado de presupuesto de la solicitud (servicios profesionales, material de oficina, conservación y limpieza, seguros, suministros, contrataciones externas y varios...).
Linea 2. Asistencia jurídica. 155.000 €
Se subvencionará el 100% del presupuesto admitido, hasta un máximo de 92.000 € por asociación.
Gastos Subvencionables
- Personal con funciones de asesoramiento jurídico.
- Minutas profesionales de asesores jurídicos.
- Realización de peritajes.
- Otros gastos derivados del ejercicio de Acciones de Cesación.
La ejecución de las actividades de la línea 2, podrá ser subcontratada en su totalidad respetando los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento de Subvenciones aprobado por real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Los gastos subvencionables tendrán como límite cuantitativo el valor de mercado y se adecuarán a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Linea 1. Atención a las personas consumidoras. 207.000 € con cargo al ejercicio 2021 y 69.000€ con cargo al crédito de compromiso del 2022, una vez acreditado el cumplimiento de las actividades objeto de la subvención.
Linea 2. Asistencia jurídica. 116.500 con cargo al ejercicio 2021 y 38750 € con cargo al crédito de compromiso del 2022, una vez acreditado el cumplimiento de las actividades objeto de la subvención.
A quién va dirigido
Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias
Son Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias susceptibles de recibir ayudas dentro de la convocatoria correspondiente aquellas:
- Que tengan como finalidad exclusiva a defensa de las personas consumidoras en los ámbitos de consumo competencia de Kontsumobide.
- Que, en el momento de presentar la solicitud se hallen inscritas en el Censo de Organizaciones de Personas Consumidoras de Euskadi a que se refiere el Decreto 249/1985, de 30 de julio, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
- Que su ámbito de actuación incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Que cuenten con un servicio de consulta y atención y gestión de reclamaciones presentadas por personas consumidoras.
- Que cuenten con un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica prestado por personas con licenciatura en derecho.
- Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y frente a la Administración General de la CAPV.
- Que no se hallen sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se encuentren en prohibición legal que les inhabilite para ello.
- Que se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Que cumplan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos:
-
Acreditación de requisitos
1.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
2.– Mediante una declaración responsable se acreditará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
- No estar incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, de tal manera que la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.
- No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
- Tener como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en los ámbitos de consumo competencia de Kontsumobide.
- Tener un ámbito de actuación que incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Ofrecer un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica. Comunicar el número de personas asociadas a 31 de diciembre de 2020 y a 31 de diciembre de 2019 que estén al corriente de sus cuotas, detallando las diferentes categorías de persona asociada y la tarifa correspondiente.Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- El cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La veracidad de los datos recogidos en la declaración responsable podrá comprobarse en cualquier momento. Esta declaración deberá cumplir las exigencias del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La entidad o la persona que actúa en representación de la entidad solicitante manifestará bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos contenidos en la solicitud, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al derecho, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente al disfrute de la subvención que en su caso se conceda.
-
Documentación general de la convocatoria
- Balance de la situación económica a fecha 31 de diciembre del año 2020, así como la cuenta de resultados que incluya: a) detalle del importe ingresado por cuotas de personas asociadas, disgregadas por tipo de cuota abonada y b) otros ingresos propios no procedentes de cuotas de personas asociadas.
- Memoria detallada de la actividad realizada por la organización en el año 2020.
-
Documentación requerida línea 1
- Presupuesto de ejecución.
- Memoria detallada del servicio de atención a las personas consumidoras que se pretende prestar que deberá incluir, necesariamente, relación del personal encargado del mismo, las horas de dedicación y descripción de la actividad. En el caso de las actividades formativas, se presentará un plan de formación que incluirá charlas y cursos, en las que se exigirá un mínimo de 6 personas asistentes por cada una de ellas.
-
Documentación requerida línea 2
- Presupuesto de ejecución.
- Memoria detallada del servicio jurídico que se pretende prestar en el año de la convocatoria que, deberá incluir necesariamente mención al personal encargado del mismo, las horas de dedicación y descripción de la actividad.
- Informe sobre el número de demandas de defensa de los derechos de las personas consumidoras presentadas en el año 2020. A este informe deberá adjuntarse justificación de la admisión a trámite de las demandas judiciales presentadas y copia de las sentencias correspondientes, si las hubiere.
- Informe y copia de las acciones de cesación realizadas en el año 2020 e informe de las previstas realizar en el año 2021.
Requisitos
-
Declaración Responsable
Mediante una declaración responsable se acreditará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
- No estar incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, de tal manera que la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.
- No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
- Tener como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en los ámbitos de consumo competencia de Kontsumobide.
- Tener un ámbito de actuación que incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Ofrecer un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica.
- Comunicar el número de personas asociadas a 31 de diciembre de 2020 y a 31 de diciembre de 2019 que estén al corriente de sus cuotas, detallando las diferentes categorías de persona asociada y la tarifa correspondiente.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
El cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La veracidad de los datos recogidos en la declaración responsable podrá comprobarse en
cualquier momento. Esta declaración deberá cumplir las exigencias del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La entidad o la persona que actúa en representación de la entidad solicitante manifestará bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos contenidos en la solicitud, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al derecho, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente al disfrute de la subvención que en su caso se conceda.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Organismos Autónomos > Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo
Organismo que resuelve
- Organismos Autónomos > Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo
Información de contacto
Código
1028306Solicitud, Requisitos y Documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
- No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
- La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
Declaración Responsable
Mediante una declaración responsable se acreditará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
- No estar incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, de tal manera que la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.
- No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
- Tener como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en los ámbitos de consumo competencia de Kontsumobide.
- Tener un ámbito de actuación que incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Ofrecer un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica.
- Comunicar el número de personas asociadas a 31 de diciembre de 2020 y a 31 de diciembre de 2019 que estén al corriente de sus cuotas, detallando las diferentes categorías de persona asociada y la tarifa correspondiente.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
El cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La veracidad de los datos recogidos en la declaración responsable podrá comprobarse en
cualquier momento. Esta declaración deberá cumplir las exigencias del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.La entidad o la persona que actúa en representación de la entidad solicitante manifestará bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos contenidos en la solicitud, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al derecho, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente al disfrute de la subvención que en su caso se conceda.
-
Acreditación de requisitos
1.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo, obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
2.– Mediante una declaración responsable se acreditará el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
- No estar incursa o haber terminado cualquier procedimiento de reintegro o sancionador, de tal manera que la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador.
- No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
- Tener como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en los ámbitos de consumo competencia de Kontsumobide.
- Tener un ámbito de actuación que incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Ofrecer un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica. Comunicar el número de personas asociadas a 31 de diciembre de 2020 y a 31 de diciembre de 2019 que estén al corriente de sus cuotas, detallando las diferentes categorías de persona asociada y la tarifa correspondiente.Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- El cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La veracidad de los datos recogidos en la declaración responsable podrá comprobarse en cualquier momento. Esta declaración deberá cumplir las exigencias del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La entidad o la persona que actúa en representación de la entidad solicitante manifestará bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos contenidos en la solicitud, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al derecho, que dispone de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente al disfrute de la subvención que en su caso se conceda.
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Documentación general de la convocatoria
- Balance de la situación económica a fecha 31 de diciembre del año 2020, así como la cuenta de resultados que incluya: a) detalle del importe ingresado por cuotas de personas asociadas, disgregadas por tipo de cuota abonada y b) otros ingresos propios no procedentes de cuotas de personas asociadas.
- Memoria detallada de la actividad realizada por la organización en el año 2020.
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Documentación requerida línea 1
- Presupuesto de ejecución.
- Memoria detallada del servicio de atención a las personas consumidoras que se pretende prestar que deberá incluir, necesariamente, relación del personal encargado del mismo, las horas de dedicación y descripción de la actividad. En el caso de las actividades formativas, se presentará un plan de formación que incluirá charlas y cursos, en las que se exigirá un mínimo de 6 personas asistentes por cada una de ellas.
-
Documentación requerida línea 2
- Presupuesto de ejecución.
- Memoria detallada del servicio jurídico que se pretende prestar en el año de la convocatoria que, deberá incluir necesariamente mención al personal encargado del mismo, las horas de dedicación y descripción de la actividad.
- Informe sobre el número de demandas de defensa de los derechos de las personas consumidoras presentadas en el año 2020. A este informe deberá adjuntarse justificación de la admisión a trámite de las demandas judiciales presentadas y copia de las sentencias correspondientes, si las hubiere.
- Informe y copia de las acciones de cesación realizadas en el año 2020 e informe de las previstas realizar en el año 2021.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados. La documentación pertinente deberá presentarse antes del día 15 de marzo de 2022. Deberán presentarse las facturas o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como la documentación acreditativa del pago.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
- Linea 1 Memoria Económica
-
Memoria económica de las actividades en la que conste la relación de los gastos e inversiones de la actividad. Se identificará el acreedor, su NIF, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, en su caso.Los gastos e inversiones deberán seguir la siguiente clasificación: a) servicios profesionales b) alquiler locales c) material de oficina, d) gastos de conservación y limpieza, e) primas de seguros, f) suministros (telefonía, agua, electricidad) g) contrataciones externas, h) gastos financieros, y i) varios.
Para la acreditación de los gastos de personal se aportará, con el debido justificante de pago, la siguiente documentación: a) nóminas modelo oficial, b) justificantes de cotización a la Seguridad Social y c) modelo tributario correspondiente, con desglose indicativo para cada una de las personas trabajadoras.
Para la justificación correspondiente a colaboraciones de carácter temporal se deberán aportar recibos y documentos de pago en los que consten: a) los datos del perceptor; b) su DNI; c) el concepto por el que se retribuye; y d) la retención correspondiente del IRPF, en su caso.
- Linea 2. Memoria Económica
-
Acreditar la existencia, o no, de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles.
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, sean estas de cualquier administración o de cualquier ente (tanto público como privado).
- Linea 1. Memoria de las acciones realizadas.
-
Linea 1. Memoria Económica
Memoria económica de las actividades en la que conste la relación de los gastos e inversiones de la actividad. Se identificará el acreedor, su NIF, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, en su caso.
Los gastos e inversiones deberán seguir la siguiente clasificación: a) servicios profesionales b) alquiler locales c) material de oficina, d) gastos de conservación y limpieza, e) primas de seguros, f) suministros (telefonía, agua, electricidad) g) contrataciones externas, h) gastos financieros, y i) varios.
Para la acreditación de los gastos de personal se aportará, con el debido justificante de pago, la siguiente documentación: a) nóminas modelo oficial, b) justificantes de cotización a la Seguridad Social y c) modelo tributario correspondiente, con desglose indicativo para cada una de las personas trabajadoras.
Para la justificación correspondiente a colaboraciones de carácter temporal se deberán aportar recibos y documentos de pago en los que consten: a) los datos del perceptor; b) su DNI; c) el concepto por el que se retribuye; y d) la retención correspondiente del IRPF, en su caso.
- Linea 2. Memoria de las acciones realizadas
-
Linea 2. Memoria Económica
Memoria económica de las actividades en la que consten los gastos de la actividad con identificación del acreedor, su NIF, importe, fecha de emisión, fecha de pago y documento de pago, en su caso. Los gastos deberán seguir la siguiente clasificación:
a) personal con funciones de asesoramiento jurídico
b) servicios profesionales
c) otros gastos.
Para justificar los gastos correspondientes al personal que preste servicios de asistencia jurídica, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) nóminas modelo oficial,
b) justificantes de cotización a a Seguridad Social
c) modelo tributario correspondiente, con desglose indicativo para cada una de las personas
trabajadoras, así como justificante de pago.Para la justificación correspondiente a colaboraciones de carácter temporal se deberán aportar recibos y documentos de pago en los que consten: a) los datos del perceptor; b)
su DNI; c) el concepto por el que se retribuye; y d) la retención correspondiente del IRPF, en su caso.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
-
Documentación general de la convocatoria
- Balance de la situación económica a fecha 31 de diciembre del año 2020, así como la cuenta de resultados que incluya: a) detalle del importe ingresado por cuotas de personas asociadas, disgregadas por tipo de cuota abonada y b) otros ingresos propios no procedentes de cuotas de personas asociadas.
- Memoria detallada de la actividad realizada por la organización en el año 2020.
-
Documentación requerida línea 1
- Presupuesto de ejecución.
- Memoria detallada del servicio de atención a las personas consumidoras que se pretende prestar que deberá incluir, necesariamente, relación del personal encargado del mismo, las horas de dedicación y descripción de la actividad. En el caso de las actividades formativas, se presentará un plan de formación que incluirá charlas y cursos, en las que se exigirá un mínimo de 6 personas asistentes por cada una de ellas.
-
Documentación requerida línea 2
- Presupuesto de ejecución.
- Memoria detallada del servicio jurídico que se pretende prestar en el año de la convocatoria que, deberá incluir necesariamente mención al personal encargado del mismo, las horas de dedicación y descripción de la actividad.
- Informe sobre el número de demandas de defensa de los derechos de las personas consumidoras presentadas en el año 2020. A este informe deberá adjuntarse justificación de la admisión a trámite de las demandas judiciales presentadas y copia de las sentencias correspondientes, si las hubiere.
- Informe y copia de las acciones de cesación realizadas en el año 2020 e informe de las previstas realizar en el año 2021.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.