EREIN Privados 2022 - Ayudas para la creación neta de empleo

[EREIN Privados Empleo 2022]

Descripción


Objeto

Inversiones en actividades no relacionadas con el sector agrario pero que diversifiquen dicho sector. El concepto agrario incluye lo agrícola, lo ganadero y lo forestal, de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.

Listado de zonas rurales con grado de ruralidad G4, G5 y G6, clasificadas a nivel de entidad (Anexo I)

Para la consecución de este objetivo, desempeñan un papel importante tanto las Asociaciones de Desarrollo Rural como la Fundación HAZI Fundazioa en calidad de instrumentos de participación y colaboración de los agentes económicos y sociales en las actuaciones de desarrollo rural.

En consecuencia y para cualquier cuestión relacionada con esta convocatoria, los datos de contacto son los siguientes:

- Asociaciones de Desarrollo Rural de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, en función de la comarca donde se ubique el proyecto. Estas asociaciones dan apoyo técnico y administrativo a la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas en base a los convenios de colaboración suscritos entre este Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras y cada una de las citadas asociaciones.

- Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas del Gobierno Vasco

Arantxa Peña

Teléfono: 945 016 308

E-mail: a-pena@euskadi.eus

- Fundación HAZI Fundazioa, como medio propio e instrumental del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Teléfono: 945 003 240

E-mail: hazi@hazi.eus

Dotación presupuestaria

60.000 €

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a financiar estas ayudas procederán de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2022, con la siguiente distribución:

Línea de ayudas20222023TOTAL

Ayudas para la creación de empleo

30.000

30.000

60.000

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas para la creación neta de empleo

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, siempre que no sean agrarias y se ubiquen en zonas rurales.

Podrán resultar beneficiarias de las ayudas recogidas en los apartados b) y c) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica, las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos y actividades previstos en los apartados b) y c). Todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden y sus normas de desarrollo y aplicación.

Requisitos

  • Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Llevar a cabo las actuaciones subvencionables en las zonas rurales objeto de esta convocatoria.
  • Cuando se trate de actividades de diversificación, la persona beneficiaria deberá ser agricultora a título principal (ATP), según la definición del apartado 14 del artículo 4 de la Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria.
  • En el caso de creación de empleo, la persona beneficiaria debe crear empleo en la zona rural incluida en esta convocatoria y en el caso de creación de actividades independientes, residir en una zona rural incluida en esta convocatoria.
  • No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
  • En el supuesto de las asociaciones, que éstas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • No encontrarse sancionada o condenada, mediante sentencia firme, con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No haber solicitado la declaración de concurso, no haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, no hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujeto a intervención judicial o no haber sido inhabilitado conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No haber dado lugar, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en ellas.
  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • Comunicar si ha solicitado o no, y si se ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entes tanto públicos como privados.
  • De tratarse de asociaciones u organizaciones profesionales o empresariales o de otra índole que operan en el ámbito agrario, que hay presencia de mujeres en los órganos de dirección (según Ley 8/2015, de 15 de octubre, del estatuto de las mujeres agricultoras).

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Información de contacto


- Asociaciones de Desarrollo Rural de Álava/Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, en función de la comarca donde se ubique el proyecto.

- Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas

Inma Lacalle (Araba)

E-mail: i-lacalle@euskadi.eus

Iker Ortega (Bizkaia)

E-mail: i-ortegaruiz@euskadi.eus

Itziar Ibernia (Gipuzkoa)

E-mail: i-ibernia@euskadi.eus

Arantxa Peña

E-mail: a-pena@euskadi.eus

- Fundación HAZI Fundazioa, como medio propio e instrumental del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Teléfono: 945 003 240

E-mail: hazi@hazi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1027817

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Acceder a través del siguiente botón al formulario de solicitud.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV la convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.

  • Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.

Solicitud de ampliación del plazo de ejecución de los proyectos


La ampliación del plazo, o prórroga, solo podrá concederse cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria y que estén debidamente justificadas. Así pues, en la solicitud, que deberá realizarse a más tardar 30 días naturales antes de la fecha en la que deba estar finalizada la inversión y/o gasto, deberán especificarse claramente cuáles son esas causas y deberá aportarse la documentación justificativa correspondiente.

  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Comunicación de modificaciones del proyecto


  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Justificación y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Otros trámites