Premios Elkarlan de proyectos de cogeneración de valor público. Convocatoria 2020
[ELKARLAN]
- Organismo:
- Gobernanza Pública y Autogobierno
- Estado:
Descripción
Objeto
Conceder cuatro premios a sendos proyectos que, incidiendo en los ámbitos de actuación de la salud, el medio ambiente, el desarrollo económico, el aprendizaje – cultura, la cohesión social y gobernanza - cultura democrática - participación en las decisiones públicas promuevan la generación de valor público compartido para la satisfacción de necesidades y retos sociales y que sean capaces de activar procesos de empoderamiento de personas y colectivos en sus fases de diseño e implementación de los mismos.
Se pretende que el premio contribuya no solo al reconocimiento del proyecto innovador de cogeneración de valor público y sus promotores, sino también a la transferencia de esas fórmulas distintas de favorecer la participación a otros agentes, de forma que se vaya consolidando en Euskadi una red de aprendizaje y colaboración en la cogeneración de valor público. Este enfoque proviene del compromiso 3 establecido en el Plan de acción OGP Euskadi 2018-2020.
Dotación presupuestaria
36.000 (euro)Prestación económica
Se concederá un premio de 6.000 euros brutos a cada uno de los cuatro proyectos mejor valorados, más 3.000 euros para su aplicación al proceso de transferencia de las buenas prácticas.
Prestación en forma de servicios
Además de la prestación económica, los cuatro proyectos mejor valorados se beneficiarán de:
Asesoramiento externo durante el proceso de transferencia a otros agentes para su aplicación en otros ámbitos o espacios territoriales.
- Difusión del proyecto premiado en los medios de información y comunicación.
Se concederá un premio de 6.000 euros brutos a cada uno de los cuatro proyectos mejor valorados, más 3.000 euros para su aplicación al proceso de transferencia de las buenas prácticas.
Además de la prestación económica, los cuatro proyectos mejor valorados se beneficiarán de:
Asesoramiento externo durante el proceso de transferencia a otros agentes para su aplicación en otros ámbitos o espacios territoriales.
- Difusión del proyecto premiado en los medios de información y comunicación.
A quién va dirigido
Entidades sin ánimo de lucro
Requisitos:
-
Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones / Fundaciones / Cooperativas / ... de la CAPV.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Deberá cumplimentar la declaración responsable en el formulario de solicitud.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
La Administración consultará de oficio si se cumple este requisito.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
La Administración consultará de oficio si se cumple este requisito.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
La Administración consultará de oficio si se cumple este requisito.
Requisitos
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Deberá cumplimentar la declaración responsable en el formulario de solicitud.
-
No estar sancionada, administrativa o penalmente, con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas, ni incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Deberá cumplimentar la declaración responsable en el formulario de solicitud.
-
No encontrarse cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Deberá cumplimentar la declaración responsable en el formulario de solicitud.
-
No podrán obtener la condición de beneficiaria del premio aquellas personas jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Deberá cumplimentar la declaración responsable en el formulario de solicitud.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobernanza Pública y Autogobierno / Viceconsejería de Relaciones Institucionales > Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración
Organismo que resuelve
- Gobernanza Pública y Autogobierno / Viceconsejería de Relaciones Institucionales > Dirección de Atención a la Ciudadanía e Innovación y Mejora de la Administración
Solicitud y aportación de documentación
Las entidades candidatas a los premios, podrán presentar cuantos proyectos consideren oportunos en solicitudes diferenciadas, no obstante lo cual optarán a un único premio.
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
-
Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Deberá cumplimentar la declaración responsable en el formulario de solicitud.
-
No estar sancionada, administrativa o penalmente, con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas, ni incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Deberá cumplimentar la declaración responsable en el formulario de solicitud.
-
No encontrarse cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Deberá cumplimentar la declaración responsable en el formulario de solicitud.
-
No podrán obtener la condición de beneficiaria del premio aquellas personas jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Deberá cumplimentar la declaración responsable en el formulario de solicitud.
-
Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Asociaciones / Fundaciones / Cooperativas / ... de la CAPV.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
Deberá cumplimentar la declaración responsable en el formulario de solicitud.
-
Tener suficiente poder de representación
En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.
-
Tener domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma del País Vasco
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
La Administración consultará de oficio si se cumple este requisito.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
La Administración consultará de oficio si se cumple este requisito.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
La Administración consultará de oficio si se cumple este requisito.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder a la aplicación de tramitación electrónica en la que podrá:
- cumplimentar el formulario de la solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria será con anterioridad al 16 de diciembre de 2020. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderá que la convocatoria ha sido declarada desierta.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Aceptación del premio
Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.
Las organizaciones premiadas deberán manifestar por escrito y expresamente la aceptación del mismo en el plazo de 3 días naturales desde la publicación de la resolución de concesión.
De no producirse la aceptación del premio en los términos del párrafo anterior, se entenderá que se renuncia al mismo, en cuyo caso el premio se concederá al candidato que haya presentado el siguiente proyecto mejor valorado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aceptar el premio utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas