Programa de ayudas destinadas a Oficinas Técnicas de Comercio para el ejercicio 2023-2024

[OTC 2023-2024]

Descripción


Objeto

Regular y convocar la concesión de subvenciones en 2023-2024 destinadas a permitir el funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio desde las que, de forma gratuita y dirigido a todo el sector de la distribución comercial y sus organizaciones, se dará un servicio de asistencia por personal cualificado.

Dotación presupuestaria

2.000.000,00

Prestación económica

El importe de las ayudas podrá cubrir hasta un 90% de los costes de contratación a tiempo completo, durante un año de la persona responsable que cubra el servicio de la oficina. En cualquier caso, el importe máximo de subvención a percibir por cada oficina no sobrepasará la cuantía de 40.000,00 euros.

El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

COMISIÓN DE EVALUACIÓN

Una comisión de evaluación estudiará los expedientes, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma reguladora, los evaluará en base a los criterios y ponderaciones recogidos en el artículo 14, y propondrá al órgano competente la propuesta de resolución del procedimiento incluyendo las ayudas a conceder y las solicitudes a denegar.

La Comisión de Evaluación estará formada por cinco personas adscritas a la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.

Composición de la Comisión de Evaluación:

Presidente: Persona Responsable de Comercio

Vocales: 3 Técnicas/os de la Dirección de Comercio

Secretario: 1 Técnica/o de la Dirección de Comercio (sin voto)

Forma de pago:

El pago se realizará mediante tres libramientos:

a) Un 80% de la subvención concedida se abonará tras la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 19 punto a), sin haber mediado renuncia expresa, previa presentación por la entidad beneficiaria, en el plazo máximo de un mes desde la publicación en tablón de la concesión de la subvención, de copia auténtica del contrato suscrito para la prestación del servicio, con vigencia para el período subvencionado.

b) Un segundo pago del 10% de la subvención concedida, se abonará previa presentación por la entidad beneficiaria del informe semestral de seguimiento, de conformidad al artículo 19 punto e.

c) El importe restante, un 10% de la subvención concedida, se abonará tras la justificación y liquidación de la subvención concedida de conformidad con el artículo 18, en caso de que proceda y que no supusiera una minoración de la subvención concedida que conllevara un reintegro de parte de esta.

d) Dichos pagos se realizarán siempre y cuando el beneficiario se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y mantenga todos los requisitos de acceso a la subvención durante todo el periodo ejecución de la misma.

A quién va dirigido


Asociaciones de comerciantes o sus agrupaciones

Las asociaciones de comerciantes o mixtas (aquellas que admitan la presencia de otro tipo de servicios relacionados con la actividad comercial urbana, siempre y cuando cuenten entre sus asociados con una presencia de establecimientos comerciales o de servicios relacionados con la actividad comercial superior al 50% de sus miembros) o sus agrupaciones, con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyo ámbito de actuación no exceda del correspondiente a la zona del Anexo I a la que concurran.

En cualquier caso, las asociaciones de comerciantes o mixtas podrán ser beneficiarias, siempre y cuando representen a un mínimo de 20 establecimientos comerciales que contribuyan económicamente al mantenimiento de la Asociación.

Requisitos:

  • Deberá de estar inscrita en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.
  • Estar inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, regulado por el Decreto 145/2008, de 29 de julio o Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del País Vasco, regulado por el Real Decreto 416/2015, de 29 mayo sobre depósito de estatutos de los organismos sindicales y empresariales.

Federaciones o agrupaciones con presencia mayoritaria de asociaciones de comerciantes

Federaciones o agrupaciones con presencia mayoritaria de asociaciones de comerciantes y sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación sea de territorio histórico

Requisitos:

  • Deberá de estar inscrita en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.
  • Estar inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, regulado por el Decreto 145/2008, de 29 de julio o Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del País Vasco, regulado por el Real Decreto 416/2015, de 29 mayo sobre depósito de estatutos de los organismos sindicales y empresariales.

Ayuntamientos y entidades de desarrollo

Ayuntamientos, agencias u organismos de desarrollo promovidas por estos
y otros entes locales.

Asociaciones de comerciantes o sus agrupaciones

Las asociaciones de comerciantes o servicios relacionados con la actividad comercial urbana de carácter gremial, con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuyo ámbito de actuación sea un territorio histórico, siempre y cuando representen a un mínimo de 20 establecimientos comerciales de su gremio que contribuyan económicamente al mantenimiento de la Asociación.

Requisitos:

  • Deberá de estar inscrita en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco. Quedan exceptuadas las asociaciones o agrupaciones de carácter gremial territorial que agrupen a profesionales de servicios relacionados con la actividad comercial urbana.
  • Estar inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, regulado por el Decreto 145/2008, de 29 de julio o Registro de Asociaciones Empresariales y Sindicales del País Vasco, regulado por el Real Decreto 416/2015, de 29 mayo sobre depósito de estatutos de los organismos sindicales y empresariales.

Requisitos

  • Requisitos para obtener la condición de beneficiario

  • Presentar un proyecto de actuación que deberá iniciarse en el año 2023 y abarcará 12 meses consecutivos, de los cuales al menos 3 de ellos, corresponderán al año 2023.
  • El ámbito de actuación será zonal/local, territorial o gremial territorial.
  • Requisitos del personal técnico contratado

Organismos


Organismo que convoca

  • Turismo, Comercio y Consumo > Consejero/a de Turismo, Comercio y Consumo

Organismo que resuelve

  • Turismo, Comercio y Consumo > Viceconsejería de Turismo y Comercio

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1026910

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

4 meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Aporte del contrato laboral



En el plazo de un mes desde la publicación en tablón de la resolución de concesión de la ayuda y si no ha habido renuncia previa, se deberá presentar por la entidad beneficiaria copia auténtica del contrato suscrito para la prestación del servicio, con vigencia para el período subvencionado.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Aporte de informe semestral


Informe resumido que detalle las actuaciones realizadas por la oficina técnica durante ese período de tiempo y su valoración en cuanto al avance en la consecución de los objetivos planteados, así como la posible reorientación de las acciones de cara al semestre siguiente.

La memoria deberá ir acompañada del cronograma del plan de trabajo y el cuadro de mando actualizados, según formatos establecidos en los Anexos IV y V, indicando el grado de progreso del proyecto presentado en la solicitud; además del cuadro resumen de las tramitaciones realizadas hasta la fecha según formato establecido en el Anexo VII-B.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán justificar dentro de los tres meses siguientes al de la finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 30 de noviembre 2023, el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad para la que se concedió la ayuda, presentando la siguiente documentación:

a) Formulario de justificación según modelo establecido en el anexo VII-A.

b) Cuadro de mando aportado en la solicitud según formato establecido en el Anexo V, actualizado e indicando el grado de consecución de los objetivos establecidos en la solicitud.

c) Cronograma aportado en la solicitud, según formato establecido en el Anexo IV, actualizado e indicando el grado de consecución de los objetivos establecidos en la solicitud.

e) Cuadro resumen de las tramitaciones realizadas, según modelo establecido en el anexo VII-B

f) Memoria económica justificativa del coste de la actividad subvencionada, según modelo establecido en el anexo VII-C:

g) Memoria resumida del desarrollo del proyecto, acreditando la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas. Se deberá justificar cualquier desviación respecto al proyecto inicialmente presentando, así como indicar la evaluación y el grado de consecución de los objetivos del proyecto perseguidos.

h) Justificantes del total de los gastos del proyecto junto a la acreditación del pago de cada uno de ellos:

i) Nóminas de personal técnico de la oficina. En caso de incapacidad temporal del personal técnico durante la ejecución del proyecto, se deberá acompañar de la Relación Nominal de Trabajadores (RNT, antiguo TC2).

ii) Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC, antiguo TC1).

iii) Declaraciones de IRPF presentadas

iv) Aportaciones a EPSV u otros sistemas de previsión sociales

v) Facturas de profesionales independientes

i) Relación de cualesquiera otras ayudas o subvenciones con destino al mismo objeto que hayan sido otorgadas con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud.

j) Certificaciones administrativas positivas identificadas en el artículo 22.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de que el solicitante se oponga a que el órgano gestor las recabe directamente.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites