Programa de ayudas destinadas a Oficinas Técnicas de Comercio ante el Covid-19 para el ejercicio 2020
[OTC]
- Organismo:
- Turismo, Comercio y Consumo
- Estado:
Descripción
Objeto
Regular y convocar la concesión de subvenciones en 2020 destinadas a permitir el funcionamiento de las Oficinas Técnicas de Comercio desde las que, de forma gratuita y dirigido a todo el sector de la distribución comercial y sus organizaciones, se dará un servicio de asistencia por personal cualificado.
Dotación presupuestaria
1.809.500,00Prestación económica
El importe de las ayudas podrá cubrir hasta un 86,7% de los costes de contratación a tiempo completo, durante un año de la persona responsable que cubra el servicio de la oficina. En cualquier caso, el importe máximo de subvención a percibir por cada oficina no sobrepasará la cuantía de 38.500,00 euros.
Las entidades solicitantes podrán optar como máximo a 2 oficinas, por ámbito, zonal o gremial.
El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Una comisión de evaluación estudiará los expedientes, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma reguladora, los evaluará en base a los criterios y ponderaciones recogidos en la base 12, y propondrá al órgano competente la propuesta de resolución del procedimiento incluyendo las ayudas a conceder y las solicitudes a denegar.
La Comisión de Evaluación estará formada por cinco personas adscritas a la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
Composición de la Comisión de Evaluación:
Presidenta: Gema Etxenike Jaureguibeitia
Vocal: Inmaculada López Pérez
Vocal: Teresa Urkiola Pujana
Vocal: Maria Jose Uribezubia Larruscain
Secretaria: María Teresa García Rodríguez
Forma de pago:
El pago se realizará mediante dos libramientos:
a) El primero, por importe equivalente al 80% de la subvención concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo indicado en la base 17ª punto a) sin haber mediado renuncia expresa, previa presentación por la entidad beneficiaria, en el plazo máximo de un mes desde la publicación en tablón de la concesión de la subvención, de copia auténtica del contrato suscrito para la prestación del servicio, con vigencia para el período subvencionado.
b) El segundo, por la cantidad restante se realizará previa presentación por la entidad beneficiaria de la documentación exigida para la justificación de la subvención.
c) No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
El importe de las ayudas podrá cubrir hasta un 86,7% de los costes de contratación a tiempo completo, durante un año de la persona responsable que cubra el servicio de la oficina. En cualquier caso, el importe máximo de subvención a percibir por cada oficina no sobrepasará la cuantía de 38.500,00 euros.
Las entidades solicitantes podrán optar como máximo a 2 oficinas, por ámbito, zonal o gremial.
El importe de la subvención no podrá, en concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
Las ayudas previstas en la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Una comisión de evaluación estudiará los expedientes, verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma reguladora, los evaluará en base a los criterios y ponderaciones recogidos en la base 12, y propondrá al órgano competente la propuesta de resolución del procedimiento incluyendo las ayudas a conceder y las solicitudes a denegar.
La Comisión de Evaluación estará formada por cinco personas adscritas a la Dirección de Comercio del Departamento de Turismo, Comercio y Consumo.
Composición de la Comisión de Evaluación:
Presidenta: Gema Etxenike Jaureguibeitia
Vocal: Inmaculada López Pérez
Vocal: Teresa Urkiola Pujana
Vocal: Maria Jose Uribezubia Larruscain
Secretaria: María Teresa García Rodríguez
El pago se realizará mediante dos libramientos:
a) El primero, por importe equivalente al 80% de la subvención concedida, se efectuará una vez transcurrido el plazo indicado en la base 17ª punto a) sin haber mediado renuncia expresa, previa presentación por la entidad beneficiaria, en el plazo máximo de un mes desde la publicación en tablón de la concesión de la subvención, de copia auténtica del contrato suscrito para la prestación del servicio, con vigencia para el período subvencionado.
b) El segundo, por la cantidad restante se realizará previa presentación por la entidad beneficiaria de la documentación exigida para la justificación de la subvención.
c) No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
A quién va dirigido
Asociaciones de comerciantes o sus agrupaciones
Las asociaciones de comerciantes (compuestas por comerciantes de forma exclusiva o mixtas, es decir, que admitan la presencia de otro tipo de profesionales) o sus agrupaciones, con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Requisitos:
- Deberá de estar inscrita en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.
Federaciones o agrupaciones con presencia mayoritaria de asociaciones de comerciantes
Federaciones o agrupaciones con presencia mayoritaria de asociaciones de comerciantes y sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo ámbito de actuación sea de territorio histórico
Requisitos:
- Deberá de estar inscrita en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.
Cámaras de Comercio
Cámaras de Comercio de los tres territorios históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Ayuntamientos y entidades de desarrollo
Ayuntamientos y entidades de desarrollo promovidas por ellos de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Requisitos
-
Requisitos para obtener la condición de beneficiario
Para poder solicitar las ayudas, tanto las asociaciones, como agrupaciones y federaciones de comerciantes, deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros, así como en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.
- Para obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
No podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas entidades que estén incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.
- Presentar un proyecto de actuación que deberá iniciarse en el año 2020 y abarcará 12 meses consecutivos, de los cuales al menos 3 de ellos, corresponderán al año 2020.
- El ámbito de actuación será zonal o gremial.
- La persona contratada deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Titulación universitaria superior. - Contratación a tiempo completo. - Encontrarse de alta en la Seguridad Social, en la entidad del solicitante, en el momento de inicio del proyecto. - La categoría profesional del contrato se corresponderá, igualmente, con la titulación requerida. - La remuneración económica habrá de ser como mínimo la recogida en el convenio de aplicación.
-
Se completará una ficha (Anexo IV) por cada una de las acciones propuestas.
Cada una de las acciones sólo podrá ir asociada a uno de los objetivos descritos en la base 12 punto 2.a), eligiéndose entre los posibles el más preponderante. Y a su vez, un mismo objetivo puede ser utilizado en más de una acción. Por lo que se adjuntarán tantas fichas como acciones incluye el proyecto.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Turismo, Comercio y Consumo > Consejero/a de Turismo, Comercio y Consumo
Organismo que resuelve
- Turismo, Comercio y Consumo / Viceconsejería de Turismo y Comercio > Dirección de Comercio
Solicitud y aportación de documentación
Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.
Observaciones:
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.
- ANEXO IV - Ficha de la acción
-
Se completará una ficha (Anexo IV) por cada una de las acciones propuestas.
-
Requisitos para obtener la condición de beneficiario
Para poder solicitar las ayudas, tanto las asociaciones, como agrupaciones y federaciones de comerciantes, deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros, así como en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.
- Para obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
No podrán concurrir a las ayudas reguladas en la presente Orden, aquellas entidades que estén incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.
- Presentar un proyecto de actuación que deberá iniciarse en el año 2020 y abarcará 12 meses consecutivos, de los cuales al menos 3 de ellos, corresponderán al año 2020.
- El ámbito de actuación será zonal o gremial.
- La persona contratada deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Titulación universitaria superior. - Contratación a tiempo completo. - Encontrarse de alta en la Seguridad Social, en la entidad del solicitante, en el momento de inicio del proyecto. - La categoría profesional del contrato se corresponderá, igualmente, con la titulación requerida. - La remuneración económica habrá de ser como mínimo la recogida en el convenio de aplicación.
-
Se completará una ficha (Anexo IV) por cada una de las acciones propuestas.
Cada una de las acciones sólo podrá ir asociada a uno de los objetivos descritos en la base 12 punto 2.a), eligiéndose entre los posibles el más preponderante. Y a su vez, un mismo objetivo puede ser utilizado en más de una acción. Por lo que se adjuntarán tantas fichas como acciones incluye el proyecto.
- Deberá de estar inscrita en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.
- Deberá de estar inscrita en el Censo de Asociaciones de Comerciantes de la Comunidad Autónoma de País Vasco.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Aporte del contrato laboral
En el plazo de un mes desde la publicación en tablón de la resolución de concesión de la ayuda y si no ha habido renuncia previa, se deberá presentar por la entidad beneficiaria copia auténtica del contrato suscrito para la prestación del servicio, con vigencia para el período subvencionado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La persona contratada deberá cumplir con los siguientes requisitos: - Titulación universitaria superior. - Contratación a tiempo completo. - Encontrarse de alta en la Seguridad Social, en la entidad del solicitante, en el momento de inicio del proyecto. - La categoría profesional del contrato se corresponderá, igualmente, con la titulación requerida. - La remuneración económica habrá de ser como mínimo la recogida en el convenio de aplicación.
Aporte de informes trimestrales
Se deberá introducir en los 15 días naturales tras la finalización de cada trimestre, un informe que detalle las actuaciones realizadas por la oficina técnica durante ese período de tiempo y su valoración en cuanto al avance en la consecución de los objetivos planteados, así como la posible reorientación de las acciones de cara a los trimestres siguientes.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Informe que detalle las actuaciones realizadas por la oficina técnica durante ese período de tiempo y su valoración en cuanto al avance en la consecución de los objetivos planteados, así como la posible reorientación de las acciones de cara a los trimestres siguientes.
En los quince días siguientes a la finalización de cada trimestre del período subvencionado, deben aportar un informe que recoja la realización de las acciones que figuran en el proyecto presentado o, en su caso, las desviaciones habidas explicando su motivo.
Justificación
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar dentro de los tres meses siguientes al de la finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 31 de diciembre 2021, la siguiente documentación, según el Anexo V-A (Memoria de la actividad) y Anexo V-B (Memoria económica de la actividad) de esta Orden establecidos para ello:
a) Memoria detallada de la actividad realizada, acreditando la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas: desarrollo y evaluación. Dicha memoria, deberá indicar el grado de consecución de los objetivos perseguidos, presentando, en la medida de lo posible, todos los datos desagregados por sexos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que incluirá:
– Balance de gastos e ingresos de la actividad subvencionada, con indicación de cualesquiera otras ayudas o subvenciones con destino al mismo objeto que hayan sido otorgadas para la misma finalidad.
– Relación clasificada, de los gastos en los que se ha incurrido para llevar a cabo el proyecto. Incluirá una lista de todos los documentos acreditativos del gasto, señalando, al menos: naturaleza del documento, identificación, emisor, fecha de emisión, cuantía, fecha de pago y porcentaje de imputación a la actividad.
– Justificantes del total de los gastos del proyecto: nóminas de personal responsable de la oficina, cotizaciones realizadas a la seguridad social, declaraciones de IRPF presentadas, aportaciones a EPSV u otros sistemas de previsión sociales y facturas de profesionales independientes, junto a la acreditación de pago de cada uno de ellos.
c) Relación de cualesquiera otras ayudas o subvenciones con destino al mismo objeto que hayan sido otorgadas con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán presentar dentro de los tres meses siguientes al de la finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 31 de diciembre 2021, la siguiente documentación, según el Anexo V-A (Memoria de la actividad) y Anexo V-B (Memoria económica de la actividad) de esta Orden establecidos para ello:
a) Memoria detallada de la actividad realizada, acreditando la efectiva realización de las actuaciones subvencionadas: desarrollo y evaluación. Dicha memoria, deberá indicar el grado de consecución de los objetivos perseguidos, presentando, en la medida de lo posible, todos los datos desagregados por sexos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que incluirá:
– Balance de gastos e ingresos de la actividad subvencionada, con indicación de cualesquiera otras ayudas o subvenciones con destino al mismo objeto que hayan sido otorgadas para la misma finalidad.
– Relación clasificada, de los gastos en los que se ha incurrido para llevar a cabo el proyecto. Incluirá una lista de todos los documentos acreditativos del gasto, señalando, al menos: naturaleza del documento, identificación, emisor, fecha de emisión, cuantía, fecha de pago y porcentaje de imputación a la actividad.
– Justificantes del total de los gastos del proyecto: nóminas de personal responsable de la oficina, cotizaciones realizadas a la seguridad social, declaraciones de IRPF presentadas, aportaciones a EPSV u otros sistemas de previsión sociales y facturas de profesionales independientes, junto a la acreditación de pago de cada uno de ellos.
c) Relación de cualesquiera otras ayudas o subvenciones con destino al mismo objeto que hayan sido otorgadas con posteroridad al momento de la presentación de la solicitud.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, deberá enviarse a través de Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas