Subvenciones para la realización de actividades de formación relacionadas con los proyectos lingüísticos de centro durante el curso 2024-2025
[ELEANIZTASUNERANTZ]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar subvenciones destinadas a las asociaciones o federaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que durante el curso 2024-2025 realicen Proyectos Lingüísticos Plurilingües en una de las siguientes modalidades:
Modalidad A: Proyecto lingüístico de centro que desarrolla tanto la competencia en comunicación lingüística como la competencia plurilingüe, a través del tratamiento integral e integrado de las lenguas, teniendo en cuenta las dos lenguas cooficiales y las lenguas extranjeras. (Anexo I)
Modalidad B: Proyecto lingüístico de centro que desarrolla tanto la competencia en comunicación lingüística como la competencia plurilingüe, profundizando en la enseñanza de áreas curriculares de las lenguas extranjeras, a través de la metodología CLIL, proyectos…. (Anexo I)
Los proyectos en ambas modalidades deberán incluir actividades formativas relacionadas con el desarrollo del proyecto lingüístico de centro.
La formación asociada a esta convocatoria y los proyectos relacionados con la misma tienen como objetivo que cada comunidad educativa, conocedora de la competencia comunicativa de su alumnado y de su contexto sociolingüístico, diseñe y desarrolle su propio proyecto lingüístico. Para ello, pondrá en marcha innovaciones didáctico-metodológicas para el desarrollo de la competencia lingüística comunicativa y plurilingüe, que tengan en cuenta todas las lenguas de uso del centro educativo – Las dos lenguas cooficiales y las lenguas extranjeras - para que el alumnado desarrolle al máximo sus habilidades lingüísticas. Estas acciones deben contribuir al desarrollo del proyecto lingüístico del centro educativo en el marco del proyecto educativo del centro.
Dotación presupuestaria
1.332.000 (euro)Prestación económica
Forma de pago:
El abono de la subvención se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos que se efectuarán según las siguientes previsiones:
a) El primero, que ascenderá a un tercio del importe total de la subvención concedida, se efectuará en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la convocatoria, si no ha mediado renuncia expresa y la entidad beneficiaria ha justificado al menos el 50% del importe correspondiente al primer abono.
b) El segundo, por la cantidad restante, se efectuará tras la presentación al finalizar el curso, y hasta el 15 de junio de 2025 incluido, de la documentación justificativa indicada en el artículo 17, por parte de la entidad beneficiaria.
El abono de la subvención se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos que se efectuarán según las siguientes previsiones:
a) El primero, que ascenderá a un tercio del importe total de la subvención concedida, se efectuará en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la convocatoria, si no ha mediado renuncia expresa y la entidad beneficiaria ha justificado al menos el 50% del importe correspondiente al primer abono.
b) El segundo, por la cantidad restante, se efectuará tras la presentación al finalizar el curso, y hasta el 15 de junio de 2025 incluido, de la documentación justificativa indicada en el artículo 17, por parte de la entidad beneficiaria.
A quién va dirigido
Asociaciones
Requisitos:
-
Acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente. La entidad solicitante tiene relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
La Copia compulsada de la escritura y/o el acta de constitución de la Federación o Asociación peticionaria.
- Tener suficiente poder de representación
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá oponerse de manera motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá oponerse de manera motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.
Federaciones
Requisitos:
- Acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente. La entidad solicitante tiene relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
- Tener suficiente poder de representación
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá oponerse de manera motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá oponerse de manera motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.
Requisitos
- Presentar los Proyectos Lingüísticos de los centros asociados según las modalidades, que incluya el plan de trabajo para el curso actual.
- Concretar la formación que se va a llevar a cabo y hacer una previsión sobre el número de centros y profesores y profesoras que van a recibir la formación.
- Contar con el compromiso de los centros para la participación en la formación vinculada a los proyectos de un grupo mínimo de 10 participantes dentro del profesorado de cada centro que asegure la puesta en marcha de los proyectos.
- Obtener de cada centro participante, que inicie su participación en esta convocatoria, el compromiso de participar en los proyectos propuestos al menos dos años. Cuando el centro haya participado con anterioridad, deberán diseñar un plan de trabajo actualizado tras realizar la evaluación del proyecto anterior que recogerá aquellas propuestas de mejora que ayuden a alcanzar los fines establecidos.
- No se encuentra en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
No encontrarse las entidades beneficiarias sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No está recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
- Realizar la descripción técnica del proyecto
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Políticas Educativas
Información de contacto
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código
1013611Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Los Proyectos Lingüísticos de centro, en cualquiera de las dos modalidades, deberán incluir los siguientes apartados (Anexos IV y V según modalidad):
- Un diagnóstico que incluirá:
. Los ámbitos de mejora derivados del análisis de los resultados del alumnado en euskera, castellano y lenguas extranjeras provenientes de las evaluaciones internas y externas
. Los ámbitos de mejora derivados del diagnóstico.
. Los ámbitos de mejora como fruto de la observación y aprendizaje durante la implementación del proyecto Eleaniztasunerantz 2023-2024, en el caso de los centros que lo estén desarrollando este curso.
. Otras evidencias que demuestren la existencia de ámbitos de mejora.
. La trayectoria de los centros asociados en experiencias relacionadas con las lenguas.
- Los objetivos del proyecto a desarrollar durante el curso, teniendo en cuenta la diversidad del alumnado y el diagnóstico realizado.
– Una planificación que incluya datos sobre las personas destinatarias y acciones previstas:
a) Destinatarios/as, participantes en el proyecto:
. Nº total de grupos y niveles de alumnado del centro.
. Nº total de grupos y niveles educativos de alumnado que participa en el proyecto.
. Nº total de profesorado y número de profesorado implicado en el proyecto.
b) Acciones previstas en el proyecto. Basadas en los objetivos estratégicos. Incluyendo la planificación y calendario de ejecución y número de sesiones semanales de coordinación necesarias para garantizar el desarrollo del proyecto.
c) Criterios de evaluación del Proyecto e indicadores para la medición de los resultados del impacto.
d) Acciones formativas organizadas por la Federación y/o Asociación en las que tiene previsto participar el centro y actividades internas del propio centro.
- En el caso de Proyectos Lingüístico de la modalidad B, se deberá concretar la materia o materias no lingüísticas que se impartirán en lengua extranjera, así como el número de horas de impartición de lengua extranjera y en lengua extranjera.
. Para la elección de las materias a impartir en lengua extranjera, el equipo docente de cada centro deberá tener en cuenta que dentro del mismo grupo de alumnado el número de horas impartidas en lengua extranjera deberá ser igual para todos y todas, con independencia de las materias que elijan, estableciéndose un mínimo de 4,5 horas semanales en Educación Primaria y de 5 horas en Educación Secundaria.
. En lo relativo a las materias y al número de horas de impartición en euskera, en castellano y en lengua extranjera, se detallará la situación inicial y el desarrollo previsto a lo largo de los dos años, de manera que, en aras a la equidad, alcance progresivamente a todos los alumnos dentro de un mismo nivel y a todos los niveles del centro.
. Este desarrollo tendrá en cuenta la situación sociolingüística del centro y nunca podrán suponer una merma de las horas destinadas a la impartición en euskera en los modelos A y B. Se deberán indicar, respecto a cada grupo, a qué asignatura y en qué lengua de impartición se les ha restado para impartir los contenidos en lengua extrajera
2. El Departamento de Educación ha puesto a disposición de los centros escolares las guías de apoyo para el diseño del proyecto lingüístico de centro, en el siguiente enlace: https://labur.eus/hizkuntzaproiektua. Además de una serie de recursos y orientaciones para facilitar la elaboración del Plan Lector en la página web: https://irakurgune.euskadi.eus/es/inicio . Estas guías están diseñadas como ayuda exclusiva para los centros, en ningún caso han de considerarse como instrucciones complementarias sobre las subvenciones reguladas en la presente Orden.
-
En el caso de que un determinado centro tuviera relaciones estatutarias o reglamentarias simultáneamente con una federación y con una asociación o con más de una federación o asociación, y para los efectos que puedan derivarse de esta Orden, dicho centro deberá figurar relacionado con una sola de las mismas, para lo cual deberá acompañarse escrito de conformidad del o de la representante legal del centro.
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
En el caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación.
En el caso de identificarse con un certificado de persona física y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
- Presentar los Proyectos Lingüísticos de los centros asociados según las modalidades, que incluya el plan de trabajo para el curso actual.
- Concretar la formación que se va a llevar a cabo y hacer una previsión sobre el número de centros y profesores y profesoras que van a recibir la formación.
- Contar con el compromiso de los centros para la participación en la formación vinculada a los proyectos de un grupo mínimo de 10 participantes dentro del profesorado de cada centro que asegure la puesta en marcha de los proyectos.
- Obtener de cada centro participante, que inicie su participación en esta convocatoria, el compromiso de participar en los proyectos propuestos al menos dos años. Cuando el centro haya participado con anterioridad, deberán diseñar un plan de trabajo actualizado tras realizar la evaluación del proyecto anterior que recogerá aquellas propuestas de mejora que ayuden a alcanzar los fines establecidos.
- No se encuentra en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
No encontrarse las entidades beneficiarias sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No está recibiendo ninguna ayuda o subvención con este mismo objeto y finalidad concedida por administraciones públicas o entidades privadas.
- Realizar la descripción técnica del proyecto
-
Acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente. La entidad solicitante tiene relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
La Copia compulsada de la escritura y/o el acta de constitución de la Federación o Asociación peticionaria.
- Tener suficiente poder de representación
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá oponerse de manera motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá oponerse de manera motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.
- Acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente. La entidad solicitante tiene relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
- Tener suficiente poder de representación
-
Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá oponerse de manera motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.
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Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá oponerse de manera motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución será notificada electrónicamente a las entidades solicitantes dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la presente Orden.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Presentación de la documentación justificativa hasta el 15 de junio de 2025.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Al finalizar el curso 2024-2025, las entidades beneficiarias tendrán de plazo hasta el 15 de junio para presentar una memoria sobre el desarrollo del proyecto lingüístico seleccionado, que deberá contener los siguientes apartados:
- Grado de ejecución del proyecto lingüístico en cada uno de los centros participantes, y evaluación del mismo en su conjunto.
- Relación de las actividades formativas realizadas e informe de cada una de ellas, en el que se indique el contenido, el nº de plazas ofertadas, el nº de participantes y, además, cuántos o cuántas superan el curso. Se indicará, asimismo, el coste económico de cada actividad formativa.
- Indicadores de impacto del proyecto lingüístico en cada uno de los centros: nº de grupos de alumnado en los que se ha implantado y evaluación de sus resultados en lenguas, tomando en consideración el punto de partida al inicio del curso; nº y porcentaje de profesorado que, tras la formación, se presenta a pruebas oficiales de acreditación de los niveles B1, B2, C1 de lenguas extranjeras.
- Balance económico que refleje la utilización de la subvención concedida, y el acta del órgano máximo de la federación o asociación en la que se apruebe el citado balance
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.