Programa Clúster 2020
[Clúster 2020]
- Organismo:
- Desarrollo Económico e Infraestructuras
- Estado:
Descripción
Objeto
La Orden que desarrolla el programa Clúster tiene por objeto regular un programa de apoyo a las organizaciones dinamizadoras de los clústeres de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para, a través de subvenciones, promover la competitividad de las PYMEs y de la economía vasca, en general.
Dotación presupuestaria
2.968.000,00 €Prestación económica
Para este fin se destinará un total de 2.968.000,00€ distribuidos en 1.484.000,00€, de crédito de pago y, 1.484.000,00€, de crédito de compromiso, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.
Información adicional
Para este fin se destinará un total de 2.968.000,00€ distribuidos en 1.484.000,00€, de crédito de pago y, 1.484.000,00€, de crédito de compromiso, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2020.
A quién va dirigido
Podrán solicitar las ayudas contempladas en la presente Orden las organizaciones dinamizadoras de los clústeres que cuenten con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y que ejerzan su actividad económica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Requisitos
-
Requisitos: Información detallada
Requisitos Generales:
- Contar con un Plan Estratégico del Clúster (PEC) plurianual, actualizado y aprobado por los órganos de gobierno de las entidades beneficiaria, desarrollado conforme a «Guía para Elaboración de Planes Estratégicos de Clústeres», publicada en la página www.euskadi.eus
- Contar con un Plan de Actuación Clúster (PAC) anual con detalle de las acciones a realizar, los recursos a dedicar y resultados que se plantea lograr para desplegar e implementar coherentemente, el Plan Estratégico del Clúster.
- Masa crítica suficiente. El número de empresas asociadas con cuota a la organización dinamizadora (ODC) debe ser superior a 30 y la suma de la facturación de las empresas asociadas debe ser superior al 1% del PIB de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Participación de PYMEs. Que al menos un 60% de las entidades asociadas sean PYMEs entendiéndose por PYMEs las que cumplan los siguientes requisitos:
- Que emplee a menos de 250 personas.
- Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
- Que la organización dinamizadora del clúster (ODC) tenga entre sus miembros una representación de todas las partes interesadas y eslabones de las cadenas de valor que componen el mismo, empresas tractoras o integradoras, suministradoras medianas y pequeñas, agentes científico-tecnológicos, centros formativos, universidades, etc.
- Que el alcance territorial de actuación de la organización dinamizadora del clúster (ODC) sea como mínimo la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Que el PEC, el PAC y las actuaciones de fomento de la competitividad empresarial a través de la colaboración, desarrolladas por la organización dinamizadora (ODC) se ajusten y estén alineadas con, y contribuyan a la implementación de la Estrategia de Competitividad y Tecnológica del Gobierno Vasco
- Que la organización dinamizadora (ODC) cuente con el liderazgo, compromiso y capacidad suficientes para llevar adelante la estrategia y las actuaciones propuestas. Para ello tendrá que contar con una Junta Directiva representativa de las entidades agrupadas, y que asume la responsabilidad de llevar a cabo las actuaciones propuestas en coherencia con el Plan Estratégico, y una plantilla de personas con la cualificación técnica, acorde al número de empresas agrupadas y las actuaciones que se proponen dinamizar. Tendrá que incluirse, obligatoriamente, una persona con contrato de gerente y con dedicación a jornada completa, que desempeña la máxima responsabilidad ejecutiva en la coordinación y ejecución del Plan de Actuación Anual (PAC).
- En el caso de que la organización dinamizadora sea una agrupación de entidades (ODC agrupada), se tendrá en cuenta la suma de magnitudes de cada una para el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere este artículo.
Requisitos adicionales:
- Cuando la organización dinamizadora de clústeres beneficiaria sea una agrupación de entidades (ODC agrupada), será una de ellas, la entidad solicitante que asumirá la responsabilidad de coordinar la ejecución de las acciones, así como la representación a efectos de interlocución y relación necesarias con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad que conforma la ODC agrupada, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. Deberán nombrar un representante o apoderado único de la ODC agrupada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la ODC agrupada, y no disolver la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) y demás entidades que conforman la organización dinamizadora agrupada (ODC agrupada) responderán solidariamente de las obligaciones de reintegro, si las hubiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la citada Ley General de Subvenciones.
- Solo podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente, desde la solicitud, de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Para ser beneficiarias de las subvenciones, la organizaciones solicitantes no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No podrán ser beneficiarias las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni las empresas en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- Las beneficiarias de las ayudas están sometidas a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la citada Ley.
- Sólo podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren inscritas en el registro público de asociaciones.
- La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Industria > Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Industria > Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial
Información de contacto
Consultas Técnicas de la Aplicación Informática
Tel. 012 / 945 018000
E-mail: ejie-industria@ejie.eus
Gobierno Vasco
Donostia-San Sebastián 1
01010 Vitoria-Gasteiz
Alexander Armentia – 945019969
Leire Legorburu - 945018216
Código
1012908Solicitud y aportación de documentación
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 9.00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12.00 del día 30 de julio de 2020
Procedimiento de presentación de solicitudes
Las solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones implicadas en esta convocatoria de concesión de ayudas reguladas por la Orden de 18 de junio de 2020, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regulan y se convocan, para el ejercicio 2020, las ayudas de apoyo a las organizaciones dinamizadoras de clústeres de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se efectuarán por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
- Las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs), junto con la solicitud, deberán presentar la siguiente documentación:
- Plan Estratégico del Clúster (PEC) en el cual se identificarán los retos comunes cuyas respuestas se plantean desde la cooperación. El Plan Estratégico del Clúster se realizará de acuerdo a las indicaciones de la Guía para Elaboración de Planes Estratégicos de Clústeres y reflejará el posicionamiento y la contribución de la agrupación respecto a las prioridades establecidas y la implementación de la estrategia de competitividad y tecnológica de Gobierno Vasco.
- Plan de Actuación Clúster anual (PAC), derivado del PEC descrito en el punto anterior, con detalle de las actuaciones previstas realizar para el ejercicio 2020 y presupuesto con desglose de las acciones, de los gastos y las fuentes de financiación, así como una relación del personal que desempeña su labor en el desarrollo de estas acciones.
- Estados financieros previstos y últimos auditados.
- Certificado de parámetros socioeconómicos emitido por Auditor ROAC, al objeto de verificar la condición de pymes de las empresas agrupadas en la organización dinamizadora del clúster (ODC). En dicho certificado se detallará:
- Número de entidades asociadas, de pleno derecho y que devengan cuota asociativa, indicando el número de entidades que pertenecen a la CAPV y cuantas son pymes, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.c) de esta Orden.
- Ingresos por cuotas asociativas.
- Ingresos por aportaciones al Plan de Actuación.
- Tarjeta de Identificación Fiscal.
- Poder de representación de la persona solicitante. Para agrupaciones deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
- Escritura o acta de constitución y posteriores modificaciones e inscripción en los registros que corresponda.
- Última declaración del Impuesto de Sociedades.
- Relación de empresas y miembros del clúster agrupadas por la organización dinamizadora (ODC), con información referente a las cuotas pagadas y los parámetros socioeconómicos de las mismas (empleo, facturación, porcentajes de exportación, I+D, etc.)
- En el caso de que la organización dinamizadora sea una agrupación de entidades (ODC agrupada) justificarán su necesidad, explicando cómo se aprovechan las sinergias a nivel de Plan Estratégico del Clúster, y cómo se complementan sus miembros, para la ejecución del Plan de Actuación Clúster (PAC) anual. Así mismo, sus integrantes designarán a una de ellas como entidad coordinadora que, a los efectos del programa, asumirá la responsabilidad de llevar a buen fin la propuesta presentada por la agrupación, la administración de la ayuda que se pueda conceder y la representación e interlocución en las relaciones con los órganos de gestión del programa.
- Declaración responsable que quedará sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente, en caso de falseamiento de datos, respecto a la veracidad de los siguientes aspectos:
- Que la entidad solicitante no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos
- Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Que la entidad solicitante se compromete a asumir las obligaciones impuestas por el artículo 2.3 la Ley 4/2005 de 18 de febrero para la igualdad de Mujeres y Hombres a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración, entre las que se encuentra la obligación de regirse por los principios de igualdad de trato, igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad y diferencia de sus trabajadoras y trabajadores.
- Que no ha accedido a ninguna ayuda que la Comisión de la Unión Europea haya declarado ilegal e incompatible con el mercado común, o que, de haber accedido, ha reembolsado las mismas o que no lo ha hecho.
- Que la entidad solicitante no es empresa en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- Que la entidad solicitante no ha sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni esté sujeto a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Que no está incursa la entidad solicitante, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Que se halla al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Que no está incursa en la prohibición de obtener subvenciones que afectan también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
- Que cuenta con una persona gerente de la organización dinamizadora del clúster (ODC) con dedicación completa y con un equipo personal cualificado acorde al número de empresas agrupadas y a las actuaciones que se proponen dinamizar.
- Relación de las ayudas que para el mismo fin se haya solicitado y/o recibido de instituciones públicas o privadas.
- Indicar si tiene, o no, planes de igualdad y/o de conciliación.
- Las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) deben aportar la documentación detallada en este artículo. Si las organizaciones dinamizadoras de clústeres solicitan las ayudas agrupadas deberá añadirse el acuerdo entre las entidades cooperantes, indicando cuál actuará como líder, y las acciones para las cuales han suscrito el mismo.
- Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social (únicamente si no autoriza al Departamento a solicitarlos).
- Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá por medios electrónicos a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles subsane, de la misma forma, la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición.
- En cualquier caso, el órgano gestor de estas ayudas, el Director de Energía, Minas y Administración Industrial, podrá requerir a las entidades solicitantes cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Requisitos: Información detallada
Requisitos Generales:
- Contar con un Plan Estratégico del Clúster (PEC) plurianual, actualizado y aprobado por los órganos de gobierno de las entidades beneficiaria, desarrollado conforme a «Guía para Elaboración de Planes Estratégicos de Clústeres», publicada en la página www.euskadi.eus
- Contar con un Plan de Actuación Clúster (PAC) anual con detalle de las acciones a realizar, los recursos a dedicar y resultados que se plantea lograr para desplegar e implementar coherentemente, el Plan Estratégico del Clúster.
- Masa crítica suficiente. El número de empresas asociadas con cuota a la organización dinamizadora (ODC) debe ser superior a 30 y la suma de la facturación de las empresas asociadas debe ser superior al 1% del PIB de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Participación de PYMEs. Que al menos un 60% de las entidades asociadas sean PYMEs entendiéndose por PYMEs las que cumplan los siguientes requisitos:
- Que emplee a menos de 250 personas.
- Que su volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros, o bien, que su balance general anual no rebase los 43 millones de euros.
- Que la organización dinamizadora del clúster (ODC) tenga entre sus miembros una representación de todas las partes interesadas y eslabones de las cadenas de valor que componen el mismo, empresas tractoras o integradoras, suministradoras medianas y pequeñas, agentes científico-tecnológicos, centros formativos, universidades, etc.
- Que el alcance territorial de actuación de la organización dinamizadora del clúster (ODC) sea como mínimo la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Que el PEC, el PAC y las actuaciones de fomento de la competitividad empresarial a través de la colaboración, desarrolladas por la organización dinamizadora (ODC) se ajusten y estén alineadas con, y contribuyan a la implementación de la Estrategia de Competitividad y Tecnológica del Gobierno Vasco
- Que la organización dinamizadora (ODC) cuente con el liderazgo, compromiso y capacidad suficientes para llevar adelante la estrategia y las actuaciones propuestas. Para ello tendrá que contar con una Junta Directiva representativa de las entidades agrupadas, y que asume la responsabilidad de llevar a cabo las actuaciones propuestas en coherencia con el Plan Estratégico, y una plantilla de personas con la cualificación técnica, acorde al número de empresas agrupadas y las actuaciones que se proponen dinamizar. Tendrá que incluirse, obligatoriamente, una persona con contrato de gerente y con dedicación a jornada completa, que desempeña la máxima responsabilidad ejecutiva en la coordinación y ejecución del Plan de Actuación Anual (PAC).
- En el caso de que la organización dinamizadora sea una agrupación de entidades (ODC agrupada), se tendrá en cuenta la suma de magnitudes de cada una para el cumplimiento de los requisitos a los que se refiere este artículo.
Requisitos adicionales:
- Cuando la organización dinamizadora de clústeres beneficiaria sea una agrupación de entidades (ODC agrupada), será una de ellas, la entidad solicitante que asumirá la responsabilidad de coordinar la ejecución de las acciones, así como la representación a efectos de interlocución y relación necesarias con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad que conforma la ODC agrupada, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. Deberán nombrar un representante o apoderado único de la ODC agrupada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la ODC agrupada, y no disolver la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las organizaciones dinamizadoras de clústeres (ODCs) y demás entidades que conforman la organización dinamizadora agrupada (ODC agrupada) responderán solidariamente de las obligaciones de reintegro, si las hubiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la citada Ley General de Subvenciones.
- Solo podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren al corriente, desde la solicitud, de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Para ser beneficiarias de las subvenciones, la organizaciones solicitantes no deberá encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No podrán ser beneficiarias las entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente, tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, ni las empresas en crisis, según lo dispuesto en las Directrices sobre subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis.
- Las beneficiarias de las ayudas están sometidas a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la citada Ley.
- Sólo podrán acceder a las subvenciones contempladas en la presente Orden las entidades que se encuentren inscritas en el registro público de asociaciones.
- La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse durante todo el periodo de vigencia de la subvención.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador.
En el caso de que una persona jurídica (empresa/entidad) o física quiera autorizar a otra persona a realizar en su nombre distintas acciones telemáticas (acceder a todos sus expedientes; cumplimentar y presentar documentos; recoger notificaciones y firmar documentos en su nombre) en la Web profesional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, es necesario tramitar ante éste la solicitud de dicha autorización.
Descarga del modelo de autorización: Anexo III Acreditación de tramitación telemática. (DOC, 82 KB)
La persona autorizada debe de poseer un certificado electrónico válido.
- PRESENCIALMENTE, si no se dispone de un certificado válido para la tramitación electrónica. Se debe entregar cumplimentado el Anexo III Acreditación de tramitación telemática en cualquiera de las delegaciones del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras. También se puede enviar este Anexo III por correo electrónico a las delegaciones; se rellena el documento, se firma, y finalmente se escanea y se envía.
- Delegación Territorial de Araba: orokorra-industria-araba@euskadi.eus
- Delegación Territorial de Bizkaia: orokorra-industria-bizkaia@euskadi.eus
- Delegación Territorial de Gipuzkoa: orokorra-industria-gipuzkoa@euskadi.eus
- TELEMÁTICAMENTE, si se dispone de un certificado válido para la tramitación electrónica. Se puede realizar la solicitud de "Autorización para la Tramitación Telemática" desde el enlace "Utilidad autorizaciones" de "Mi área de trabajo" en la Web profesional.
Con el objetivo de facilitar la gestión de las personas autorizadas, en la autorización se puede indicar que la persona autorizada pueda administrar las altas y las revocaciones de las autorizaciones de otras personas presentes y futuras (Rol de administrador).
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.