Ayudas Intercooperación en la Economía Social 2023

[IN_2023]

Descripción


Objeto

Estas ayudas tendrán la consideración de subvenciones cuyos gastos irán dirigidos a financiar las siguientes actuaciones:

a) La elaboración de un proyecto de intercooperación y su implantación.

b) El diseño de estrategias conjuntas entre los asociados dirigida a la innovación o diversificación de actividades; derivadas de sinergias, economías de escala y oportunidades en áreas conexas.

c) La elaboración y la formalización de acuerdos y la creación de empresas o estructuras de intercooperación empresarial.

d) La preparación y formalización de la fusión de empresas de economía social.

e) La aportación al capital social de las personas físicas que se hayan incorporado como personas socias trabajadoras en alguna empresa tras la fusión de entidades de economía social. Sólo se tomará en cuenta el capital social aportado que no sea el proveniente de la entidad fusionada o absorbida.

f) Las actividades de intercooperación realizadas por las máximas entidades representativas de la economía social en Euskadi para sus asociadas, que permitan o faciliten la realización de alguno de los objetivos explicitados en el artículo 2.1.a), así como la implementación de mecanismos y herramientas diseñadas de forma colaborativa entre las asociadas.

g) Las actividades de intercooperación para la identificación de retos compartidos por el conjunto de las familias y programar la difusión de mensajes que den a conocer el impacto positivo de las distintas familias de la Economía Social en la sociedad.

h) Diagnóstico de situación sobre aplicación de criterios y herramientas reconocidas por la normativa sobre contratación pública que facilitan la participación en la misma de empresas o entidades de economía social; y medidas a adoptar para su fomento.

Las acciones objeto de ayuda según la presente Orden, deberán iniciarse durante el año en curso y deberán finalizar con anterioridad al 30 de junio de 2024.

Dotación presupuestaria

167.000 euro

Prestación económica

El Departamento de Trabajo y Justicia concederá hasta el 50% de los costes netos directamente relacionados con la realización de las actividades objeto de subvención, con los límites siguientes:

a) Actividades del artículo 2 a): hasta doce mil (12.000) euros.

b) Actividades del artículo 2 b) : hasta treinta mil (30.000) euros.

Forma de pago:

El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará de la siguiente manera:

a)    Un primer pago del 60% del total de la subvención en el momento de la concesión de la misma.

b)    Un segundo pago del resto a la fecha de finalización de la actividad subvencionada.

* Para hacer efectivo el segundo pago de la subvención la Entidad beneficiaria deberá aportar cuenta justificativa simplificada de la subvención concedida, que contendrá la siguiente información:

a) Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Detalle de otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como intereses derivados de los mismos.

* El órgano concedente comprobará, mediante un muestreo de las principales cantidades imputadas y debidamente justificadas para cada una de las entidades beneficiarias, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin requerirá a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

* El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el párrafo anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas.

A quién va dirigido


Sociedad cooperativa

Sociedad laboral

Asociaciones

Requisitos:

  • Para acreditar el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas | Estar inscrito en el Epígrafe de actividades económicas

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación

  • Para acreditar que la asociación, federación o confederación está legalmente constituida o inscrita en el registro correspondiente | Estar legalmente constituida

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar declarada de utilidad pública

Organismos


Organismo que convoca

  • Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Organismo que resuelve

  • Trabajo y Empleo / Viceconsejería de Trabajo y Seguridad Social > Dirección de Economía Social

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1011710

Solicitud y aportación de documentación


Las entidades interesadas en acogerse a los beneficios previstos en la presente Orden presentarán la siguiente documentación:

a) Solicitud firmada indicando:

- Tipo de acción: estudio, formalización de acuerdos, creación de estructuras de intercooperación empresarial y fusión.

- Empresas participantes, especificando el número de socios de cada una de ellas.

- Presupuesto estimado.

- Porcentajes de participación en los costes

b) Memoria explicativa del proyecto o, en su caso, de la actividad de intercooperación, indicando fases, duración, metodología y, en el supuesto de fusión, la mayor adecuación de esa fórmula de intercooperación para el cumplimiento del objeto de las entidades fusionadas

c) En caso de participación de entidad consultora:

- Datos de la Entidad.

- Acuerdo de colaboración en la elaboración del estudio

- Declaración jurada de cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 de la presente Orden.

d) En caso de la aportación al capital social de las personas físicas que se hayan incorporado como personas socias trabajadoras en alguna empresa tras la fusión de entidades de economía social:

Acreditación de la condición de persona socia mediante la certificación correspondiente del acuerdo del Órgano de Administración en la que se determine la fecha en la que adquiere la condición de persona socia de pleno derecho de duración indefinida

- Certificado emitido por la Sociedad a la que se incorpora, del capital suscrito por la persona solicitante en el momento de su incorporación a la empresa en calidad de persona socia.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites