Grupo A1: Diarios impresos

[Euskara en medios de comunicación en castellano (prensa)]

Descripción


Objeto

Subvenciones destinadas a incrementar la presencia del euskera en los medios de comunicación que utilizan principalmente el castellano (diarios y radios de onda) y en las agencias de noticias que también difunden noticias en euskera a través de internet.

Dotación presupuestaria

550.000 euro

Prestación económica

- Sólo se podrán subvencionar proyectos deficitarios. Es decir, los gastos previstos a aquellos proyectos que no puedan ser compensados con la financiación propia a aportar por el solicitante o con otras subvenciones públicas. En consecuencia, se dejará fuera el proyecto que no se encuentre en esa situación. En cuanto al presupuesto de gastos, la subvención se otorgará sobre la base de un presupuesto máximo de 400.000 euros.

- La subvención concedida a cada proyecto será, como máximo, la solicitada a la Viceconsejería de Política Lingüística y, como mínimo, 2.000 euros. No se asignarán cantidades inferiores a esta cantidad mínima. En consecuencia, no se subvencionará el proyecto que se encuentre en esta situación.

- La subvención será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Si una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 22 de la presente Orden, se constatara la existencia de sobrefinanciación, se procederá a la minoración del importe de la subvención, por el procedimiento establecido en el artículo 20. Esta reducción será igual a la sobrefinanciación.

Forma de pago:

El pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en 2 partes:

  • En el primer pago se abonará el sesenta por ciento (60%) de la subvención total, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día de recepción del impreso de aceptación.
  • En el segundo pago, si así procede, se abonará un cuarenta por ciento (40%) de la subvención total una vez que se reciba y apruebe la documentación completa para la justificación de la misma.

 

A quién va dirigido


Personas Jurídicas Privadas

Requisitos:

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Para acreditar que las entidades están legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro correspondiente | Estar legalmente constituida

  • Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación

Empresario individual o autónomo

Requisitos:

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
  • Documento que acredite estar dado de alta en el Régimen de Autónomos o en la mutualidad laboral que le corresponda.

Requisitos

  • La entidad privada solicitante no está constituida por capital mayoritariamente público y, además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección es mayoritariamente pública.
  • La solicitante no está sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no está incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
  • La solicitante no está cumpliendo sanción por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y para una Vida Libre de Violencia Machista contra las Mujeres.
  • La solicitante no ha sido beneficiaria para la realización de actividades al amparo de la convocatoria de subvenciones de 2024 para la normalización lingüística en el marco del convenio suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa/Office Public de la Langue Basque.
  • La solicitante es titular de los derechos de explotación vinculados a la propiedad intelectual del proyecto a desarrollar.
  • No podrán beneficiarse de estas subvenciones, con carácter general, todas aquellas personas o entidades que se encuentren en alguna de las situaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • Para acreditar que la descripción técnica del proyecto presentado | Requisitos del proyecto objeto de subvención.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública.

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Cultura y Política Lingüística

Organismo que resuelve

  • Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1011633

Solicitud y aportación de documentación


La Descripción técnica del proyecto y el Presupuesto se deberán cumplimentar en la propia Solicitud. 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en la Sede Electrónica.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites