Becas para realizar estudios universitarios y superiores, curso 2024-2025.

[GOI-MAILAKO BEKA OROKORRA]

Descripción


Objeto

Concesión de becas para estudiantes de enseñanza superior con vecindad administrativa en el País Vasco, que durante el año académico 2024-2025 vayan a realizar cualquiera de los estudios universitarios o superiores siguientes en un centro ubicado en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma o del resto del Estado:

a) Estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado.

b) Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster universitario.

c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.

d) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.

e) Enseñanzas artísticas superiores.

f) Estudios militares superiores.

g) Estudios religiosos superiores.

No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.

Tampoco se podrá optar a beca para realizar enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones de sistemas universitarios extranjeros.

Podrán solicitar beca en esta convocatoria los y las estudiantes que realicen un Máster Universitario cuyo curso académico coincida con el año  natural y se imparta a lo largo del año 2024, y que no pudieron solicitar beca el curso anterior porque el plazo de matrícula era posterior al 31 de diciembre de 2023.

Dotación presupuestaria

28.460.000 (euro)

Prestación económica

El importe final de la beca correspondiente a cada becario o becaria vendrá determinado por la suma de la cuantía de todos aquellos componentes que le sean de aplicación, de acuerdo a sus circunstancias personales, familiares, económicas y académicas, y al régimen de incompatibilidad establecido entre dichos componentes.

Los componentes de la beca son:

a) Cuantía Básica, que contiene:

– Precio público de matrícula

– Cuantía básica ligada a la renta familiar

– Cuantía básica ligada a la residencia

– Cuantía básica ligada al aprovechamiento académico

b) Cuantía Complementaria Variable, que contiene:

– Cuantía complementaria ligada al apoyo al aprendizaje y la transformación digital

– Cuantía complementaria ligada al desplazamiento interurbano

 

Forma de pago:

Una vez notificada la resolución de concesión de la beca, ésta será abonada en un único pago en el plazo de un mes, excepto el componente matrícula, que se abonará cuando la universidad haya presentado el certificado de los precios públicos del alumnado beneficiario de beca para que la Dirección de Política y Coordinación Universitaria abone las cuantías correspondientes.

A quién va dirigido


Estudiantes de nivel universitario

Requisitos

  • Estar empadronada o empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2023. Excepcionalmente, no se exigirá este requisito cuando al menos una de las personas sustentadoras económicas principales tribute en Euskadi.
  • En el caso de personas solicitantes de origen extranjero, además del padrón, deben poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España, a fecha de presentación de solicitud. En esta consideración de residente legal queda excluida la situación de estancia por estudios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Requisitos académicos: Realizar la matrícula y cursar durante el año académico 2024-2025 alguno de los estudios recogidos en el artículo 1. En el caso en que se realicen simultáneamente distintos estudios, sólo podrá percibirse la beca para uno de ellos, salvo en el caso de tratarse de dobles Grados o dobles titulaciones que se ofertan como un único estudio por parte de la universidad correspondiente y que así están registrados en el Ministerio de Educación y Formación Profesional con el correspondiente código único de estudios.

  • No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca, independientemente de si recibieron beca para esos estudios o no.

  • No percibir beca o ayuda incompatible con la beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores.

  • No será necesario presentar documentos de carácter permanente que ya fueron incorporados al expediente electrónico el curso anterior por la persona solicitante, siempre que no haya cambiado la información reflejada en ellos. Estos documentos pueden ser entre otros la sentencia de divorcio, el convenio regulador, la certificación bancaria del IBAN, el contrato de alquiler si no varía, la nota simple del registro de la propiedad, escrituras de compraventa, certificado de fallecimiento de un progenitor, certificado del grado de discapacidad. La documentación de carácter temporal sí que deberá ser aportada con cada solicitud anual según corresponda por las circunstancias personales de la persona solicitante: padrón colectivo, matrícula, justificante del pago de alquiler o de residencia, todos los documentos académicos, justificación de la participación en programas de movilidad nacional o internacional, y otros documentos, en su caso.
  • Requisitos e importe del componente precio público de matrícula

  • Requisitos e importe de la cuantía básica ligada a la renta familiar

  • Requisitos e importe de la cuantía básica ligada a la residencia

  • Requisitos e importe de la cuantía básica ligada al aprovechamiento académico

  • Requisitos e importe de la cuantía complementaria ligada al apoyo al aprendizaje y la transformación digital

  • Requisitos e importe de cuantía complementaria ligada al desplazamiento interurbano

  • Reglas para estudiantes afectados de una discapacidad

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Ciencia, Universidades e Innovación

Organismo que resuelve

  • Ciencia, Universidades e Innovación > Viceconsejería de Universidades e Investigación

Información de contacto


Dirección de Política y Coordinación Universitaria

uni.ikasketak@euskadi.eus

Zuzenean: Atención a la ciudadanía

Internet Buzón de contacto de euskadi.eus

Teléfono 012

Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.

Código

1010610

Presentación de la solicitud


 

 

No será necesario presentar documentos de carácter permanente que ya fueron incorporados al expediente electrónico el curso anterior por la persona solicitante, siempre que no haya cambiado la información reflejada en ellos. Estos documentos pueden ser entre otros la sentencia de divorcio, el convenio regulador, la certificación bancaria del IBAN, el contrato de alquiler si no varía, la nota simple del registro de la propiedad, escrituras de compraventa, certificado de fallecimiento de un progenitor, certificado del grado de discapacidad.

La documentación de carácter temporal sí que deberá ser aportada con cada solicitud anual según corresponda por las circunstancias personales de la persona solicitante: padrón colectivo, matrícula, justificante del pago de alquiler o de residencia, todos los documentos académicos, justificación de la participación en programas de movilidad nacional o internacional, y otros documentos, en su caso.

MUY IMPORTANTE:

  • En caso de divorcio es obligatorio incluir los datos personales del padre y la madre, aunque no estén en padrón con la persona solicitante. En este caso es imprescindible aportar la sentencia de divorcio y el convenio regulador.
  • Es recomendable poner más de una dirección de mail y teléfono de contacto para las notificaciones.
  • Debes aportar todos los documentos obligatorios junto con la solicitud. Si falta algún documento se te requerirá una única vez a través del mail de contacto de tu solicitud. Ten en cuenta que en recurso de alzada no se admitirá ningún documento que podía haber sido aportado por la persona solicitante en el trámite de subsanación o en alegaciones.
  • Debes seguir estos pasos para presentar la solicitud:

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Las solicitudes serán resueltas en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del último plazo de presentación de solicitudes.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Otros trámites