Becas para realizar estudios universitarios y superiores, curso 2022-2023.
[GOI-MAILAKO BEKA OROKORRA]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Concesión de becas para estudiantes de enseñanza superior con vecindad administrativa en el País Vasco, que durante el año académico 2022-2023 vayan a realizar cualquiera de los estudios universitarios o superiores siguientes en un centro ubicado en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma o del resto del Estado:
a) Estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado.
b) Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster universitario.
c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
d) Créditos complementarios o complementos de formación necesarios para el acceso u obtención del Máster y del Grado.
e) Enseñanzas artísticas superiores.
f) Estudios militares superiores.
g) Estudios religiosos superiores.
No se incluyen en esta convocatoria las becas para la realización de estudios de especialización ni títulos propios de las universidades.
Tampoco se podrá optar a beca para realizar enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones de sistemas universitarios extranjeros.
Podrán solicitar beca en esta convocatoria los y las estudiantes que realicen un Máster oficial cuyo curso académico coincida con el año natural y se imparta a lo largo del año 2022, y que no pudieron solicitar beca el curso anterior porque el plazo de matrícula era posterior al 31 de diciembre de 2021.
Dotación presupuestaria
28.460.000 (euro)Prestación económica
El importe final de la beca correspondiente a cada becario o becaria vendrá determinado por la suma de la cuantía de todos aquellos componentes que le sean de aplicación, de acuerdo a sus circunstancias personales, familiares, económicas y académicas, y al régimen de incompatibilidad establecido entre dichos componentes.
Los componentes de la beca son:
a) Cuantía Básica, que contiene:
– Precio público de matrícula
– Cuantía básica ligada a la renta familiar
– Cuantía básica ligada a la residencia
– Cuantía básica ligada al aprovechamiento académico
b) Cuantía Complementaria Variable, que contiene:
– Cuantía complementaria ligada al apoyo al aprendizaje y la transformación digital
– Cuantía complementaria ligada al desplazamiento interurbano
Más información sobre los requisitos, límites e importes en las Bases de la convocatoria
Forma de pago:
Una vez notificada la resolución de concesión de la beca, ésta será abonada en un único pago en el plazo de un mes, excepto el componente matrícula, que se abonará cuando la universidad haya presentado el certificado de los precios públicos del alumnado beneficiario de beca para que la Dirección de Política y Coordinación Universitaria abone las cuantías correspondientes.
El importe final de la beca correspondiente a cada becario o becaria vendrá determinado por la suma de la cuantía de todos aquellos componentes que le sean de aplicación, de acuerdo a sus circunstancias personales, familiares, económicas y académicas, y al régimen de incompatibilidad establecido entre dichos componentes.
Los componentes de la beca son:
a) Cuantía Básica, que contiene:
– Precio público de matrícula
– Cuantía básica ligada a la renta familiar
– Cuantía básica ligada a la residencia
– Cuantía básica ligada al aprovechamiento académico
b) Cuantía Complementaria Variable, que contiene:
– Cuantía complementaria ligada al apoyo al aprendizaje y la transformación digital
– Cuantía complementaria ligada al desplazamiento interurbano
Más información sobre los requisitos, límites e importes en las Bases de la convocatoria
Una vez notificada la resolución de concesión de la beca, ésta será abonada en un único pago en el plazo de un mes, excepto el componente matrícula, que se abonará cuando la universidad haya presentado el certificado de los precios públicos del alumnado beneficiario de beca para que la Dirección de Política y Coordinación Universitaria abone las cuantías correspondientes.
A quién va dirigido
Estudiantes de nivel universitario
Requisitos
- Estar empadronada o empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2021. Excepcionalmente, no se exigirá este requisito cuando al menos una de las personas sustentadoras económicas principales tribute en Euskadi.
- En el caso de personas solicitantes extranjeras, además del padrón, deben poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España, a fecha de presentación de solicitud. Quedarán excluidas de ser personas beneficiarias de las ayudas quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con los dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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Requisitos académicos: realizar la matrícula y cursar durante el año académico 2022-2023 alguno de los estudios definidos en el objeto de la convocatoria (artículo 1).
En el caso en que se realicen simultáneamente distintos estudios, sólo podrá percibirse la beca para uno de ellos, salvo en el caso de tratarse de dobles Grados o dobles titulaciones que se ofertan como un único estudio por parte de la universidad correspondiente y que así están registrados en el Ministerio de Educación y Formación Profesional con el correspondiente código único de estudios.
Requisitos académicos de carácter general:
1.– Para obtener beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2022-2023, los y las estudiantes deberán matricularse en dicho curso en alguno de los estudios mencionados en el artículo 1 de estas bases y cumplir respecto a éstos los requisitos de naturaleza académica y de rendimiento académico recogidos en el Capítulo V.
2.– En el caso del alumnado que realiza varios estudios simultáneamente, los requisitos académicos y de aprovechamiento deberán estar referidos a los mismos estudios para los que se solicita la beca.
3.– En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios universitarios o superiores, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado de estudios de ese nivel.
Más información sobre los Requisitos académicos en el Capítulo V de las Bases de la Convocatoria
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No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
A estos efectos, quienes tengan ya una Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, podrán obtener beca para cursar los estudios de Grado (o de adaptación a Grado) que sustituyan el título obtenido, pero deberán quedar matriculados de la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes estén en posesión de un título oficial de Grado que haya sido adscrito al nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (Máster) del MECES, podrán ser personas beneficiarias de beca para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de Máster universitario, pero en ningún caso beca para cursar un Grado adscrito al nivel 2.
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No percibir beca o ayuda incompatible con la beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores.
1.– Se deberá declarar la percepción de otras becas o ayudas convocadas por entidades u organismos públicos o privados cuya finalidad sea la realización de estudios superiores o para sufragar los costes inherentes a estos estudios (matrícula, desplazamiento o residencia) al objeto de verificar que la suma de las ayudas no excede a los costes reales en los que incurre la persona solicitante por estos conceptos.
La beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores es incompatible con la percepción de becas destinadas a personal investigador que cursa estudios de Máster oficial, con independencia de la entidad que las otorgue.
En ningún caso el importe total de las ayudas obtenidas para realizar estudios universitarios o superiores será superior a su coste real.
Ninguna persona podrá percibir más de una beca del Gobierno Vasco, aunque realice simultáneamente otros estudios en la misma u otra universidad.
2.– La beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores es compatible con la ayuda de transporte para estudiantes con especiales dificultades de movilidad que se trasladan a centros docentes del País Vasco, siempre que el montante total de las ayudas concedidas por transporte no supere el 100% del coste del desplazamiento, reduciéndose la ayuda si esto ocurriese, hasta el límite máximo correspondiente.
- No será necesario presentar documentos de carácter permanente que ya fueron incorporados al expediente electrónico el curso anterior por la persona solicitante, siempre que no haya cambiado la información reflejada en ellos. Estos documentos pueden ser entre otros la sentencia de divorcio, el convenio regulador, la certificación bancaria del IBAN, el contrato de alquiler si no varía, la nota simple del registro de la propiedad, escrituras de compraventa, certificado de fallecimiento de un progenitor, certificado del grado de discapacidad. La documentación de carácter temporal sí que deberá ser aportada con cada solicitud anual según corresponda por las circunstancias personales de la persona solicitante: padrón colectivo, matrícula, justificante del pago de alquiler o de residencia, todos los documentos académicos, justificación de la participación en programas de movilidad nacional o internacional, y otros documentos, en su caso.
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Requisitos e importe del componente matrícula.
1.– El importe de matrícula será el del precio público oficial que se fije para el curso 2022-2023 para los servicios académicos.
2.– Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 16.
3.– El importe de matrícula comprenderá todas las asignaturas o créditos en que se matricule el o la estudiante en el año 2022-2023, siempre que correspondan a una única titulación y especialidad, se trate de asignaturas o créditos necesarios para la obtención del título correspondiente y sean de primera o segunda matrícula. No se contabilizarán como créditos matriculados ni se pagarán las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.
Para calcular el importe se seguirán las siguientes reglas:
a) Para las universidades públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el precio será el que fije la Orden del Consejero de Educación, por la que se fijan los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea para el año académico 2022-2023 y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos.
b) Para las universidades privadas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y para las universidades públicas o privadas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el importe no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el caso de los estudios de Grado y de los estudios de Máster oficial ofertados, el importe se establecerá en función del Grado de experimentalidad y/o del área de conocimiento al que pertenezcan, siguiendo lo detallado en los anexos de la Orden del Consejero de Educación, por la que se fijan los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea para el año académico 2022-2023 y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos.
En el caso de los estudios de Grado que no tienen equivalente en la UPV/EHU y por tanto no aparece reflejado en la orden de precios públicos el grado de experimentalidad al que corresponde, el importe de matrícula se calculará atendiendo a la rama de enseñanza de dicho estudio y a los precios asignados a otros estudios similares impartidos en la UPV/EHU.
c) Para los estudios superiores no universitarios que se imparten en centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el precio será el que se fije en la Orden del Consejero de Educación por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento de Educación para el año académico 2022-2023.
En todos los supuestos anteriores el importe del componente matrícula no podrá ser superior al abonado por la persona solicitante.
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Requisitos e importe de la cuantía básica ligada a la renta familiar
1.– Este componente está destinado a retribuir la dedicación al estudio de aquella persona solicitante que se encuentre en una situación de especial dificultad económica. Por ello, se adjudica exclusivamente a las personas solicitantes en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Cursar enseñanzas en régimen presencial.
b) Estar matriculada de, al menos, 60 créditos. Las personas estudiantes de último curso de Grado que no pudieran matricularse del trabajo fin de Grado por normativa académica, tendrán derecho a este componente cuando la suma de los créditos matriculados más los créditos del trabajo de fin de Grado, llegue al mínimo de 60.
c) Cumplir el rendimiento académico establecido en el artículo 29.
d) La renta de la unidad convivencial/familiar no supera el umbral 1 especificado en el artículo 16.
e) Justificar que durante el ejercicio fiscal 2021 se estaba cobrando alguna de las ayudas sociales disponibles, como la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) de Lanbide, otras ayudas del INSS y SEPE, y otras municipales o forales que le pudieran corresponder.
2.– El importe de la cuantía básica ligada a la renta familiar es de 1.700 euros.
3. – La cuantía básica ligada a la renta familiar es incompatible con la cuantía completaría ligada al apoyo al aprendizaje y la transformación digital.
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Requisitos e importe de la cuantía básica ligada a la residencia
1.– La cuantía básica ligada a la residencia está destinada a colaborar en los gastos que pueda generar al alumnado el cambio de residencia durante el curso académico desde el domicilio habitual a un piso de alquiler o a una residencia de estudiantes u otro análogo, y únicamente se concederá cuando:
a) Se realicen los estudios en régimen presencial por la duración del curso completo. En el caso de que el curso completo tenga una duración igual o superior a 3 meses e inferior o igual a 6 meses el componente de residencia se reducirá al 50%. No habrá componente residencia para estancias inferiores a 3 meses.
Excepcionalmente, se podrá recibir el componente de residencia, cuando se realicen estudios semi-presenciales con un porcentaje de clases presenciales que requiera una estancia de al menos dos días a la semana y equivalente a 15 créditos, y siempre que la distancia del domicilio habitual al centro de estudios sea superior a 250 kilómetros.
b) Se acredite el correspondiente gasto de alojamiento, que deberá estar ubicado en el mismo municipio que el centro de estudios o municipios colindantes, salvo autorización expresa del departamento.
c) La distancia entre el domicilio habitual y la ubicación del centro de estudios sea igual o superior a 50 km.
Si la residencia fuera del domicilio habitual del segundo cuatrimestre/semestre no se puede justificar hasta esa fecha, se deberá indicar expresamente en la solicitud y aportar la documentación justificativa de ese periodo antes del 31 de marzo. En estos casos, la solicitud no se resolverá hasta que haya presentado la justificación de la residencia del segundo cuatrimestre/semestre.
Se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual el padre o la madre de la persona solicitante, aunque no coincida con su domicilio legal.
2.– La residencia fuera del domicilio habitual por razón de estudios durante el curso escolar y su coste deberán estar debidamente acreditados, mediante alguno de estos documentos:
a) Copia del contrato de alquiler donde debe constar el nombre del alumno o alumna, y justificante del primer mes de alquiler. No se admitirán contratos de alquiler de pisos que pertenezcan a ningún familiar hasta 4º Grado de consanguinidad y 2º de afinidad.
b) Certificado de reserva de plaza en residencia de estudiantes o análogo con indicación del coste y justificante del pago de la primera mensualidad.
En ambos casos la Administración podrá requerir cuando se estime necesario justificante de pago de otras mensualidades de alquiler o pago de residencia.
3.– Si la distancia entre el domicilio habitual, que es el que figura en el padrón colectivo, y la ubicación del centro docente es inferior a 50 kilómetros, se deberá demostrar que, por causa de la insuficiencia de los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos, es necesario residir fuera del domicilio habitual durante el curso.
4.– El cálculo de la distancia más corta entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza existente se realizará de forma automática por el aplicativo,utilizando la herramienta Google Maps en la dirección web: https://maps.google.es/. Se utilizará la opción denominada cálculo de la distancia más corta en coche, sin evitar autopistas ni peajes. En la búsqueda se debe poner siempre primero el domicilio habitual y después el centro de estudios.
5.– Los y las estudiantes que acrediten su independencia familiar y económica de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.3, no recibirán el componente de residencia, por considerar que su residencia habitual es la que habitan durante el curso, aunque no coincida con el domicilio que figura en el padrón colectivo.
6.– Para la concesión de este componente se requerirá que la renta de la unidad convivencial/ familiar no supere el umbral 3 especificado en el artículo 16.
7.– El importe de la cuantía básica ligada a la residencia dependerá de la renta de la unidad convivencial/ familiar, según los umbrales especificados en el artículo 16 de estas bases:
a) Rentas en umbral 1: 3.600 euros.
b) Rentas en umbral 2: 3.250 euros.
c) Rentas en umbral 3: 2.400 euros.
8.– La cuantía básica ligada a la residencia es incompatible con cuantía complementaria ligada al desplazamiento interurbano dentro de la Comunidad Autónoma
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Requisitos e importe de la cuantía básica ligada al aprovechamiento académico
1.– La cuantía básica ligada al aprovechamiento académico se destina a premiar el esfuerzo de las y los estudiantes que en el curso anterior se matricularon de al menos 60 créditos y han obtenido en el curso 2021-2022 la nota media que se señala en el artículo 28.
2.– Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 16.
3.– El importe de este componente oscilará entre 100 y 250 euros en función de la nota media señalada en el artículo 28 en función del tipo de estudios. En el caso de Máster, recibirán el importe máximo de 250 euros.
4. – El importe de la cuantía básica ligada al aprovechamiento académico se duplicará para las personas incluidas en el umbral 1.
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Requisitos e importe de la cuantía complementaria ligada al apoyo al aprendizaje y la transformación digital
1.– La cuantía complementaria ligada al apoyo al aprendizaje y la transformación digital tiene por finalidad colaborar en los gastos que supone la adquisición de ordenador portátil, libros y/o demás material necesario para la realización de los estudios universitarios u otros estudios superiores.
2.– Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 16.
3.– El importe de la cuantía complementaria ligada al apoyo al aprendizaje y la transformación digital dependerá de la renta de la unidad convivencial/familiar, según los umbrales especificados en el artículo 16 de estas bases:
– Rentas en umbral 1: 475 euros.
– Rentas en umbral 2: 375 euros.
– Rentas en umbral 3: 300 euros.
4.– La cuantía complementaria ligada al apoyo al aprendizaje y la transformación digital es incompatible con la cuantía básica ligada a la renta familiar.
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Requisitos e importe de Cuantía complementaria ligada al desplazamiento interurbano
1.– La cuantía complementaria ligada al desplazamiento interurbano se destina a colaborar en los gastos debidos al traslado del alumnado desde su domicilio habitual, que es el que figura en el padrón colectivo, al centro docente, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no deberá superar el umbral 2 especificado en el artículo 16.
3.– En el caso de estudios presenciales, el importe de la cuantía complementaria ligada al desplazamiento interurbano, en función de la distancia más corta existente entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza, será el siguiente:
– De 5 a 10 kilómetros: 192 euros.
– De más de 10 a 30 kilómetros: 386 euros.
– De más de 30 a 50 kilómetros: 763 euros.
– De más de 50 a 200 kilómetros: 993 euros.
4.– En el caso de estudios semipresenciales con apoyo on-line, de la cuantía complementaria ligada al desplazamiento interurbano será de 200 euros, siempre que la distancia más corta entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza o centro delegado para las tutorías en la Comunidad Autónoma del País Vasco sea superior a 50 kilómetros.
5.– El cálculo de la distancia más corta entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza existente se realizará de forma automática por el aplicativo,
utilizando la herramienta Google Maps en la dirección web: https://maps.google.es/. Se utilizará la opción denominada cálculo de la distancia más corta en coche, sin evitar autopistas ni peajes.
6.– La cuantía complementaria ligada al desplazamiento interurbano dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco es incompatible con la cuantía básica ligada a la residencia.
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Reglas para estudiantes afectados de una discapacidad
1.– Las y los estudiantes afectados de una discapacidad reconocida de Grado igual o superior al 65% podrán reducir su carga lectiva hasta en un 50%, sin reducción alguna en la cuantía de las ayudas.
2.– Las y los estudiantes que opten por la matrícula completa obtendrán un incremento del 50% en todos los componentes de beca que les correspondan, a excepción de la exención de precios públicos de matrícula.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación / Viceconsejería de Universidades e Investigación > Dirección de Política y Coordinación Universitaria
Información de contacto
Dirección de Política y Coordinación Universitaria
uni.ikasketak@euskadi.eus
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Internet Buzón de contacto de euskadi.eus
Teléfono 012
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código
1010608Presentación de la solicitud
No será necesario presentar documentos de carácter permanente que ya fueron incorporados al expediente electrónico el curso anterior por la persona solicitante, siempre que no haya cambiado la información reflejada en ellos. Estos documentos pueden ser entre otros la sentencia de divorcio, el convenio regulador, la certificación bancaria del IBAN, el contrato de alquiler si no varía, la nota simple del registro de la propiedad, escrituras de compraventa, certificado de fallecimiento de un progenitor, certificado del grado de discapacidad.
La documentación de carácter temporal sí que deberá ser aportada con cada solicitud anual según corresponda por las circunstancias personales de la persona solicitante: padrón colectivo, matrícula, justificante del pago de alquiler o de residencia, todos los documentos académicos, justificación de la participación en programas de movilidad nacional o internacional, y otros documentos, en su caso.
MUY IMPORTANTE:
- En caso de divorcio es obligatorio incluir los datos personales del padre y la madre, aunque no estén en padrón con la persona solicitante. En este caso es imprescindible aportar la sentencia de divorcio y el convenio regulador.
- Es recomendable poner más de una dirección de mail y teléfono de contacto para las notificaciones.
- Debes aportar todos los documentos obligatorios junto con la solicitud. Si falta algún documento se te requerirá una única vez a través del mail de contacto de tu solicitud. Ten en cuenta que en recurso de alzada no se admitirá ningún documento que podía haber sido aportado por la persona solicitante en el trámite de subsanación o en alegaciones.
-
Debes seguir estos pasos para presentar la solicitud:
Para presentar las solicitudes se seguirán estos pasos:
1.– Tanto la solicitud como el resto de la tramitación será íntegramente electrónica. La persona solicitante deberá presentar la solicitud a través de la aplicación alojada en el siguiente enlace: Acceso a la aplicación
La identificación y firma de las solicitudes se debe realizar mediante los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos.
Se podrá formalizar solicitud electrónica acreditando representación mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Se recomienda inscribir la representación en el Registro electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco, accesible a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/representantes.
2.– Una vez que la persona se haya identificado correctamente, se deberá rellenar el formulario electrónico de solicitud, que consta de varias pestañas diferentes donde se deben completar datos personales, familiares y académicos. Todos los miembros de la unidad convivencial deberán darse de alta con el documento de identidad más actualizado que tengan, DNI o Permiso de Residencia (NIE).
3.– La documentación que deberá acompañar a la solicitud se presentará únicamente por vía electrónica, y será la señalada en el artículo 32 de esta Orden. Dicha documentación se ajustará a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010 por el que se aprueba el esquema nacional de interoperabilidad y en su normativa de desarrollo. Se deben adjuntar en la solicitud electrónica todos los documentos obligatorios, en el apartado «Documentos Adjuntos».
4.– Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
5.– Una vez finalizado el plazo general de presentación de solicitud señalado en el artículo 33.1, las personas que quieran acogerse al plazo excepcional señalado en el artículo 33.2 deberán iniciar una nueva solicitud.6.– Toda la información relacionada con la convocatoria y su procedimiento estará siempre accesible en el siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/alumnado-universitario-becas-estudios-universitarios-y-otros-superiores/web01-a3lagun/es/
- Documentos obligatorios para todas las personas solicitantes
- Documentos obligatorios en función de las circunstancias personales
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– Copia completa del contrato de alquiler donde conste el nombre de la persona solicitante, y justificante de pago de una mensualidad de fecha a partir de septiembre de 2022.
– Certificado de reserva de plaza en residencia de estudiantes con indicación de coste, así como justificante de pago de la primera mensualidad.
En ambos casos la Administración podrá requerir cuando se estime necesario más justificantes de pago de mensualidades de alquiler.
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– Solicitantes que viven de alquiler: copia del contrato de alquiler del domicilio habitual a fecha 31 de diciembre de 2021. Si la casa es en propiedad no hay que presentar nada.
– Solicitantes que participan en un programa de emancipación: acreditación con un certificado de la Administración que gestione el programa.
- Documentos obligatorios en función de las circunstancias económicas
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Pero, de manera excepcional, se podrá requerir a las personas solicitantes documentación adicional relativa a todos los ingresos, patrimonio y medios de vida, si no se ha podido obtener información a través de los servicios de interoperabilidad.
- Documentos obligatorios en función de las circunstancias académicas
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Copia de la matrícula del curso actual, tanto de grado como de máster.
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– Máster: copia completa del certificado académico con la nota media del grado que le da acceso.
– Grado: certificado académico del curso anterior donde conste la nota media.
- Otros documentos que pueden ser necesarios en algunos casos
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Se deberá presentar un certificado emitido por el centro formativo donde se detalle el importe recibido, y se certifique que los estudios corresponden a una titulación con el sello dual de Unibasq u otras Agencias de Calidad estatales.
- Estar empadronada o empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2021. Excepcionalmente, no se exigirá este requisito cuando al menos una de las personas sustentadoras económicas principales tribute en Euskadi.
- En el caso de personas solicitantes extranjeras, además del padrón, deben poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España, a fecha de presentación de solicitud. Quedarán excluidas de ser personas beneficiarias de las ayudas quienes se encuentren en situación de estancia o residencia por estudios, de conformidad con los dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
-
Requisitos académicos: realizar la matrícula y cursar durante el año académico 2022-2023 alguno de los estudios definidos en el objeto de la convocatoria (artículo 1).
En el caso en que se realicen simultáneamente distintos estudios, sólo podrá percibirse la beca para uno de ellos, salvo en el caso de tratarse de dobles Grados o dobles titulaciones que se ofertan como un único estudio por parte de la universidad correspondiente y que así están registrados en el Ministerio de Educación y Formación Profesional con el correspondiente código único de estudios.
Requisitos académicos de carácter general:
1.– Para obtener beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2022-2023, los y las estudiantes deberán matricularse en dicho curso en alguno de los estudios mencionados en el artículo 1 de estas bases y cumplir respecto a éstos los requisitos de naturaleza académica y de rendimiento académico recogidos en el Capítulo V.
2.– En el caso del alumnado que realiza varios estudios simultáneamente, los requisitos académicos y de aprovechamiento deberán estar referidos a los mismos estudios para los que se solicita la beca.
3.– En caso de haber dejado transcurrir algún año académico sin realizar estudios universitarios o superiores, los requisitos que quedan señalados se exigirán respecto del último curso realizado de estudios de ese nivel.
Más información sobre los Requisitos académicos en el Capítulo V de las Bases de la Convocatoria
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No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca.
A estos efectos, quienes tengan ya una Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, podrán obtener beca para cursar los estudios de Grado (o de adaptación a Grado) que sustituyan el título obtenido, pero deberán quedar matriculados de la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes estén en posesión de un título oficial de Grado que haya sido adscrito al nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (Máster) del MECES, podrán ser personas beneficiarias de beca para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de Máster universitario, pero en ningún caso beca para cursar un Grado adscrito al nivel 2.
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No percibir beca o ayuda incompatible con la beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores.
1.– Se deberá declarar la percepción de otras becas o ayudas convocadas por entidades u organismos públicos o privados cuya finalidad sea la realización de estudios superiores o para sufragar los costes inherentes a estos estudios (matrícula, desplazamiento o residencia) al objeto de verificar que la suma de las ayudas no excede a los costes reales en los que incurre la persona solicitante por estos conceptos.
La beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores es incompatible con la percepción de becas destinadas a personal investigador que cursa estudios de Máster oficial, con independencia de la entidad que las otorgue.
En ningún caso el importe total de las ayudas obtenidas para realizar estudios universitarios o superiores será superior a su coste real.
Ninguna persona podrá percibir más de una beca del Gobierno Vasco, aunque realice simultáneamente otros estudios en la misma u otra universidad.
2.– La beca para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores es compatible con la ayuda de transporte para estudiantes con especiales dificultades de movilidad que se trasladan a centros docentes del País Vasco, siempre que el montante total de las ayudas concedidas por transporte no supere el 100% del coste del desplazamiento, reduciéndose la ayuda si esto ocurriese, hasta el límite máximo correspondiente.
- No será necesario presentar documentos de carácter permanente que ya fueron incorporados al expediente electrónico el curso anterior por la persona solicitante, siempre que no haya cambiado la información reflejada en ellos. Estos documentos pueden ser entre otros la sentencia de divorcio, el convenio regulador, la certificación bancaria del IBAN, el contrato de alquiler si no varía, la nota simple del registro de la propiedad, escrituras de compraventa, certificado de fallecimiento de un progenitor, certificado del grado de discapacidad. La documentación de carácter temporal sí que deberá ser aportada con cada solicitud anual según corresponda por las circunstancias personales de la persona solicitante: padrón colectivo, matrícula, justificante del pago de alquiler o de residencia, todos los documentos académicos, justificación de la participación en programas de movilidad nacional o internacional, y otros documentos, en su caso.
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Requisitos e importe del componente matrícula.
1.– El importe de matrícula será el del precio público oficial que se fije para el curso 2022-2023 para los servicios académicos.
2.– Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 16.
3.– El importe de matrícula comprenderá todas las asignaturas o créditos en que se matricule el o la estudiante en el año 2022-2023, siempre que correspondan a una única titulación y especialidad, se trate de asignaturas o créditos necesarios para la obtención del título correspondiente y sean de primera o segunda matrícula. No se contabilizarán como créditos matriculados ni se pagarán las asignaturas o créditos convalidados, adaptados o reconocidos.
Para calcular el importe se seguirán las siguientes reglas:
a) Para las universidades públicas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el precio será el que fije la Orden del Consejero de Educación, por la que se fijan los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea para el año académico 2022-2023 y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos.
b) Para las universidades privadas ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y para las universidades públicas o privadas ubicadas fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el importe no excederá de los precios públicos oficiales establecidos para la misma titulación y plan de estudios en los centros de titularidad pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el caso de los estudios de Grado y de los estudios de Máster oficial ofertados, el importe se establecerá en función del Grado de experimentalidad y/o del área de conocimiento al que pertenezcan, siguiendo lo detallado en los anexos de la Orden del Consejero de Educación, por la que se fijan los precios a satisfacer por los servicios públicos de educación superior de la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea para el año académico 2022-2023 y se definen las condiciones para el beneficio de las exenciones y reducciones de los mismos.
En el caso de los estudios de Grado que no tienen equivalente en la UPV/EHU y por tanto no aparece reflejado en la orden de precios públicos el grado de experimentalidad al que corresponde, el importe de matrícula se calculará atendiendo a la rama de enseñanza de dicho estudio y a los precios asignados a otros estudios similares impartidos en la UPV/EHU.
c) Para los estudios superiores no universitarios que se imparten en centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el precio será el que se fije en la Orden del Consejero de Educación por la que se fijan los precios públicos de los servicios educativos que presta el Departamento de Educación para el año académico 2022-2023.
En todos los supuestos anteriores el importe del componente matrícula no podrá ser superior al abonado por la persona solicitante.
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Requisitos e importe de la cuantía básica ligada a la renta familiar
1.– Este componente está destinado a retribuir la dedicación al estudio de aquella persona solicitante que se encuentre en una situación de especial dificultad económica. Por ello, se adjudica exclusivamente a las personas solicitantes en las que concurran los siguientes requisitos:
a) Cursar enseñanzas en régimen presencial.
b) Estar matriculada de, al menos, 60 créditos. Las personas estudiantes de último curso de Grado que no pudieran matricularse del trabajo fin de Grado por normativa académica, tendrán derecho a este componente cuando la suma de los créditos matriculados más los créditos del trabajo de fin de Grado, llegue al mínimo de 60.
c) Cumplir el rendimiento académico establecido en el artículo 29.
d) La renta de la unidad convivencial/familiar no supera el umbral 1 especificado en el artículo 16.
e) Justificar que durante el ejercicio fiscal 2021 se estaba cobrando alguna de las ayudas sociales disponibles, como la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) y la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) de Lanbide, otras ayudas del INSS y SEPE, y otras municipales o forales que le pudieran corresponder.
2.– El importe de la cuantía básica ligada a la renta familiar es de 1.700 euros.
3. – La cuantía básica ligada a la renta familiar es incompatible con la cuantía completaría ligada al apoyo al aprendizaje y la transformación digital.
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Requisitos e importe de la cuantía básica ligada a la residencia
1.– La cuantía básica ligada a la residencia está destinada a colaborar en los gastos que pueda generar al alumnado el cambio de residencia durante el curso académico desde el domicilio habitual a un piso de alquiler o a una residencia de estudiantes u otro análogo, y únicamente se concederá cuando:
a) Se realicen los estudios en régimen presencial por la duración del curso completo. En el caso de que el curso completo tenga una duración igual o superior a 3 meses e inferior o igual a 6 meses el componente de residencia se reducirá al 50%. No habrá componente residencia para estancias inferiores a 3 meses.
Excepcionalmente, se podrá recibir el componente de residencia, cuando se realicen estudios semi-presenciales con un porcentaje de clases presenciales que requiera una estancia de al menos dos días a la semana y equivalente a 15 créditos, y siempre que la distancia del domicilio habitual al centro de estudios sea superior a 250 kilómetros.
b) Se acredite el correspondiente gasto de alojamiento, que deberá estar ubicado en el mismo municipio que el centro de estudios o municipios colindantes, salvo autorización expresa del departamento.
c) La distancia entre el domicilio habitual y la ubicación del centro de estudios sea igual o superior a 50 km.
Si la residencia fuera del domicilio habitual del segundo cuatrimestre/semestre no se puede justificar hasta esa fecha, se deberá indicar expresamente en la solicitud y aportar la documentación justificativa de ese periodo antes del 31 de marzo. En estos casos, la solicitud no se resolverá hasta que haya presentado la justificación de la residencia del segundo cuatrimestre/semestre.
Se considerará como domicilio familiar el más próximo al centro docente que pertenezca o en el que resida de forma habitual el padre o la madre de la persona solicitante, aunque no coincida con su domicilio legal.
2.– La residencia fuera del domicilio habitual por razón de estudios durante el curso escolar y su coste deberán estar debidamente acreditados, mediante alguno de estos documentos:
a) Copia del contrato de alquiler donde debe constar el nombre del alumno o alumna, y justificante del primer mes de alquiler. No se admitirán contratos de alquiler de pisos que pertenezcan a ningún familiar hasta 4º Grado de consanguinidad y 2º de afinidad.
b) Certificado de reserva de plaza en residencia de estudiantes o análogo con indicación del coste y justificante del pago de la primera mensualidad.
En ambos casos la Administración podrá requerir cuando se estime necesario justificante de pago de otras mensualidades de alquiler o pago de residencia.
3.– Si la distancia entre el domicilio habitual, que es el que figura en el padrón colectivo, y la ubicación del centro docente es inferior a 50 kilómetros, se deberá demostrar que, por causa de la insuficiencia de los medios de comunicación existentes y los horarios lectivos, es necesario residir fuera del domicilio habitual durante el curso.
4.– El cálculo de la distancia más corta entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza existente se realizará de forma automática por el aplicativo,utilizando la herramienta Google Maps en la dirección web: https://maps.google.es/. Se utilizará la opción denominada cálculo de la distancia más corta en coche, sin evitar autopistas ni peajes. En la búsqueda se debe poner siempre primero el domicilio habitual y después el centro de estudios.
5.– Los y las estudiantes que acrediten su independencia familiar y económica de acuerdo a lo establecido en el artículo 15.3, no recibirán el componente de residencia, por considerar que su residencia habitual es la que habitan durante el curso, aunque no coincida con el domicilio que figura en el padrón colectivo.
6.– Para la concesión de este componente se requerirá que la renta de la unidad convivencial/ familiar no supere el umbral 3 especificado en el artículo 16.
7.– El importe de la cuantía básica ligada a la residencia dependerá de la renta de la unidad convivencial/ familiar, según los umbrales especificados en el artículo 16 de estas bases:
a) Rentas en umbral 1: 3.600 euros.
b) Rentas en umbral 2: 3.250 euros.
c) Rentas en umbral 3: 2.400 euros.
8.– La cuantía básica ligada a la residencia es incompatible con cuantía complementaria ligada al desplazamiento interurbano dentro de la Comunidad Autónoma
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Requisitos e importe de la cuantía básica ligada al aprovechamiento académico
1.– La cuantía básica ligada al aprovechamiento académico se destina a premiar el esfuerzo de las y los estudiantes que en el curso anterior se matricularon de al menos 60 créditos y han obtenido en el curso 2021-2022 la nota media que se señala en el artículo 28.
2.– Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 16.
3.– El importe de este componente oscilará entre 100 y 250 euros en función de la nota media señalada en el artículo 28 en función del tipo de estudios. En el caso de Máster, recibirán el importe máximo de 250 euros.
4. – El importe de la cuantía básica ligada al aprovechamiento académico se duplicará para las personas incluidas en el umbral 1.
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Requisitos e importe de la cuantía complementaria ligada al apoyo al aprendizaje y la transformación digital
1.– La cuantía complementaria ligada al apoyo al aprendizaje y la transformación digital tiene por finalidad colaborar en los gastos que supone la adquisición de ordenador portátil, libros y/o demás material necesario para la realización de los estudios universitarios u otros estudios superiores.
2.– Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no deberá superar el umbral 3 especificado en el artículo 16.
3.– El importe de la cuantía complementaria ligada al apoyo al aprendizaje y la transformación digital dependerá de la renta de la unidad convivencial/familiar, según los umbrales especificados en el artículo 16 de estas bases:
– Rentas en umbral 1: 475 euros.
– Rentas en umbral 2: 375 euros.
– Rentas en umbral 3: 300 euros.
4.– La cuantía complementaria ligada al apoyo al aprendizaje y la transformación digital es incompatible con la cuantía básica ligada a la renta familiar.
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Requisitos e importe de Cuantía complementaria ligada al desplazamiento interurbano
1.– La cuantía complementaria ligada al desplazamiento interurbano se destina a colaborar en los gastos debidos al traslado del alumnado desde su domicilio habitual, que es el que figura en el padrón colectivo, al centro docente, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Para la concesión de este componente la renta de la unidad convivencial/familiar no deberá superar el umbral 2 especificado en el artículo 16.
3.– En el caso de estudios presenciales, el importe de la cuantía complementaria ligada al desplazamiento interurbano, en función de la distancia más corta existente entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza, será el siguiente:
– De 5 a 10 kilómetros: 192 euros.
– De más de 10 a 30 kilómetros: 386 euros.
– De más de 30 a 50 kilómetros: 763 euros.
– De más de 50 a 200 kilómetros: 993 euros.
4.– En el caso de estudios semipresenciales con apoyo on-line, de la cuantía complementaria ligada al desplazamiento interurbano será de 200 euros, siempre que la distancia más corta entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza o centro delegado para las tutorías en la Comunidad Autónoma del País Vasco sea superior a 50 kilómetros.
5.– El cálculo de la distancia más corta entre el domicilio habitual de la persona solicitante y la ubicación del centro de enseñanza existente se realizará de forma automática por el aplicativo,
utilizando la herramienta Google Maps en la dirección web: https://maps.google.es/. Se utilizará la opción denominada cálculo de la distancia más corta en coche, sin evitar autopistas ni peajes.
6.– La cuantía complementaria ligada al desplazamiento interurbano dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco es incompatible con la cuantía básica ligada a la residencia.
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Reglas para estudiantes afectados de una discapacidad
1.– Las y los estudiantes afectados de una discapacidad reconocida de Grado igual o superior al 65% podrán reducir su carga lectiva hasta en un 50%, sin reducción alguna en la cuantía de las ayudas.
2.– Las y los estudiantes que opten por la matrícula completa obtendrán un incremento del 50% en todos los componentes de beca que les correspondan, a excepción de la exención de precios públicos de matrícula.
El modelo de solicitud se deberá cumplimentar por vía telemática. A este fin la persona solicitante se deberá dar de alta como usuario en la aplicación.
Una vez cumplimentada la solicitud en todos sus términos, la persona solicitante deberá continuar la tramitación de manera electrónica:
Tramitación telemática:
- Se debe disponer de un certificado electrónico.
- La documentación escaneada que se indica en el siguiente apartado, se remitirá en formato pdf o en uno de los formatos admitidos
- Los documentos se adjuntarán a la solicitud en la misma aplicación de solicitud.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Las solicitudes serán resueltas en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del último plazo de presentación de solicitudes.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas