2022. Educación para la sostenibilidad - Ayudas a entidades locales
[herrijasangarriak_ag21e]
- Organismo:
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
- Estado:
Descripción
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, Concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, Cuadrillas, Comarcas, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, Sociedades Mercantiles Locales , Entidades Públicas Empresariales Locales, Consorcios Locales y Fundaciones Públicas Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia en acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 o la Agenda 2030 Local y la Agenda 21 Escolar.
f) En la línea de educación para la sostenibilidad.
Serán subvencionables aquellas acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 o la Agenda 2030 Local y la Agenda 21 Escolar y que se realicen desde el 1 de julio de 2022 hasta el 15 de julio de 2023. Entre las acciones promovidas ha de constar como mínimo la organización de un foro interescolar y un foro municipal por curso escolar. En los mencionados foros se ha de presentar, entre otros contenidos, un informe de seguimiento de los compromisos adoptados en foros anteriores.
Además, deberán incluir alguna de las siguientes actuaciones:
a) Informes sobre el tema estudio.
b) Recopilación de buenas prácticas.
c) Elaboración de catálogos de recursos municipales.
d) Salidas o itinerarios para elaborar el diagnóstico.
e) Organización de jornadas técnicas para las familias y alumnado.
f) Comunicación y difusión de experiencias vía web u otros canales.
g) Realización de exposiciones itinerantes.
h) Encuentros escolares en torno a días señalados.
Dotación presupuestaria
4.680.000 euroPrestación económica
Se destinará un máximo de doscientos mil (200.000) euros.
1.– La dotación total presupuestaria para las acciones especificadas en el artículo primero será de cuatro millones seiscientos ochenta mil (4.680.000) euros. La citada cuantía se desglosa como sigue:
1.1.– Para la Línea de Suelos Contaminados y Protección del Suelo:
Se destinará un máximo de setecientos cincuenta mil (750.000) euros.
1.2.– Para la Línea de Cambio Climático.
Se destinará un máximo de un millón (1.000.000) de euros.
1.3.– Para la Línea de Patrimonio Natural.
Se destinará un máximo de setecientos cincuenta mil (750.000) euros.
1.4.– Para la Línea de Economía Circular:
Se destinará un máximo de quinientos mil (500.0000) euros.
1.5.– Para la Línea de Ecoinnovación Local.
Se destinará un máximo de un millón (1.000.000) de euros.
1.6.– Para la Línea de Educación para la Sostenibilidad:
Se destinará un máximo de cuatrocientos ochenta mil (480.000) euros.
1.7.– Para la Línea de Asteklima 2022.
2.– En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, se podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador previsto en el artículo 14 de la presente Orden.
En ese caso, se podrá modificar el porcentaje previsto para cada uno de los pagos previstos en el artículo 23.
El incremento de la cantidad asignada a otra línea de actuación y, en su caso, la modificación de los porcentajes previstos para los anticipos de pago que recoge el artículo 23, se aprobará mediante Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental previa a la Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental del artículo 17 de la presente Orden.
La Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental citada en el párrafo anterior será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– En el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida, dentro del primer año del plazo de ejecución establecido, la cantidad asignada al proyecto que ha sido objeto de renuncia podrá destinarse a alguna de las actuaciones que resultaron subvencionadas parcialmente, o que no fueron subvencionadas en primer término por falta de dotación presupuestaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17.2 de la presente Orden.
Forma de pago:
En la línea de educación para la sostenibilidad, el pago de la subvención se realizará de la siguiente forma: un 50% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda, y el importe restante, tras la presentación antes del 15 de septiembre de 2022 y análisis de la documentación justificativa establecida en el artículo 22.3.
Se destinará un máximo de doscientos mil (200.000) euros.
1.– La dotación total presupuestaria para las acciones especificadas en el artículo primero será de cuatro millones seiscientos ochenta mil (4.680.000) euros. La citada cuantía se desglosa como sigue:
1.1.– Para la Línea de Suelos Contaminados y Protección del Suelo:
Se destinará un máximo de setecientos cincuenta mil (750.000) euros.
1.2.– Para la Línea de Cambio Climático.
Se destinará un máximo de un millón (1.000.000) de euros.
1.3.– Para la Línea de Patrimonio Natural.
Se destinará un máximo de setecientos cincuenta mil (750.000) euros.
1.4.– Para la Línea de Economía Circular:
Se destinará un máximo de quinientos mil (500.0000) euros.
1.5.– Para la Línea de Ecoinnovación Local.
Se destinará un máximo de un millón (1.000.000) de euros.
1.6.– Para la Línea de Educación para la Sostenibilidad:
Se destinará un máximo de cuatrocientos ochenta mil (480.000) euros.
1.7.– Para la Línea de Asteklima 2022.
2.– En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, se podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador previsto en el artículo 14 de la presente Orden.
En ese caso, se podrá modificar el porcentaje previsto para cada uno de los pagos previstos en el artículo 23.
El incremento de la cantidad asignada a otra línea de actuación y, en su caso, la modificación de los porcentajes previstos para los anticipos de pago que recoge el artículo 23, se aprobará mediante Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental previa a la Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental del artículo 17 de la presente Orden.
La Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental citada en el párrafo anterior será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– En el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida, dentro del primer año del plazo de ejecución establecido, la cantidad asignada al proyecto que ha sido objeto de renuncia podrá destinarse a alguna de las actuaciones que resultaron subvencionadas parcialmente, o que no fueron subvencionadas en primer término por falta de dotación presupuestaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17.2 de la presente Orden.
En la línea de educación para la sostenibilidad, el pago de la subvención se realizará de la siguiente forma: un 50% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda, y el importe restante, tras la presentación antes del 15 de septiembre de 2022 y análisis de la documentación justificativa establecida en el artículo 22.3.
A quién va dirigido
Entidades locales
Las entidades locales de
Sociedades mercantiles locales
Agencias de Desarrollo
Entidades dedicadas fundamentalmente a las tareas de intermediación y de promoción y apoyo al desarrollo económico.
Organismos autónomos locales
Requisitos
- Declaración responsable
- Formulario «Datos básicos y de contacto»
-
Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado y el presupuesto
Debe presentar la descripción técnica del proyecto que va a va a desarrollar
-
Documentación de carácter voluntario
Artículo 102.– Con carácter voluntario, y en aras de realizar una mejor evaluación, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Proyecto, anteproyecto y/u oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.
b)
c)
d) En su caso, compromiso con las políticas de sostenibilidad local y/o Informe de Evaluación y Seguimiento de los procesos de sostenibilidad.
e) Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de valoración especificados en el artículo 16.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
Organismo que resuelve
- Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental
Información de contacto
E-mail: daz_sas@ihobe.eus
Teléfono: 946.620.220.
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1009610Solicitud y aportación de documentación
Artículo 7.-Limitación en la presentación de solicitudes de subvención y proyectos subvencionables.
1.- No existe limitación de presentación de solicitudes, salvo en la línea de educación para la sostenibilidad, tal y como se describe en el punto 3.
....
2.- .
3.- En la línea de educación para la sostenibilidad, sólo se podrá presentar una solicitud de subvención por entidad. No podrán presentar solicitud de modo individual las entidades en cuyo ámbito territorial actúe otra entidad supramunicipal que le preste ese servicio.
En el caso de que no se tenga en cuenta el límite establecido, se requerirá a la entidad solicitante al objeto de que subsane su solicitud. En caso contrario, se tendrá a la entidad solicitante por desistida de todas las solicitudes de ayuda que hubiera formulado sin observar los límites anteriormente establecidos.
4.- No podrán solicitar subvención para la ejecución de un mismo proyecto, aunque se refiera a diferentes fases del mismo, diferentes entidades beneficiarias que representen a un mismo municipio.
Artículo 8.- Compatibilidad con otras subvenciones.
La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por esta u otras instituciones públicas o privadas, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.
Artículo 9.- Formalización de solicitudes y plazos de presentación.
1.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 29 de octubre de 2021, éste incluido.
2.- Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/agrupacion_servicios/2021/herrijasangarriak/web01-tramite/es)
En esta dirección se encontrará disponible el formulario de solicitud, el modelo de declaración responsable y los modelos de formularios que se mencionan a continuación, así como información encaminada a facilitar la presentación y justificación de las solicitudes de forma telemática.
3.- Cuando sea preciso otorgar la representación a otra persona para que actúe, por medios electrónicos, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes).
4.- Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán y notificarán a través “Mi Carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).
5.- Los datos serán tratados conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
Artículo 10.- Documentación a aportar junto a la solicitud.
1.- Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio, de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar. Los modelos de formularios e índices de contenidos mínimos de los proyectos a presentar estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
a) Declaración responsable debidamente firmada.
b) Formulario «Datos básicos y de contacto».
c) Formulario «presupuesto» correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda, debidamente cumplimentado. El presupuesto deberá estar desglosado por partidas diferenciando claramente cada uno de los conceptos.
d) Formulario «Memoria del proyecto» o, en su caso, índice de contenidos mínimos de las memorias de los proyectos correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda. Se habrán de completar obligatoriamente los campos señalados como tal según cada tipología de proyecto para el que se solicite subvención. En particular, dentro del formulario «Memoria del proyecto», y en función de la línea, se indicará con carácter obligatorio, el o los parámetros clave de la reducción de impacto, el detalle del método de cálculo, así como la mejora del estado de conservación, en el caso de la línea de patrimonio natural.
En el caso de que la documentación adicional aportada contenga información que deba tenerse en cuenta para la evaluación técnica, se deberá indicar específicamente en los apartados correspondientes de ambos formularios obligatorios cuál es la información concreta a consultar de dicha documentación adicional (apartados, capítulos, etc.)
e) .
f) .
g) .
h) .
i) .
j) .
k) .
2.- Con carácter voluntario, y en aras de realizar una mejor evaluación, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Proyecto, anteproyecto y/u oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.
d) En su caso, compromiso con las políticas de sostenibilidad local y/o Informe de Evaluación y Seguimiento de los procesos de sostenibilidad.
e) Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de valoración especificados en el artículo 16.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Declaración responsable debidamente firmada
-
En aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán, las siguientes obligaciones y requisitos:
- Que la entidad solicitante, en el momento de la solicitud, cumple las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Que la entidad beneficiaria se compromete a comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, incluyendo indicación expresa respecto a si el IVA es subvencionable o no en los programas subvencionales en los que se haya presentado solicitud.
- Que la entidad solicitante no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
- Que la entidad solicitante ha acordado solicitar la subvención y se compromete a financiar la parte no cubierta por la misma.
- Que las Entidades Comarcales han sido designadas expresamente por los alcaldes y alcaldesas de los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.
- En el caso de que la entidad solicitante sea una Sociedad Mercantil Local, Agencias de Desarrollo Local y Otras Entidades Locales, que su capital social es de titularidad pública, que sus socios son mayoritariamente ayuntamientos y que han sido designadas por los municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.
- Que la entidad beneficiaria se compromete a reintegrar la subvención en el caso de que la reutilización del emplazamiento produzca plusvalías o se le haya repercutido con éxito a un tercero el coste de la actuación subvencionada.
- Que la entidad beneficiaria respeta en todo caso los principios (artículo 3) y obligaciones establecidas en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, Para la igualdad de Mujeres y Hombres. En especial, que cumple lo establecido en los artículos 16, 18.4 y 23.
Así mismo, la entidad solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
- Formulario «Datos básicos y de contacto»
- Formulario «Memoria del proyecto y presupuesto»
-
Se habrán de completar obligatoriamente los campos señalados como tal. En particular, dentro del formulario «Memoria del proyecto», el o los parámetros clave de la reducción de impacto, así como detalle del método de cálculo.
- Documentación de carácter voluntario
-
Con carácter voluntario, y en aras a obtener una mayor puntuación, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
- Proyecto, anteproyecto y/u oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.
- En su caso, compromiso con las políticas de sostenibilidad local y/o Informe de Evaluación y Seguimiento del procesos de sostenibilidad.
- Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de valoración especificados.
- Formulario «Presupuesto»
- Declaración responsable
- Formulario «Datos básicos y de contacto»
-
Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado y el presupuesto
Debe presentar la descripción técnica del proyecto que va a va a desarrollar
-
Documentación de carácter voluntario
Artículo 102.– Con carácter voluntario, y en aras de realizar una mejor evaluación, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:
a) Proyecto, anteproyecto y/u oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.
b)
c)
d) En su caso, compromiso con las políticas de sostenibilidad local y/o Informe de Evaluación y Seguimiento de los procesos de sostenibilidad.
e) Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de valoración especificados en el artículo 16.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Artículo 18.- Resolución de la convocatoria. 1.- La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta motivada elevada por el órgano evaluador, por la persona que ostente el cargo de Viceconsejera o Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. Dicha resolución se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y mediante la notificación individualizada a los interesados a través de sede electrónica en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta. Transcurrido el mencionado plazo sin haberse notificado resolución alguna, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de resolver que la citada Ley impone a la Administración. 2.- La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, la puntuación obtenida en el caso de los proyectos propuestos mediante concurrencia competitiva, el importe de los gastos subvencionables y el importe de la subvención concedida y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación. Asimismo, en los supuestos de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida dentro del primer año del plazo de ejecución establecido y en el supuesto de trasvase de fondos de líneas de subvención que hayan quedado total o parcialmente sin distribuir, la resolución determinará el orden de prelación en el que serán subvencionados los proyectos que fueron subvencionados parcialmente y los que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria. Caso de que, con anterioridad a la fecha de la renuncia se hubiera procedido al pago parcial de la subvención, la devolución de la cantidad renunciada será incrementada con el interés de demora correspondiente 3.- La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el persona que ostente el cargo de Consejero o Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Artículo 23.– Justificación de la subvención.
1.– Las entidades beneficiarias deberán ejecutar y justificar la acción subvencionada antes del 31 de octubre de 2024, salvo en los siguientes casos:
– Las acciones de la Línea de Ecoinnovación Local ...
– Las acciones de la Línea de Educación para la Sostenibilidad deberán ejecutarse antes del 15 de julio de 2023 y deberán presentar la documentación final del proyecto antes del 15 de septiembre de 2023 (incluido).
– Las acciones de la Línea Asteklima 2022...
– Las acciones de la 1) a la 5) descritas en el artículo 2.2.c) de la Línea de Patrimonio Natural, deberán ejecutar y justificar la acción subvencionada antes del 31 de diciembre de 2024.
3.– Las entidades beneficiarias de proyectos de las líneas de Educación para la Sostenibilidad y Asteklima 2022, deberán justificar la subvención concedida mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Certificación expedida por la Secretaría del ente local en el que consta el cumplimiento del objeto y de la finalidad de la subvención concedida y si han obtenido o no otras subvenciones. En caso de que se hayan obtenido otras subvenciones, en la certificación se deberá indicar el órgano concedente de la ayuda, el porcentaje máximo de subvención otorgado y el importe de la subvención recibida.
b) Memoria descriptiva de la realización de las actuaciones subvencionadas correspondiente a la Línea de Educación para la Sostenibilidad disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. Esta memoria ha de incluir un cuadro en el que se recojan las propuestas realizadas por los centros a los ayuntamientos, los compromisos adoptados por los ayuntamientos y el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adoptados en ediciones anteriores. Se ha de reflejar, así mismo, por cada municipio, la información sobre claves de coordinación que se recoge en la memoria explicativa de la actuación de la Línea de Educación para la Sostenibilidad.
Memoria descriptiva de la realización de las actuaciones subvencionadas correspondiente a la Línea Asteklima2022 disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, describiendo las actividades realizadas e incluyendo el resultado obtenido, las entidades colaboradoras, el número de participantes, material utilizado y fotos.
c) Facturas correspondientes al proyecto subvencionado. Las certificaciones deberán especificar las cantidades facturadas asociadas a los conceptos desglosados y precios unitarios de tal forma que se pueda contrastar con la documentación técnica presentada.
d) Relación de ingresos y gastos. En cuanto a la justificación de gastos, los conceptos facturados han de aparecer suficientemente detallados para que se distingan los importes correspondientes a gastos subvencionables y no subvencionables.
e) En el caso de los proyectos de la Línea de Educación para la Sostenibilidad, copia de los materiales didácticos y divulgativos originados en el proyecto en formato digital, acompañada de un listado en el que se identifique cuáles de ellos son materiales o recursos didácticos potencialmente útiles para la comunidad educativa.
f) En el caso de los proyectos de la Línea de Asteklima 2022....
- Justificación
-
El modelo que se aporta tiene carácter informativo. Se puede aportar cualquier documento siempre y cuando se cumpla:
- Que se certifica el cumplimiento del objetivo y finalidad de la subvención
- Si se han obtenido o no otras subvenciones para el mismo proyecto
-
Memoria descriptiva de la realización de las actuaciones subvencionadas correspondiente a la línea de educación para la sostenibilidad disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos marcados. Esta memoria ha de incluir un cuadro en el que se recojan las propuestas realizadas por los centros a los ayuntamientos, los compromisos adoptados por los ayuntamientos y el seguimiento del cumplimiento de los compromisos adoptados en ediciones anteriores. Se ha de reflejar así mismo, por cada municipio, la información sobre claves de coordinación que se recoge en la memoria explicativa de la actuación de la línea de educación para la sostenibilidad
-
Facturas correspondientes al proyecto subvencionado.
-
Nota: Aportar la documentación correspondiente en formato excel.
Certificación de ingresos y gastos, especificando, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad. En cuanto a la justificación de gastos, los conceptos facturados han de aparecer suficientemente detallados para que se distingan los importes correspondientes a gastos subvencionables y no subvencionables
-
Copia de los materiales didácticos y divulgativos originados en el proyecto en formato digital, acompañada de un listado en el que se identifique cuáles de ellos son materiales o recursos didácticos potencialmente útiles para la comunidad educativa.
- Requisitos publicidad. Artículo 20. Obligaciones de la entidad beneficiaria
-
Para dar cumplimiento al artículo 19.9.b) se deberá colocar en un lugar bien visible al publico el cartel elaborado con la plantilla. Se aconseja adjuntar una foto del cartel colocado en la documentación justificativa final.
-
En caso de existir publicaciones en papel deberán remitirse al menos 10 ejemplares de la misma y de los folletos editados.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.