2022. Cambio climático - Ayudas a entidades locales

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Descripción


Objeto

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar las subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, Concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, Cuadrillas, Comarcas, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, Sociedades Mercantiles Locales , Entidades Públicas Empresariales Locales, Consorcios Locales y Fundaciones Públicas Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en Cambio climático. Acciones encaminadas a la mitigación (reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero), a la absorción de CO2 y a la adaptación (planificación y acciones) para reducir los efectos del cambio climático en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Requisitos de las acciones objeto de subvención.

1.– Plazo de inicio:

Sólo serán objeto de subvención los proyectos que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2022.

2.– Las acciones objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.– Cambio Climático: Movilidad sostenible.

– Diseño e implantación de Zonas de Bajas Emisiones en municipios que tengan entre 5.000-50.000 habitantes, entendiéndose por Zonas de Bajas Emisiones los delimitados por una administración pública en el ejercicio de sus competencias. Los ámbitos en cuestión estarán ubicados dentro de su territorio, deberán ser continuos, y en las mismas se aplicarán restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

– Bidegorris o conexiones de bidegorris que posibiliten la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos industriales, instalaciones deportivas...), siempre que sean compatibles con la conservación del patrimonio natural y del suelo, y que incorporen criterios de adaptación al cambio climático desde su diseño, como, por ejemplo, incluyendo la utilización de suelos permeables, arbolado, etc.

– Aparcamientos disuasorios y actuaciones de mejora de los mismos dirigidas a reducir la utilización del vehículo privado motorizado, siempre que sean compatibles con la conservación del patrimonio natural y que tengan en cuenta criterios de adaptación al cambio climático desde su diseño, como, por ejemplo, incluyendo la utilización de suelos permeables, arbolado, etc.

2.– Cambio Climático: Absorción de carbono.

– La forestación y reforestación de al menos una hectárea de superficie para fomentar la absorción de carbono en biomasa aérea y subterránea y en el suelo mediante la creación de superficies forestales arboladas de especies autóctonas y con fines de conservación (sin aprovechamiento).

Se entenderá como forestación la conversión de tierras que carecían de bosque mediante plantación, siembra o fomento antrópico de la regeneración natural.

Se entenderá como reforestación la plantación, siembra o fomento antrópico de la regeneración natural en tierras deforestadas.

El proyecto deberá tener una permanencia de al menos 30 años, donde la cubierta de copas de los árboles mínima sea del 20 % en madurez y la altura potencial de los árboles de 3 metros en madurez, y deberá ir acompañado de un plan de gestión forestal.

Se priorizarán aquellas actuaciones que tengan en cuenta los resultados del análisis de vulnerabilidad municipal al cambio climático y las que se desarrollen en suelos degradados y contribuyan a su recuperación, así como las que disminuyan el riesgo de erosión.

Tanto las forestaciones como las reforestaciones deberán realizarse con las especies arbóreas que correspondan a las condiciones ecológicas del lugar e incluir criterios de adaptación, como la selección de especies menos vulnerables al cambio climático, la contribución a la disminución de islas de calor, regulación de inundaciones, etc.

Tanto en el caso de la forestación como en el de la reforestación, será subvencionable la preparación del terreno previo a la plantación, siempre y cuando se realice con criterios de protección del suelo y de la biodiversidad.

Tanto en el caso de la forestación como en el de la reforestación, el promotor del proyecto deberá elaborar un plan de gestión que permita asegurar la persistencia de la masa forestal en condiciones adecuadas para garantizar las absorciones de carbono y como mínimo hasta alcanzar el periodo de permanencia del proyecto (30 años). Este plan deberá contener, al menos, los objetivos y la descripción de la gestión forestal, actuaciones de mantenimiento necesarias para asegurar las absorciones de carbono y un cronograma de actuaciones silvícolas.

La elaboración del plan de gestión será subvencionable.

No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

– Actuaciones que tengan como objetivo compensar un impacto derivado de la ejecución de cualquier tipo de obra civil, u otros.

– Actuaciones que requieran de la construcción de infraestructuras, como la construcción de pistas forestales.

– Actuaciones que no sean compatibles o que vayan en contra de la conservación de la biodiversidad y el suelo. En este sentido, no serán subvencionables, entre otros, actuaciones que afecten a especies o hábitats de interés comunitario y/o regional.

– Actuaciones que requieran un uso intensivo de maquinaria pesada.

– Actuaciones que como consecuencia de su ejecución generen emisiones en otro lugar por desplazamiento de las actividades desarrolladas anteriormente en el área del proyecto.

3.– Cambio Climático: Adaptación.

– La elaboración de planes de clima y energía municipales o comarcales.

Aunque las acciones del plan se definan a corto-medio plazo, para su elaboración se deberá contemplar un escenario climático a largo plazo (mínimo 20 años vista). Para la parte de adaptación deberán basarse en un análisis de riesgo climático específico para el municipio o, en su defecto, en la «Evaluación de la vulnerabilidad y riesgo de los municipios vascos ante el cambio climático» elaborado por Ihobe, y deberán desarrollarse de manera participativa.

Los planes deberán desarrollarse siguiendo la «Guía para la Elaboración de Planes Locales de Clima y Energía» (PLCE) publicada por Ihobe.

– La integración del cambio climático y/o las soluciones basadas en la naturaleza en la planificación en la zona urbana y, en las zonas consideradas como infraestructura verde utilizando las herramientas existentes más actualizadas (entre otros, escenarios climáticos de Euskadi, mapas de clima urbano que analicen la capacidad de absorción y de cesión de calor por parte de los materiales urbanos y mapas de ventilación urbana). Ejemplos de esta integración pueden ser la mejora de la infraestructura urbana verde y azul a nivel de planeamiento, herramientas o metodologías para la priorización de zonas de intervención a escala municipal.

– Las intervenciones para el fomento y la utilización de soluciones basadas en la naturaleza en el entorno urbano y periurbano orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático (por ejemplo, adaptación a los riesgos por olas de calor, sequías, inundaciones y subida del nivel del mar) y el impulso y la puesta en valor de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos asociados a ésta.

Para la identificación de las soluciones basadas en la naturaleza los proyectos deberán contemplar la aplicación de la metodología propuesta en la publicación “Soluciones Naturales para la Adaptación al Cambio Climático a nivel local en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Guía metodológica para su identificación y mapeo” disponible en www.euskadi.eus.

En los proyectos de adaptación al cambio climático se deberá tener en cuenta el documento “Buenas prácticas en medidas locales de adaptación al cambio climático aplicables al País Vasco” publicada por Ihobe.

– Actuaciones en costa, en concreto, estudios de detalle de riesgo y adaptación del medio costero para la elaboración de Planes de Adaptación o Planes Generales de Ordenación Urbana, y actuaciones para reducir el riesgo de inundación en el litoral por incremento de nivel del mar.

No serán objeto de subvención las siguientes acciones:

– Las acciones de baja incidencia sobre el cambio climático y la calidad del aire, como puedan ser la colocación de aparca bicis, peatonalizaciones, o bidegorris que no posibiliten la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos industriales, instalaciones deportivas, etc.).

– Estudios o diagnósticos (entre otros, planes de movilidad), salvo los mencionados explícitamente en la presente Orden.

– En particular no se subvencionará ninguna actuación que suponga la construcción de una infraestructura en la que no se hayan tenido en cuenta criterios de adaptación al cambio climático, ecológicos y de mejora del medio ambiente urbano buscando su integración en el paisaje y minimizando los impactos sobre el medio natural o que no sean compatibles con la conservación del patrimonio natural.

Cuando las infraestructuras requieran la incorporación de materiales, deberán incorporar un mínimo de un 40% de material reciclado en su construcción, preferentemente áridos reciclados procedentes de Residuos de Construcción y Demolición y áridos siderúrgicos procedentes de la valorización de escoria de acería, con la excepción de aquellos usos en los que la normativa técnica impide la consecución de esos porcentajes (por ejemplo, fresados en capas de rodadura, materiales de Residuos de Construcción y Demolición en hormigón estructural). El cálculo de las cantidades por unidad de obra y construcción completa deberá realizarse a través de la herramienta de cálculo de la Guía para el Uso de Materiales Reciclados en Construcción, disponible en https://www.ihobe.eus/mediateca/guia-para-uso-materiales-reciclados-en-construccion-2

 

Dotación presupuestaria

4.680.000 euro

Prestación económica

1.- Para la Línea de Cambio Climático se destinará un máximo de un millón (1.000.000) de euros.

2.– En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, se podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador previsto en el artículo 15 de la presente Orden.

En ese caso, se podrá modificar el porcentaje previsto para cada uno de los pagos previstos en el artículo 24.

El incremento de la cantidad asignada a otra línea de actuación y, en su caso, la modificación de los porcentajes previstos para los anticipos de pago que recoge el artículo 24, se aprobará mediante Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental previa a la Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental del artículo 18 de la presente Orden.

La Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental citada en el párrafo anterior será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– En el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida, dentro del primer año del plazo de ejecución establecido, la cantidad asignada al proyecto que ha sido objeto de renuncia podrá destinarse a alguna de las actuaciones que resultaron subvencionadas parcialmente, o que no fueron subvencionadas en primer término por falta de dotación presupuestaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18.2 de la presente Orden.

En todo caso, las actuaciones subvencionadas al amparo de este apartado, deberán de cumplir los plazos de ejecución y justificación contemplados en el artículo 23 de la presente Orden.

Forma de pago:

Pago de la subvención

1.– En las Líneas de Suelos Contaminados y Protección del Suelo, Cambio Climático, Patrimonio Natural y Economía Circular, el pago de la subvención concedida se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Un primer anticipo de pago del 33% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la presente Orden.

b) Un segundo anticipo de pago del 33% del importe subvencionado, con anterioridad al 31 de octubre de 2023.

c) Un tercer pago en el ejercicio 2024 del importe pendiente restante del importe subvencionado, tras la presentación y análisis de la documentación justificativa establecida en el artículo 23.2.

2.– El régimen de garantías que, en su caso, deba aplicarse a los pagos anticipados contemplados en este artículo es el establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro Telemático de Terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros.

 

A quién va dirigido


Entidades locales

Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose como tales, además de los municipios, aquéllas de ámbito territorial inferior al municipal, así como las entidades supramunicipales de carácter local, debiendo aquéllas estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.

Sociedades mercantiles locales

Agencias de Desarrollo

Entidades dedicadas fundamentalmente a las tareas de intermediación y de promoción y apoyo al desarrollo económico.

Organismos autónomos locales

Requisitos

  • Declaración responsable
  • Formulario «Datos básicos y de contacto»
  • Acreditar el presupuesto del proyecto presentado

  • Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado

  • Justificación de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero
  • Formulario «resumen de las autorizaciones necesarias» (solo para proyectos absorción)

  • Documento que acredite el compromiso de permanencia de la actuación de absorción

  • Documentación de carácter voluntario

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental

Información de contacto


E-mail: daz_sas@ihobe.eus

Teléfono: 946.620.220.

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1009409

Solicitud y aportación de documentación


Artículo 7.-Limitación en la presentación de solicitudes de subvención y proyectos subvencionables.

1.– No existe limitación de presentación de solicitudes, salvo en la Línea de Educación para la Sostenibilidad, tal y como se describe en el apartado 3 del presente artículo.

En la Línea de Cambio Climático, en el supuesto de que la entidad haya presentado más de una solicitud, sólo se podrá conceder subvención para la realización del plan de clima y energía y para la actuación de entre las tipologías restantes que haya obtenido mayor puntuación.

En el caso de que no se tenga en cuenta el límite establecido, se requerirá a la entidad solicitante que subsane su solicitud. En caso contrario, se tendrá a la entidad solicitante por desistida de todas las solicitudes de ayuda que hubiera formulado sin observar los límites anteriormente establecidos.

4.– No podrán solicitar subvención para la ejecución de un mismo proyecto, aunque se refiera a diferentes fases del mismo, diferentes entidades beneficiarias que representen a un mismo municipio.

5. – Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. – En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, como bidegorris y equivalentes o terrenos, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período de 10 años.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

Artículo 8.- Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por esta u otras instituciones públicas o privadas, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 9.- Formalización de solicitudes y plazos de presentación.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 29 de julio de 2022, éste incluido.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En la Línea de Cambio Climático: https://www.euskadi.eus/servicios/1009409

3.– Cuando sea preciso otorgar la representación a otra persona para que actúe, por medios electrónicos, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco (https://www.euskadi.eus/representantes).

4.– Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán y notificarán a través de «Mi Carpeta», en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco (https://www.euskadi.eus/micarpeta).

Artículo 11.- Documentación a aportar junto a la solicitud.

1.– Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio, de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar. Los modelos de formularios e índices de contenidos mínimos de los proyectos a presentar estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

a) Declaración responsable debidamente firmada.

b) Formulario «Datos básicos y de contacto».

c) Formulario «presupuesto» correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda, debidamente cumplimentado. El presupuesto deberá estar desglosado por partidas diferenciando claramente cada uno de los conceptos.

d) Formulario «Memoria del proyecto» o, en su caso, índice de contenidos mínimos de las memorias de los proyectos correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda. Se habrán de completar obligatoriamente los campos señalados como tal según cada tipología de proyecto para el que se solicite subvención. En particular, dentro del formulario «Memoria del proyecto», y en función de la línea, se indicará con carácter obligatorio, el o los parámetros clave de la reducción de impacto, el detalle del método de cálculo, así como la mejora del estado de conservación, en el caso de la Línea de Patrimonio Natural.

En el caso de que la documentación adicional aportada contenga información que deba tenerse en cuenta para la evaluación técnica, se deberá indicar específicamente en los apartados correspondientes de ambos formularios obligatorios cuál es la información concreta a consultar de dicha documentación adicional (apartado, capítulos, etc.).

e) Formulario «emplazamiento»: En aquellos casos en los que se plantee actuar sobre un emplazamiento, la entidad solicitante deberá presentar la identificación georreferenciada de los límites de la/s parcela/s en la que se va a ejecutar la intervención. Se deberá facilitar información de la ubicación exacta del proyecto, preferentemente la referencia catastral (SIGPAC) de la parcela o parcelas sobre las que se va a actuar o, en su defecto, otra información que permita la localización exacta del emplazamiento (coordenadas UTM30N ETRS89, etc.).

g) En el caso de las acciones de la Línea de Cambio Climático relativas a acciones de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminantes a la atmósfera, se deberá adjuntar un documento justificativo en el que se desarrollarán las hipótesis, cálculos o estimaciones realizadas para determinar la reducción de emisiones correspondiente a la actuación para la que se solicita la subvención.

h) En el caso de las acciones de la Línea de Cambio Climático relativas a proyectos de absorción de carbono, se deberá adjuntar un documento justificativo en el que desarrollarán los cálculos o estimaciones realizadas para determinar las absorciones de carbono durante el periodo de permanencia del proyecto. En caso de no disponer de la metodología adecuada para hacer el cálculo ex ante de las absorciones, se deberán adjuntar los datos necesarios para la reproducción del mismo, es decir, la ubicación (coordenadas), la superficie, las especies a plantar y el marco de plantación, así como el número de pies por hectárea y el tipo de manejo. Asimismo, se deberá adjuntar un documento que acredite el compromiso de permanencia de la actuación.

Además, debe aportarse el formulario «resumen de las autorizaciones necesarias» y cuando se disponga de ellas, copia de las autorizaciones otorgadas por los organismos competentes (en caso de actuaciones en Dominio Público Hidráulico, Dominio Público Marítimo Terrestre, Espacios Naturales Protegidos, etc.).

2.– Con carácter voluntario, y en aras de realizar una mejor evaluación, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Proyecto, anteproyecto y/u oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.

b) En el caso de solicitudes de la Línea de Cambio Climático, si lo hubiera, acreditación de la disponibilidad de plan, programa u ordenanza relacionada con el cambio climático.

c) En el caso de las solicitudes de la Línea de Cambio Climático que estén ligadas al desarrollo de acciones de adaptación, si procediese y se dispusiera de ella, autorización de la autoridad competente para el desarrollo del proyecto.

d) En su caso, compromiso con las políticas de sostenibilidad local y/o Informe de Evaluación y Seguimiento de los procesos de sostenibilidad.

e) Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de adjudicación especificados en el artículo 17 de la presente Orden.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Artículo 18.- Resolución de la convocatoria. 1.- La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta motivada elevada por el órgano de evaluación, por la Viceconsejera de Medio Ambiente y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden. Dicha resolución se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido el mencionado plazo sin haberse notificado resolución alguna, las solicitudes se entenderán desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de resolver que la citada Ley impone a la Administración. 2.- La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención concedida y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación. Asimismo, en el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida, dentro del primer año del plazo de ejecución establecido, la resolución determinará el orden de prelación en el que serán subvencionados los proyectos que fueron subvencionados parcialmente y los que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria. 3.- La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


 

Artículo 23.– Justificación de la subvención.

1.– Las entidades beneficiarias deberán ejecutar y justificar la acción subvencionada antes del 31 de octubre de 2024, salvo en los siguientes casos:

– Las acciones de la Línea de Ecoinnovación Local...

– Las acciones de la Línea de Educación para la Sostenibilidad...

– Las acciones de la Línea Asteklima 2022...

– Las acciones de la 1) a la 5) descritas en el artículo 2.2.c) de la Línea de Patrimonio Natural, deberán ejecutar y justificar la acción subvencionada antes del 31 de diciembre de 2024.

2.– A tal fin, las entidades beneficiarias de proyectos de las Líneas de Suelos Contaminados y Protección del Suelo, Cambio Climático, Patrimonio Natural, Economía Circular y Ecoinnovación Local tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (https://www.euskadi.eus/micarpeta):

a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad beneficiaria en el que conste el cumplimiento del objetivo y de la finalidad de la subvención concedida y si han obtenido o no otras subvenciones. En caso de que se hayan obtenido otras subvenciones, en la certificación se deberá indicar el órgano concedente de la ayuda, el porcentaje máximo de subvención otorgado y el importe de la subvención recibida.

b) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondiente a la línea de actuación para que se solicita la ayuda disponible en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales de la actuación. Respecto a los beneficios ambientales, cuantificación de la reducción de impactos y presiones ambientales reales-indicadores, frente a los objetivos establecidos a priori, según se indique en su caso en el Pliego de Condiciones que se especifica en el artículo 19 de la presente Orden. Siempre que sea posible de acuerdo con la naturaleza de la acción subvencionada, la memoria incluirá fotos del antes y después de la actuación. Se deberá proporcionar la información suficiente para valorar el grado de ejecución de las acciones previstas en la propuesta, incluyendo una comparación entre las previsiones y el alcance de las actuaciones finalmente realizadas.

En el caso concreto de los proyectos de la Línea de Ecoinnovación Local, la memoria técnica justificativa final deberá incluir, además, la identificación de los instrumentos normativos y de planificación donde se enmarca la actuación y la metodología final de desarrollo del proyecto que recoja las claves y las lecciones aprendidas, de manera que se facilite extrapolar el proyecto a otros municipios y/o comarcas.

c) Facturas o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado. Las facturas o, en su caso, las certificaciones de pago deberán especificar las cantidades facturadas asociadas a los conceptos desglosados y precios unitarios de tal forma que se pueda contrastar con la documentación técnica presentada.

d) Relación de ingresos y gastos. En la relación de gastos, los conceptos facturados han de aparecer suficientemente detallados para que se distingan los importes correspondientes a gastos subvencionables y no subvencionables.

e) Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada.

f) Copia de los materiales originados en el proyecto, incluyendo estudios e informes, materiales de divulgación y comunicación.

g) En el caso de información georreferenciada, la cartografía debe entregarse en formato shape y ETRS89. Por cada capa cartográfica deberá rellenarse una ficha de metadatos de información cartográfica (https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/instrucciones_documentacion/es_def/adjuntos/formulario_metadatos_es_g.pdf).

h) En el caso de los proyectos de la Línea de Suelos Contaminados y Protección del Suelo...

i) En el caso de proyectos de la Línea de Cambio Climático referentes a acciones que fomenten la absorción de carbono, se deberá adjuntar el plan de gestión que garantice el cumplimiento de los objetivos de absorción de carbono en el periodo de permanencia.

j) En el caso de acciones de la Línea de Patrimonio Natural..

k) En el caso de los proyectos de la Línea de Economía Circular...

l) En su caso, también será necesario justificar documentalmente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 2 y 20 de la presente Orden.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites