Concurso para la creación de una oficina de farmacia en la zona farmacéutica Vitoria-Gasteiz
[concurso-farmacias-vitoria-gasteiz-2019]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
De acuerdo a lo establecido en la Ley 11/1994, de Ordenación Farmacéutica de la CAPV, el Departamento de Salud inicia de oficio, anualmente y en los seis primeros meses del año, el procedimiento que declara la procedencia y creación de nuevas oficinas de farmacia en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).
Para ello, se realiza un análisis de los datos recogidos en los padrones municipales de habitantes, cuya población se dispone teniendo en cuenta los criterios demográficos y geográficos de distribución de población de las Zonas Farmacéuticas y las Zonas de Salud.
Para la selección de los farmacéuticos o farmacéuticas, que serán los titulares de las futuras oficinas de farmacias, se lleva a cabo un concurso de méritos, basado en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
En el año 2018 en cumplimiento de dichos términos, y tras el examen de los datos poblacionales, se estimó la procedencia de 5 oficinas de farmacia. Los procedimientos de cuatro de ellas (Salvatierra, Leioa, Hernani, y Durango), han culminado con la publicación en el BOPV del 25 de febrero de 2019 del acuerdo de la Comisión de Valoración nombrada mediante Orden de 16 de octubre de 2018, del Consejero de Salud, para la adjudicación de las oficinas de farmacia convocadas en las zonas farmacéuticas Durango, Hernani, Leioa y Salvatierra.
Sin embargo, en lo que respecta a la quinta oficina de farmacia cuya procedencia se anunciaba en VITORIA-GASTEIZ BOPV Nº 02991/2018, no pudo determinarse en aquel momento su posible ubicación, pues dependía de la finalización de otro procedimiento iniciado mediante Orden de 11 de enero de 2018 para la creación de una oficina de farmacia en la misma Zona Farmacéutica.
Finalizado este último procedimiento, y mediante la ORDEN de 14 de junio de 2019 a dar inicio al procedimiento para la creación de una oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Vitoria-Gasteiz.
A quién va dirigido
A todo farmacéutico o farmacéutica que acredite su titulación.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia
Organismo que resuelve
- Salud / Viceconsejería de Administración y Financiación Sanitarias > Dirección de Farmacia
Información de contacto
Servicio de Ordenación Farmacéutica
Dirección de Farmacia, Departamento de Salud
- C/ Donostia-San Sebastián, 1
- 01001 Vitoria-Gasteiz
- Tfno.: 945019269
- E-mail: ordfarma-san@euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0609201Solicitud y aportación de documentación
Se mostrarán cuatro pasos:
- Identificación
- Rellenar datos
- Adjuntar documentos
- Firmar y enviar
|
Para realizar la solicitud, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico.
Observaciones:
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
ALAVA/ARABA:
Dirección de Farmacia, Departamento de Salud
C/ Donostia-San Sebastián, 1 C.P.01001 Vitoria-Gasteiz
Delegación Territorial de Salud de Alava
C/ Olaguibel, 38 C.P. 01004- Vitoria-Gasteiz
BIZKAIA:
Delegación Territorial de Salud de Bizkaia
C/ Alameda Rekalde, 39A. C.P. 48010 -Bilbao
GIPUZKOA:
Delegación Territorial de Salud de Gipuzkoa
C/ Sancho el sabio, 35 C.P. 20010 -Donostia- San Sebastián
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para realizar la solicitud, deberá:
- Preparar la documentación que se indica en el siguiente apartado.
- Rellenar los formularios, si los hubiera.
- Cumplimentar la Solicitud
- Presentar la solicitud y toda la documentación, en los lugares de presentación señalados.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado "Documentación aportada anteriormente" de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: El seguimiento del estado del expediente se podrá realizar a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Alegaciones contra el acuerdo de la comisión de valoración que aprueba las puntuaciones provisionales. El plazo es de 10 días desde la publicación en el BOPV.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
La comisión de valoración de méritos para el acceso a la titularidad de las oficinas de farmacia, acuerda aprobar las listas que reflejan la puntuación definitiva obtenida por los participantes.
Este acuerdo es publicado en el BOPV y concede un un plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación, para, en su caso, interponerse recurso de alzada ante la Dirección de Farmacia.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Mediante resolución del Director de Farmacia se concede autorización de creación de oficina de farmacia al participante con mayor puntuación, una vez cumplido el trámite del artículo 5 del Decreto 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre, y funcionamiento de las oficinas de farmacia.
La resolución no agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección fe Farmacia o la Viceconsejera de Administración y Financiación Sanitarias, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas