Programa de movilidad del personal investigador doctor (2027).
[IKERMUGIKORTASUNA_2027]
- Organismo:
- Ciencia, Universidades e Innovación
- Estado:
Descripción
Objeto
La convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ayudas para la realización, con dedicación exclusiva, de estancias en centros de investigación, con el fin de impulsar la movilidad geográfica del profesorado universitario y personal investigador de los organismos y centros de I+D+i, y mejorar sus capacidades y la competitividad de los grupos de investigación.
El personal investigador deberá desarrollar durante su estancia un proyecto de investigación que se encuentre integrado en la línea de trabajo del equipo receptor u otro tipo de actuaciones tendentes al establecimiento de intercambios y vínculos científicos de alto nivel.
El programa de movilidad de personal investigador doctor se desarrolla a través de dos modalidades:
A.- Modalidad A: movilidad de personal investigador senior, destinada al personal permanente.
B.- Modalidad B: movilidad de personal investigador junior, destinada al personal no permanente.
Dotación presupuestaria
400.000 (euro)Prestación económica
A la financiación de las ayudas se destinará la cantidad de 400.000 euros, repartidos de la siguiente manera:
Modalidad A: 300.000 euros
Modalidad B: 100.000 euros
En el caso de que en una de estas modalidades no se agote el presupuesto disponible, el excedente podrá destinarse a la financiación de aquellas solicitudes de la otra, que superen la evaluación y que, siguiendo el orden de prelación resultante, no hubieran obtenido subvención por insuficiencia de la dotación económica inicialmente destinada a ella.
Forma de pago:
El pago de la ayuda se hará efectivo a favor de la entidad beneficiaria.
Las ayudas concedidas se abonarán mediante dos pagos:
- un primer pago, por importe equivalente al 80 % de la ayuda concedida, que se efectuará una vez dictada y notificada la resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido para su aceptación, siempre que no se haya presentado renuncia expresa.
- un segundo pago, que se realizará en 2028, una vez finalizada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa. Su importe se determinará en función de la liquidación de la ayuda, atendiendo a los gastos efectivamente realizados y debidamente justificados, sin que pueda superar, en ningún caso, el 20 % de la ayuda concedida.
La persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento Alta de terceros.
A la financiación de las ayudas se destinará la cantidad de 400.000 euros, repartidos de la siguiente manera:
Modalidad A: 300.000 euros
Modalidad B: 100.000 euros
En el caso de que en una de estas modalidades no se agote el presupuesto disponible, el excedente podrá destinarse a la financiación de aquellas solicitudes de la otra, que superen la evaluación y que, siguiendo el orden de prelación resultante, no hubieran obtenido subvención por insuficiencia de la dotación económica inicialmente destinada a ella.
El pago de la ayuda se hará efectivo a favor de la entidad beneficiaria.
Las ayudas concedidas se abonarán mediante dos pagos:
- un primer pago, por importe equivalente al 80 % de la ayuda concedida, que se efectuará una vez dictada y notificada la resolución de concesión y transcurrido el plazo establecido para su aceptación, siempre que no se haya presentado renuncia expresa.
- un segundo pago, que se realizará en 2028, una vez finalizada la actividad subvencionada y previa presentación de la documentación justificativa. Su importe se determinará en función de la liquidación de la ayuda, atendiendo a los gastos efectivamente realizados y debidamente justificados, sin que pueda superar, en ningún caso, el 20 % de la ayuda concedida.
La persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento Alta de terceros.
A quién va dirigido
Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación
a) Agentes acreditados de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes a las siguientes categorías de agentes, según el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus posteriores modificaciones:
i) Estructuras de investigación de las universidades.
ii) Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERCs).
iii) Centros de Investigación Cooperativa (CICs).
iv) Centros Tecnológicos.
v) Centros de Investigación Sanitarios (CIS).
b) Integrar en su estructura al personal investigador participante y disponer de personalidad jurídica propia.
Requisitos
-
No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
h) Haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).
i) Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
j) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinan en la Orden de 13 de febrero de 2023 del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
El disfrute de estas ayudas es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda para el mismo fin.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Ciencia, Universidades e Innovación > Consejero/a de Ciencia, Universidades e Innovación
Organismo que resuelve
- Ciencia, Universidades e Innovación > Viceconsejería de Ciencia e Innovación
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
La instancia deberá ir acompañada de los siguientes documentos, que deben incluirse en la aplicación telemática
Memoria del proyecto de investigación a desarrollar durante la estancia, elaborada conforme al modelo normalizado que estará disponible en la aplicación electrónica de tramitación. La memoria tendrá una extensión máxima de cinco páginas. La superación de dicha extensión dará lugar al correspondiente trámite de subsanación.
Currículum vitae del personal investigador doctor que recoja únicamente los méritos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en modelo normalizado (disponible en la aplicación electrónica de tramitación) o equivalente de uso reconocido en el ámbito científico.
Resumen actualizado de los principales indicadores de calidad de la actividad investigadora del personal investigador doctor (publicaciones científicas, proyectos de investigación, participación en congresos, dirección de tesis y patentes) correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El aplicativo pondrá a disposición de las personas solicitantes un modelo normalizado para la elaboración de este documento.
En caso de no ser posible la presentación de la hoja de servicios prestados, deberá aportarse un certificado expedido por la entidad solicitante que incluya, como contenido mínimo, los siguientes datos: nombre y apellidos, número de identificación, categoría profesional, fecha de inicio de la relación laboral o de servicios, tipo de jornada, tipo de vinculación y situación administrativa.
En el supuesto de que la persona investigadora no se encuentre en situación de servicio activo en el momento de la solicitud, la entidad deberá aportar, en caso de resultar beneficiaria de la ayuda, la documentación acreditativa de su situación administrativa con una antelación mínima de 15 días naturales respecto a la fecha de inicio de la estancia.
El documento deberá incluir, al menos, las fechas concretas y el objeto de la estancia a realizar.
Currículum vitae de la persona responsable del equipo investigador receptor que recoja únicamente los méritos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en modelo normalizado (disponible en la aplicación electrónica de tramitación) o equivalente de uso reconocido en el ámbito científico.
Resumen actualizado de los principales indicadores de calidad de la actividad investigadora de la persona responsable del equipo investigador receptor (publicaciones científicas, proyectos de investigación, participación en congresos, dirección de tesis y patentes) correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El aplicativo pondrá a disposición de las personas solicitantes un modelo normalizado para la elaboración de este documento.
El documento deberá incluir una descripción del objeto de la estancia, las actividades previstas y las fechas concretas de la estancia.
Documentación acreditativa que justifique la condición de interrupción temporal de la actividad investigadora del personal investigador doctor y/o la persona responsable del equipo investigador receptor de acuerdo con los supuestos recogidos en la base 10.2.
En caso de solicitarse la ampliación de la cobertura del seguro, documentación acreditativa de la relación de cónyuge o pareja de hecho de la persona solicitante y, en su caso, de la filiación de sus hijas e hijos menores de 25 años.
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No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción. Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.
h) Haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).
i) Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
j) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinan en la Orden de 13 de febrero de 2023 del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
El disfrute de estas ayudas es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda para el mismo fin.
Las solicitudes se deberán cumplimentar mediante el formulario (Anexo II) que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Departamento de Ciencia, Universidades e Innovación en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/0286312.
El acceso a la aplicación se realizará mediante certificado electrónico (en la siguiente dirección están publicados los sistemas de identificación electrónica admitidos: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/). Las personas que accedan a la aplicación autorizan a la Dirección de Política Científica, órgano gestor de la convocatoria, a que compruebe en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de identidad.
Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos y se hayan adjuntado a través de la aplicación los documentos señalados en la base 10, la persona solicitante deberá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud, es decir, para dar validez a una solicitud mediante firma electrónica debe quedar constancia de su registro. Para asegurarse de ello la persona solicitante puede obtener un Registro Electrónico-Registro de Presentación de documentos mediante la opción «Visualización Justificante R/E». El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud.
| NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a la aplicación.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Certificación de la estancia realizada, mediante escrito firmado por la persona investigadora responsable del centro receptor, indicando las fechas de inicio y finalización de la estancia.
-
Memoria final con el balance científico, que describa la labor realizada incluyendo referencia de publicaciones, patentes o cualquier otro resultado de la investigación. El documento deberá incluir el visto bueno de la persona representante legal de la entidad beneficiaria.
-
Certificación del gasto realizado con cargo a la ayuda concedida, conforme al modelo normalizado. Asimismo, deberán aportarse las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago de los siguientes gastos subvencionables:
i) Contrato de alojamiento y, en su caso, documentación acreditativa de los pagos efectuados.
ii) Billetes, facturas y justificantes de pago correspondientes a los desplazamientos realizados en transporte público colectivo.
iii) Billetes, facturas y justificantes de pago correspondientes a los gastos de visado o documentación administrativa similar.
-
Documento acreditativo de los abonos realizados por la entidad beneficiaria a la persona investigadora.
Las entidades beneficiarias deberán justificar la realización de la acción ante la Dirección de Política Cientifica dentro del mes siguiente al término de la misma.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá estar dado de alta en el Registro de terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros gestiona los pagos de la Administración de la CAE y sus Organismos Autónomos. Esta aplicación permite a los usuarios consultar, modificar y dar de alta sus datos bancarios.
En el caso de alta o modificación, una vez validada por la aplicación, recibirá un correo electrónico o SMS. - El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Para utilizar este servicio es necesario que el usuario esté identificado. Para ello puede emplear alguno de los certificados digitales admitidos por el Gobierno Vasco.
- El alta o modificación de datos en el registro de terceros, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos del Gobierno Vasco.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a la aplicación.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a la aplicación.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a la aplicación.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a la aplicación.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas