Programa de movilidad del personal investigador doctor (2024).

[IKERMUGIKORTASUNA]

Descripción


Objeto

La convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de ayudas para la realización, con dedicación exclusiva, de estancias en centros de investigación, con el fin de impulsar la movilidad geográfica del profesorado universitario y personal investigador de los organismos y centros de I+D+i, y mejorar sus capacidades y la competitividad de los grupos de investigación.

El personal investigador deberá desarrollar durante su estancia un proyecto de investigación que se encuentre integrado en la línea de trabajo del equipo receptor u otro tipo de actuaciones tendentes al establecimiento de intercambios y vínculos científicos de alto nivel.

El programa de movilidad de personal investigador doctor se desarrolla a través de dos modalidades:

A.- Modalidad A: movilidad de personal investigador senior, destinada al personal permanente.

B.- Modalidad B: movilidad de personal investigador junior, destinada al personal no permanente.

Dotación presupuestaria

200.000 (euro)

Prestación económica

A la financiación de las ayudas se destinará la cantidad de 200.000 euros, repartidos de la siguiente manera:

Modalidad A: 150.000 euros

Modalidad B: 50.000 euros

En el caso de que en una de estas modalidades no se agote el presupuesto disponible, el excedente podrá destinarse a la financiación de aquellas solicitudes de la otra, que superen la evaluación y que, siguiendo el orden de prelación resultante, no hubieran obtenido subvención por insuficiencia de la dotación económica inicialmente destinada a ella.

Forma de pago:

El pago de la ayuda se hará efectivo a favor de la entidad beneficiaria.

Las ayudas concedidas se harán efectivas fraccionadamente mediante dos libramientos.

El primero de ellos, por importe equivalente al 80% de la ayuda concedida, se efectuará una vez la entidad beneficiaria presente en la Dirección de Investigación el certificado de incorporación al centro receptor.

El segundo, en 2025, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la documentación exigida en el artículo siguiente, por el importe que resulte de la liquidación de la ayuda.

A quién va dirigido


Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación

Requisitos:

  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos

  • Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social

Requisitos

  • No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
  • No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes tanto públicos como privados.

  • No hallarse la persona candidata incursa o ser objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador y, en su caso, estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No hallarse la persona candidata incursa en alguna de las restantes prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0286309

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites