Premio Euskadi de Investigación 2022
[EUSKADISARIA 2022]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar en su edición 2022, el «Premio Euskadi de Investigación», regulado por el Decreto 261/2017, de 5 de diciembre, en su modalidad de Ciencia y Tecnología.
Dotación presupuestaria
42.000 (euro)A quién va dirigido
Personal investigador
Las candidaturas podrán ser propuestas por entidades científicas, por otros científicos o científicas o por la propia persona candidata.
Requisitos:
-
Estar en posesión del título de doctor o doctora
Podrán optar al Premio Euskadi de Investigación los investigadores y las investigadoras en posesión del título de doctor/a que habiendo desarrollado una parte importante de su carrera en Euskadi, hayan ejercido una influencia positiva destacada para Euskal Herria como creadores de escuela científica, esto es, que hayan contribuido a generar infraestructuras o equipos de investigación que perduran en el tiempo.
-
Pertenencia a fecha de solicitud, mediante contrato a tiempo completo o parcial, a un centro de investigación acreditado como agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación según Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en alguna de las siguientes categorías:
– Estructuras de Investigación de las Universidades.
– Centros de Investigación Básica y de Excelencia.
– Centros de Investigación Cooperativa (CIC).
– Centros Tecnológicos.
– Institutos de Investigación Sanitaria (IIS).
– Organizaciones de I+D Sanitarias.
También se admitirán aquellas candidaturas de profesores Ikerbasque contratados por la Fundación Ikerbasque y que estén adscritos a algún centro dentro de las categorías de agentes anteriormente señaladas.
- Haber desarrollado al menos durante 12 años su carrera científica en Euskadi, a partir de la obtención del doctorado.
- No haber sido premiado o premiada en ediciones anteriores
Requisitos
- No hallarse la persona candidata incursa o ser objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador y, en su caso, estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No hallarse la persona candidata sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
- No hallarse la persona candidata incursa en alguna de las restantes prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No podrán obtener la condición de beneficiario o beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Consejero/a de Educación
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Memoria (máximo 5 páginas) en la que se expongan los méritos de los candidatos y las candidatas en relación a los criterios de evaluación incluidos en el artículo 9 del Decreto, en concreto: su carrera investigadora, el liderazgo de equipos de investigación, la creación de infraestructuras de investigación, la creación de escuela científica y el impacto que la investigación realizada ha tenido en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Resumen (máximo 2 páginas) del curriculum vitae del candidato o candidata en inglés, incluyendo los elementos más destacables de su carrera.
-
– Escrito de propuesta de la candidatura con identificación expresa de los Organismos o personas proponentes.
– Escrito de aceptación de la candidatura por parte del candidato/a.
-
Hoja de servicios o certificado en donde se acredite la pertenencia o adscripción de la persona candidata a algún centro de investigación incluido en las categorías de agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación señaladas en el artículo 2.1.b).
-
Hoja de servicios o certificado en donde conste la antigüedad en el centro o centros en los que ha desarrollado su carrera investigadora de cara a la acreditación del requisito establecido en el artículo 2.1.c) (Haber desarrollado al menos durante 12 años su carrera científica en Euskadi, a partir de la obtención del doctorado).
La documentación solicitada en estos apartados f) y g) podrá aportarse en un único documento cuando la persona candidata pueda acreditar los doce años de carrera científica en Euskadi en el centro al que actualmente se halla contratada o adscrita.
-
– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
– No hallarse la persona candidata incursa o ser objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador y, en su caso, estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.– No hallarse la persona candidata sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.– No hallarse la persona candidata incursa en alguna de las restantes prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.– Declarar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que la acompaña, y que la candidata o el candidato cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
- No hallarse la persona candidata incursa o ser objeto de algún procedimiento de reintegro o sancionador y, en su caso, estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No hallarse la persona candidata sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
- No hallarse la persona candidata incursa en alguna de las restantes prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No podrán obtener la condición de beneficiario o beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
-
Estar en posesión del título de doctor o doctora
Podrán optar al Premio Euskadi de Investigación los investigadores y las investigadoras en posesión del título de doctor/a que habiendo desarrollado una parte importante de su carrera en Euskadi, hayan ejercido una influencia positiva destacada para Euskal Herria como creadores de escuela científica, esto es, que hayan contribuido a generar infraestructuras o equipos de investigación que perduran en el tiempo.
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Pertenencia a fecha de solicitud, mediante contrato a tiempo completo o parcial, a un centro de investigación acreditado como agente de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación según Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en alguna de las siguientes categorías:
– Estructuras de Investigación de las Universidades.
– Centros de Investigación Básica y de Excelencia.
– Centros de Investigación Cooperativa (CIC).
– Centros Tecnológicos.
– Institutos de Investigación Sanitaria (IIS).
– Organizaciones de I+D Sanitarias.
También se admitirán aquellas candidaturas de profesores Ikerbasque contratados por la Fundación Ikerbasque y que estén adscritos a algún centro dentro de las categorías de agentes anteriormente señaladas.
- Haber desarrollado al menos durante 12 años su carrera científica en Euskadi, a partir de la obtención del doctorado.
- No haber sido premiado o premiada en ediciones anteriores
La solicitud se cumplimentará mediante el formulario que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco. La documentación que acompaña a la solicitud deberá adjuntarse a la misma a través de la aplicación electrónica. A este fin, la persona candidata se deberá dar de alta como usuaria y seguir las instrucciones especificadas en la citada aplicación.
Existen dos modalidades de acceso a la aplicación: con certificado electrónico (DNI electrónico, tarjeta BakQ, certificado de persona física de la FNMT) o con usuario y contraseña. Las personas que accedan a la aplicación autorizan a la Dirección de Política Científica, órgano gestor de la convocatoria, a que compruebe en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de identidad.
Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos y se hayan adjuntado a través de la aplicación los documentos señalados, la persona solicitante, mediante cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la Sede Electrónica, podrá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud.
El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
Resolución y recursos
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas