Ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de estudiantes con especiales dificultades de movilidad (2023-2024).
[GARRAIO EGOKITUA]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de personas con discapacidad física y psíquica con especiales dificultades de movilidad, que en el curso 2023-2024 realicen estudios universitarios y otros estudios superiores en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a las bases contenidas en el anexo II de esta Orden.
Dotación presupuestaria
100.000 eurosPrestación económica
Se podrá financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, con un tope máximo por solicitud de 12.000 euros y hasta el agotamiento del crédito habilitado al efecto.
Forma de pago:
Una vez notificada la resolución de concesión de las becas, éstas serán abonadas con carácter anticipado en un único pago en el plazo de un mes.
Se podrá financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, con un tope máximo por solicitud de 12.000 euros y hasta el agotamiento del crédito habilitado al efecto.
Una vez notificada la resolución de concesión de las becas, éstas serán abonadas con carácter anticipado en un único pago en el plazo de un mes.
A quién va dirigido
Estudiantes de nivel universitario
Estudiantes con especiales dificultades de movilidad debido a sus condiciones físicas o psíquicas que durante el año académico 2023-2024 vayan a realizar estudios universitarios, enseñanzas superiores artísticas o estudios superiores artísticos o militares o religiosos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Requisitos:
- Estar empadronado/a en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2022.
- En el caso de personas solicitantes de origen extranjero, además del padrón, deben poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España, a fecha de presentación de solicitud. En esta consideración de residente legal queda excluida la situación de estancia por estudios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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Tener certificados por la Unidad de Valoración y Orientación de la correspondiente Diputación Foral, según sea el tipo de cada solicitud
– Tener certificados por la Unidad de Valoración y Orientación de la correspondiente Diputación Foral un grado de minusvalía igual o superior al 33% y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos, según el baremo establecido en el anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del Grado de minusvalía. Para tener derecho a la ayuda, la persona solicitante deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones A, B o C, y si no está en ninguna de las anteriores, deberá obtener al menos 7 puntos sumando las puntuaciones obtenidas en los apartados D a H.
– En caso de necesitar el concurso de una tercera persona para el traslado en transporte público: la necesidad o no del concurso de tercera persona se deberá acreditar, bien según el baremo establecido en el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del Grado de minusvalía, bien según lo establecido en el anexo I del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
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Realizar la matrícula y cursar durante el año académico 2023-2024 de forma presencial alguno de los siguientes estudios oficiales recogidos en la convocatoria.
– Estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado.
– Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster universitario.
– Curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
– Enseñanzas artísticas superiores.
– Estudios militares superiores.
– Estudios religiosos superiores.
- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca, independientemente de si recibieron beca para esos estudios o no. A estos efectos, quienes tengan ya una Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, podrán obtener beca para cursar los estudios de Grado (o de adaptación a Grado) que sustituyan el título obtenido, pero deberán quedar matriculados de la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes estén en posesión de un título oficial de Grado que haya sido adscrito al nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (Máster) del MECES, podrán ser personas beneficiarias de beca para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de Máster universitario, pero en ningún caso beca para cursar un Grado adscrito al nivel 2.
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Requisitos
- La persona solicitante de la ayuda deberá reunir los requisitos estipulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación / Viceconsejería de Universidades e Investigación > Dirección de Política y Coordinación Universitaria
Solicitud y aportación de documentación
Plazo de presentación de solicitudes: del 30 de junio al 30 de septiembre de 2023, ambos incluidos.
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En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
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Certificado de vecindad administrativa, en el que conste el empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de solicitud y la antigüedad.
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Para acreditar una discapacidad reconocida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Certificado de discapacidad emitido por la Diputación Foral correspondiente en el que se acrediten los extremos señalados en el artículo 4.
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Certificado de haber realizado la matrícula para cursar en el año académico 2023-2024 alguno de los estudios indicados en el apartado c) del artículo 4.
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Escrito justificativo
Escrito para justificar que los medios de transporte público colectivo disponibles para el traslado o parte del mismo, no son adecuados para las necesidades de la persona solicitante, y que se requieren medidas especiales de transporte en parte o en todo el recorrido del traslado y, en su caso, la necesidad de concurso de tercera persona.
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Presupuesto detallado que recoja el recorrido a cubrir con la ayuda
Presupuesto detallado que recoja el recorrido a cubrir con la ayuda, el medio de transporte necesario, el número de viajes que está previsto realizar a lo largo de todo el curso académico, el coste unitario de cada viaje y el descuento aplicado por contratar el conjunto (cuando corresponda). En caso de realizar el desplazamiento en transporte público con concurso de tercera persona se incluirá el coste de la persona acompañante.
- La persona solicitante de la ayuda deberá reunir los requisitos estipulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
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Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
- Estar empadronado/a en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a 31 de diciembre de 2022.
- En el caso de personas solicitantes de origen extranjero, además del padrón, deben poseer la nacionalidad española o estar en situación de residencia legal en España, a fecha de presentación de solicitud. En esta consideración de residente legal queda excluida la situación de estancia por estudios, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
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Tener certificados por la Unidad de Valoración y Orientación de la correspondiente Diputación Foral, según sea el tipo de cada solicitud
– Tener certificados por la Unidad de Valoración y Orientación de la correspondiente Diputación Foral un grado de minusvalía igual o superior al 33% y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos, según el baremo establecido en el anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del Grado de minusvalía. Para tener derecho a la ayuda, la persona solicitante deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones A, B o C, y si no está en ninguna de las anteriores, deberá obtener al menos 7 puntos sumando las puntuaciones obtenidas en los apartados D a H.
– En caso de necesitar el concurso de una tercera persona para el traslado en transporte público: la necesidad o no del concurso de tercera persona se deberá acreditar, bien según el baremo establecido en el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del Grado de minusvalía, bien según lo establecido en el anexo I del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
-
Realizar la matrícula y cursar durante el año académico 2023-2024 de forma presencial alguno de los siguientes estudios oficiales recogidos en la convocatoria.
– Estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado.
– Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster universitario.
– Curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
– Enseñanzas artísticas superiores.
– Estudios militares superiores.
– Estudios religiosos superiores.
- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca, independientemente de si recibieron beca para esos estudios o no. A estos efectos, quienes tengan ya una Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, podrán obtener beca para cursar los estudios de Grado (o de adaptación a Grado) que sustituyan el título obtenido, pero deberán quedar matriculados de la totalidad de los créditos restantes para la obtención de la mencionada titulación. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quienes estén en posesión de un título oficial de Grado que haya sido adscrito al nivel 3 (Máster) del Marco Español de Cualificaciones para Educación Superior (MECES), o en posesión de un título oficial de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Diplomado que haya obtenido la correspondencia con el nivel 3 (Máster) del MECES, podrán ser personas beneficiarias de beca para cursar enseñanzas conducentes a un título oficial de Máster universitario, pero en ningún caso beca para cursar un Grado adscrito al nivel 2.
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Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión regulado en esta convocatoria es de seis meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Antes del mes de agosto de 2024.
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Las personas beneficiarias deberán presentar ante la Dirección de Política y Coordinación Universitaria, antes del mes de agosto de 2024, la justificación de la aplicación de la subvención en función del medio de transporte utilizado para los traslados.
a) En caso de que los traslados se realicen en taxi se deberá presentar las facturas y los justificantes de pago correspondientes al presupuesto presentado y acordado. Las facturas deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Número y, en su caso, serie.
– Fecha de expedición.
– Fecha de operación si es distinta de la de expedición.
– NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.
– Identificación de los servicios prestados.
– Tipo impositivo, y opcionalmente también la expresión «IVA incluido»
– Contraprestación total.
b) En caso de que los traslados se realicen en transporte público se deberán presentar los billetes de los desplazamientos o certificado de viajes emitida por la compañía de transportes.
c) En caso de que los traslados se realicen en vehículo particular se deberá presentar una declaración jurada de los traslados efectivamente realizados y un certificado de asistencia a clase expedida por la universidad.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
En caso de que la persona beneficiaria sea mayor de edad deberá cumplimentar este documento siendo él el titular de la cuenta bancaria. Por el contrario, la persona beneficiaria fuera menor de edad, el Alta de terceros lo hará la madre, padre y/o la persona tutora legal, siendo estos los titulares de la cuenta bancaria.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas