Ayudas destinadas a sufragar los gastos de transporte de los estudiantes con especiales dificultades de movilidad (2020-2021).
[GARRAIO EGOKITUA]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
La concesión de ayudas de transporte para sufragar los gastos de traslado a centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco de los estudiantes con especiales dificultades de movilidad debido a sus condiciones físicas o psíquicas que durante el año académico 2020-2021 vayan a realizar estudios universitarios, enseñanzas superiores artísticas o estudios superiores artísticos o militares o religiosos, cuando les sea imposible realizar dichos traslados utilizando medios de transporte público colectivo adaptados a sus especiales dificultades o cuando, pudiendo utilizar dichos medios de trasporte público colectivo, necesiten la ayuda de una tercera persona y cumplan los requisitos señalados en el artículo 4.
Dotación presupuestaria
100.000 eurosPrestación económica
Se podrá financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, con un tope máximo por solicitud de 12.000 euros y hasta el agotamiento del crédito habilitado al efecto.
Forma de pago:
Una vez notificada la resolución de concesión de las becas, éstas serán abonadas con carácter anticipado en un único pago en el plazo de un mes.
Se podrá financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, con un tope máximo por solicitud de 12.000 euros y hasta el agotamiento del crédito habilitado al efecto.
Una vez notificada la resolución de concesión de las becas, éstas serán abonadas con carácter anticipado en un único pago en el plazo de un mes.
A quién va dirigido
Estudiantes de nivel universitario
Estudiantes con especiales dificultades de movilidad debido a sus condiciones físicas o psíquicas que durante el año académico 2020-2021 vayan a realizar estudios universitarios, enseñanzas superiores artísticas o estudios superiores artísticos o militares o religiosos en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Requisitos:
- Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de presentación de la solicitud, y justificar, al menos un año de empadronamiento en el País Vasco a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
-
Realizar la matrícula y cursar durante el año académico 2020-2021 de forma presencial alguno de los siguientes estudios:
- Estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado.
- Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster universitario.
- Curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de 25 años impartido por universidades no presenciales.
- Enseñanzas artísticas superiores.
- Estudios militares superiores.
- Estudios religiosos superiores.
-
Tener certificados por la Unidad de Valoración y Orientación de la correspondiente Diputación Foral, según sea el tipo de cada solicitud,
- En caso de imposibilidad de utilización de transporte público colectivo: un Grado de minusvalía igual o superior al 33% y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos, según el baremo establecido en el anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del Grado de minusvalía. Para tener derecho a la ayuda, la persona solicitante deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones A, B o C, y si no está en ninguna de las anteriores, deberá obtener al menos 10 puntos sumando las puntuaciones obtenidas en los apartados D a H.
- En caso de necesitar el concurso de una tercera persona para el traslado: la necesidad o no del concurso de tercera persona se deberá acreditar, bien según el baremo establecido en el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, bien según lo establecido en el anexo I del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Acreditar mediante informe justificado que los medios de transporte público colectivo disponibles para el traslado o parte del mismo, no son adecuados para las necesidades del solicitante y se requieren medidas especiales de transporte en parte o en todo el recorrido del traslado.
- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no obtendrán beca quienes están ya titulados o en condiciones de obtener la titulación de Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, ni para cursar estudios de Grado (o de adaptación a Grado).
Requisitos
-
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la persona solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado:
https://www.euskadi.eus/altaterceros/
Certificación bancaria indicando el IBAN de la libreta o cuenta corriente de la persona solicitante (debe figurar como titular o cotitular).
Esta certificación puede ser sustituida por fotocopia de la libreta o impresión de banca electrónica donde figuren titulares e IBAN de la libreta o cuenta corriente.
-
No hallarse sancionada o sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa o incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No percibir beca o ayuda incompatible con la ayuda para el transporte de estudiantes con especiales dificultades de movilidad debidas a sus condiciones físicas o psíquicas.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación / Viceconsejería de Universidades e Investigación > Dirección de Política y Coordinación Universitaria
Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Esta certificación puede ser sustituida por fotocopia de la libreta o impresión de banca electrónica donde figuren titulares e IBAN de la libreta o cuenta corriente.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
Certificado de vecindad administrativa, en el que conste el empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de solicitud y la antigüedad.
-
Certificado de haber realizado la matrícula para cursar en el año académico 2020-2021 alguno de los estudios indicados en el apartado c) del artículo 4.
-
Para acreditar una discapacidad reconocida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Certificado de discapacidad emitido por la Diputación Foral correspondiente en el que se acrediten los extremos señalados en el artículo 4.
-
Informe para justificar que los medios de transporte público colectivo disponibles para el traslado o parte del mismo, no son adecuados para las necesidades de la persona solicitante y que se requieren medidas especiales de transporte en parte o en todo el recorrido del traslado.
-
Presupuesto detallado que recoja el recorrido a cubrir con la ayuda, el medio de transporte necesario, el número de viajes que está previsto realizar a lo largo de todo el curso académico, el coste unitario de cada viaje y el descuento aplicado por contratar el conjunto (cuando corresponda), el coste de la persona acompañante y su horario de trabajo/disponibilidad y cuantos otros datos se estimen necesarios para la buena comprensión y valoración del mismo.
-
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la persona solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado:
https://www.euskadi.eus/altaterceros/
Certificación bancaria indicando el IBAN de la libreta o cuenta corriente de la persona solicitante (debe figurar como titular o cotitular).
Esta certificación puede ser sustituida por fotocopia de la libreta o impresión de banca electrónica donde figuren titulares e IBAN de la libreta o cuenta corriente.
-
No hallarse sancionada o sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa o incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No percibir beca o ayuda incompatible con la ayuda para el transporte de estudiantes con especiales dificultades de movilidad debidas a sus condiciones físicas o psíquicas.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
- Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de presentación de la solicitud, y justificar, al menos un año de empadronamiento en el País Vasco a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
-
Realizar la matrícula y cursar durante el año académico 2020-2021 de forma presencial alguno de los siguientes estudios:
- Estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado.
- Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster universitario.
- Curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de 25 años impartido por universidades no presenciales.
- Enseñanzas artísticas superiores.
- Estudios militares superiores.
- Estudios religiosos superiores.
-
Tener certificados por la Unidad de Valoración y Orientación de la correspondiente Diputación Foral, según sea el tipo de cada solicitud,
- En caso de imposibilidad de utilización de transporte público colectivo: un Grado de minusvalía igual o superior al 33% y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos, según el baremo establecido en el anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del Grado de minusvalía. Para tener derecho a la ayuda, la persona solicitante deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones A, B o C, y si no está en ninguna de las anteriores, deberá obtener al menos 10 puntos sumando las puntuaciones obtenidas en los apartados D a H.
- En caso de necesitar el concurso de una tercera persona para el traslado: la necesidad o no del concurso de tercera persona se deberá acreditar, bien según el baremo establecido en el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, bien según lo establecido en el anexo I del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Acreditar mediante informe justificado que los medios de transporte público colectivo disponibles para el traslado o parte del mismo, no son adecuados para las necesidades del solicitante y se requieren medidas especiales de transporte en parte o en todo el recorrido del traslado.
- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no obtendrán beca quienes están ya titulados o en condiciones de obtener la titulación de Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, ni para cursar estudios de Grado (o de adaptación a Grado).
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las Oficinas de Atención al Ciudadano, Zuzenean, que será exclusivamente con cita previa, que se solicitará a través de la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean
También podrán presentarse en cualquiera de las dependencias recogidas en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos o en las previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o en cualquier ayuntamiento que tenga suscrito convenio de colaboración para la presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco en Registros Municipales.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Esta certificación puede ser sustituida por fotocopia de la libreta o impresión de banca electrónica donde figuren titulares e IBAN de la libreta o cuenta corriente.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
Certificado de vecindad administrativa, en el que conste el empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de solicitud y la antigüedad.
-
Certificado de haber realizado la matrícula para cursar en el año académico 2020-2021 alguno de los estudios indicados en el apartado c) del artículo 4.
-
Para acreditar una discapacidad reconocida, debe usted aportar los siguientes documentos:
- Certificado de discapacidad emitido por la Diputación Foral correspondiente en el que se acrediten los extremos señalados en el artículo 4.
-
Informe para justificar que los medios de transporte público colectivo disponibles para el traslado o parte del mismo, no son adecuados para las necesidades de la persona solicitante y que se requieren medidas especiales de transporte en parte o en todo el recorrido del traslado.
-
Presupuesto detallado que recoja el recorrido a cubrir con la ayuda, el medio de transporte necesario, el número de viajes que está previsto realizar a lo largo de todo el curso académico, el coste unitario de cada viaje y el descuento aplicado por contratar el conjunto (cuando corresponda), el coste de la persona acompañante y su horario de trabajo/disponibilidad y cuantos otros datos se estimen necesarios para la buena comprensión y valoración del mismo.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
-
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, la persona solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado:
https://www.euskadi.eus/altaterceros/
Certificación bancaria indicando el IBAN de la libreta o cuenta corriente de la persona solicitante (debe figurar como titular o cotitular).
Esta certificación puede ser sustituida por fotocopia de la libreta o impresión de banca electrónica donde figuren titulares e IBAN de la libreta o cuenta corriente.
-
No hallarse sancionada o sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa o incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- No percibir beca o ayuda incompatible con la ayuda para el transporte de estudiantes con especiales dificultades de movilidad debidas a sus condiciones físicas o psíquicas.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
- Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de presentación de la solicitud, y justificar, al menos un año de empadronamiento en el País Vasco a la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
-
Realizar la matrícula y cursar durante el año académico 2020-2021 de forma presencial alguno de los siguientes estudios:
- Estudios conducentes a la obtención del título universitario oficial de Grado.
- Estudios conducentes a la obtención del título oficial de Máster universitario.
- Curso de preparación para acceso a la Universidad de mayores de 25 años impartido por universidades no presenciales.
- Enseñanzas artísticas superiores.
- Estudios militares superiores.
- Estudios religiosos superiores.
-
Tener certificados por la Unidad de Valoración y Orientación de la correspondiente Diputación Foral, según sea el tipo de cada solicitud,
- En caso de imposibilidad de utilización de transporte público colectivo: un Grado de minusvalía igual o superior al 33% y la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos, según el baremo establecido en el anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del Grado de minusvalía. Para tener derecho a la ayuda, la persona solicitante deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones A, B o C, y si no está en ninguna de las anteriores, deberá obtener al menos 10 puntos sumando las puntuaciones obtenidas en los apartados D a H.
- En caso de necesitar el concurso de una tercera persona para el traslado: la necesidad o no del concurso de tercera persona se deberá acreditar, bien según el baremo establecido en el anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, bien según lo establecido en el anexo I del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
- Acreditar mediante informe justificado que los medios de transporte público colectivo disponibles para el traslado o parte del mismo, no son adecuados para las necesidades del solicitante y se requieren medidas especiales de transporte en parte o en todo el recorrido del traslado.
- No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de los estudios para los que se solicita la beca. A estos efectos, no obtendrán beca quienes están ya titulados o en condiciones de obtener la titulación de Diplomatura, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica, ni para cursar estudios de Grado (o de adaptación a Grado).
Para solicitar la ayuda, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria
- rellenar los formularios, si los hubiera
- cumplimentar la solicitud
- presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión regulado en esta convocatoria es de seis meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Antes del mes de agosto de 2021.
-
Las personas beneficiarias deberán presentar ante la Dirección de Política y Coordinación Universitaria, antes del mes de agosto de 2021, las facturas correspondientes al presupuesto presentado y acordado justificando la realización del desplazamiento.
Las facturas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha de expedición.
- Fecha de operación si es distinta de la de expedición.
- NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.
- Identificación de los servicios prestados.
- Tipo impositivo, y opcionalmente también la expresión “IVA incluido”
- Contraprestación total.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
-
Las personas beneficiarias deberán presentar ante la Dirección de Política y Coordinación Universitaria, antes del mes de agosto de 2021, las facturas correspondientes al presupuesto presentado y acordado justificando la realización del desplazamiento.
Las facturas deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha de expedición.
- Fecha de operación si es distinta de la de expedición.
- NIF y nombre y apellidos, razón o denominación social del expedidor.
- Identificación de los servicios prestados.
- Tipo impositivo, y opcionalmente también la expresión “IVA incluido”
- Contraprestación total.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, entregue los formularios y la documentación necesaria en alguno de los lugares de presentación señalados.
Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.
Para mas información, consulte:
La aplicación web para la gestión del Registro de Terceros, gestiona los pagos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos.
Permite el acceso a dar de alta, modificar y consultar sus datos bancarios, siempre que la entidad financiera esté adherida al sistema.
El sistema de pagos únicamente permite una cuenta bancaria por cada persona física o jurídica.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos nacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
-
Seleccionar este formulario en el caso de pagos internacionales.
A: Datos identificativos de la persona física o jurídica según se indican a continuación.
- Personas físicas: número de documento nacional de identidad, número de identificación fiscal o número de pasaporte si se trata de extranjeros.
- Personas jurídicas: código de identificación fiscal
- Personas físicas: nombre y dos apellidos.
- Personas jurídicas: nombre o razón social.
B: Datos bancarios.
- Código y denominación de la entidad bancaria.
- Código y denominación de la agencia.
- Dígito de control de la cuenta y el número de cuenta del titular en la entidad bancaria
- Nombre y dos apellidos en el caso de personas físicas y nombre o razón social en el caso de personas jurídicas.
- El titular de la cuenta bancaria tiene que ser el mismo que el tercero interesado.
C: Firma y sello de la entidad bancaria certificando los datos bancarios.
- La firma y sello de la entidad bancaria podrán ser sustituidos por documento del banco que acredite que el tercero interesado es el titular de la cuenta bancaria.
D: Firma y sello del tercero interesado, certificando la corrección de los datos que figuran en el documento.
E: A rellenar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo en los lugares de presentación indicados.
Otros trámites
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas