Ayudas para investigadores o investigadoras visitantes en Clare Hall de la Universidad de Cambridge (2024-2025).
[IKERCAMBRIDGE]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
El objeto de la presente Orden es la fijación de las bases y la regulación del procedimiento para la concesión de una ayuda destinada a financiar estancias como investigador o investigadora visitante en Clare Hall de la Universidad de Cambridge durante el curso académico 2024–2025.
Las disciplinas en las que el investigador o investigadora visitante podrá realizar su labor son: la física, la biología celular y molecular, y las artes (humanidades, derecho y ciencias sociales).
El programa de movilidad de personal investigador doctor se desarrolla a través de dos modalidades:
A) Visiting Fellow, para el que se concederá una única ayuda.
B) Post Visiting Fellow, programa en el que se concederá un máximo de dos ayudas.
Dotación presupuestaria
94.450 (euro)Prestación económica
La dotación de la ayuda según la modalidad, será la siguiente:
Visiting Fellow: para una estancia de nueve meses en el año académico 2024–2025 la dotación es de 64.850 euros. Esta cantidad se desglosa del modo que se indica a continuación:
a) 53.550 euros a abonar a Clare Hall, a razón de 5.950 euros mensuales, con destino a la cobertura de los gastos indirectos del College, incluido el apoyo técnico proporcionado por Clare Hall, y del alojamiento y manutención del investigador. La dotación para alojamiento cubre el alquiler de un estudio de una habitación para una persona, electricidad, calefacción y tasas municipales. En caso de necesitar un estudio con mayor número de habitaciones, el coste extra correrá a cargo de la persona beneficiaria de la ayuda. La manutención se extiende de lunes a viernes. Con esta cantidad se cubren además otros conceptos como gastos de investigación, de establecimiento y eventos (profesionales, recepciones, conciertos).
b) 10.800 euros a razón de 1.200 euros mensuales a abonar al investigador o investigadora visitante en concepto de ayuda. Del importe de la ayuda se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto. Asimismo, se dará conocimiento de todas las ayudas concedidas a las autoridades tributarias en los términos y a los efectos establecidos por la normativa tributaria vigente.
c) 200 euros de ayuda para la tramitación del visado.
d) 300 euros de ayuda para un viaje de ida y vuelta a Clare Hall.
Post Visiting Fellow: para una estancia de dos meses en el año académico 2024–2025 la dotación es de 29.600 euros para las dos ayudas. Esta cantidad se desglosa del modo que se indica a continuación:
a) 11.900 euros por ayuda a abonar a Clare Hall, a razón de 1.487,5 euros semanales, con destino a la cobertura de los gastos indirectos del College, incluido el apoyo técnico proporcionado por Clare Hall, y del alojamiento y manutención del investigador. La dotación para alojamiento cubre el alquiler de un estudio de una habitación para una persona, electricidad, calefacción y tasas municipales. En caso de necesitar un estudio con mayor número de habitaciones, el coste extra correrá a cargo de la persona beneficiaria de la ayuda La manutención se extiende de lunes a viernes. Con esta cantidad se cubren además otros conceptos como gastos de investigación, de establecimiento y eventos (profesionales, recepciones, conciertos).
b) 2.400 euros por ayuda a razón de 300 euros semanales a abonar al investigador o investigadora visitante en concepto de ayuda. Del importe de la ayuda se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto. Asimismo, se dará conocimiento de todas las ayudas concedidas a las autoridades tributarias en los términos y a los efectos establecidos por la normativa tributaria vigente.
c) 200 euros por ayuda para la tramitación del visado.
d) 300 euros por ayuda para un viaje de ida y vuelta a Clare Hall.
Asimismo, la persona beneficiaria contará con un seguro de accidentes y responsabilidad civil, complementado con un seguro de asistencia en viaje en el caso de estancias en el extranjero, extensible éste último, previa petición de la persona interesada, al cónyuge e hijos e hijas menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.
En lo no regulado en el presente artículo en relación con los gastos subvencionables se atenderá a lo señalado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Forma de pago:
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi transferirá los fondos a Clare Hall, entidad colaboradora en la gestión del pago de la presente ayuda, de acuerdo a las normas siguientes:
1.- Tras la resolución de la convocatoria y la aceptación por el beneficiario o la beneficiaria de la ayuda concedida, Clare Hall recibirá de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, un 75% de la dotación total consignada en el artículo 9.1.a) y 9.2.a) de la presente disposición.
El segundo pago por el 25% restante, se efectuará previa justificación del total de la ayuda otorgada mediante facturas o documentos equivalentes que acrediten el gasto realizado. Dicha documentación deberá presentarse una vez finalizado el curso académico junto con la memoria explicativa sobre las acciones desarrolladas y el balance económico detallado de los costes.
2.- La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi realizará el pago de la ayuda a la persona beneficiaria fraccionadamente mediante dos libramientos.
El primero de ellos, por importe equivalente al 75% de la cantidad indicada en los artículos 9.1.b), 9.2.b) y la cantidad íntegra indicada en los artículos 9.1.c.d) y 9.2.c.d) se efectuará una vez la persona beneficiaria presente en la Dirección de Investigación el certificado de incorporación a Clare Hall mediante la aplicación informática por la que ha realizado la solicitud.
El segundo, del 25% restante, en 2025, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la siguiente documentación a través de la aplicación informática:
- Certificación de la estancia realizada por parte del o de la responsable de Clare Hall, con indicación expresa de fechas de inicio y finalización.
- Memoria final con el balance científico, que describa la labor realizada incluyendo referencia de publicaciones, patentes o cualquier otro resultado de la investigación.
Certificación del gasto ejecutado referente a los gastos de viaje y de tramitación de visado al cual se deberán adjuntar:
– Billetes y facturas del viaje en transporte público.
– Billetes y facturas de los gastos de tasas y desplazamiento en transporte público habidos en la tramitación del visado
- La persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento Alta de terceros. El alta de terceros se debe tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros
La dotación de la ayuda según la modalidad, será la siguiente:
Visiting Fellow: para una estancia de nueve meses en el año académico 2024–2025 la dotación es de 64.850 euros. Esta cantidad se desglosa del modo que se indica a continuación:
a) 53.550 euros a abonar a Clare Hall, a razón de 5.950 euros mensuales, con destino a la cobertura de los gastos indirectos del College, incluido el apoyo técnico proporcionado por Clare Hall, y del alojamiento y manutención del investigador. La dotación para alojamiento cubre el alquiler de un estudio de una habitación para una persona, electricidad, calefacción y tasas municipales. En caso de necesitar un estudio con mayor número de habitaciones, el coste extra correrá a cargo de la persona beneficiaria de la ayuda. La manutención se extiende de lunes a viernes. Con esta cantidad se cubren además otros conceptos como gastos de investigación, de establecimiento y eventos (profesionales, recepciones, conciertos).
b) 10.800 euros a razón de 1.200 euros mensuales a abonar al investigador o investigadora visitante en concepto de ayuda. Del importe de la ayuda se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto. Asimismo, se dará conocimiento de todas las ayudas concedidas a las autoridades tributarias en los términos y a los efectos establecidos por la normativa tributaria vigente.
c) 200 euros de ayuda para la tramitación del visado.
d) 300 euros de ayuda para un viaje de ida y vuelta a Clare Hall.
Post Visiting Fellow: para una estancia de dos meses en el año académico 2024–2025 la dotación es de 29.600 euros para las dos ayudas. Esta cantidad se desglosa del modo que se indica a continuación:
a) 11.900 euros por ayuda a abonar a Clare Hall, a razón de 1.487,5 euros semanales, con destino a la cobertura de los gastos indirectos del College, incluido el apoyo técnico proporcionado por Clare Hall, y del alojamiento y manutención del investigador. La dotación para alojamiento cubre el alquiler de un estudio de una habitación para una persona, electricidad, calefacción y tasas municipales. En caso de necesitar un estudio con mayor número de habitaciones, el coste extra correrá a cargo de la persona beneficiaria de la ayuda La manutención se extiende de lunes a viernes. Con esta cantidad se cubren además otros conceptos como gastos de investigación, de establecimiento y eventos (profesionales, recepciones, conciertos).
b) 2.400 euros por ayuda a razón de 300 euros semanales a abonar al investigador o investigadora visitante en concepto de ayuda. Del importe de la ayuda se detraerán las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pudieran corresponder en aplicación de la normativa reguladora del Impuesto. Asimismo, se dará conocimiento de todas las ayudas concedidas a las autoridades tributarias en los términos y a los efectos establecidos por la normativa tributaria vigente.
c) 200 euros por ayuda para la tramitación del visado.
d) 300 euros por ayuda para un viaje de ida y vuelta a Clare Hall.
Asimismo, la persona beneficiaria contará con un seguro de accidentes y responsabilidad civil, complementado con un seguro de asistencia en viaje en el caso de estancias en el extranjero, extensible éste último, previa petición de la persona interesada, al cónyuge e hijos e hijas menores de 25 años en caso de que lo acompañen en la estancia. Dicho seguro será igualmente extensible a las uniones de hecho por cualquier medio de prueba admitido en el ordenamiento jurídico.
En lo no regulado en el presente artículo en relación con los gastos subvencionables se atenderá a lo señalado en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi transferirá los fondos a Clare Hall, entidad colaboradora en la gestión del pago de la presente ayuda, de acuerdo a las normas siguientes:
1.- Tras la resolución de la convocatoria y la aceptación por el beneficiario o la beneficiaria de la ayuda concedida, Clare Hall recibirá de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, un 75% de la dotación total consignada en el artículo 9.1.a) y 9.2.a) de la presente disposición.
El segundo pago por el 25% restante, se efectuará previa justificación del total de la ayuda otorgada mediante facturas o documentos equivalentes que acrediten el gasto realizado. Dicha documentación deberá presentarse una vez finalizado el curso académico junto con la memoria explicativa sobre las acciones desarrolladas y el balance económico detallado de los costes.
2.- La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi realizará el pago de la ayuda a la persona beneficiaria fraccionadamente mediante dos libramientos.
El primero de ellos, por importe equivalente al 75% de la cantidad indicada en los artículos 9.1.b), 9.2.b) y la cantidad íntegra indicada en los artículos 9.1.c.d) y 9.2.c.d) se efectuará una vez la persona beneficiaria presente en la Dirección de Investigación el certificado de incorporación a Clare Hall mediante la aplicación informática por la que ha realizado la solicitud.
El segundo, del 25% restante, en 2025, una vez finalizada la actividad, previa presentación de la siguiente documentación a través de la aplicación informática:
- Certificación de la estancia realizada por parte del o de la responsable de Clare Hall, con indicación expresa de fechas de inicio y finalización.
- Memoria final con el balance científico, que describa la labor realizada incluyendo referencia de publicaciones, patentes o cualquier otro resultado de la investigación.
Certificación del gasto ejecutado referente a los gastos de viaje y de tramitación de visado al cual se deberán adjuntar:
– Billetes y facturas del viaje en transporte público.
– Billetes y facturas de los gastos de tasas y desplazamiento en transporte público habidos en la tramitación del visado
- La persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento Alta de terceros. El alta de terceros se debe tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros
A quién va dirigido
Personal investigador
Requisitos:
- Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora.
- Haber sido aceptado en un Departamento o Facultad de la Universidad de Cambridge
- Vinculación laboral permanente o contrato indefinido en un centro de investigación o universidad de Euskadi. Se admitirán igualmente aquellas solicitudes de personas que disfruten de contratos en vías de consolidación, como Profesorado Adjunto o Ikerbasque Research Fellows. En todos los casos los contratos deberán tener una antigüedad mínima de 2 años en el momento de realizar la solicitud.
- En la modalidad Post Visiting Fellow, deberá además haber sido Visiting Fellow del Clare Hall (Life members) con anterioridad a la presente convocatoria.
- Si la persona solicitante es profesor o profesora universitaria, se aportará un documento firmado por el o la responsable legal del Centro, autorizando a la persona solicitante su ausencia durante el período de disfrute de la ayuda
- Poseer un nivel de conocimiento del idioma inglés que les capacite para desarrollar su trabajo y convivir con la comunidad universitaria desde el primer día
- Los candidatos y candidatas deberán obtener cartas de referencia de tres investigadores o investigadoras de reconocido prestigio que conozcan su labor docente e investigadora. Estas cartas, redactadas en inglés, estarán dirigidas a la Dirección de Investigación.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- El disfrute de la presente ayuda es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda de carácter similar para el mismo fin. Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
- No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
- Residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con al menos un año de antigüedad a 1 de enero de 2024. Con la misma antigüedad, se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de residentes en el extranjero, con vecindad en la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de su inscripción en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) y cuya última vecindad antes de residir en el extranjero sea en el País Vasco.
- No hallarse incursa en alguna de las restantes prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
Información de contacto
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código
0174007Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Para residentes en el extranjero, se aportará certificado de empadronamiento en la Comunidad Autónoma de Euskadi (histórico) y certificado de inscripción padronal en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE).
Proyecto de investigación a desarrollar en Clare Hall de la Universidad de Cambridge, en cualquiera de las disciplinas mencionadas en el artículo 1 de esta Orden, redactado en inglés.
En este sentido, se aceptará la hoja de servicios en la que conste la antigüedad y el tipo de relación contractual de la persona candidata con la entidad solicitante. En el caso de que no sea posible la presentación de la hoja de servicios, deberá aportarse un certificado de la entidad solicitante.
Si la persona solicitante es profesor o profesora universitaria, se aportará un documento firmado por el o la responsable legal del Centro, autorizando a la persona solicitante su ausencia durante el período de disfrute de la ayuda.
Los candidatos y candidatas deberán obtener cartas de referencia de tres investigadores o investigadoras de reconocido prestigio que conozcan su labor docente e investigadora. Estas cartas, redactadas en inglés, estarán dirigidas a la Dirección de Investigación.
- Estar en posesión del grado de Doctor o Doctora.
- Haber sido aceptado en un Departamento o Facultad de la Universidad de Cambridge
- Vinculación laboral permanente o contrato indefinido en un centro de investigación o universidad de Euskadi. Se admitirán igualmente aquellas solicitudes de personas que disfruten de contratos en vías de consolidación, como Profesorado Adjunto o Ikerbasque Research Fellows. En todos los casos los contratos deberán tener una antigüedad mínima de 2 años en el momento de realizar la solicitud.
- En la modalidad Post Visiting Fellow, deberá además haber sido Visiting Fellow del Clare Hall (Life members) con anterioridad a la presente convocatoria.
- Si la persona solicitante es profesor o profesora universitaria, se aportará un documento firmado por el o la responsable legal del Centro, autorizando a la persona solicitante su ausencia durante el período de disfrute de la ayuda
- Poseer un nivel de conocimiento del idioma inglés que les capacite para desarrollar su trabajo y convivir con la comunidad universitaria desde el primer día
- Los candidatos y candidatas deberán obtener cartas de referencia de tres investigadores o investigadoras de reconocido prestigio que conozcan su labor docente e investigadora. Estas cartas, redactadas en inglés, estarán dirigidas a la Dirección de Investigación.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- El disfrute de la presente ayuda es incompatible con la percepción de cualquier otra ayuda de carácter similar para el mismo fin. Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
- No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en esta orden las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
- Residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi con al menos un año de antigüedad a 1 de enero de 2024. Con la misma antigüedad, se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de residentes en el extranjero, con vecindad en la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de su inscripción en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) y cuya última vecindad antes de residir en el extranjero sea en el País Vasco.
- No hallarse incursa en alguna de las restantes prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La persona candidata se deberá dar de alta como usuaria y seguir las instrucciones especificadas en la aplicación.
El acceso a la aplicación se realizará mediante certificado electrónico (en la siguiente dirección están publicados los sistemas de identificación electrónica admitidos: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/). Las personas que accedan a la aplicación autorizan a la Dirección de Investigación, órgano gestor de la convocatoria, a que compruebe en la administración competente, tanto por medios electrónicos como por otros medios que estén disponibles, los datos de identidad.
Una vez que la solicitud telemática esté cumplimentada en todos sus términos y se hayan adjuntado a través de la aplicación los documentos señalados en el apartado 5 del artículo 4, la persona solicitante deberá completar el proceso electrónico de registro de la solicitud, es decir, para dar validez a una solicitud mediante firma electrónica debe quedar constancia de su registro. Para asegurarse de ello la persona solicitante puede obtener un Registro Electrónico-Registro de Presentación de documentos mediante la opción “Visualización Justificante R/E”. No se admitirán solicitudes no cumplimentadas y registradas íntegramente de forma electrónica.
El impreso oficial incluirá un número que identifica la solicitud. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La Resolución se realizará dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV. La notificación se realizará mediante la publicación de la referida Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica de https://euskadi.eus/tablon-electronico-anuncios. Asimismo, se le enviará una notificación electrónica a "Mi carpeta" de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta, a la que deberá acceder con su certificado electrónico.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Al cual se deberán adjuntar:
– Billetes y facturas del viaje en transporte público.
– Billetes y facturas de los gastos de tasas y desplazamiento en transporte público habidos en la tramitación del visado
- La persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento Alta de terceros. El alta de terceros se debe tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros.
La persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento Alta de terceros. El alta de terceros se debe tramitar electrónicamente a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, cuya dirección es: https://www.euskadi.eus/altaterceros.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.