Ayudas para estancias en centros distintos al de aplicación del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador (2023-2024).

[EGONLABUR]

Descripción


Objeto

  1. Convocar ayudas para la realización de estancias predoctorales en centros distintos al deaplicación para el personal investigador en formación. La finalidad de las estancias será contribuira la formación integral de los estudiantes de doctorado complementando su aprendizaje teóricoy práctico, así como con el de favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas,personales y participativas y los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento, yfacilitar la obtención del doctorado internacional.

  2.  El programa de movilidad de personal investigador no doctor se desarrolla a través de dosmodalidades:

    A) Modalidad A: movilidad de personal investigador renovante de una ayuda del Programa Predoctoralde Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2023-2024 que otorga el Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

    B) Modalidad B: movilidad de personal investigador beneficiario de una ayuda nueva del ProgramaPredoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2023-2024 que otorga el Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

  3. Las estancias se podrán realizar en universidades, centros de investigación o de desarrollotecnológico y en empresas con actividad de I+D+i, extranjeros o estatales, siempre que esténubicados en una localidad distinta a la del centro de aplicación y suponga un cambio temporal deresidencia que justifique la concesión de los complementos económicos que estipula la presentedisposición.

  4. Quedan excluidas las asistencias a congresos, reuniones científicas y cualquier otro tipo deestancias que, a juicio de la Dirección de Investigación, no se ajusten a la finalidad establecidaen el apartado 1, así como las estancias en centros ubicados en Euskadi, en su provincia de residenciapara aquellas personas investigadoras en formación cuyo centro de aplicación esté en elextranjero.

Dotación presupuestaria

465.000,00 (euros)

Prestación económica

Las ayudas contempladas en la presente Orden se resolverán por el procedimiento de concurso. A tal efecto, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas y admitidas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de adjudicación fijados en el artículo 10, adjudicando sólo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado en el artículo 2 de la presente Orden.

Los empates en puntuación se resolverán en base al número aleatorio que la aplicación de cumplimentación de las solicitudes asigna a cada una de ellas, en orden creciente. Este número quedará reflejado en el impreso de solicitud que se genera en la aplicación telemática.

Forma de pago:

El pago de estas ayudas se realizará de una sola vez y siempre tras la resolución y cumplido el plazo de aceptación por parte del beneficiario o beneficiaria. A tal fin, la persona beneficiaria deberá tener actualizado el documento de alta de terceros.

A quién va dirigido


Personal investigador

Requisitos:

  • Que el personal investigador en formación esté en activo y en su primera, segunda o tercera renovación.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Requisitos

  • Estas ayudas podrán ser solicitadas por las personas beneficiarias del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor correspondiente al curso 2023-2024, (ORDEN de 20 de junio de 2023, del Consejero de Educación)(BOPV de 29 de junio de 2023), en cualquiera de sus modalidades.
  • Las estancias objeto de estas ayudas deberán iniciarse en el año 2024.
  • La ayuda se concederá para realizar una única estancia de entre 4 y 6 meses de duración, en un único centro y de manera continuada, debiendo coincidir, salvo excepciones justificadas, con los periodos académicos y/o con los de actividad ordinaria de los centros de destino.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0173608

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La adjudicación de las ayudas concedidas y la determinación de sus respectivas cuantías, se realizará, por resolución del Viceconsejero de Universidades e Investigación, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria en el BOPV.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites