Programa Ulibarri 2023-2024 - Nuevos
[ULIBARRI_BERRI]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer el importe máximo de las ayudas económicas del programa Ulibarri para los centros concertados para el curso 2023-2024, los requisitos para la incorporación y continuidad en el programa y la dedicación horaria de cada centro.
Dotación presupuestaria
1.225.000,00 (euro)Prestación económica
La prestación se repartirá entre las solicitudes para incorporarse al programa Ulibarri y las solicitudes para continuar en él.
Forma de pago:
El pago de la subvención se realizará por medio de dos órdenes de pago:
La primera, el 20% de la subvención correspondiente a cada centro beneficiario, tras la presentación del plan del curso 2023-2024.
La segunda, por el resto de la cuantía, se pagará a partir del 30 de junio, previa presentación de la memoria y la justificación.
La prestación se repartirá entre las solicitudes para incorporarse al programa Ulibarri y las solicitudes para continuar en él.
El pago de la subvención se realizará por medio de dos órdenes de pago:
La primera, el 20% de la subvención correspondiente a cada centro beneficiario, tras la presentación del plan del curso 2023-2024.
La segunda, por el resto de la cuantía, se pagará a partir del 30 de junio, previa presentación de la memoria y la justificación.
A quién va dirigido
Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi
Requisitos
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Educación
Información de contacto
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código
0173221Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un medio de identificación electrónica.
- Acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud y la documentación aportada
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución será publicada en el BOPV en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
Plan anual
Plazo de presentación: del 1 de septiembre de 2023 al 29 de septiembre de 2023.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acreditar el cumplimiento de los objetivos impuestos.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
El Plan se tiene que realizar en http://www.ulibarri.euskadi.eus/eu/hasiera
Una vez terminado, hay que crear un documento PDF en la misma aplicación, y a continuación subirlo a Mi carpeta.
(Nota: El Plan Anual se debe adjuntar en "Mi carpeta". Entrar en el expediente y a través de "Si lo desea, puede entregar más documentos: Adjuntar documentos").
Memoria anual
Plazo de presentación: del 3 de junio de 2024 al 28 de junio de 2024.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Debe usted aportar la memoria final de evaluación para poder acreditar que ha realizado el proyecto subvencionado. La memoria final de evaluación ha de incluir:
•Un breve resumen del desarrollo del programa y de las modificaciones introducidas sobre la base del proyecto subvencionado.
•La especificación de los objetivos conseguidos, tomando como referencia los objetivos previstos en el proyecto.
•El análisis de resultados, para determinar la adecuación del proyecto y las modificaciones necesarias en el mismo.
- Acreditar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
La memoria se tiene que realizar en http://www.ulibarri.euskadi.eus/eu/hasiera
Una vez terminado, hay que crear un documento PDF en la misma aplicación, y a continuación subirlo a Mi carpeta.
(Nota: La Memoria Anual se debe adjuntar en "Mi carpeta". Entrar en el expediente y a través de "Si lo desea, puede entregar más documentos: Adjuntar documentos").
Justificación
Formulario Justificación junto con las nóminas del profesorado contratado para cubrir las horas de liberación subvencionadas de la persona responsable técnica del Plan en el centro (HNAT). Plazo de presentación: del 3 de junio de 2024 al 28 de junio de 2024.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
- Las nóminas que se deben presentar son las del profesorado contratado para sustituir a la persona responsable técnica del Plan en el centro (HNAT).
- Las nóminas del profesorado contratado para sustituir a la persona responsable del Plan en el centro deberán estar fuera de Pago Delegado.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
Otros trámites
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas