Programa Ulibarri 2021-2022. Renovaciones.
[ULIBARRI_JARRAI]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Establecer el importe máximo de las ayudas económicas del programa Ulibarri para los centros concertados para el curso 2021-2022, los requisitos para la incorporación y continuidad en el programa y la dedicación horaria de cada centro.
Dotación presupuestaria
1.225.000,00 (euro)Prestación económica
La prestación se repartirá entre las solicitudes para incorporarse al programa Ulibarri y las solicitudes para continuar en él.
Forma de pago:
El pago de la subvención se realizará por medio de dos órdenes de pago:
La primera, anticipada, del 20% de la subvención correspondiente a cada centro beneficiario, tras la resolución de la convocatoria, y una vez transcurridos los 15 días para la aceptación o el rechazo de la subvención.
La segunda, por el resto de la cuantía, se pagará a partir del 30 de junio, previa presentación de la memoria y la justificación.
La prestación se repartirá entre las solicitudes para incorporarse al programa Ulibarri y las solicitudes para continuar en él.
El pago de la subvención se realizará por medio de dos órdenes de pago:
La primera, anticipada, del 20% de la subvención correspondiente a cada centro beneficiario, tras la resolución de la convocatoria, y una vez transcurridos los 15 días para la aceptación o el rechazo de la subvención.
La segunda, por el resto de la cuantía, se pagará a partir del 30 de junio, previa presentación de la memoria y la justificación.
A quién va dirigido
Centros concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Requisitos:
- Ser un centro adscrito al programa Ulibarri
-
Estar legalmente constituido y autorizado
Los centros educativos deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad
- Acreditar la identidad de la persona representante
- Justificar suficiente poder de representación
- Estar autorizados según su forma jurídica
La creación de centros educativos se efectúa por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La apertura y funcionamiento de los centros docentes privados (tanto de régimen general como especial) están sometidos al principio de autorización administrativa.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representacióny la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal”.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Acreditar suficiente poder de representación
Requisitos
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación / Viceconsejería de Educación > Dirección de Aprendizaje e Innovación Educativa
Información de contacto
Zuzenean: Atención a la ciudadanía
Si tiene problemas en la tramitación electrónica puede contactar con el centro de atención a personas usuarias a través del teléfono 945 01 68 38.
Código
0173218Solicitud y aportación de documentación.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
Si usted tributa en la Comunidad Autónoma de Navarra, debe aportar el siguiente documento:
- Copia escaneada del certificado de cumplimiento de obligaciones tributarias emitido por la Hacienda Foral (en formato PDF)
-
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identidad electrónica de persona física para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado y no estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes:
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
- Copia escaneada del documento público o privado con firma notarialmente legitimada (en formato PDF)
- Para la representación voluntaria, debe aportar los siguientes documentos:
- Para actuar en nombre de una entidad pública, debe aportar el siguiente documento o cualquier otro que acredite que tiene autorización para presentar la solicitud y realizar las gestiones que requiera este procedimiento:
Igualmente, si la representación no está inscrita en el Registro electrónico de representantes, deberá aportar copia escaneada del otorgamiento de la representación si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
Si usted se identifica con un certificado electrónico de entidad, no es necesario que acredite tener suficiente poder de representación para tramitar en nombre de la entidad titular del certificado.
En el caso de identificarse con un medio de identificación electrónica de persona física, deberá estar dado de alta en el Registro electrónico de representantes para actuar en nombre de una entidad o de otra persona física distinta de la titular del certificado.
También deberá estar inscrita la representación en el Registro electrónico de representantes, si se identifica con certificado electrónico de entidad para actuar en nombre de otra persona física o jurídica distinta de la titular del certificado.
- Para la representación legal de la entidad, debe aportar los siguientes documentos:
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
- Ser un centro adscrito al programa Ulibarri
-
Estar legalmente constituido y autorizado
Los centros educativos deben:
- Acreditar la constitución legal de la entidad
- Acreditar la identidad de la persona representante
- Justificar suficiente poder de representación
- Estar autorizados según su forma jurídica
La creación de centros educativos se efectúa por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La apertura y funcionamiento de los centros docentes privados (tanto de régimen general como especial) están sometidos al principio de autorización administrativa.
Para saber cómo se acredita el suficiente poder de representacióny la identidad de la persona representante, consulte: “Para acreditar suficiente poder de representación legal”.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Acreditar suficiente poder de representación
- La persona o entidad interesada, para solicitar la ayuda, deberá disponer de un medio de identificación electrónica.
- Acceder al servicio electrónico y seguir los siguientes pasos:
- Cumplimentar la Solicitud
- Adjuntar los documentos y formularios preparados
- Firmar la solicitud
- Enviar la solicitud
- Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución será publicada en el BOPV en el plazo de seis meses desde la publicación de la convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Plan Anual
Plazo de presentación: del 1 de septiembre de 2021 al 30 de septiembre de 2021.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acreditar el cumplimiento de los objetivos impuestos.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
El Plan se tiene que realizar en http://www.ulibarri.euskadi.eus/eu/hasiera
Una vez terminado, hay que crear un documento PDF en la misma aplicación, y a continuación subirlo a “Mi carpeta”.
(Nota: El Plan Anual se debe adjuntar en "Mi carpeta". Entrar en el expediente y a través de "Si lo desea, puede entregar más documentos: Adjuntar documentos").
Para realizar este trámite, es necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
Memoria anual
Plazo de presentación: del 1 de marzo de 2022 al 1 de abril de 2022.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Debe usted aportar la memoria final de evaluación para poder acreditar que ha realizado el proyecto subvencionado. La memoria final de evaluación ha de incluir:
•Un breve resumen del desarrollo del programa y de las modificaciones introducidas sobre la base del proyecto subvencionado.
•La especificación de los objetivos conseguidos, tomando como referencia los objetivos previstos en el proyecto.
•El análisis de resultados, para determinar la adecuación del proyecto y las modificaciones necesarias en el mismo.
- Acreditar la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos
La Memoria se tiene que realizar en http://www.ulibarri.euskadi.eus/eu/hasiera
Una vez terminado, hay que crear un documento PDF en la misma aplicación, y a continuación subirlo a Mi carpeta.
(Nota: La Memoria Anual se debe adjuntar en "Mi carpeta". Entrar en el expediente y a través de "Si lo desea, puede entregar más documentos: Adjuntar documentos").
Justificación
Formulario de justificación junto con las nóminas del profesorado contratado para cubrir las horas de liberación subvencionadas de la persona responsable técnica del Plan en el centro (HNAT). Plazo de presentación: del 1 de junio de 2022 al 30 de junio de 2022.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.
Para realizar este trámite es necesario disponer de un medio de identificación electrónica.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas