Asignaciones Individualizadas de Transporte Escolar para alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial, que no pueda utilizar el transporte escolar del Departamento (2023-2024).
[TRANSPORTE_NEE]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Convocar asignaciones individualizadas de transporte escolar para el alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial, matriculado en el curso 2023-2024 en el centro educativo público que le corresponde o, en un centro público o privado concertado por asignación de la Delegación Territorial de Educación, que no puede utilizar el transporte escolar organizado por el Departamento de Educación.
Dotación presupuestaria
5.417.518 (euros)Prestación económica
Forma de pago:
El abono se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos a través del centro en el que el alumno o alumna curse estudios, según las siguientes previsiones:
- Primer pago, por el 70% del importe total, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la convocatoria, si no ha mediado renuncia expresa.
- Segundo pago, por el importe restante, después de la finalización del curso escolar y de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Orden sobre justificación de la ayuda.
El abono se hará efectivo de forma fraccionada en dos pagos a través del centro en el que el alumno o alumna curse estudios, según las siguientes previsiones:
- Primer pago, por el 70% del importe total, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la convocatoria, si no ha mediado renuncia expresa.
- Segundo pago, por el importe restante, después de la finalización del curso escolar y de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Orden sobre justificación de la ayuda.
A quién va dirigido
Alumnado de niveles no universitarios
Requisitos:
- Que curse las enseñanzas de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Se halla matriculado en el curso 2023-2024 en cualquiera de las enseñanzas a las que se refiere el apartado anterior, en un centro docente público del Departamento competente en materia de educación o en un centro público de Administración distinta a la educativa, o en un centro privado concertado. En estos dos últimos supuestos, por indicación expresa de la Administración educativa por falta de oferta disponible en la red de centros del Departamento o, excepcionalmente, por motivo razonado por dicha Administración.
- No tiene cumplidos 21 años a 31 de diciembre de 2024.
- Está reconocido por la Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa como alumno o alumna con NEE.
- No puede utilizar en su desplazamiento el transporte escolar organizado por el Departamento de Educación ni tiene posibilidad de acudir al centro mediante transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas distintas del mencionado Departamento.
- Tiene una discapacidad física, psíquica o sensorial y certificado de discapacidad en vigor, emitido por el organismo territorial competente, que indica tipo y grado de discapacidad, y, en su caso, si es de movilidad reducida permanente.
- Que el centro docente se encuentre a una distancia igual o superior a 2 kilómetros desde su domicilio, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales que presente discapacidad no motora, independientemente de la etapa educativa en la que esté escolarizado y, a una distancia superior a 500 metros para el alumnado con movilidad reducida permanente. Se tomará como referencia para la medición de la distancia el trayecto más corto, realizado a pie desde el domicilio del alumno o alumna al centro.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no incurrir en ninguna de las demás prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en el artículo 50.5 de Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Este requisito debe mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.
La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento del solicitante para que el órgano concedente acredite de oficio que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. También puede denegar tal consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las correspondientes certificaciones.
La acreditación de no hallarse incurso en el resto de prohibiciones se acreditará mediante declaración responsable.
- No podrán acceder a las ayudas objeto de convocatoria quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se encuentren incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias podrá ser sustituida por una declaración responsable.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Educación
Organismo que resuelve
- Educación / Viceconsejería de Políticas Educativas > Dirección para la Diversidad e Inclusión
Solicitud
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Certificado de discapacidad en vigor, emitido por el organismo territorial competente, con indicación de tipo y grado de discapacidad, y, en su caso, si es de movilidad reducida permanente.
Deberá adjuntarse siempre y cuando no se haya presentado en el centro educativo con anterioridad.
En el caso de que el desplazamiento sea en taxi, tres presupuestos en los que se indicará el número de días lectivos, el número de viajes diarios, la cantidad de kilómetros por viaje y el precio por kilómetro acorde a la Orden de 24 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las nuevas tarifas de los servicios de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Si no fuera posible presentar los tres será necesario justificar su imposibilidad.
Se entenderá por causa justificable que no haya habido respuesta a la petición por escrito de presupuestos.
- Que curse las enseñanzas de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Se halla matriculado en el curso 2023-2024 en cualquiera de las enseñanzas a las que se refiere el apartado anterior, en un centro docente público del Departamento competente en materia de educación o en un centro público de Administración distinta a la educativa, o en un centro privado concertado. En estos dos últimos supuestos, por indicación expresa de la Administración educativa por falta de oferta disponible en la red de centros del Departamento o, excepcionalmente, por motivo razonado por dicha Administración.
- No tiene cumplidos 21 años a 31 de diciembre de 2024.
- Está reconocido por la Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa como alumno o alumna con NEE.
- No puede utilizar en su desplazamiento el transporte escolar organizado por el Departamento de Educación ni tiene posibilidad de acudir al centro mediante transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas distintas del mencionado Departamento.
- Tiene una discapacidad física, psíquica o sensorial y certificado de discapacidad en vigor, emitido por el organismo territorial competente, que indica tipo y grado de discapacidad, y, en su caso, si es de movilidad reducida permanente.
- Que el centro docente se encuentre a una distancia igual o superior a 2 kilómetros desde su domicilio, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales que presente discapacidad no motora, independientemente de la etapa educativa en la que esté escolarizado y, a una distancia superior a 500 metros para el alumnado con movilidad reducida permanente. Se tomará como referencia para la medición de la distancia el trayecto más corto, realizado a pie desde el domicilio del alumno o alumna al centro.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no incurrir en ninguna de las demás prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en el artículo 50.5 de Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Este requisito debe mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.
La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento del solicitante para que el órgano concedente acredite de oficio que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. También puede denegar tal consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las correspondientes certificaciones.
La acreditación de no hallarse incurso en el resto de prohibiciones se acreditará mediante declaración responsable.
- No podrán acceder a las ayudas objeto de convocatoria quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se encuentren incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias podrá ser sustituida por una declaración responsable.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa. |
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Certificado de discapacidad en vigor, emitido por el organismo territorial competente, con indicación de tipo y grado de discapacidad, y, en su caso, si es de movilidad reducida permanente.
Deberá adjuntarse siempre y cuando no se haya presentado en el centro educativo con anterioridad.
En el caso de que el desplazamiento sea en taxi, tres presupuestos en los que se indicará el número de días lectivos, el número de viajes diarios, la cantidad de kilómetros por viaje y el precio por kilómetro acorde a la Orden de 20 de febrero de 2019, por la que se aprueban las nuevas tarifas de los servicios de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Si no fuera posible presentar los tres será necesario justificar su imposibilidad.
La solicitud podrá presentarse en el centro docente donde la alumna o alumno cursa sus estudios. En este caso, el centro educativo será el encargado de introducir en la aplicación informática los datos y los documentos solicitados. Una vez cumplimentada la solicitud se imprimirá, firmará y añadirá a la aplicación.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Que curse las enseñanzas de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Se halla matriculado en el curso 2023-2024 en cualquiera de las enseñanzas a las que se refiere el apartado anterior, en un centro docente público del Departamento competente en materia de educación o en un centro público de Administración distinta a la educativa, o en un centro privado concertado. En estos dos últimos supuestos, por indicación expresa de la Administración educativa por falta de oferta disponible en la red de centros del Departamento o, excepcionalmente, por motivo razonado por dicha Administración.
- No tiene cumplidos 21 años a 31 de diciembre de 2024.
- Está reconocido por la Dirección para la Diversidad e Inclusión Educativa como alumno o alumna con NEE.
- No puede utilizar en su desplazamiento el transporte escolar organizado por el Departamento de Educación ni tiene posibilidad de acudir al centro mediante transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas distintas del mencionado Departamento.
- Tiene una discapacidad física, psíquica o sensorial y certificado de discapacidad en vigor, emitido por el organismo territorial competente, que indica tipo y grado de discapacidad, y, en su caso, si es de movilidad reducida permanente.
- Que el centro docente se encuentre a una distancia igual o superior a 2 kilómetros desde su domicilio, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales que presente discapacidad no motora, independientemente de la etapa educativa en la que esté escolarizado y, a una distancia superior a 500 metros para el alumnado con movilidad reducida permanente. Se tomará como referencia para la medición de la distancia el trayecto más corto, realizado a pie desde el domicilio del alumno o alumna al centro.
-
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no incurrir en ninguna de las demás prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en el artículo 50.5 de Decreto Legislativo 1/1997, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Este requisito debe mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.
La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento del solicitante para que el órgano concedente acredite de oficio que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. También puede denegar tal consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las correspondientes certificaciones.
La acreditación de no hallarse incurso en el resto de prohibiciones se acreditará mediante declaración responsable.
- No podrán acceder a las ayudas objeto de convocatoria quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se encuentren incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias podrá ser sustituida por una declaración responsable.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La Directora de Diversidad e Inclusión Educativa resolverá la convocatoria en un plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
La solicitud podrá presentarse en el centro docente donde la alumna o alumno cursa sus estudios. En este caso, el centro educativo será el encargado de introducir en la aplicación informática los datos y los documentos solicitados. Una vez cumplimentada la solicitud se imprimirá, firmará y añadirá a la aplicación.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Justificación
Con anterioridad al 24 de junio de 2024
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
1. – Los directores y las directoras de los centros educativos solicitarán a los beneficiarios y beneficiarias que, finalizado el curso escolar y con anterioridad al 24 de junio de 2024, justifiquen el importe de las ayudas con los correspondientes recibos de transporte. Dicha documentación justificativa (billetes, facturas de la contratación de taxis, declaración responsable en caso de vehículo particular, etc.) será archivada en el centro educativo para posibles comprobaciones.
2.– Teniendo en cuenta la documentación justificativa aportada y las faltas de asistencia del alumno o alumna, o, en su caso, la fecha en que causó baja en el centro, los directores y las directoras de los centros educativos añadirán a la aplicación antes del 1 julio de 2024 la relación de alumnos y alumnas a las que se les deba aplicar una minoración sobre la subvención concedida, con indicación de la cuantía, a los efectos de iniciar el procedimiento para solicitar a la persona beneficiaria el reintegro total o parcial de la ayuda.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular
- Firme la solicitud como titular
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Datos personales, rellene los datos correspondientes a la persona que representa en Titular y los suyos en Representante
- Firme la solicitud como representante.
Nota: Las entidades actúan siempre con representantes.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
En el caso de estar percibiendo otras fuentes de financiación, deberá aportar este formulario junto con la documentación de justificación de la ayuda.
-
1. – Los directores y las directoras de los centros educativos solicitarán a los beneficiarios y beneficiarias que, finalizado el curso escolar y con anterioridad al 24 de junio de 2023, justifiquen el importe de las ayudas con los correspondientes recibos de transporte. Dicha documentación justificativa (billetes, facturas de la contratación de taxis, declaración responsable en caso de vehículo particular, etc.) será archivada en el centro educativo para posibles comprobaciones.
2.– Teniendo en cuenta la documentación justificativa aportada y las faltas de asistencia del alumno o alumna, o, en su caso, la fecha en que causó baja en el centro, los directores y las directoras de los centros educativos añadirán a la aplicación antes del 1 julio de 2023 la relación de alumnos y alumnas a las que se les deba aplicar una minoración sobre la subvención concedida, con indicación de la cuantía, a los efectos de iniciar el procedimiento para solicitar a la persona beneficiaria el reintegro total o parcial de la ayuda.
La solicitud podrá presentarse en el centro docente donde la alumna o alumno cursa sus estudios. En este caso, el centro educativo será el encargado de introducir en la aplicación informática los datos y los documentos solicitados. Una vez cumplimentada la solicitud se imprimirá, firmará y añadirá a la aplicación.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
Para justificar la ayuda concedida, entregue los formularios y la documentación necesaria en alguno de los lugares de presentación señalados.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
La solicitud podrá presentarse en el centro docente donde la alumna o alumno cursa sus estudios. En este caso, el centro educativo será el encargado de introducir en la aplicación informática los datos y los documentos solicitados. Una vez cumplimentada la solicitud se imprimirá, firmará y añadirá a la aplicación.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
La solicitud podrá presentarse en el centro docente donde la alumna o alumno cursa sus estudios. En este caso, el centro educativo será el encargado de introducir en la aplicación informática los datos y los documentos solicitados. Una vez cumplimentada la solicitud se imprimirá, firmará y añadirá a la aplicación.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
La solicitud podrá presentarse en el centro docente donde la alumna o alumno cursa sus estudios. En este caso, el centro educativo será el encargado de introducir en la aplicación informática los datos y los documentos solicitados. Una vez cumplimentada la solicitud se imprimirá, firmará y añadirá a la aplicación.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
La solicitud podrá presentarse en el centro docente donde la alumna o alumno cursa sus estudios. En este caso, el centro educativo será el encargado de introducir en la aplicación informática los datos y los documentos solicitados. Una vez cumplimentada la solicitud se imprimirá, firmará y añadirá a la aplicación.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas