Asignaciones individualizas de transporte escolar para el curso 2024-2025del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa.
[TRANSP-ESCOLAR 24-25]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Aprobar la convocatoria de asignaciones individualizadas de transporte escolar para el curso 2024-2025 para el alumnado que curse las enseñanzas de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio así como las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo de la presente Orden.
Dotación presupuestaria
7.959.270 (euro)Prestación económica
Forma de pago:
Art.15.
1.- El abono de la ayuda concedida se realizará en dos pagos, tras la resolución definitiva de la convocatoria, de acuerdo con el número de días de asistencia a clase:
a) Primer pago, por el 70 % del importe total, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución definitiva de la convocatoria, salvo que la persona propuesta como beneficiaria no haya aceptado, en cuyo caso se entenderá que renuncia a la solicitud.
b) Segundo pago, por el importe restante, a la finalización del curso escolar y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 sobre justificación de la ayuda.
2.- El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta corriente consignada por la persona solicitante en la solicitud de ayuda. No obstante, en el caso del alumnado con NEE, el importe de la ayuda se ingresará en la cuenta corriente del centro educativo correspondiente si así hubieren indicado, autorizándolo expresamente en la propia solicitud de ayuda, los progenitores o tutores legales del/a alumno/a.
Art. 6.
1.- La asignación individual para el curso escolar 2024-2025 que reciba el alumnado podrá cubrir la totalidad del coste del transporte.
2.- La cuantía de la ayuda se calculará considerados dos viajes diarios, uno de ida y otro de vuelta entre el domicilio y el centro escolar, salvo que no exista o no se pueda utilizar el servicio de comedor, en cuyo caso se computarán un máximo de cuatro viajes por día lectivo.
3.- El coste se calculará, solo y exclusivamente por el número de días lectivos, conforme a las siguientes reglas:
a) Si se utiliza servicio de transporte público regular y/o ferroviario (autobús, tranvía, metro, tren), entre el domicilio de empadronamiento del alumno o alumna y el centro docente o parada, la cuantía de la presente asignación sufragará el importe más económico de entre las posibilidades que se presenten.
b) Si se utiliza vehículo particular entre el domicilio de empadronamiento del alumno o alumna y el centro docente o parada, la cuantía de la asignación se abonará a 0,29 euros/kilómetro y en el caso de que el trayecto se realice en motocicleta a 0,15 euros/kilómetro.
c) En el caso de alumnado de NEE, además de los dos supuestos anteriores, el desplazamiento podría realizarse en taxi o en autobuses no organizados por el Departamento. En ese caso, la cantidad a asignar se corresponderá con el presupuesto más económico de los que, en número de tres, hayan sido facilitados por diferentes taxistas, colectivos o agrupaciones locales de taxistas, o diferentes prestadores de servicios, a la persona solicitante. Si el taxi o autobús es compartido, la cuantía de la presente asignación será, como máximo, el importe resultante de dividir el coste real del servicio entre el número de alumnos y alumnas que lo utilicen.
d) Podrán trasladarse en autobuses no organizados por el Departamento, además del supuesto contemplado en el apartado anterior, el alumnado de centros concertados cuya matriculación haya sido por asignación expresa de la Administración. En este caso, la cantidad a asignar se corresponderá con el presupuesto más económico de los que, en número de tres, hayan sido facilitado por diferentes compañías o prestadores de servicios.
Para la medición de las distancias se utilizará la herramienta basada en la cartografía GeoEuskadi.
4.- En el caso de que, a criterio de la asesoría de NEE del Berritzegune de referencia, el alumno o la alumna precise acompañamiento durante los desplazamientos en autobús, tren, tranvía o metro, el coste del billete del acompañante podrá incluirse en la solicitud. Se computarán dos viajes del acompañante por día lectivo y siempre que se realicen efectivamente excepto en aquellos casos en los que el alumnado tenga que realizar cuatro trayectos diarios por no poder asistir al comedor.
Art.15.
1.- El abono de la ayuda concedida se realizará en dos pagos, tras la resolución definitiva de la convocatoria, de acuerdo con el número de días de asistencia a clase:
a) Primer pago, por el 70 % del importe total, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución definitiva de la convocatoria, salvo que la persona propuesta como beneficiaria no haya aceptado, en cuyo caso se entenderá que renuncia a la solicitud.
b) Segundo pago, por el importe restante, a la finalización del curso escolar y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 sobre justificación de la ayuda.
2.- El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta corriente consignada por la persona solicitante en la solicitud de ayuda. No obstante, en el caso del alumnado con NEE, el importe de la ayuda se ingresará en la cuenta corriente del centro educativo correspondiente si así hubieren indicado, autorizándolo expresamente en la propia solicitud de ayuda, los progenitores o tutores legales del/a alumno/a.
Art. 6.
1.- La asignación individual para el curso escolar 2024-2025 que reciba el alumnado podrá cubrir la totalidad del coste del transporte.
2.- La cuantía de la ayuda se calculará considerados dos viajes diarios, uno de ida y otro de vuelta entre el domicilio y el centro escolar, salvo que no exista o no se pueda utilizar el servicio de comedor, en cuyo caso se computarán un máximo de cuatro viajes por día lectivo.
3.- El coste se calculará, solo y exclusivamente por el número de días lectivos, conforme a las siguientes reglas:
a) Si se utiliza servicio de transporte público regular y/o ferroviario (autobús, tranvía, metro, tren), entre el domicilio de empadronamiento del alumno o alumna y el centro docente o parada, la cuantía de la presente asignación sufragará el importe más económico de entre las posibilidades que se presenten.
b) Si se utiliza vehículo particular entre el domicilio de empadronamiento del alumno o alumna y el centro docente o parada, la cuantía de la asignación se abonará a 0,29 euros/kilómetro y en el caso de que el trayecto se realice en motocicleta a 0,15 euros/kilómetro.
c) En el caso de alumnado de NEE, además de los dos supuestos anteriores, el desplazamiento podría realizarse en taxi o en autobuses no organizados por el Departamento. En ese caso, la cantidad a asignar se corresponderá con el presupuesto más económico de los que, en número de tres, hayan sido facilitados por diferentes taxistas, colectivos o agrupaciones locales de taxistas, o diferentes prestadores de servicios, a la persona solicitante. Si el taxi o autobús es compartido, la cuantía de la presente asignación será, como máximo, el importe resultante de dividir el coste real del servicio entre el número de alumnos y alumnas que lo utilicen.
d) Podrán trasladarse en autobuses no organizados por el Departamento, además del supuesto contemplado en el apartado anterior, el alumnado de centros concertados cuya matriculación haya sido por asignación expresa de la Administración. En este caso, la cantidad a asignar se corresponderá con el presupuesto más económico de los que, en número de tres, hayan sido facilitado por diferentes compañías o prestadores de servicios.
Para la medición de las distancias se utilizará la herramienta basada en la cartografía GeoEuskadi.
4.- En el caso de que, a criterio de la asesoría de NEE del Berritzegune de referencia, el alumno o la alumna precise acompañamiento durante los desplazamientos en autobús, tren, tranvía o metro, el coste del billete del acompañante podrá incluirse en la solicitud. Se computarán dos viajes del acompañante por día lectivo y siempre que se realicen efectivamente excepto en aquellos casos en los que el alumnado tenga que realizar cuatro trayectos diarios por no poder asistir al comedor.
A quién va dirigido
Alumnado de niveles no universitarios
Alumnado matriculado en el curso 2024-2025 que curse las enseñanzas de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio.
Requisitos:
-
Justificación de la ayuda.
1.- Al finalizar el curso lectivo y con anterioridad al 20 de junio de 2024, el alumnado beneficiario deberá presentar electrónicamente por el Registro Electrónico o en el centro educativo los recibos de transporte (billetes, facturas de la contratación de taxis, declaración responsable en caso de vehículo particular) que justifican el importe de la ayuda. Los centros deberán introducirlos en el aplicativo de transporte de asignaciones individualizadas y lo comunicarán a la Delegación Territorial de Educación correspondiente. Deberán contemplar la minoración que corresponda a los días en los que no se haya realizado el traslado por falta de asistencia del alumno o alumna al centro escolar.
En caso de que únicamente se efectúe una justificación parcial, se procederá a minorar el segundo pago de la ayuda reconocida, hasta la cuantía efectivamente justificada, en cuyo caso se procederá mediante la correspondiente resolución de modificación, iniciándose si fuese necesario el procedimiento de revocación y reintegro.
2.- A fin de controlar el importe de la subvención, las Delegaciones Territoriales podrán requerir a los beneficiarios y beneficiarias la presentación de cuantos documentos consideren oportunos.
3.- En el caso de transporte organizado por el centro docente, al finalizar el curso escolar y con anterioridad al 20 de junio de 2025, se deberá presentar un certificado emitido por los mismos en el que conste:
a) Coste diario del transporte
b) Número de alumnos y alumnas que lo utilizan
c) Cuota a pagar por cada alumno o alumna
4.- La documentación justificativa (billetes, facturas, cuotas y declaración responsable en caso de vehículo particular) será archivada en el centro docente para posibles comprobaciones.
-
Documentación a presentar junto con la solicitud por el alumnado de NEE.
1.- En el caso de que el certificado de discapacidad en vigor no conste en el Registro de Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, deberá aportarse presentándolo en el centro educativo correspondiente, quien podrá informar a la persona interesada si está registrada. Este certificado deberá estar emitido por el organismo territorial competente, con indicación de tipo y grado de discapacidad y, en su caso, si es de movilidad reduca permanente.
2.- En el caso de que el desplazamiento sea en taxi, tres presupuestos en los que se indicará el número de días lectivos, el número de viajes diarios, la cantidad de kilómetros por viaje y el precio por kilómetro de conformidad con la Orden de 11 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las nuevas tarifas de los servicios de transporte públicos interurbano de viajeros en automóviles de turismo, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Si no fuera posible presentar los tres presupuestos citados en el apartado precedente, será necesario justificar los motivos que lo impiden. Se entenderá por causa justificada que no haya habido respuesta a la petición, por escrito, de los presupuestos.
Requisitos
- Encontrarse incluida, en el curso académico objeto de la convocatoria, en el ámbito de aplicación establecido en el apartado 2 del artículo 1. La verificación del cumplimiento de este requisito se realizará de oficio por la dirección gestora de la convocatoria.
-
Alumnado del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, del segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria: dicho alumnado deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 164/2023, de 31 de octubre.
Decreto 164/2023 de 31 de octubre, de Transporte EscolarArtículo 5.– Requisitos para el uso del transporte escolar para el alumnado del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.
1.– Tendrá acceso a la utilización del transporte escolar el alumnado del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que se halle matriculado en un centro docente público del Departamento competente en materia de educación o en un centro público de Administración distinta a la educativa, o en un centro privado concertado. En estos dos últimos supuestos, por asignación de la Administración educativa, por falta de oferta disponible en la red de centros del Departamento o, excepcionalmente, por motivo razonado por dicha Administración, excepto en el caso de que la citada asignación responda a la petición expresa de los progenitores.
b) Que el domicilio de empadronamiento se halle en el área de influencia del centro y este sea el más próximo al citado domicilio de entre todos aquellos cuyas respectivas áreas de influencia lo abarquen.
No se exigirá el cumplimiento de este requisito cuando el centro haya sido asignado expresamente por la administración educativa salvo que la citada asignación responda a la petición expresa de los progenitores.
Cuando se modifique el mapa escolar, no se exigirá el cumplimiento del presente requisito a los alumnos y alumnas que con anterioridad a la modificación se encontrasen disfrutando del derecho al transporte, siempre que no cambien de domicilio, ni a los hermanos y hermanas con los que convivan y se matriculen con posterioridad, siempre que se trate de su primera matriculación en las etapas de Infantil o Primaria.
c) Que la distancia entre el centro docente y el domicilio sea igual o superior a 2 kilómetros.
También se aplicará la distancia referida en el párrafo anterior al alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial, independientemente de la etapa educativa en la que esté escolarizado.
Para el alumnado con movilidad reducida permanente: 500 metros.
Para lograr el objetivo de garantizar el principio de igualdad el departamento utilizará para la medición de las distancias una herramienta informática accesible. Se tomará como referencia para la medición de la distancia el trayecto más corto a pie desde el domicilio del alumno o alumna al centro.
De manera excepcional, en caso de que la ruta peatonal calculada por la herramienta informática no resulte transitable en condiciones mínimas de seguridad vial, esta será excluida del cómputo y se tendrá en cuenta, de entre las rutas alternativas propuestas, aquella de menor kilometraje que resulte efectivamente transitable a pie en las referidas condiciones. Para apreciar la concurrencia de esta excepcionalidad será necesario que el centro escolar en el que se halle matriculado el alumno o alumna determine y proponga la intransitabilidad de la vía en las condiciones mencionadas, que será, en su caso, aprobada por la Delegación Territorial competente.
A efectos de este Decreto, se considera transitable en condiciones mínimas de seguridad vial aquella vía apta para la circulación, por la que es viable el desplazamiento diario de los alumnos y alumnas, sin que ello suponga un riesgo para su integridad física.
d) Que el año en el que finalice el curso escolar en el que se halla matriculado no supere el siguiente límite de edad:
d.1.– Enseñanza obligatoria: no cumplir más de 18 años.
d. 2.– Alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en unidades o centros de educación especial: no cumplir más de 25 años.
2.– En la aplicación de los requisitos establecidos en los apartados anteriores se tendrá en cuenta el domicilio en que está empadronado el alumno o alumna, salvo en el supuesto contemplado en el apartado siguiente.
3.– En los supuestos de custodia compartida en los que el alumnado cambie de domicilio en función del período en el que esté con cada uno de los progenitores, la acreditación de los requisitos establecidos en el apartado anterior, para la obtención del derecho al transporte escolar, se tendrá en cuenta tanto respecto al domicilio del empadronamiento, como al domicilio del otro progenitor.
En caso de que ninguno de los dos domicilios cumpla simultáneamente los requisitos de las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo, se tendrá derecho al transporte respecto del domicilio que cumpla el requisito c) siempre que el otro domicilio cumpla el requisito b).
4.– Se utilizará, preferentemente, la modalidad a la que se refiere la letra a) del artículo 2.1 para el alumnado al que alude el presente precepto.
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Alumnado Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: dicho alumnado deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 164/2023, de 31 de octubre.
Decreto 164/2023 de 31 de octubre, de Transporte EscolarArt. 6:
Tendrá derecho a transporte escolar el alumnado Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:
Que se halle matriculado en un centro docente público del Departamento competente en materia de educación o en un centro público de Administración distinta a la educativa, o en un centro privado concertado. En estos dos últimos supuestos, por asignación de la Administración educativa, por falta de oferta disponible en la red de centros del Departamento o, excepcionalmente, por motivo razonado por dicha Administración, excepto en el caso de que la citada asignación responda a la petición expresa de los progenitores.
En las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria que se trate del centro que le corresponda por razón del itinerario vinculado al centro en el que le hubiera correspondido finalizar la enseñanza primaria y sea el más próximo a su domicilio de entre los que forman parte del citado itinerario.
No se exigirá el cumplimiento de este requisito cuando el centro haya sido asignado expresamente por la administración educativa salvo que la escolarización en los señalados centros responda a la petición expresa de los progenitores.
Cuando se modifique el mapa escolar, no se exigirá el cumplimiento del presente requisito a los alumnos y alumnas que con anterioridad a la modificación se encontrasen disfrutando del derecho al transporte, siempre que no cambien de domicilio, ni a los hermanos y hermanas con los que convivan y se matriculen con posterioridad, siempre que se trate de su primera matriculación en las etapas de Infantil o Primaria.
En las enseñanzas de Formación Profesional Básica será necesario haber participado en el proceso de admisión regulado en la correspondiente Orden anual del Departamento de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión, adjudicación y matrícula para el curso académico que corresponda, y haber solicitado plaza en el centro más cercano al domicilio, en el mismo ciclo y modelo de la plaza adjudicada. En el caso de que el alumno o alumna haya sido adjudicatario o adjudicataria de plaza en el centro educativo correspondiente, no haber renunciado a la misma.
Que la distancia entre el centro docente y el domicilio sea igual o superior:
1. Alumnado del primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria: 2 kilómetros.
2. Alumnado de tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y del alumnado de Formación Profesional Básica: 4 kilómetros.
3. Alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial, independientemente de la etapa educativa en la que esté escolarizado: 2 o más kilómetros.
4. Alumnado con movilidad reducida permanente: 500 metros.
Para lograr el objetivo de garantizar el principio de igualdad el Departamento utilizará para la medición de las distancias una herramienta informática accesible.
Se tomará como referencia para la medición de la distancia el trayecto más corto a pie desde el domicilio del alumno o alumna al centro.
De manera excepcional, en caso de que la ruta peatonal calculada por la herramienta informática no resulte transitable en condiciones mínimas de seguridad vial, esta será excluida del cómputo y se tendrá en cuenta, de entre las rutas alternativas propuestas, aquella de menor kilometraje que resulte efectivamente transitable a pie en las referidas condiciones. Para apreciar la concurrencia de esta excepcionalidad será necesario que el centro escolar en el que se halle matriculado el alumno o alumna determine y proponga la intransitabilidad de la vía en las condiciones mencionadas, que será, en su caso, aprobada por la Delegación Territorial competente.
A efectos de este Decreto, se considera transitable en condiciones mínimas de seguridad vial aquella vía apta para la circulación, por la que es viable el desplazamiento diario de los alumnos y alumnas, sin que ello suponga un riesgo para su integridad física.
Que el año en el que finalice el curso escolar en el que se halla matriculado no supere el siguiente límite de edad:
1. Enseñanza obligatoria: no cumplir más de 18 años.
2. Formación Profesional Básica: no cumplir más de 21 años.
3. Alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en unidades o centros de educación especial: no cumplir más de 25 años.
En la aplicación de los requisitos establecidos en los apartados anteriores se tendrá en cuenta el domicilio en que está empadronado el alumno o alumna, salvo en el supuesto contemplado en el apartado siguiente.
En los supuestos de custodia compartida en los que el alumnado cambie de domicilio en función del período en el que esté con cada uno de los progenitores, la acreditación de los requisitos establecidos en el apartado anterior, para la obtención del derecho al transporte escolar, se tendrá en cuenta tanto respecto al domicilio del empadronamiento, como al domicilio del otro progenitor.
En caso de que ninguno de los dos domicilios cumpla simultáneamente los requisitos de las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo, se tendrá derecho al transporte respecto del domicilio que cumpla el requisito c) siempre que el otro domicilio cumpla el requisito b).
En Educación Secundaria Obligatoria y en Formación Profesional Básica se priorizará, en la medida de lo posible, la utilización del servicio de transporte público regular o ferroviario (autobús, tranvía, metro, tren) y se financiará en la forma prevista en el artículo 2.1.c) del Decreto.
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El alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio: dicho alumnado deberá cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 a 4 del artículo 8 del Decreto 164/2023, de 31 de octubre.
Decreto 164/2023 de 31 de octubre, de Transporte Escolar
Art. 8:
El alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio que resida en zonas en las que, debido a una escasa oferta de transporte público regular, el desplazamiento entre el domicilio y el centro escolar revista de especial dificultad podrá ser autorizado para el uso provisional del transporte escolar organizado por el Departamento de Educación siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
Que en un itinerario existan plazas libres, teniendo preferencia para ello los niveles educativos recogidos en los artículos 5 y 6 del presente Decreto.
Asimismo, cuando el número de alumnos y alumnas que haya obtenido autorización provisional sea superior al de las plazas vacantes, se seguirá el orden establecido en el artículo 7.3 del presente Decreto.
Que el alumno o alumna resida en una zona en la que, debido a una escasa oferta de transporte público regular, el desplazamiento entre el domicilio y el centro escolar revista de especial dificultad y así haya sido declarado por la Comisión de seguimiento del transporte escolar a la que se refiere el artículo 15.
Que el centro docente se encuentre a una distancia igual o superior a 4 kilómetros desde su domicilio.
Para el alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial esta distancia será de 2 o más kilómetros, y en el caso del alumnado con movilidad reducida permanente de 500 metros.
No haber cumplido más de 21 años el año en el que finalice el curso escolar.
El alumnado con necesidades educativas especiales no deberá superar el límite de edad de 25 años el año en que finalice el curso escolar en el que se halla matriculado.
Que se trate del itinerario vinculado al centro docente en el que curse sus estudios. En el caso del alumnado de Ciclos Formativos de Grado Medio, será necesario que curse sus estudios en el centro más cercano al domicilio.
Esta autorización provisional no dará derecho a ocupar una plaza de transporte escolar, sino a su utilización en tanto no se ocupe por otra persona con derecho a transporte o con autorización provisional en los demás supuestos establecidos en este artículo. Su vigencia finalizará con el curso académico para el que se conceda.
Las autorizaciones serán concedidas conforme al procedimiento y por los órganos señalados en los artículos 9-11.
En caso de que no hubiera obtenido la autorización provisional regulada en el apartado primero del presente artículo, podrán sufragarse los gastos del transporte escolar, según lo dispuesto en el artículo 2.1.c), al alumnado de los citados niveles educativos que resida en zonas que presentan una especial dificultad para el desplazamiento al centro escolar por la escasez de oferta de transporte público, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
Que se halle matriculado en un centro docente público del Departamento competente en materia de educación o en un centro público de Administración distinta a la educativa, o en un centro privado concertado. En estos dos últimos supuestos, por asignación de la Administración educativa, por falta de oferta disponible en la red de centros del Departamento o, excepcionalmente, por motivo razonado por dicha Administración, excepto en el caso de que la citada asignación responda a la petición expresa de los progenitores.
En las enseñanzas de Bachillerato, que se trate del centro que le corresponda por razón del itinerario vinculado al centro en el que le hubiera correspondido finalizar la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria y sea el más próximo a su domicilio de entre los que forman parte del citado itinerario.
No se exigirá el cumplimiento de este requisito cuando el centro haya sido asignado expresamente por la administración educativa salvo que la escolarización en los señalados centros responda a la por petición expresa de los progenitores.
En las enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Medio será necesario haber participado en el proceso de admisión regulado en la correspondiente Orden anual del Departamento de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión, adjudicación y matrícula para el curso académico que corresponda, y haber solicitado plaza en el centro más cercano al domicilio, en el mismo ciclo y modelo de la plaza adjudicada. En el caso de que el alumno o alumna haya sido adjudicatario o adjudicataria de plaza en el centro educativo correspondiente, no haber renunciado a la misma.
Que el alumno o alumna resida en una zona en la que, debido a una escasa oferta de transporte público regular, el desplazamiento entre el domicilio y el centro escolar revista de especial dificultad.
La Comisión de seguimiento del transporte escolar a la que se refiere el artículo 15 declarará la existencia de una especial dificultad en la zona, analizándolo caso por caso. Para ello, se tendrá en cuenta la frecuencia del transporte público en la zona, la distancia entre la parada más próxima de transporte público y el centro educativo, y la adecuación entre el horario lectivo y el horario del transporte público.
No disponer de la autorización provisional recogida en el apartado primero del presente artículo para la utilización de las rutas con vehículos contratados por el Departamento.
Que la distancia entre el centro docente y el domicilio sea igual o superior a 4 kilómetros.
En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial, esta distancia deberá ser igual o superior a 2 kilómetros.
Para el alumnado con movilidad reducida permanente este requisito de distancia es de 500 metros.
Para efectuar esta medición se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 5.1.c).
Que el año en el que finalice el curso escolar en el que se halla matriculado o matriculada el alumno o alumna no supere el límite de edad de 21 años.
El alumnado con necesidades educativas especiales no deberá superar el límite de edad de 25 años el año en que finalice el curso escolar en el que se halla matriculado.
En la aplicación de los requisitos establecidos en los apartados anteriores se tendrá en cuenta el domicilio en que está empadronado el alumno o alumna, salvo en el supuesto contemplado en el apartado siguiente.
El alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio que se encuentre en régimen de custodia compartida con alternancia de domicilio, en caso de que ninguno de los dos domicilios cumpla simultáneamente los requisitos de las letras b) y e) del apartado 2 de este artículo, tendrá derecho al transporte respecto del domicilio que cumpla el requisito e) siempre que el otro domicilio cumpla el requisito b).
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El alumnado con Necesidades Educativas Especiales. Requisitos generales y específicos
El alumnado al que se le vayan a aplicar distancias más reducidas de las que le corresponden a su etapa educativa por tener necesidades educativas especiales vinculadas a la discapacidad física, psíquica o sensorial, o por presentar movilidad reducida permanente, además de los requisitos anteriores debe cumplir los siguientes:
a) No poder utilizar en su desplazamiento el transporte escolar organizado por el Departamento de Educación, ni tener la posibilidad de acudir el centro mediante transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas distintas del mencionado departamento.
b) Tener una discapacidad física, psíquica o sensorial y certificado con discapacidad en vigor, emitido por el organismo territorial público competente, que indique el tipo y grado de discapacidad y, en caso de movilidad reducida permanente, esta circunstancia.
c) Estar reconocido/a por la Dirección para la Diversidad e Inclusión como alumna o alumno con necesidades educativas especiales.
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No encontrarse incursa en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento de la persona solicitante para que el Departamento de Educación verifique de oficio que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. También puede denegar tal consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las correspondientes certificaciones. La acreditación de no hallarse incurso en el resto de las prohibiciones se hará mediante la cumplimentación de la declaración responsable recogida en el formulario de solicitud disponible en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/0168910
Ley 38/2003. Art. 13.2
No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
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No podrán acceder a la convocatoria las personas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se encuentren incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se prueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
Art. 23.2
2. Para la declaración de la caducidad a que se refiere el número anterior deberá observarse el siguiente procedimiento:
a) Advertencia previa sobre el incumplimiento por parte de la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, con especificación del supuesto o de los supuestos en que descanse y las consecuencias que se entienda procedente deducir del incumplimiento, que deberá notificarse a la persona o personas interesadas y al Ayuntamiento del Municipio en cuyo territorio se desarrolle.
b) Práctica de las pruebas propuestas en el trámite de alegaciones y declaradas pertinentes por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, así como de cuantas otras disponga ésta de oficio, en un período máximo de un mes.
c) Vista del expediente y alegaciones por plazo de veinte días.
d) Propuesta de resolución.
e) Resolución definitiva, por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. Esta resolución podrá, cuando así proceda y no obstante la apreciación de la caducidad del Proyecto, disponer la rehabilitación de éste y la prórroga del plazo o los plazos para su ejecución, con imposición de los requisitos y las condiciones pertinentes y adecuadas para garantizar el puntual y correcto cumplimiento.
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Compatibilidad de las condiciones de subvención
1.- Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria son compatibles con la obtención de cualquiera otra en los términos recogidos en el artículo 3.2 del Decreto 164/2023, de 31 de octubre, sobre el Transporte Escolar.
2.- En el caso de que haya indicios de sobrefinanciación el órgano competente para la concesión iniciará procedimiento de modificación de la resolución de concesión al objeto de verificar la sobrefinanciación y minorar la cuantía concedida, de conformidad con los artículos 16.4 y 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Dicho procedimiento de modificación se instruirá por la dirección gestora de la convocatoria conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicos y audiencia de la persona beneficiaria y será resuelto por el órgano que concedió la cuantía inicial.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
- Educación > Viceconsejería de Administración y Servicios
Solicitud del alumnado
Las solicitudes se presentarán de una de las siguientes formas:
a) De forma electrónica accediendo a la dirección web https://www.euskadi.eus/servicios/0168910 y utilizando el aplicativo informático habilitado al efecto, para lo cual será preciso disponer de firma electrónica con certificado digital en vigor (DNI, Tarjeta Izenpe) o Juego de Barcos (B@kq).
Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: Medios de identificación electrónica admitidos - Sede electrónica - Euskadi.eus
Una vez cumplimentada la solicitud se adjuntarán escaneados los documentos requeridos y se firmará electrónicamente.
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi Mi carpeta - Sede electrónica - Euskadi.eus.
Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección Registro electrónico de apoderamientos - Sede electrónica - Euskadi.eus
b) En formato papel, para lo que se deberá imprimir el formulario de solicitud que generará la aplicación, firmarlo y presentarlo ante el director o la directora del centro docente donde la alumna o alumno curse los estudios. En este caso, el centro educativo será el encargado de introducir en la aplicación informática los datos y los documentos solicitados. También podrá presentarse en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Encontrarse incluida, en el curso académico objeto de la convocatoria, en el ámbito de aplicación establecido en el apartado 2 del artículo 1. La verificación del cumplimiento de este requisito se realizará de oficio por la dirección gestora de la convocatoria.
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Alumnado del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, del segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria: dicho alumnado deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 164/2023, de 31 de octubre.
Decreto 164/2023 de 31 de octubre, de Transporte EscolarArtículo 5.– Requisitos para el uso del transporte escolar para el alumnado del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.
1.– Tendrá acceso a la utilización del transporte escolar el alumnado del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que se halle matriculado en un centro docente público del Departamento competente en materia de educación o en un centro público de Administración distinta a la educativa, o en un centro privado concertado. En estos dos últimos supuestos, por asignación de la Administración educativa, por falta de oferta disponible en la red de centros del Departamento o, excepcionalmente, por motivo razonado por dicha Administración, excepto en el caso de que la citada asignación responda a la petición expresa de los progenitores.
b) Que el domicilio de empadronamiento se halle en el área de influencia del centro y este sea el más próximo al citado domicilio de entre todos aquellos cuyas respectivas áreas de influencia lo abarquen.
No se exigirá el cumplimiento de este requisito cuando el centro haya sido asignado expresamente por la administración educativa salvo que la citada asignación responda a la petición expresa de los progenitores.
Cuando se modifique el mapa escolar, no se exigirá el cumplimiento del presente requisito a los alumnos y alumnas que con anterioridad a la modificación se encontrasen disfrutando del derecho al transporte, siempre que no cambien de domicilio, ni a los hermanos y hermanas con los que convivan y se matriculen con posterioridad, siempre que se trate de su primera matriculación en las etapas de Infantil o Primaria.
c) Que la distancia entre el centro docente y el domicilio sea igual o superior a 2 kilómetros.
También se aplicará la distancia referida en el párrafo anterior al alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial, independientemente de la etapa educativa en la que esté escolarizado.
Para el alumnado con movilidad reducida permanente: 500 metros.
Para lograr el objetivo de garantizar el principio de igualdad el departamento utilizará para la medición de las distancias una herramienta informática accesible. Se tomará como referencia para la medición de la distancia el trayecto más corto a pie desde el domicilio del alumno o alumna al centro.
De manera excepcional, en caso de que la ruta peatonal calculada por la herramienta informática no resulte transitable en condiciones mínimas de seguridad vial, esta será excluida del cómputo y se tendrá en cuenta, de entre las rutas alternativas propuestas, aquella de menor kilometraje que resulte efectivamente transitable a pie en las referidas condiciones. Para apreciar la concurrencia de esta excepcionalidad será necesario que el centro escolar en el que se halle matriculado el alumno o alumna determine y proponga la intransitabilidad de la vía en las condiciones mencionadas, que será, en su caso, aprobada por la Delegación Territorial competente.
A efectos de este Decreto, se considera transitable en condiciones mínimas de seguridad vial aquella vía apta para la circulación, por la que es viable el desplazamiento diario de los alumnos y alumnas, sin que ello suponga un riesgo para su integridad física.
d) Que el año en el que finalice el curso escolar en el que se halla matriculado no supere el siguiente límite de edad:
d.1.– Enseñanza obligatoria: no cumplir más de 18 años.
d. 2.– Alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en unidades o centros de educación especial: no cumplir más de 25 años.
2.– En la aplicación de los requisitos establecidos en los apartados anteriores se tendrá en cuenta el domicilio en que está empadronado el alumno o alumna, salvo en el supuesto contemplado en el apartado siguiente.
3.– En los supuestos de custodia compartida en los que el alumnado cambie de domicilio en función del período en el que esté con cada uno de los progenitores, la acreditación de los requisitos establecidos en el apartado anterior, para la obtención del derecho al transporte escolar, se tendrá en cuenta tanto respecto al domicilio del empadronamiento, como al domicilio del otro progenitor.
En caso de que ninguno de los dos domicilios cumpla simultáneamente los requisitos de las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo, se tendrá derecho al transporte respecto del domicilio que cumpla el requisito c) siempre que el otro domicilio cumpla el requisito b).
4.– Se utilizará, preferentemente, la modalidad a la que se refiere la letra a) del artículo 2.1 para el alumnado al que alude el presente precepto.
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Alumnado Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: dicho alumnado deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 164/2023, de 31 de octubre.
Decreto 164/2023 de 31 de octubre, de Transporte EscolarArt. 6:
Tendrá derecho a transporte escolar el alumnado Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:
Que se halle matriculado en un centro docente público del Departamento competente en materia de educación o en un centro público de Administración distinta a la educativa, o en un centro privado concertado. En estos dos últimos supuestos, por asignación de la Administración educativa, por falta de oferta disponible en la red de centros del Departamento o, excepcionalmente, por motivo razonado por dicha Administración, excepto en el caso de que la citada asignación responda a la petición expresa de los progenitores.
En las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria que se trate del centro que le corresponda por razón del itinerario vinculado al centro en el que le hubiera correspondido finalizar la enseñanza primaria y sea el más próximo a su domicilio de entre los que forman parte del citado itinerario.
No se exigirá el cumplimiento de este requisito cuando el centro haya sido asignado expresamente por la administración educativa salvo que la escolarización en los señalados centros responda a la petición expresa de los progenitores.
Cuando se modifique el mapa escolar, no se exigirá el cumplimiento del presente requisito a los alumnos y alumnas que con anterioridad a la modificación se encontrasen disfrutando del derecho al transporte, siempre que no cambien de domicilio, ni a los hermanos y hermanas con los que convivan y se matriculen con posterioridad, siempre que se trate de su primera matriculación en las etapas de Infantil o Primaria.
En las enseñanzas de Formación Profesional Básica será necesario haber participado en el proceso de admisión regulado en la correspondiente Orden anual del Departamento de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión, adjudicación y matrícula para el curso académico que corresponda, y haber solicitado plaza en el centro más cercano al domicilio, en el mismo ciclo y modelo de la plaza adjudicada. En el caso de que el alumno o alumna haya sido adjudicatario o adjudicataria de plaza en el centro educativo correspondiente, no haber renunciado a la misma.
Que la distancia entre el centro docente y el domicilio sea igual o superior:
1. Alumnado del primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria: 2 kilómetros.
2. Alumnado de tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y del alumnado de Formación Profesional Básica: 4 kilómetros.
3. Alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial, independientemente de la etapa educativa en la que esté escolarizado: 2 o más kilómetros.
4. Alumnado con movilidad reducida permanente: 500 metros.
Para lograr el objetivo de garantizar el principio de igualdad el Departamento utilizará para la medición de las distancias una herramienta informática accesible.
Se tomará como referencia para la medición de la distancia el trayecto más corto a pie desde el domicilio del alumno o alumna al centro.
De manera excepcional, en caso de que la ruta peatonal calculada por la herramienta informática no resulte transitable en condiciones mínimas de seguridad vial, esta será excluida del cómputo y se tendrá en cuenta, de entre las rutas alternativas propuestas, aquella de menor kilometraje que resulte efectivamente transitable a pie en las referidas condiciones. Para apreciar la concurrencia de esta excepcionalidad será necesario que el centro escolar en el que se halle matriculado el alumno o alumna determine y proponga la intransitabilidad de la vía en las condiciones mencionadas, que será, en su caso, aprobada por la Delegación Territorial competente.
A efectos de este Decreto, se considera transitable en condiciones mínimas de seguridad vial aquella vía apta para la circulación, por la que es viable el desplazamiento diario de los alumnos y alumnas, sin que ello suponga un riesgo para su integridad física.
Que el año en el que finalice el curso escolar en el que se halla matriculado no supere el siguiente límite de edad:
1. Enseñanza obligatoria: no cumplir más de 18 años.
2. Formación Profesional Básica: no cumplir más de 21 años.
3. Alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en unidades o centros de educación especial: no cumplir más de 25 años.
En la aplicación de los requisitos establecidos en los apartados anteriores se tendrá en cuenta el domicilio en que está empadronado el alumno o alumna, salvo en el supuesto contemplado en el apartado siguiente.
En los supuestos de custodia compartida en los que el alumnado cambie de domicilio en función del período en el que esté con cada uno de los progenitores, la acreditación de los requisitos establecidos en el apartado anterior, para la obtención del derecho al transporte escolar, se tendrá en cuenta tanto respecto al domicilio del empadronamiento, como al domicilio del otro progenitor.
En caso de que ninguno de los dos domicilios cumpla simultáneamente los requisitos de las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo, se tendrá derecho al transporte respecto del domicilio que cumpla el requisito c) siempre que el otro domicilio cumpla el requisito b).
En Educación Secundaria Obligatoria y en Formación Profesional Básica se priorizará, en la medida de lo posible, la utilización del servicio de transporte público regular o ferroviario (autobús, tranvía, metro, tren) y se financiará en la forma prevista en el artículo 2.1.c) del Decreto.
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El alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio: dicho alumnado deberá cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 a 4 del artículo 8 del Decreto 164/2023, de 31 de octubre.
Decreto 164/2023 de 31 de octubre, de Transporte Escolar
Art. 8:
El alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio que resida en zonas en las que, debido a una escasa oferta de transporte público regular, el desplazamiento entre el domicilio y el centro escolar revista de especial dificultad podrá ser autorizado para el uso provisional del transporte escolar organizado por el Departamento de Educación siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
Que en un itinerario existan plazas libres, teniendo preferencia para ello los niveles educativos recogidos en los artículos 5 y 6 del presente Decreto.
Asimismo, cuando el número de alumnos y alumnas que haya obtenido autorización provisional sea superior al de las plazas vacantes, se seguirá el orden establecido en el artículo 7.3 del presente Decreto.
Que el alumno o alumna resida en una zona en la que, debido a una escasa oferta de transporte público regular, el desplazamiento entre el domicilio y el centro escolar revista de especial dificultad y así haya sido declarado por la Comisión de seguimiento del transporte escolar a la que se refiere el artículo 15.
Que el centro docente se encuentre a una distancia igual o superior a 4 kilómetros desde su domicilio.
Para el alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial esta distancia será de 2 o más kilómetros, y en el caso del alumnado con movilidad reducida permanente de 500 metros.
No haber cumplido más de 21 años el año en el que finalice el curso escolar.
El alumnado con necesidades educativas especiales no deberá superar el límite de edad de 25 años el año en que finalice el curso escolar en el que se halla matriculado.
Que se trate del itinerario vinculado al centro docente en el que curse sus estudios. En el caso del alumnado de Ciclos Formativos de Grado Medio, será necesario que curse sus estudios en el centro más cercano al domicilio.
Esta autorización provisional no dará derecho a ocupar una plaza de transporte escolar, sino a su utilización en tanto no se ocupe por otra persona con derecho a transporte o con autorización provisional en los demás supuestos establecidos en este artículo. Su vigencia finalizará con el curso académico para el que se conceda.
Las autorizaciones serán concedidas conforme al procedimiento y por los órganos señalados en los artículos 9-11.
En caso de que no hubiera obtenido la autorización provisional regulada en el apartado primero del presente artículo, podrán sufragarse los gastos del transporte escolar, según lo dispuesto en el artículo 2.1.c), al alumnado de los citados niveles educativos que resida en zonas que presentan una especial dificultad para el desplazamiento al centro escolar por la escasez de oferta de transporte público, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
Que se halle matriculado en un centro docente público del Departamento competente en materia de educación o en un centro público de Administración distinta a la educativa, o en un centro privado concertado. En estos dos últimos supuestos, por asignación de la Administración educativa, por falta de oferta disponible en la red de centros del Departamento o, excepcionalmente, por motivo razonado por dicha Administración, excepto en el caso de que la citada asignación responda a la petición expresa de los progenitores.
En las enseñanzas de Bachillerato, que se trate del centro que le corresponda por razón del itinerario vinculado al centro en el que le hubiera correspondido finalizar la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria y sea el más próximo a su domicilio de entre los que forman parte del citado itinerario.
No se exigirá el cumplimiento de este requisito cuando el centro haya sido asignado expresamente por la administración educativa salvo que la escolarización en los señalados centros responda a la por petición expresa de los progenitores.
En las enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Medio será necesario haber participado en el proceso de admisión regulado en la correspondiente Orden anual del Departamento de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión, adjudicación y matrícula para el curso académico que corresponda, y haber solicitado plaza en el centro más cercano al domicilio, en el mismo ciclo y modelo de la plaza adjudicada. En el caso de que el alumno o alumna haya sido adjudicatario o adjudicataria de plaza en el centro educativo correspondiente, no haber renunciado a la misma.
Que el alumno o alumna resida en una zona en la que, debido a una escasa oferta de transporte público regular, el desplazamiento entre el domicilio y el centro escolar revista de especial dificultad.
La Comisión de seguimiento del transporte escolar a la que se refiere el artículo 15 declarará la existencia de una especial dificultad en la zona, analizándolo caso por caso. Para ello, se tendrá en cuenta la frecuencia del transporte público en la zona, la distancia entre la parada más próxima de transporte público y el centro educativo, y la adecuación entre el horario lectivo y el horario del transporte público.
No disponer de la autorización provisional recogida en el apartado primero del presente artículo para la utilización de las rutas con vehículos contratados por el Departamento.
Que la distancia entre el centro docente y el domicilio sea igual o superior a 4 kilómetros.
En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial, esta distancia deberá ser igual o superior a 2 kilómetros.
Para el alumnado con movilidad reducida permanente este requisito de distancia es de 500 metros.
Para efectuar esta medición se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 5.1.c).
Que el año en el que finalice el curso escolar en el que se halla matriculado o matriculada el alumno o alumna no supere el límite de edad de 21 años.
El alumnado con necesidades educativas especiales no deberá superar el límite de edad de 25 años el año en que finalice el curso escolar en el que se halla matriculado.
En la aplicación de los requisitos establecidos en los apartados anteriores se tendrá en cuenta el domicilio en que está empadronado el alumno o alumna, salvo en el supuesto contemplado en el apartado siguiente.
El alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio que se encuentre en régimen de custodia compartida con alternancia de domicilio, en caso de que ninguno de los dos domicilios cumpla simultáneamente los requisitos de las letras b) y e) del apartado 2 de este artículo, tendrá derecho al transporte respecto del domicilio que cumpla el requisito e) siempre que el otro domicilio cumpla el requisito b).
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El alumnado con Necesidades Educativas Especiales. Requisitos generales y específicos
El alumnado al que se le vayan a aplicar distancias más reducidas de las que le corresponden a su etapa educativa por tener necesidades educativas especiales vinculadas a la discapacidad física, psíquica o sensorial, o por presentar movilidad reducida permanente, además de los requisitos anteriores debe cumplir los siguientes:
a) No poder utilizar en su desplazamiento el transporte escolar organizado por el Departamento de Educación, ni tener la posibilidad de acudir el centro mediante transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas distintas del mencionado departamento.
b) Tener una discapacidad física, psíquica o sensorial y certificado con discapacidad en vigor, emitido por el organismo territorial público competente, que indique el tipo y grado de discapacidad y, en caso de movilidad reducida permanente, esta circunstancia.
c) Estar reconocido/a por la Dirección para la Diversidad e Inclusión como alumna o alumno con necesidades educativas especiales.
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No encontrarse incursa en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento de la persona solicitante para que el Departamento de Educación verifique de oficio que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. También puede denegar tal consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las correspondientes certificaciones. La acreditación de no hallarse incurso en el resto de las prohibiciones se hará mediante la cumplimentación de la declaración responsable recogida en el formulario de solicitud disponible en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/0168910
Ley 38/2003. Art. 13.2
No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
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No podrán acceder a la convocatoria las personas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se encuentren incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se prueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
Art. 23.2
2. Para la declaración de la caducidad a que se refiere el número anterior deberá observarse el siguiente procedimiento:
a) Advertencia previa sobre el incumplimiento por parte de la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, con especificación del supuesto o de los supuestos en que descanse y las consecuencias que se entienda procedente deducir del incumplimiento, que deberá notificarse a la persona o personas interesadas y al Ayuntamiento del Municipio en cuyo territorio se desarrolle.
b) Práctica de las pruebas propuestas en el trámite de alegaciones y declaradas pertinentes por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, así como de cuantas otras disponga ésta de oficio, en un período máximo de un mes.
c) Vista del expediente y alegaciones por plazo de veinte días.
d) Propuesta de resolución.
e) Resolución definitiva, por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. Esta resolución podrá, cuando así proceda y no obstante la apreciación de la caducidad del Proyecto, disponer la rehabilitación de éste y la prórroga del plazo o los plazos para su ejecución, con imposición de los requisitos y las condiciones pertinentes y adecuadas para garantizar el puntual y correcto cumplimiento.
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Compatibilidad de las condiciones de subvención
1.- Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria son compatibles con la obtención de cualquiera otra en los términos recogidos en el artículo 3.2 del Decreto 164/2023, de 31 de octubre, sobre el Transporte Escolar.
2.- En el caso de que haya indicios de sobrefinanciación el órgano competente para la concesión iniciará procedimiento de modificación de la resolución de concesión al objeto de verificar la sobrefinanciación y minorar la cuantía concedida, de conformidad con los artículos 16.4 y 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Dicho procedimiento de modificación se instruirá por la dirección gestora de la convocatoria conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicos y audiencia de la persona beneficiaria y será resuelto por el órgano que concedió la cuantía inicial.
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Justificación de la ayuda.
1.- Al finalizar el curso lectivo y con anterioridad al 20 de junio de 2024, el alumnado beneficiario deberá presentar electrónicamente por el Registro Electrónico o en el centro educativo los recibos de transporte (billetes, facturas de la contratación de taxis, declaración responsable en caso de vehículo particular) que justifican el importe de la ayuda. Los centros deberán introducirlos en el aplicativo de transporte de asignaciones individualizadas y lo comunicarán a la Delegación Territorial de Educación correspondiente. Deberán contemplar la minoración que corresponda a los días en los que no se haya realizado el traslado por falta de asistencia del alumno o alumna al centro escolar.
En caso de que únicamente se efectúe una justificación parcial, se procederá a minorar el segundo pago de la ayuda reconocida, hasta la cuantía efectivamente justificada, en cuyo caso se procederá mediante la correspondiente resolución de modificación, iniciándose si fuese necesario el procedimiento de revocación y reintegro.
2.- A fin de controlar el importe de la subvención, las Delegaciones Territoriales podrán requerir a los beneficiarios y beneficiarias la presentación de cuantos documentos consideren oportunos.
3.- En el caso de transporte organizado por el centro docente, al finalizar el curso escolar y con anterioridad al 20 de junio de 2025, se deberá presentar un certificado emitido por los mismos en el que conste:
a) Coste diario del transporte
b) Número de alumnos y alumnas que lo utilizan
c) Cuota a pagar por cada alumno o alumna
4.- La documentación justificativa (billetes, facturas, cuotas y declaración responsable en caso de vehículo particular) será archivada en el centro docente para posibles comprobaciones.
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Documentación a presentar junto con la solicitud por el alumnado de NEE.
1.- En el caso de que el certificado de discapacidad en vigor no conste en el Registro de Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, deberá aportarse presentándolo en el centro educativo correspondiente, quien podrá informar a la persona interesada si está registrada. Este certificado deberá estar emitido por el organismo territorial competente, con indicación de tipo y grado de discapacidad y, en su caso, si es de movilidad reduca permanente.
2.- En el caso de que el desplazamiento sea en taxi, tres presupuestos en los que se indicará el número de días lectivos, el número de viajes diarios, la cantidad de kilómetros por viaje y el precio por kilómetro de conformidad con la Orden de 11 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las nuevas tarifas de los servicios de transporte públicos interurbano de viajeros en automóviles de turismo, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Si no fuera posible presentar los tres presupuestos citados en el apartado precedente, será necesario justificar los motivos que lo impiden. Se entenderá por causa justificada que no haya habido respuesta a la petición, por escrito, de los presupuestos.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
En el centro docente donde el alumno cursa los estudios.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Encontrarse incluida, en el curso académico objeto de la convocatoria, en el ámbito de aplicación establecido en el apartado 2 del artículo 1. La verificación del cumplimiento de este requisito se realizará de oficio por la dirección gestora de la convocatoria.
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Alumnado del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, del segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria: dicho alumnado deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 164/2023, de 31 de octubre.
Decreto 164/2023 de 31 de octubre, de Transporte EscolarArtículo 5.– Requisitos para el uso del transporte escolar para el alumnado del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria.
1.– Tendrá acceso a la utilización del transporte escolar el alumnado del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, del segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Que se halle matriculado en un centro docente público del Departamento competente en materia de educación o en un centro público de Administración distinta a la educativa, o en un centro privado concertado. En estos dos últimos supuestos, por asignación de la Administración educativa, por falta de oferta disponible en la red de centros del Departamento o, excepcionalmente, por motivo razonado por dicha Administración, excepto en el caso de que la citada asignación responda a la petición expresa de los progenitores.
b) Que el domicilio de empadronamiento se halle en el área de influencia del centro y este sea el más próximo al citado domicilio de entre todos aquellos cuyas respectivas áreas de influencia lo abarquen.
No se exigirá el cumplimiento de este requisito cuando el centro haya sido asignado expresamente por la administración educativa salvo que la citada asignación responda a la petición expresa de los progenitores.
Cuando se modifique el mapa escolar, no se exigirá el cumplimiento del presente requisito a los alumnos y alumnas que con anterioridad a la modificación se encontrasen disfrutando del derecho al transporte, siempre que no cambien de domicilio, ni a los hermanos y hermanas con los que convivan y se matriculen con posterioridad, siempre que se trate de su primera matriculación en las etapas de Infantil o Primaria.
c) Que la distancia entre el centro docente y el domicilio sea igual o superior a 2 kilómetros.
También se aplicará la distancia referida en el párrafo anterior al alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial, independientemente de la etapa educativa en la que esté escolarizado.
Para el alumnado con movilidad reducida permanente: 500 metros.
Para lograr el objetivo de garantizar el principio de igualdad el departamento utilizará para la medición de las distancias una herramienta informática accesible. Se tomará como referencia para la medición de la distancia el trayecto más corto a pie desde el domicilio del alumno o alumna al centro.
De manera excepcional, en caso de que la ruta peatonal calculada por la herramienta informática no resulte transitable en condiciones mínimas de seguridad vial, esta será excluida del cómputo y se tendrá en cuenta, de entre las rutas alternativas propuestas, aquella de menor kilometraje que resulte efectivamente transitable a pie en las referidas condiciones. Para apreciar la concurrencia de esta excepcionalidad será necesario que el centro escolar en el que se halle matriculado el alumno o alumna determine y proponga la intransitabilidad de la vía en las condiciones mencionadas, que será, en su caso, aprobada por la Delegación Territorial competente.
A efectos de este Decreto, se considera transitable en condiciones mínimas de seguridad vial aquella vía apta para la circulación, por la que es viable el desplazamiento diario de los alumnos y alumnas, sin que ello suponga un riesgo para su integridad física.
d) Que el año en el que finalice el curso escolar en el que se halla matriculado no supere el siguiente límite de edad:
d.1.– Enseñanza obligatoria: no cumplir más de 18 años.
d. 2.– Alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en unidades o centros de educación especial: no cumplir más de 25 años.
2.– En la aplicación de los requisitos establecidos en los apartados anteriores se tendrá en cuenta el domicilio en que está empadronado el alumno o alumna, salvo en el supuesto contemplado en el apartado siguiente.
3.– En los supuestos de custodia compartida en los que el alumnado cambie de domicilio en función del período en el que esté con cada uno de los progenitores, la acreditación de los requisitos establecidos en el apartado anterior, para la obtención del derecho al transporte escolar, se tendrá en cuenta tanto respecto al domicilio del empadronamiento, como al domicilio del otro progenitor.
En caso de que ninguno de los dos domicilios cumpla simultáneamente los requisitos de las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo, se tendrá derecho al transporte respecto del domicilio que cumpla el requisito c) siempre que el otro domicilio cumpla el requisito b).
4.– Se utilizará, preferentemente, la modalidad a la que se refiere la letra a) del artículo 2.1 para el alumnado al que alude el presente precepto.
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Alumnado Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: dicho alumnado deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 164/2023, de 31 de octubre.
Decreto 164/2023 de 31 de octubre, de Transporte EscolarArt. 6:
Tendrá derecho a transporte escolar el alumnado Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica que cumpla simultáneamente los siguientes requisitos:
Que se halle matriculado en un centro docente público del Departamento competente en materia de educación o en un centro público de Administración distinta a la educativa, o en un centro privado concertado. En estos dos últimos supuestos, por asignación de la Administración educativa, por falta de oferta disponible en la red de centros del Departamento o, excepcionalmente, por motivo razonado por dicha Administración, excepto en el caso de que la citada asignación responda a la petición expresa de los progenitores.
En las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria que se trate del centro que le corresponda por razón del itinerario vinculado al centro en el que le hubiera correspondido finalizar la enseñanza primaria y sea el más próximo a su domicilio de entre los que forman parte del citado itinerario.
No se exigirá el cumplimiento de este requisito cuando el centro haya sido asignado expresamente por la administración educativa salvo que la escolarización en los señalados centros responda a la petición expresa de los progenitores.
Cuando se modifique el mapa escolar, no se exigirá el cumplimiento del presente requisito a los alumnos y alumnas que con anterioridad a la modificación se encontrasen disfrutando del derecho al transporte, siempre que no cambien de domicilio, ni a los hermanos y hermanas con los que convivan y se matriculen con posterioridad, siempre que se trate de su primera matriculación en las etapas de Infantil o Primaria.
En las enseñanzas de Formación Profesional Básica será necesario haber participado en el proceso de admisión regulado en la correspondiente Orden anual del Departamento de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión, adjudicación y matrícula para el curso académico que corresponda, y haber solicitado plaza en el centro más cercano al domicilio, en el mismo ciclo y modelo de la plaza adjudicada. En el caso de que el alumno o alumna haya sido adjudicatario o adjudicataria de plaza en el centro educativo correspondiente, no haber renunciado a la misma.
Que la distancia entre el centro docente y el domicilio sea igual o superior:
1. Alumnado del primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria: 2 kilómetros.
2. Alumnado de tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria y del alumnado de Formación Profesional Básica: 4 kilómetros.
3. Alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial, independientemente de la etapa educativa en la que esté escolarizado: 2 o más kilómetros.
4. Alumnado con movilidad reducida permanente: 500 metros.
Para lograr el objetivo de garantizar el principio de igualdad el Departamento utilizará para la medición de las distancias una herramienta informática accesible.
Se tomará como referencia para la medición de la distancia el trayecto más corto a pie desde el domicilio del alumno o alumna al centro.
De manera excepcional, en caso de que la ruta peatonal calculada por la herramienta informática no resulte transitable en condiciones mínimas de seguridad vial, esta será excluida del cómputo y se tendrá en cuenta, de entre las rutas alternativas propuestas, aquella de menor kilometraje que resulte efectivamente transitable a pie en las referidas condiciones. Para apreciar la concurrencia de esta excepcionalidad será necesario que el centro escolar en el que se halle matriculado el alumno o alumna determine y proponga la intransitabilidad de la vía en las condiciones mencionadas, que será, en su caso, aprobada por la Delegación Territorial competente.
A efectos de este Decreto, se considera transitable en condiciones mínimas de seguridad vial aquella vía apta para la circulación, por la que es viable el desplazamiento diario de los alumnos y alumnas, sin que ello suponga un riesgo para su integridad física.
Que el año en el que finalice el curso escolar en el que se halla matriculado no supere el siguiente límite de edad:
1. Enseñanza obligatoria: no cumplir más de 18 años.
2. Formación Profesional Básica: no cumplir más de 21 años.
3. Alumnado con necesidades educativas especiales escolarizados en unidades o centros de educación especial: no cumplir más de 25 años.
En la aplicación de los requisitos establecidos en los apartados anteriores se tendrá en cuenta el domicilio en que está empadronado el alumno o alumna, salvo en el supuesto contemplado en el apartado siguiente.
En los supuestos de custodia compartida en los que el alumnado cambie de domicilio en función del período en el que esté con cada uno de los progenitores, la acreditación de los requisitos establecidos en el apartado anterior, para la obtención del derecho al transporte escolar, se tendrá en cuenta tanto respecto al domicilio del empadronamiento, como al domicilio del otro progenitor.
En caso de que ninguno de los dos domicilios cumpla simultáneamente los requisitos de las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo, se tendrá derecho al transporte respecto del domicilio que cumpla el requisito c) siempre que el otro domicilio cumpla el requisito b).
En Educación Secundaria Obligatoria y en Formación Profesional Básica se priorizará, en la medida de lo posible, la utilización del servicio de transporte público regular o ferroviario (autobús, tranvía, metro, tren) y se financiará en la forma prevista en el artículo 2.1.c) del Decreto.
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El alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio: dicho alumnado deberá cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 a 4 del artículo 8 del Decreto 164/2023, de 31 de octubre.
Decreto 164/2023 de 31 de octubre, de Transporte Escolar
Art. 8:
El alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio que resida en zonas en las que, debido a una escasa oferta de transporte público regular, el desplazamiento entre el domicilio y el centro escolar revista de especial dificultad podrá ser autorizado para el uso provisional del transporte escolar organizado por el Departamento de Educación siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
Que en un itinerario existan plazas libres, teniendo preferencia para ello los niveles educativos recogidos en los artículos 5 y 6 del presente Decreto.
Asimismo, cuando el número de alumnos y alumnas que haya obtenido autorización provisional sea superior al de las plazas vacantes, se seguirá el orden establecido en el artículo 7.3 del presente Decreto.
Que el alumno o alumna resida en una zona en la que, debido a una escasa oferta de transporte público regular, el desplazamiento entre el domicilio y el centro escolar revista de especial dificultad y así haya sido declarado por la Comisión de seguimiento del transporte escolar a la que se refiere el artículo 15.
Que el centro docente se encuentre a una distancia igual o superior a 4 kilómetros desde su domicilio.
Para el alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial esta distancia será de 2 o más kilómetros, y en el caso del alumnado con movilidad reducida permanente de 500 metros.
No haber cumplido más de 21 años el año en el que finalice el curso escolar.
El alumnado con necesidades educativas especiales no deberá superar el límite de edad de 25 años el año en que finalice el curso escolar en el que se halla matriculado.
Que se trate del itinerario vinculado al centro docente en el que curse sus estudios. En el caso del alumnado de Ciclos Formativos de Grado Medio, será necesario que curse sus estudios en el centro más cercano al domicilio.
Esta autorización provisional no dará derecho a ocupar una plaza de transporte escolar, sino a su utilización en tanto no se ocupe por otra persona con derecho a transporte o con autorización provisional en los demás supuestos establecidos en este artículo. Su vigencia finalizará con el curso académico para el que se conceda.
Las autorizaciones serán concedidas conforme al procedimiento y por los órganos señalados en los artículos 9-11.
En caso de que no hubiera obtenido la autorización provisional regulada en el apartado primero del presente artículo, podrán sufragarse los gastos del transporte escolar, según lo dispuesto en el artículo 2.1.c), al alumnado de los citados niveles educativos que resida en zonas que presentan una especial dificultad para el desplazamiento al centro escolar por la escasez de oferta de transporte público, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
Que se halle matriculado en un centro docente público del Departamento competente en materia de educación o en un centro público de Administración distinta a la educativa, o en un centro privado concertado. En estos dos últimos supuestos, por asignación de la Administración educativa, por falta de oferta disponible en la red de centros del Departamento o, excepcionalmente, por motivo razonado por dicha Administración, excepto en el caso de que la citada asignación responda a la petición expresa de los progenitores.
En las enseñanzas de Bachillerato, que se trate del centro que le corresponda por razón del itinerario vinculado al centro en el que le hubiera correspondido finalizar la enseñanza de Educación Secundaria Obligatoria y sea el más próximo a su domicilio de entre los que forman parte del citado itinerario.
No se exigirá el cumplimiento de este requisito cuando el centro haya sido asignado expresamente por la administración educativa salvo que la escolarización en los señalados centros responda a la por petición expresa de los progenitores.
En las enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Medio será necesario haber participado en el proceso de admisión regulado en la correspondiente Orden anual del Departamento de Educación, por la que se regula el procedimiento de admisión, adjudicación y matrícula para el curso académico que corresponda, y haber solicitado plaza en el centro más cercano al domicilio, en el mismo ciclo y modelo de la plaza adjudicada. En el caso de que el alumno o alumna haya sido adjudicatario o adjudicataria de plaza en el centro educativo correspondiente, no haber renunciado a la misma.
Que el alumno o alumna resida en una zona en la que, debido a una escasa oferta de transporte público regular, el desplazamiento entre el domicilio y el centro escolar revista de especial dificultad.
La Comisión de seguimiento del transporte escolar a la que se refiere el artículo 15 declarará la existencia de una especial dificultad en la zona, analizándolo caso por caso. Para ello, se tendrá en cuenta la frecuencia del transporte público en la zona, la distancia entre la parada más próxima de transporte público y el centro educativo, y la adecuación entre el horario lectivo y el horario del transporte público.
No disponer de la autorización provisional recogida en el apartado primero del presente artículo para la utilización de las rutas con vehículos contratados por el Departamento.
Que la distancia entre el centro docente y el domicilio sea igual o superior a 4 kilómetros.
En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales vinculadas a discapacidad física, psíquica o sensorial, esta distancia deberá ser igual o superior a 2 kilómetros.
Para el alumnado con movilidad reducida permanente este requisito de distancia es de 500 metros.
Para efectuar esta medición se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 5.1.c).
Que el año en el que finalice el curso escolar en el que se halla matriculado o matriculada el alumno o alumna no supere el límite de edad de 21 años.
El alumnado con necesidades educativas especiales no deberá superar el límite de edad de 25 años el año en que finalice el curso escolar en el que se halla matriculado.
En la aplicación de los requisitos establecidos en los apartados anteriores se tendrá en cuenta el domicilio en que está empadronado el alumno o alumna, salvo en el supuesto contemplado en el apartado siguiente.
El alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio que se encuentre en régimen de custodia compartida con alternancia de domicilio, en caso de que ninguno de los dos domicilios cumpla simultáneamente los requisitos de las letras b) y e) del apartado 2 de este artículo, tendrá derecho al transporte respecto del domicilio que cumpla el requisito e) siempre que el otro domicilio cumpla el requisito b).
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El alumnado con Necesidades Educativas Especiales. Requisitos generales y específicos
El alumnado al que se le vayan a aplicar distancias más reducidas de las que le corresponden a su etapa educativa por tener necesidades educativas especiales vinculadas a la discapacidad física, psíquica o sensorial, o por presentar movilidad reducida permanente, además de los requisitos anteriores debe cumplir los siguientes:
a) No poder utilizar en su desplazamiento el transporte escolar organizado por el Departamento de Educación, ni tener la posibilidad de acudir el centro mediante transporte gratuito o totalmente subvencionado por entidades públicas o privadas distintas del mencionado departamento.
b) Tener una discapacidad física, psíquica o sensorial y certificado con discapacidad en vigor, emitido por el organismo territorial público competente, que indique el tipo y grado de discapacidad y, en caso de movilidad reducida permanente, esta circunstancia.
c) Estar reconocido/a por la Dirección para la Diversidad e Inclusión como alumna o alumno con necesidades educativas especiales.
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No encontrarse incursa en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento de la persona solicitante para que el Departamento de Educación verifique de oficio que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. También puede denegar tal consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las correspondientes certificaciones. La acreditación de no hallarse incurso en el resto de las prohibiciones se hará mediante la cumplimentación de la declaración responsable recogida en el formulario de solicitud disponible en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/0168910
Ley 38/2003. Art. 13.2
No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
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No podrán acceder a la convocatoria las personas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se encuentren incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se prueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
Art. 23.2
2. Para la declaración de la caducidad a que se refiere el número anterior deberá observarse el siguiente procedimiento:
a) Advertencia previa sobre el incumplimiento por parte de la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, con especificación del supuesto o de los supuestos en que descanse y las consecuencias que se entienda procedente deducir del incumplimiento, que deberá notificarse a la persona o personas interesadas y al Ayuntamiento del Municipio en cuyo territorio se desarrolle.
b) Práctica de las pruebas propuestas en el trámite de alegaciones y declaradas pertinentes por la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, así como de cuantas otras disponga ésta de oficio, en un período máximo de un mes.
c) Vista del expediente y alegaciones por plazo de veinte días.
d) Propuesta de resolución.
e) Resolución definitiva, por acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. Esta resolución podrá, cuando así proceda y no obstante la apreciación de la caducidad del Proyecto, disponer la rehabilitación de éste y la prórroga del plazo o los plazos para su ejecución, con imposición de los requisitos y las condiciones pertinentes y adecuadas para garantizar el puntual y correcto cumplimiento.
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Compatibilidad de las condiciones de subvención
1.- Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria son compatibles con la obtención de cualquiera otra en los términos recogidos en el artículo 3.2 del Decreto 164/2023, de 31 de octubre, sobre el Transporte Escolar.
2.- En el caso de que haya indicios de sobrefinanciación el órgano competente para la concesión iniciará procedimiento de modificación de la resolución de concesión al objeto de verificar la sobrefinanciación y minorar la cuantía concedida, de conformidad con los artículos 16.4 y 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Dicho procedimiento de modificación se instruirá por la dirección gestora de la convocatoria conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicos y audiencia de la persona beneficiaria y será resuelto por el órgano que concedió la cuantía inicial.
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Justificación de la ayuda.
1.- Al finalizar el curso lectivo y con anterioridad al 20 de junio de 2024, el alumnado beneficiario deberá presentar electrónicamente por el Registro Electrónico o en el centro educativo los recibos de transporte (billetes, facturas de la contratación de taxis, declaración responsable en caso de vehículo particular) que justifican el importe de la ayuda. Los centros deberán introducirlos en el aplicativo de transporte de asignaciones individualizadas y lo comunicarán a la Delegación Territorial de Educación correspondiente. Deberán contemplar la minoración que corresponda a los días en los que no se haya realizado el traslado por falta de asistencia del alumno o alumna al centro escolar.
En caso de que únicamente se efectúe una justificación parcial, se procederá a minorar el segundo pago de la ayuda reconocida, hasta la cuantía efectivamente justificada, en cuyo caso se procederá mediante la correspondiente resolución de modificación, iniciándose si fuese necesario el procedimiento de revocación y reintegro.
2.- A fin de controlar el importe de la subvención, las Delegaciones Territoriales podrán requerir a los beneficiarios y beneficiarias la presentación de cuantos documentos consideren oportunos.
3.- En el caso de transporte organizado por el centro docente, al finalizar el curso escolar y con anterioridad al 20 de junio de 2025, se deberá presentar un certificado emitido por los mismos en el que conste:
a) Coste diario del transporte
b) Número de alumnos y alumnas que lo utilizan
c) Cuota a pagar por cada alumno o alumna
4.- La documentación justificativa (billetes, facturas, cuotas y declaración responsable en caso de vehículo particular) será archivada en el centro docente para posibles comprobaciones.
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Documentación a presentar junto con la solicitud por el alumnado de NEE.
1.- En el caso de que el certificado de discapacidad en vigor no conste en el Registro de Alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo, deberá aportarse presentándolo en el centro educativo correspondiente, quien podrá informar a la persona interesada si está registrada. Este certificado deberá estar emitido por el organismo territorial competente, con indicación de tipo y grado de discapacidad y, en su caso, si es de movilidad reduca permanente.
2.- En el caso de que el desplazamiento sea en taxi, tres presupuestos en los que se indicará el número de días lectivos, el número de viajes diarios, la cantidad de kilómetros por viaje y el precio por kilómetro de conformidad con la Orden de 11 de diciembre de 2023, por la que se aprueban las nuevas tarifas de los servicios de transporte públicos interurbano de viajeros en automóviles de turismo, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Si no fuera posible presentar los tres presupuestos citados en el apartado precedente, será necesario justificar los motivos que lo impiden. Se entenderá por causa justificada que no haya habido respuesta a la petición, por escrito, de los presupuestos.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución definitiva y la notificación de las ayudas se realizará en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOPV.
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
En el centro docente donde el alumno cursa los estudios.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
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¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
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Puede desistir en cualquier momento antes de que se dicte la resolución
Si usted actúa en su propio nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a Titular.
- Firme la solicitud como titular.
Si usted actúa en representación de una persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad que representa en Titular y los suyos en Representante.
- Firme la solicitud como representante.
En el centro docente donde el alumno cursa los estudios.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
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Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar el desistimiento del procedimiento, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares de presentación señalados.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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Otros lugares de presentación
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Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
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Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
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- En el apartado Datos personales rellene los datos correspondientes a la persona o entidad a la que usted representa en Titular y los suyos en Representante.
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Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación que considere necesaria en los lugares de presentación señalados.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
En el centro docente donde el alumno cursa los estudios.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para renunciar, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida.
- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
-
Información para rellenar el formulario:
Si usted actúa en su nombre:
- En el apartado Solicitante marque la opción Titular.
- En el apartado Datos personales rellene los datos del apartado Titular.
- Firme la solicitud.
Si usted actúa en representación de otra persona o entidad:
- En el apartado Solicitante marque la opción Representante.
- En el apartado Datos personales rellene el apartado Titular con los datos de la persona que representa y el apartado Representante con los suyos.
- Firme la solicitud.
Nota: Las entidades actúan siempre con representante.
En el centro docente donde el alumno cursa los estudios.
Zuzenean: Servicio de atención presencial a la ciudadanía
Oficinas de Asistencia en Materia de Registro
Son las oficinas del Gobierno Vasco para informar, para tramitar con ayuda y para registrar documentación (artículos 101 y 102 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos).
Otros lugares de presentación
En cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario y entréguelo en alguno de los lugares señalados.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas