Asignaciones individualizas de transporte escolar para el curso 2024-2025del alumnado de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco financiado por el departamento competente en materia educativa.

[TRANSP-ESCOLAR 24-25]

Descripción


Objeto

Aprobar la convocatoria de asignaciones individualizadas de transporte escolar para el curso 2024-2025 para el alumnado que curse las enseñanzas de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio así como las bases reguladoras de la convocatoria que se recogen en el Anexo de la presente Orden.

Dotación presupuestaria

7.959.270 (euro)

Prestación económica

Forma de pago:

Art.15.

1.- El abono de la ayuda concedida se realizará en dos pagos, tras la resolución definitiva de la convocatoria, de acuerdo con el número de días de asistencia a clase:

a) Primer pago, por el 70 % del importe total, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución definitiva de la convocatoria, salvo que la persona propuesta como beneficiaria no haya aceptado, en cuyo caso se entenderá que renuncia a la solicitud.

b) Segundo pago, por el importe restante, a la finalización del curso escolar y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 sobre justificación de la ayuda.

2.- El importe de la ayuda se ingresará en la cuenta corriente consignada por la persona solicitante en la solicitud de ayuda. No obstante, en el caso del alumnado con NEE, el importe de la ayuda se ingresará en la cuenta corriente del centro educativo correspondiente si así hubieren indicado, autorizándolo expresamente en la propia solicitud de ayuda, los progenitores o tutores legales del/a alumno/a.

Art. 6.

1.- La asignación individual para el curso escolar 2024-2025 que reciba el alumnado podrá cubrir la totalidad del coste del transporte.

2.- La cuantía de la ayuda se calculará considerados dos viajes diarios, uno de ida y otro de vuelta entre el domicilio y el centro escolar, salvo que no exista o no se pueda utilizar el servicio de comedor, en cuyo caso se computarán un máximo de cuatro viajes por día lectivo.

3.- El coste se calculará, solo y exclusivamente por el número de días lectivos, conforme a las siguientes reglas:

a) Si se utiliza servicio de transporte público regular y/o ferroviario (autobús, tranvía, metro, tren), entre el domicilio de empadronamiento del alumno o alumna y el centro docente o parada, la cuantía de la presente asignación sufragará el importe más económico de entre las posibilidades que se presenten.

b) Si se utiliza vehículo particular entre el domicilio de empadronamiento del alumno o alumna y el centro docente o parada, la cuantía de la asignación se abonará a 0,29 euros/kilómetro y en el caso de que el trayecto se realice en motocicleta a 0,15 euros/kilómetro.

c) En el caso de alumnado de NEE, además de los dos supuestos anteriores, el desplazamiento podría realizarse en taxi o en autobuses no organizados por el Departamento. En ese caso, la cantidad a asignar se corresponderá con el presupuesto más económico de los que, en número de tres, hayan sido facilitados por diferentes taxistas, colectivos o agrupaciones locales de taxistas, o diferentes prestadores de servicios, a la persona solicitante. Si el taxi o autobús es compartido, la cuantía de la presente asignación será, como máximo, el importe resultante de dividir el coste real del servicio entre el número de alumnos y alumnas que lo utilicen.

d) Podrán trasladarse en autobuses no organizados por el Departamento, además del supuesto contemplado en el apartado anterior, el alumnado de centros concertados cuya matriculación haya sido por asignación expresa de la Administración. En este caso, la cantidad a asignar se corresponderá con el presupuesto más económico de los que, en número de tres, hayan sido facilitado por diferentes compañías o prestadores de servicios.

Para la medición de las distancias se utilizará la herramienta basada en la cartografía GeoEuskadi.

4.- En el caso de que, a criterio de la asesoría de NEE del Berritzegune de referencia, el alumno o la alumna precise acompañamiento durante los desplazamientos en autobús, tren, tranvía o metro, el coste del billete del acompañante podrá incluirse en la solicitud. Se computarán dos viajes del acompañante por día lectivo y siempre que se realicen efectivamente excepto en aquellos casos en los que el alumnado tenga que realizar cuatro trayectos diarios por no poder asistir al comedor.

A quién va dirigido


Alumnado de niveles no universitarios

Alumnado matriculado en el curso 2024-2025 que curse las enseñanzas de tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio.

Requisitos:

  • Justificación de la ayuda.

  • Documentación a presentar junto con la solicitud por el alumnado de NEE.

Requisitos

  • Encontrarse incluida, en el curso académico objeto de la convocatoria, en el ámbito de aplicación establecido en el apartado 2 del artículo 1. La verificación del cumplimiento de este requisito se realizará de oficio por la dirección gestora de la convocatoria.
  • Alumnado del tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, del segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria: dicho alumnado deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 164/2023, de 31 de octubre.

  • Alumnado Educación Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica: dicho alumnado deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 164/2023, de 31 de octubre.

  • El alumnado de Bachillerato y Ciclos Formativos de Grado Medio: dicho alumnado deberá cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 a 4 del artículo 8 del Decreto 164/2023, de 31 de octubre.

  • El alumnado con Necesidades Educativas Especiales. Requisitos generales y específicos

  • No encontrarse incursa en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento de la persona solicitante para que el Departamento de Educación verifique de oficio que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. También puede denegar tal consentimiento, en cuyo caso deberá presentar las correspondientes certificaciones. La acreditación de no hallarse incurso en el resto de las prohibiciones se hará mediante la cumplimentación de la declaración responsable recogida en el formulario de solicitud disponible en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/servicios/0168910

  • No podrán acceder a la convocatoria las personas que se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se encuentren incursas en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se prueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

  • Compatibilidad de las condiciones de subvención

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Administración y Servicios

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0168910

Solicitud del alumnado


Las solicitudes se presentarán de una de las siguientes formas:

a) De forma electrónica accediendo a la dirección web https://www.euskadi.eus/servicios/0168910 y utilizando el aplicativo informático habilitado al efecto, para lo cual será preciso disponer de firma electrónica con certificado digital en vigor (DNI, Tarjeta Izenpe) o Juego de Barcos (B@kq).

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: Medios de identificación electrónica admitidos - Sede electrónica - Euskadi.eus

Una vez cumplimentada la solicitud se adjuntarán escaneados los documentos requeridos y se firmará electrónicamente.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y justificaciones, se realizarán a través de «mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi Mi carpeta - Sede electrónica - Euskadi.eus.

Se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección Registro electrónico de apoderamientos - Sede electrónica - Euskadi.eus

b) En formato papel, para lo que se deberá imprimir el formulario de solicitud que generará la aplicación, firmarlo y presentarlo ante el director o la directora del centro docente donde la alumna o alumno curse los estudios. En este caso, el centro educativo será el encargado de introducir en la aplicación informática los datos y los documentos solicitados. También podrá presentarse en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Acceso a la solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución definitiva y la notificación de las ayudas se realizará en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOPV.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites